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Los delitos más graves Un comentario a las Normas que los regulan promulgadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe con autorización del Santo.

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Presentación del tema: "Los delitos más graves Un comentario a las Normas que los regulan promulgadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe con autorización del Santo."— Transcripción de la presentación:

1 Los delitos más graves Un comentario a las Normas que los regulan promulgadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe con autorización del Santo Padre el 18 de mayo de 2001 P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

2 El Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela El Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutelaSacramentorum sanctitatis tutelaSacramentorum sanctitatis tutela De la Congregación par la Doctrina de la Fe, regula las normas de los delitos más graves. De la Congregación par la Doctrina de la Fe, regula las normas de los delitos más graves. Este documento contiene una especial habilitación recibida del Santo Padre. Este documento contiene una especial habilitación recibida del Santo Padre. Fue promulgado mediante una carta enviada a los Obispos y Superiores de todo el Orbe. Fue promulgado mediante una carta enviada a los Obispos y Superiores de todo el Orbe.

3 El Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela forma una unidad con la Ratio para el examen de doctrinas. El Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela forma una unidad con la Ratio para el examen de doctrinas.Sacramentorum sanctitatis tutelaRatio para el examen de doctrinasSacramentorum sanctitatis tutelaRatio para el examen de doctrinas La Ratio define el procedimiento a seguir en los delitos que se refieren a la defensa de la fe. La Ratio define el procedimiento a seguir en los delitos que se refieren a la defensa de la fe. Ambas normas provienen del mismo esfuerzo, como la Congregación misma explica en aquella la Carta a los Obispos. Ambas normas provienen del mismo esfuerzo, como la Congregación misma explica en aquella la Carta a los Obispos.

4 En ambas normativas se debe ver un esfuerzo de la Santa Sede, a través de esta Congregación, de garantizar más plenamente ciertos bienes, tanto los que se refieren a la fe -defendidos en la Ratio- como los que se refieren a la santidad de los sacramentos y a las costumbres -que se citan en la presente Carta que aprueba las Normas-. En ambas normativas se debe ver un esfuerzo de la Santa Sede, a través de esta Congregación, de garantizar más plenamente ciertos bienes, tanto los que se refieren a la fe -defendidos en la Ratio- como los que se refieren a la santidad de los sacramentos y a las costumbres -que se citan en la presente Carta que aprueba las Normas-.

5 Los delitos tipificados como graves en esta normativa -siempre referidos a los sacramentos y a las costumbres, no a la fe- se dividen en tres : Los delitos tipificados como graves en esta normativa -siempre referidos a los sacramentos y a las costumbres, no a la fe- se dividen en tres : 1. delitos contra la santidad del sacramento de la Eucaristía, 1. delitos contra la santidad del sacramento de la Eucaristía, 2. delitos contra la santidad del sacramento de la Penitencia, y 2. delitos contra la santidad del sacramento de la Penitencia, y 3. un único delito contra las costumbres, el delito de abuso sexual contra un menor, cometido por un clérigo. 3. un único delito contra las costumbres, el delito de abuso sexual contra un menor, cometido por un clérigo.

6 La Congregación se constituye en único Tribunal competente para la apelación en los delitos relacionados (los Ordinarios o Superiores están obligados a comunicar a la Congregación los delitos de que les llegue noticia verosímil). La Congregación se constituye en único Tribunal competente para la apelación en los delitos relacionados (los Ordinarios o Superiores están obligados a comunicar a la Congregación los delitos de que les llegue noticia verosímil). Se ve una prueba de la voluntad de garantizar la defensa de los bienes que se quieren proteger, e igualmente de la defensa de los derechos de los imputados. Se ve una prueba de la voluntad de garantizar la defensa de los bienes que se quieren proteger, e igualmente de la defensa de los derechos de los imputados.


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