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Apreciación… 0 Apreciación política sobre la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Propuestas de mejora. Luis Cayo.

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1 Apreciación… 0 Apreciación política sobre la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Propuestas de mejora. Luis Cayo Pérez Bueno Presidente del CERMI Estatal 27 de julio de 2009 Santander

2 Apreciación… 1 La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia –al movimiento asociativo de la discapacidad le gusta más enfocar esta norma desde la perspectiva de la autonomía personal, que desde la de la dependencia- ha sido una norma muy esperada, sobre la que ha existido y existe todavía una enorme expectación. El hecho de que haya una Ley que trata de dar respuesta a una necesidad social de esta magnitud, es enormemente positivo y así lo hemos juzgado y saludado. La Ley es la expresión de un cambio de tendencia de enorme importancia: el abordaje de las necesidades sociales más acuciantes desde la perspectiva de los derechos sociales plenos. No desde la beneficencia, la caridad o los reconocimientos precarios, como venía sucediendo hasta ahora. Esto es un hito. No es una Ley perfecta, ni una Ley inmediata, de efectos tangibles nada más publicarse en el BOE (Ley-acto); desde el CERMI hablamos de una Ley-proceso, que inicia un camino, aún difícil y más lento de lo que nos gustaría.

3 Apreciación… 2 Sentado esto, tenemos que decir que la implantación de la Ley y del Sistema que crea –han transcurrido casi tres años largos- no está siendo ejemplar. Falta de desarrollos o acuerdos de aplicación, incumplimneto de mandatos materiales y plazos, diferencias muy acusadas entre territorios, procesos administrativos lentos y a veces frustrantes, ausencia de coordinación y hasta de lealtad institucional entre los poderes públicos llamados a aplicarla, politización partidista, poca participación de los movimientos sociales en el seguimiento de la Ley en los distintos territorios, etc., son algunas de las lagunas y deficiencias que se han detectado desde el tercer sector de la discapacidad. Hay todavía mucha desinformación de lo que este nuevo derecho supone en las posibles personas beneficiarias y en sus familias, y los procesos están siendo complejos, farragosos y lentos. Pocas personas y familias saben ya qué van a recibir, qué tienen que aportar, etc. Los efectos prácticos son todavía escasos. Hay que acelerar el proceso de valoración y el subsiguiente de asignación de prestaciones. Esto resulta inaplazable. Las Comunidades Autónomas han de asumir su responsabilidad y realizar un esfuerzo ingente para traducir en hechos la Ley. No caben más demoras.

4 Apreciación… 3 Las personas y las familias han de ver con urgencia que la Ley –en la que hay depositadas tantas esperanzas- es una realidad en su vida práctica. A este fin, desde el tejido asociativo articulado de la discapacidad, con la legitimidad que nos otorga ser uno de los sectores de población más directamente concernido por la Ley y por su despliegue, se reclama: 1º El logro urgente de un acuerdo interinstitucional y social que acelere el despliegue del SAAD; aleje esta materia del debate político partidista y garantice su sostenibilidad financiera a medio y largo plazo, introduciendo la cuestión en los acuerdos más amplios de financiación autonómica para el futuro, que se están gestando. 2º Adelantar al año 2009 (esto ya no parece posible), la evaluación y revisión por las Cortes Generales, previo un proceso intenso de consultas con las Administraciones territoriales, los agentes sociales y los sectores sociales más directamente concernidos, de la Ley y del SAAD, con objeto de atajar las dificultades encontradas, y ampliar y mejorar las condiciones y prestaciones –con especial atención a las de promoción de la autonomía personal- del Sistema.

5 Apreciación… 4 3º Aprobar con urgencia, negociando su contenido con las partes afectadas, los desarrollos y acuerdos pendientes, a escala estatal. En estos casi tres años, hay aspectos de la Ley no materializados (incumplimientos): Plan Menores de 3 años, Plan de Prevención de las Situaciones de Dependencia, Convenio sobre autonomía personal, etc. 4º Proceder a la revisión del baremo de valoración de la dependencia aprobado en 2007, una vez que ha transcurrido más de un año desde su entrada en vigor, y de acuerdo con el propio decreto regulador, que así lo establecía. Esta revisión debe corregir las desviaciones detectadas y ajustar los baremos para que toda situación de necesidad de apoyos para la autonomía y dependencia sea valorada del modo más adecuado y correcto. En esta revisión, hay que prestar una especial atención a la valoración de las personas con discapacidad intelectual, personas con enfermedad mental y personas con problemas perceptivo-cognitivos y conductuales. 5º Adoptar las medidas necesarias que garanticen la equidad territorial en el despliegue y aplicación de la Ley, evitando el surgimiento de subsistemas disímiles en función del territorio, que agravan las desigualdades entre la ciudadanía por razón del lugar en que vive.

6 Apreciación… 5 6º Exigir a las Comunidades Autónomas la creación inmediata de órganos de participación y consulta, a modo de consejos o comités, en los que tengan presencia los tejidos asociativos representativos de personas con discapacidad y sus familias, y de las personas mayores, y que puedan participar a través del diálogo y la presentación de informes y propuestas en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las situaciones de dependencia. 7º Reforzar política y normativamente la participación del tercer sector de la discapacidad y en general de tercer sector y de la economía social en la gestión del SAAD, como mejores aliados de las Administraciones Públicas competentes para llegar con eficacia y en condiciones de calidad a las personas y familias beneficiarias de las prestaciones. 8º Aprobar un Plan Urgente de Inversiones en Infraestructuras y Servicios, en el que se tenga presente el decisivo papel de la iniciativa social, que remedie progresivamente los déficits históricos en materia de estructuras de atención y apoyo. 9º Dotar al SAAD de canales y dispositivos de indicadores y de información estadística de seguimiento, transparentes y actualizados, que ofrezcan a todas las partes con interés legítimo una imagen fiel del despliegue de la Ley.

7 Apreciación… 6 REVISIÓN DE LA LEY 2010: PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES DE MEJORA La promulgación de la Ley 39/2006 y el hecho de que su desarrollo reglamentario y convencional, tanto el que corresponde impulsar a la Administración General del Estado con el concurso de los poderes territoriales, como el propio de cada Comunidad Autónoma para su territorio, aconsejarían poner el énfasis en el despliegue del nuevo derecho y en la implantación real del Sistema. Podría parecer, pues, intempestivo, dada la situación actual, plantearse siquiera qué mejoras cabría introducir, en un futuro más o menos cercano, en la regulación legal de un derecho y en el desarrollo de un Sistema que está en germen en estos momentos. No obstante estos razonamientos, atendibles, sin duda, la responsabilidad de los movimientos asociativos que representan a grupos sociales en riesgo de exclusión, reclama una actividad permanente de cuestionamiento y de proposición. Es obligación de los actores sociales formular propuestas de mejora para ensanchar, progresivamente, un derecho en fase de configuración.

8 Apreciación… 7 A partir de esta apreciación, desde el sector asociativo de la discapacidad, se apuntan unas grandes líneas de acción de lo que debería ser el proceso de ampliación del derecho estatuido por la Ley 39/2006, y sobre las que habrá que trabajar en el inmediato futuro: Para que el Sistema creado sea verdaderamente eficiente y equitativo, e incluso para que sea una realidad perceptible en todo el territorio nacional con unas características y a un ritmo análogos, es preciso reforzar el título habilitante del Estado para regular esta materia. Como muchas voces apuntaron, el derecho a la autonomía personal debería conectarse con las competencias del Estado en materia de Seguridad Social. La Ley y el Sistema deben reequilibrase hacia la autonomía personal y la vida independiente. La visión de la dependencia pasiva es todavía acusada en la concepción y en las concreciones legales, y en los desarrollos. Hay que enriquecer sustantivamente el bloque de la autonomía personal regulando como auténticas prestaciones del Sistema, con el carácter de derecho, la accesibilidad del entorno y los apoyos personales a través de las ayudas técnicas y las tecnologías asistivas. En este mismo sentido, hay que configurar con mucha más ambición y nitidez los servicios conexos con la promoción de la autonomía personal, entre ellos, el del asistente personal, que hay que regular de forma mucho menos restrictiva.

9 Apreciación… 8 Han de estimarse de modo mucho más efectivo, a la hora de valorar las situaciones que dan lugar al derecho, las necesidades de apoyo para la autonomía personal. Ahora mismo, prepondera la visión pasiva de las situaciones de dependencia. Debe fortalecerse el principio de elección de las personas (y de las familias) usuarias, suprimiendo los intervensionismos públicos y técnicos que no sean absolutamente precisos. La libertad de opción ha de ser la piedra angular del Sistema. Debemos llegar al estadio en que cada persona configure, según su propia decisión o hasta el límite que materialmente sea posible, su propia red de apoyos. La elección en cuanto al lugar de atención o el tipo de prestación idóneos debe residenciarse en la persona usuaria. Una vez salvada la viabilidad y la sostenibilidad del Sistema, que al principio ha podido hacer necesaria la contribución económica de la persona usuarias, debe avanzarse con convicción en la universalidad y gratuidad del servicio, o al menos de una un nivel de atención y prestaciones garantizados. La Ley, en su revisión, ha de ampliar el papel del sector no lucrativo en la gestión del Sistema y debe dar una mayor participación a las personas usuarias, haciéndolas codecisoras a través de sus organizaciones representativas. Ha de procederse a un cambio de jurisdicción competente a la hora de conocer las reclamaciones y recursos; debe declarase competente a la jurisdicción social, y no la contencioso-administrativa, para favorecer la tutela judicial efectiva, en un plazo admisible y si cargas formales desmedidas, de los derechos que genera Ley.

10 Apreciación… 9 Ha de hacerse una relectura de la Ley en clave de Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyos valores, principios y mandatos han de informar la Ley y el Sistema. Es preciso maximizar las previsiones de la legislación (tanto de la propia Ley 39/2006, como de la LCSP, conectándolas) en favor de objetivos como el empleo de personas con discapacidad o la accesibilidad universal. Éstas son algunas propuestas de mejora, en el horizonte del 2010, para en derecho en marcha que como la sociedad a la que desea dar respuesta y acomodarse ha de ser flexible, dinámico y creciente


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