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REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SILVESTRES (RCE)

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Presentación del tema: "REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SILVESTRES (RCE)"— Transcripción de la presentación:

1 REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SILVESTRES (RCE)

2 CONSECUENCIAS DE LA CLASIFICACIÓN Se actualiza el conocimiento sobre la situación de las especies de flora y fauna (“Libros Rojos”). Se normaliza un procedimiento para establecer la situación de las especies sospechosas de estar fuertemente amenazadas (hasta la fecha se ha hecho en base al juicio de expertos solamente; ahora se consideran estudios cuantitativos de población). Se obtiene un listado de especies con información actualizada de su condición, posibilitando acciones de conservación eficaces y su priorización por parte de los Servicios públicos. Se establece una clasificación que es comparable con las aceptadas internacionalmente por organismos especializados. Se elabora una nueva “norma” ambiental muy esperada por diferentes actores.

3 Artículo 37 de la Ley de Bases de Medio Ambiente El reglamento fijará el procedimiento para clasificar las especies de flora y fauna silvestres, sobre la base de antecedentes científico técnicos, y según su estado de conservación, en las siguientes categorías: Extinguida (extinta), En Peligro de Extinción, Vulnerable, Rara, Insuficientemente Conocida y Fuera de Peligro.

4 El reglamento deberá utilizar las categorías de conservación que señala la ley Extinguida (extinta) En Peligro de Extinción Vulnerable Insuficientemente Conocida Fuera de Peligro Rara (No se ajusta a ninguna categoría de clasificación)

5 Una especie se considerará Extinguida (extinta) cuando prospecciones exhaustivas en sus hábitat conocidos y/o esperados, efectuadas en las oportunidades apropiadas y en su área de distribución histórica, no hayan detectado algún individuo en estado silvestre. Una especie se considerará En Peligro de Extinción cuando enfrente un riesgo muy alto de extinción. Una especie se considerará Vulnerable cuando, no pudiendo ser clasificada en la categoría de En Peligro de Extinción, enfrente un riesgo alto de extinción. Definiciones de las categorías de conservación

6 Una especie se considerará Insuficientemente Conocida cuando existiendo presunciones fundadas de riesgo no haya información suficiente para asignarla a una de las categorías de conservación a que se refieren los artículos anteriores. Una especie se considerará Fuera de Peligro cuando haya estado incluida en alguna de las categorías señaladas en los artículos anteriores y, en la actualidad se considere relativamente segura por la adopción de medidas efectivas de conservación o en consideración a que la amenaza que existía ha cesado. Una especie se considerará Rara cuando sus poblaciones ocupen un área geográfica pequeña o estén restringidas a un hábitat muy específico, que en si, sea escaso en la naturaleza. También se considerará Rara una especie que en forma natural presente muy bajas densidades poblacionales aunque ocupe un área geográfica mayor. Para los propósitos del presente reglamento, las especies clasificadas como raras, podrán también ser clasificadas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos anteriores de acuerdo a la información disponible. Definiciones de las categorías de conservación

7 ESTADO DEL ARTE CLASIFICACIÓN Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) La clasificación según el Reglamento de Clasificación de Especies, se realiza conforme a los criterios de la UICN. UICN = Organismo internacional que fija las pautas para la clasificación de las especies de flora y fauna, estableciendo los criterios (datos cuantitativos) que permiten definir si una especie queda en una categoría u otra. La UICN actualiza y amplía sus categorías constantemente, pero en la legislación chilena, está ausente la categoría de mayor riesgo: “En Peligro Crítico de Extinción”

8 Criterios para clasificar (Artículo12 RCE) El procedimiento de clasificación de especies empleará, en la medida de lo posible, los criterios definidos por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) vigentes al momento de la clasificación. Sin embargo, respecto de especies hidrobiológicas u otras taxas para las que dichos criterios no sean posibles de aplicar, el Comité de Clasificación podrá adoptar criterios específicos, previa consulta de al menos un experto en dicho grupo taxonómico.

9 Comité de Clasificación Contará con 12 miembros: El Director Ejecutivo de la CONAMA, o la persona que éste designe, quien presidirá el Comité. Un experto y su respectivo suplente, a ser nominados por cada una de las siguientes instituciones: Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal (CONAF) y Museo Nacional de Historia Natural (MNHN). Tres expertos y sus respectivos suplentes, nominados por el Consejo de Rectores de Universidades Chilenas Tres expertos y sus respectivos suplentes, nominados por la Academia Chilena de Ciencias, previa consulta con las sociedades científicas.

10 1.Previo al inicio del procedimiento de clasificación de especies, la CONAMA abre un período de información pública, con el fin de disponer de mayores antecedentes respecto de las especies susceptibles de ser clasificadas. 2.Se elabora un listado priorizado de las especies a clasificar, el cual será sometido a consideración del Consejo Directivo de CONAMA 3.Las especies del listado aprobado son analizadas por el Comité de Clasificación, formado por científicos y expertos del Estado, de modo de entregar una propuesta de clasificación para cada especie. 4.Esta propuesta de clasificación para cada especie es publicada, existiendo un período para que la ciudadanía haga observaciones y agregue antecedentes, 5.Una vez evaluadas las observaciones, el Consejo Directivo se pronuncia y posteriormente, se envía al Presidente de la República para su aprobación final. Procedimiento para la clasificación de especies

11 Hitos relevantes para CONAMA en Regiones

12 Propuesta Listado Clasificación de Especies (Reglamento de Clasificación de Especies)

13 CLASIFICACIÓN 2005 Durante el año 2005 se realizó el primer proceso de clasificación, contándose con una propuesta de clasificación para 35 especies consensuada por el Comité de Clasificación. Ahora, se requiere la sanción del Consejo Directivo de CONAMA, así como su posterior oficialización mediante D.S. del Presidente de la República y la publicación de éste en el Diario Oficial.

14 1 de 3 PROPUESTA DE LISTADO DE ESPECIES CLASIFICADAS PERÍODO 2005 NOMBRE DE ESPECIECATEGORÍA DE CLASIFICACIÓN PROPUESTA CRITERIOS UICN Yaca Thylamys elegans No se ajusta a ninguna categoría de clasificación según RCE. Monito del Monte Dromiciops gliroides Insuficientemente Conocida Comadrejita trompuda Rhyncholestes raphanurus Insuficientemente Conocida Güiña Oncifelis guigna Insuficientemente Conocida y Rara Gato montés argentino Oncifelis geoffroyi Rara Colo-Colo Oncifelis colocolo Insuficientemente conocida Gato andino Oreailurus jacobita En Peligro y RaraEN B2ab(iii); D Puma Puma concolor En la I a la VIII Región En la IX y XII Región Insuficientemente Conocida No se ajusta a ninguna categoría de clasificación según RCE. Zorro Culpeo Pseudalopex culpaeus culpaeus Zorro Culpeo de Tierra del Fuego Pseudalopex culpaeus lycoides No se ajusta a ninguna categoría de clasificación según RCE. Vulnerable VU B1ab(iii)+2ab(iii) Zorro de Chiloé Pseudalopex fulvipes En PeligroEN C2a(ii) Huillín Lontra provocax En la VI a la X Región En la XI y XII Región En Peligro Insuficientemente conocida EN A3cd

15 PROPUESTA DE LISTADO DE ESPECIES CLASIFICADAS PERÍODO 2005 NOMBRE DE ESPECIECATEGORÍA DE CLASIFICACIÓN PROPUESTA CRITERIOS UICN Chungungo Lontra felina Insuficientemente conocida Huemul Hippocamelus bisulcus En PeligroEN C2a(i) Taruca Hippocamelus antisensis En PeligroEN B2ab(iii) Pudú Pudu pudu VulnerableVU A2cde Canquén colorado Chloephaga rubidiceps En PeligroEN B2ab(iii) Halcón peregrino Falco peregrinus No se ajusta a ninguna categoría de clasificación según RCE. Gaviotín chico Sterna lorata En PeligroEN A2c; B2ab(iii); C1 Tricahue Cyanoliseus patagonus En la III y IV Región Para el resto del País En Peligro Vulnerable EN A2acd Vu A1acd Picaflor de Juan Fernández Sephanoides fernandensis En Peligro y RaraEN B1ab(iii) +2ab(iii) Rayadito de Más Afuera Aphrastura masafuerae En Peligro y RaraEN B1ab(iii) +2ab(iii) Ñandú Pterocnemia pennata pennata Suri Pterocnemia pennata tarapacensis No se ajusta a ninguna categoría de clasificación según RCE. Insuficientemente conocida Cachudito de Juan Fernández Anairetes fernandezianus En Peligro y RaraEN B1ab(iii) +2ab(iii) 2 de 3

16 PROPUESTA DE LISTADO DE ESPECIES CLASIFICADAS PERÍODO 2005 NOMBRE DE ESPECIECATEGORÍA DE CLASIFICACIÓN PROPUESTA CRITERIOS UICN Picaflor de Arica Eulidia yarrellii En Peligro y RaraEN B1ab(iii) +2ab(iii)c(ii) Avellanita Avellanita bustillosii En Peligro y RaraEN B1ab(iii)+2ab(iii) Michay rojo Berberidopsis corallina En Peligro y RaraEN B2ab(i, ii, iii, iv, v) Michay de paposo Berberis litoralis En Peligro y RaraEN B1ab(iii)+2ab(iii); C2a(i); D Dalea Dalea azurea En Peligro y RaraEN B1b(iii)+2ab(iii); C2a(ii) Queule Gomortega keule En PeligroEN A2ace; B1ab(i, ii, iii, iv, v) +2ab(i, ii, iii, iv, v); C1+2a(i); D Ruil Nothofagus alessandrii En Peligro y RaraEN A2ca; B1ab(i, ii, iii, iv, v) +2ab(i, ii, iii, iv, v); D Pitao Pitavia punctata En PeligroEN B2ab(i, ii, iii, iv, v) Metarma Metharme lanata Insuficientemente conocida y Rara Sándalo de Juan Fernández Santalum fernadezianum ExtintoEX Toromiro Sophora toromiro ExtintoEX Azulillo Tecophilea cyanocrocus En Peligro y RaraEN B1ab(iii) +2ab(iii) 3 de 3

17 Se propone realizar dos procesos de clasificación durante este año, para poder clasificar un mayor número de especies. La partida de este proceso requiere la sanción del Consejo Directivo, el que debe aprobar el listado de especies que la Dirección Ejecutiva de CONAMA propone clasificar. Esta nómina, que contiene 88 especies a clasificar, ha sido discutida y enriquecida con los servicios públicos integrantes del Comité de Clasificación, y aprobada por las respectivas autoridades. De estas especies, 42 fueron sugeridas por la ciudadanía (48%) durante el llamado inicial que se realizó para recibir propuestas de qué especies clasificar. CLASIFICACIÓN 2006 (Primer Período)

18 1.- Especies clasificadas en categorías “En Peligro” y “Vulnerable” en el Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres, en el Libro Rojo de la Flora Terrestre Chilena, y en el Boletín 47 del Museo Nacional de Historia Natural. 2.- Endemismo. 3.- Antecedentes sobre una distribución restringida y/o escasez de la especie. 4.- Grupos taxonómicos prioritarios. 5.- Información relevante entregada por la ciudadanía. 6.- Equiparidad entre vertebrados y plantas. Criterios para Elaboración de la Propuesta Actual (Primer Período 2006)

19 1 de 2

20 Suma Plantas43 SUMA TOTAL:88 spp 2 de 2


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