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Legislación Educativa Como se estructuró el sistema educativo en función de la mercantilización del conocimiento. REFORMA EDUCACIONAL.

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1 Legislación Educativa Como se estructuró el sistema educativo en función de la mercantilización del conocimiento. REFORMA EDUCACIONAL

2 LEY DE TRANSFERENCIAS (1991) EL PEN TRANSFIERE A LAS PROVINCIAS Y CIUDAD DE BUENOS AIRES: – LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO. – FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS PRIVADOS. CONSECUENCIAS: – FRAGMENTACION DE LOS NIVELES MEDIO Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIO. – CENTRALIZACION DE LAS DECISIONES.

3 GOBIERNOS PROVINCIALES: ASUME LAS RESPONSABILIDADES ACADEMICAS Y FINANCIERAS. PEN: ANALIZA, EVALUA E INTERVIENE EN LA GESTION Y EL CONTROL DE LOS RECURSOS TECNICOS Y FINANCIEROS. EVALUA LOS SISTEMAS EDUCATIVOS PROVINCIALES. CIERRE DE CURSOS, CARRERAS Y ESTABLECIMIENTOS. 2003: CRECIMIENTO ECONOMICO CENTRALIZACION DE INGRESOS NO COPARTICIPABLES DESCENTRALIZACION DEL GASTO. ARGUMENTO: FEDERALIZACION Y DEMOCRATIZACION. OBJETIVO: CUMPLIR LAS METAS DE REDUCCION DEL GASTO PUBLICO, ADECUACION A LAS “SUGERENCIAS” DEL F.M.I.

4 LEY FEDERAL DE EDUCACION (1993) AFIRMA A LA FAMILIA COMO AGENTE NATURAL Y PRIMARIO DE LA EDUCACION Y ASIGNA UN PAPEL SUBSIDIARIO AL ESTADO. UBICA AL ESTADO AL NIVEL DE LA IGLESIA CATOLICA, DEMAS CONFESIONES RELIGIOSAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES. CICLO POLIMODAL: OBLIGATORIEDAD DE 10 AÑOS. SIN INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y DOCENTES FORMADOS. DESAPRECE EL NIVEL MEDIO. SE ACORTA LA ENSEÑANZA SECUNDARIA, SE VACIA DE CONTENIDOS CIENTIFICOS Y HUMANISTICOS BASICOS. DEFINE A TODA LA EDUCACION COMO PUBLICA Y DIFERENCIA A LAS INSTITUCIONES POR EL TIPO DE GESTION: ESTATAL O PRIVADA.

5 LEY DE EDUCACION SUPERIOR (1995) IMPULSA EL ARANCELAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE GRADO, LA VENTA DE SERVICIOS Y NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION LABORAL.

6 LEGISLACION A PARTIR DE 2003 PROFUNDIZACION DE LAS POLITICAS EDUCACIONALES DE LOS ´90.

7 LEY DEL CICLO LECTIVO ANUAL (2003) MINIMO DE 180 DIAS EFECTIVOS. EL PROYECTO DE LEY CARECE DE FUNDAMENTACION CIENTIFICO-PEDAGOGICA. SE INTENTA CUMPLIR LAS RECOMENDACIONES DEL BANCO MUNDIAL PARA ACERCARSE A LOS PAISES DE LA OCDE. PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA Y CONFLICTOS.

8 LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO (2005) 6% DEL PBI. YA HABIA SIDO ESTABLECIDO POR LA LFE EN 1993. ES UN RETROCESO PORQUE INCLUYE CIENCIA Y TECNOLOGIA. FUNDAMENTOS: NO SE HA HECHO UN DIAGNOSTICO SERIO DE LAS CONDICIONES DEL SISTEMA, NI PLANEADO SU MEJORAMIENTO Y EXPANSION.

9 LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL (2005) SERVICIO EDUCATIVO PROFESIONALIZANTE. PARA FAVORECER NIVELES CRECIENTES DE “EQUIDAD, CALIDAD, EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD”. MINIMO DE 6 AÑOS, PERO DEJA A CRITERIO DE CADA JURISDICCION SU ESTRUCTURACION. POLITICA COMPENSATORIA PARA LOS JOVENES EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL O CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE: EDUCACION = ASISTENCIALISMO. ENFATIZA UN POTENCIAL VINCULO CON LAS EMPRESAS, FORMACION TECNICA A CARGO DEL SECTOR PUBLICO. SE EXPRESA LA NECESIDAD DE “ADECUACION PERMANENTE DE LA OFERTA EDUCATIVA A LAS DEMANDAS SOCIALES Y PRODUCTIVAS”.

10 LEY DE EDUCACION NACIONAL (2006) EL UNICO PROYECTO DEBATIDO EN EL CONGRESO FUE EL DEL PEN. CONSULTA PREVIA. TODA LA EDUCACION ES PUBLICA, AGREGA LA GESTION SOCIAL Y COOPERATIVA. EL GOBIERNO DE LA EDUCACION: CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION (MINISTERIO + PROVINCIA + CU). REPRESENTACION DE LOS SINDICATOS MINIMA. LAS UU.NN. PUEDEN NO ESTAR REPRESENTADAS YA QUE EN EL CONSEJO DE POLITICAS EDUCATIVAS PARTICIPA UN MIEMBRO DEL CU (CIN + CRUP). SIN PARTICIPACION ESTUDIANTIL. SE INCORPORAN ORGANIZACIONES SOCIALES Y NO GUBERNAMENTALES RELACIONADAS CON LA EDUCACION SIN ESPECIFICAR EL CRITERIO DE ELECCION. SE INCREMENTA LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO (GESTION PRIVADA + EMPRESAS + ORG. SOCIO PRODUCTIVAS).

11 PARTICIPACION: – DOCENTES: IFDs, PROYECTO INSTITUCIONAL. – ESTUDIANTES: FORMULAN PROYECTOS Y DEFINEN ESPACIOS COMPLEMENTARIOS. CONTINUIDAD DE CONCEPCIONES. AUSENCIA DE DIAGNOSTICO. CERRAR LA TRANSFORMACION DE LOS ´90. DEROGAR LA LFE SIN CAMBIAR LA ESENCIA: UN CAMBIO REGULATORIO MINIMO CON UN CAMBIO LEGAL MAXIMO.

12 SINTESIS CONCENTRACION DE PODER EN LOS EJECUTIVOS EN DESMEDRO DE LOS LEGISLATIVOS. DEL ESTADO EDUCADOR AL ESTADO SUBSIDIARIO Y CONCERTADOR. SE AUTONOMIZA EL SECTOR PRIVADO. CENTRALIZACION DE LAS DECISIONES EN EL MINISTERIO (FINANCIAMIENTO Y EVALUACION). MINISTERIO SIN ESCUELAS Y REPARTO DISCRECIONAL. INTENSIFICACION DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO. MECANISMOS DE CONSULTA PSEUDO DEMOCRATICOS.

13 LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 24521/95

14 EDUCACIÓN COMO SERVICIO QUE SE DA A UN SUJETO PASIVO Artículo 2: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que requieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

15 Profesores=Doctores Artículo 36: Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisitos que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes-alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.

16 ACREDITACIÓN: ANULA LAS CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE LA FORMACIÓN EN CADA UNIVERSIDAD Artículo 46: La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación, y que tiene por funciones: – a) …; – b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el artículo 43, así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades;

17 Sistemas de Acreditación Privado (CONEAU Privadas) Artículo 45: Las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias, deberán contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación, previo dictamen de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. – Nota: El organismo privado Fundación Argentina para la Evaluación y Acreditación Universitaria – FAPEYAU- ya ha sido habilitada para realizar las Evaluaciones Externas previstas por la Ley de Educación Superior

18 Los miembros de la CONEAU Artículo 47: La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismo: – tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, – uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, – uno (1) por la Academia Nacional de Educación, – tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso Nacional, – y uno (1) por el Ministerio de Educación. Durará en sus funciones cuatro años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida jerarquía académica y científica. La Comisión contará con presupuesto propio.

19 INGRESO Y PERDIDA DEL CARÁCTER DE ALUMNO REGULAR Artículo 50: Cada institución dictará sobre regularidad en los estudios, que establezca el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudio prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con mas de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente.

20 GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 53: Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar: – a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros; – b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan; – c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución; – d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria.

21 FINANCIAMIENTO Artículo 58: Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de este aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad.

22 MERCANTILIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicio, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad.

23 ARANCELAMIENTO d) Los recursos adicionales que provienen de contribuciones o tasas por los estudios de grado, deberán destinarse prioritariamente a becas, prestamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico;

24 CREACIÓN DE FUNDACIONES Artículo 60: Las instituciones universitarias nacionales podrán promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinada a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

25 DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PRIVADAS Artículo 66: El Estado nacional podrá acordar a las instituciones públicas y privadas con reconocimiento definitivo que lo soliciten, apoyo económico para el desarrollo de proyectos de investigación que se generen en las mismas, sujeto ello a los mecanismos de evaluación y a los criterios de elegibilidad que rijan para todo el sistema.

26 GOBIERNO Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO Artículo 71: Serán órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, en sus respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.

27 ¿QUÉ ES ESTO DE LA ACREDITACIÓN?

28 La acreditación consiste en un complejo proceso que consta de los siguientes pasos: Autoevaluación (cuatro meses) 1.Evaluación por un comité de pares nombrado por la CONEAU. 2.Evaluación del informe por parte de la CONEAU (art. 2, Ord.001/96 CONEAU). En las carreras de grado se evalúa la carga horaria, el contenido curricular (plan de estudios) y la “intensidad de formación práctica”, es decir, el porcentaje de clases de problemas y de laboratorio sobre el total de horas de cursada (art. 43, LES). En los postgrados se evalúa la carga horaria del plan de estudios y el marco institucional en que desarrolla la carrera: cuerpo académico, proyectos de investigación, equipamiento, etc. (Res. Ministerial 1168/97) 3.La CONEAU decide si acredita la carrera por 6 años, por 3 años, o no la acredita (art. 8, Ord.001/96 CONEAU).

29 La CoNEAU evalúa pero…¿Quién define los criterios que se evaluarán? Art. 43: Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU). Art 46: Acreditar las carreras de grado a que se refiere el artículo 43, (…), conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y educación en consulta con el Consejo de Universidades

30 La CoNEAU evalúa pero…¿Quién define los criterios que se evaluarán? Y el Consejo de Universidades? En este momento, y de acorde además al art. 8 del Decreto PEN 499/95: 7 por el CIN + 7 por el CRUP + 7 por los CPRES CRUP=Consejo de Rectores de Universidades Privadas; CPRES=Consejos Regionales de Educación Superior, los cuales incluyen a las Universiades Nacionales, Provinciales y Privadas O sea, más del 33% corresponde a las privadas!!!

31 ¿Qué pasa en Comahue?  La L.E.S. fue rechazada en dos ocasiones.  Aun así hay carreras que acreditaron.  Los posgrados son arancelados y ocupan aulas destinadas a las carreras de grado.  Se encuentra vigente el INFOD, pero los docentes dicen que “ya fue”.  La comisión mixta ANFHE – CUCEN esta elaborando los parámetros de acreditación de todos los profesorados, con el aval del CIN y ME. Las autoridades de Humanidades dicen que solo van como “oyentes”.

32 ASOCIACION NACIONAL DE FACULTADES DE HUMANIDADES Y EDUCACION SU HISTORIA AÑO 2008 EL CIN: Plantea la necesidad de encarar la evaluación de los profesorados. Encomienda a la Comisión de Asuntos Académicos la elaboración de una propuesta de trabajo. Solicita a las Universidades que se expidan acerca de la evaluación y acreditación de las carreras de profesorado EL ANFHE solicita a la Secretaria de Políticas Universitarias ser incluida en el proceso de evaluación y acreditación.

33 AÑO 2009 EL CIN acuerda una propuesta de trabajo y propone pautas para una instancia de autoevaluación. Impulsado por las Universidades. Proceso gradual. Profesorados actores del proceso junto con las asociaciones de Facultades. Elaborar un protocolo común para el proceso de evaluación. Solicita al Consejo de Universidades la inclusión de los profesorados en la nómina de carreras consideradas de interés públicas de la Ley de Educación Superior. Asimismo solicita a la Comisión de Asuntos Académicos: – establecer lineamientos generales para la formación docente – iniciar el proceso mediante la elaboración de documentos – vincularse con el Consejo Federal y con el Instituto Nacional de Formación Docente para concertar acciones y armonizar criterios. – elaborar un nomenclador común de incumbencias y valoración de títulos ANFHE: Avanza en consideraciones acerca del protocolo común y fundamentos y líneas para la autoevaluación

34 AÑO 2010 CIN: Decreta la inclusión de los profesorados en la nómina de carreras consideradas de interés públicas de la Ley de Educación Superior. Centra el Proceso en la Comisión de Asuntos Académicos del CIN Establecer lineamientos generales para la formación docente Iniciar el proceso mediante la elaboración de documentos.

35 ANFHE: Avanza en la organización del trabajo para el proceso de autoevaluación conformando una comisión de enlace con la CAA del CIN, con el Consejo Universitario Ciencias Exactas y Naturales, y conforma comisiones por carrera: Historia, Letras y Geografía.

36 ¿Cómo y donde intervienen? Se hace cargo de funciones de… – Docencia – Investigación – Extensión – Gestión Institucional …son para las UU.NN. Atribuciones de sus Consejos Directivos y Superiores.

37 Es decir… PUEDEN DECIR CUALES SON LOS CAMBIOS NECESARIOS PARA TAL O CUAL CARRERA. DEFINIR LAS AREAS EN LAS CUALES SE DEBE INVESTIGAR. DECIDIR CUALES SON LAS POLITICAS CORRECTAS A DESARROLLAR POR LAS UNIVERSIDADES. Metodología… A MODO DE CHANTAJE, EL MINISTERIO DE EDUCACION OFRECE DINERO A LAS CARRERAS ACREDITADAS A CAMBIO DE LA APLICACIÓN DE CIERTAS POLITICAS. ESTOS SON LOS LLAMADOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTOS DE LAS CARRERAS. EJEMPLO: SPU lanzo “Proyecto de Apoyo a las Ciencias Humanas” (PROHUM).

38 DATOS ACTUALES PRESIDENTE CONEAU: Néstor Pan, Lic. en Periodismos y Comunicación Social. Tiene un Master en Business Administration en la Univ. de Baltimore. Pte. desde 2008. UNLZ, 3 profesorados, 12 tecnicaturas 11 licenciaturas. Evaluación a los ingresantes. VICE: Luis Fernández, UNS. Esta en el CIN, CU y Ministerio. BARAGLIA: UNLM, curso de ingreso obligatorio con examen eliminatorio. Dpto. de Humanidades y Ciencias Sociales: solo tecnicaturas y licenciaturas (relaciones laborales, relaciones publicas, ceremonial y protocolo). GENEYRO: UNLA, va por la segunda autoevaluación, con encuestas telefónicas. El dpto. de Humanidades no tiene profesorados. O´DONELL: Presidente de la Asociación de dirigentes de empresas. Referente en Marketing.

39 Palabras del ANFHE “El respeto de esta Asociación por las autonomías es fundamental” el espacio de la ANFHE no es una superestructura que condiciona o prescribe políticas para las unidades académicas. Lo que siempre nos ha interesado es resolver colaborativamente temas complejos como organizar proyectos para conseguir financiamiento para necesidades que tenemos y que si lo hacemos juntos cobra mayor fuerza. Al espacio institucional lo vamos construyendo entre decanos y decanas, autoridades y actores institucionales que están involucrados con la toma de decisiones. No se pretende desde ANFHE bajar al nivel de metodologías específicas para el desarrollo de propuestas o decisiones políticas específicas de las unidades académicas. DESPUES DE LA REUNION CON EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS: Se prevé en esta presentación un financiamiento de $2.000.000 para la realización de encuentros y asistencia técnica respecto de todo el referido a los 6 profesorados de LETRAS, HISTORIA Y GEOGRAFÍA. También, se planteó la posibilidad de avanzar sobre un PROHUM II para financiamiento de las plantas docentes.

40 la Secretaria de Políticas Universitarias estimula a que se realicen las evaluaciones, sin considerar los problemas que tenemos las facultades con el claustro estudiantil. Los coordinadores de ANFHE deberían llegar a las facultades que no se están sumando, deberíamos hablar puntualmente con las autoridades, porque no todas las facultades están trabajando interclaustro. José Goyti señala que le preocupa una representación que se está construyendo que tiene que ver con ubicarnos en un espacio en el que no estamos. La asociación tiene que ser un escudo que nos permita mejorar nuestro margen de maniobra en nuestras unidades académicas. Es importante aclarar que no tenemos ninguna vinculación orgánica con CONEAU, que tenemos relaciones con el CIN pero no estamos sujetos en virtud de la propia autonomía. También destacar que lo que estamos haciendo es muy bueno y en los últimos tiempos ha significado una mejora sustancial en nuestras unidades académicas. Declarar la legitimidad actual de las propuestas que estamos llevando adelante para desarticular discursos que se construyen desde otro lugar.


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