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Quinto mandamiento: No matarás.

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Presentación del tema: "Quinto mandamiento: No matarás."— Transcripción de la presentación:

1 Quinto mandamiento: No matarás

2 La vida humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo su- pone la acción creado- ra de Dios y permane- ce para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a un ser humano inocente, porque es grave- mente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.

3 Con la legítima defensa se to-
ma la opción de defenderse y se valora el derecho a la vida, propia o del otro, pero no la opción de matar. La legítima defensa, para quien tiene la responsabili- dad de la vida del otro, puede también ser un grave deber. No debe suponer un uso de la violencia mayor que el necesario.

4 Una pena impuesta por la autoridad pública, tiene como objetivo re- parar el desorden in – troducido por la culpa. Defender el orden pú – blico. Defender la seguridad de las personas y contribuir a la corrección del culpa- ble.

5 La pena impuesta debe ser pro-
porcionada a la gravedad del delito. Sólo en caso de absoluta necesi- dad se da la pena de muerte. Cuando los medios incruentos son suficientes, la autoridad debe limitarse a éstos, pues corresponden mejor a las condi- ciones concretas del bien común. Son más conformes a la dignidad de la perso- na y no privan al culpable de la posibilidad de rehabilitarse.

6 El quinto mandamiento pro-
hibe, como gravemente con- trarios a la ley moral: El homicidio directo y volun- tario y la cooperación al mismo. El aborto directo, querido como fin o como medio. La cooperación al mismo, bajo pena de excomunión, porque el ser humano, des- de su concepción, ha de ser respetado y protegido de modo absoluto.

7 La eutanasia directa, que
consiste en poner término, con una acción o una omi- sión de lo necesario, a la vi- da de las personas discapa- citadas, gravemente enfer- mas o próximas a la muerte. El suicidio y la cooperación voluntaria al mismo, en cuanto es una ofensa grave al justo amor de Dios, de sí mismo y del prójimo. La respon- sabilidad puede quedar agravada en razón del escándalo o disminuída por trastornos psíquicos o graves temores.

8 Los cuidados que se deben de
ordinario a una persona en- ferma no pueden ser legítima- mente interrumpidos. Son legítimos, sin embargo, el uso de analgésicos, no destina- dos a causar la muerte. Y la renuncia al “encarnizamiento tera- péutico”, esto es, a la utilización de tra- tamientos médicos desproporcionados y sin esperanza razonable de resultado positivo.

9 La sociedad debe proteger
a todo embrión, porque el derecho inalienable a la vida de todo individuo hu- mano desde su concepción es un elemento de la socie- dad civil y de su legislación. Cuando el Estado no pone su fuerza al servicio de los derechos de todos, y en particular de los más débiles, entre los que se encuentran los concebidos y aún no nacidos, quedan amenazados los fundamentos mismos de un Estado de derecho.

10 El escándalo, que con- siste en inducir a otro a obrar el mal, se evi- ta respetando el alma y el cuerpo de la perso- na. Pero si se induce deliberadamente a o- tros a pecar gravemente, se comete u- na culpa grave.

11 Debemos tener un razo- nable cuidado de la sa- lud física, la propia y la de los demás, evitan- do siempre el culto al cuerpo y toda suerte de excesos. Ha de evitarse el uso de estupefacien- tes, que causan graves daños a la sa- lud y a la vida humana. También el abuso de alimentos, del alcohol, del tabaco y de los medica- mentos.

12 Las experimentaciones
científicas, médicas o psicológicas sobre las personas o sobre gru – pos humanos, son mo- ralmente legítimas si están al servicio del bien integral de la persona y de la sociedad. Sin riesgos desproporcionados para la vida y la integridad física y psíquica de los sujetos, opor- tunamente informados y contando con su con- sentimiento.

13 El trasplante de órganos es moral- mente aceptable con el consenti – miento del donan- te y sin riesgos ex – cesivos para él. Para el noble acto de la donación de órganos después de la muerte, hay que contar con la plena certe- za de la muerte real del donante.

14 Prácticas contrarias al
respeto de la integridad corporal de la persona hu- mana son las siguientes: Los secuentros y la toma de rehenes, el terrorismo, la tortura, la violencia y la esterilización directa. Las amputaciones y mutilaciones de una persona están moralmente permitidas sólo por los indispensables fines terapéu- ticos de las mismas.

15 Los moribundos tienen derecho a vivir con dig- nidad los últimos mo – mentos de su vida terre- na. Sobre todo con la ayuda de la oración y de los sacramentos que preparan al encuentro con el Dios vivo.

16 Los cuerpos de los di - funtos deben ser tra- tados con respeto y caridad. La cremación de los mismos está permitida, si se hace sin poner en cuestión la fe en la resurrec- ción de los cuerpos.

17 El Señor que proclama “bienaventurados los que construyen la paz” ( Mateo 5,9 ), exige la paz del cora- zón y denuncia la inmora- lidad de la ira, que es el deseo de venganza por el mal recibido. Del odio, que lleva a desear el mal al prójimo. Estos comportamientos, si son voluntarios y consentidos en cosas de gran importancia, son pecados graves contra la caridad.

18 La paz en el mundo, que es la búsqueda del respeto y del desarrollo de la vida hu- mana, no es simplemente la ausencia de guerra o e- quilibrio de fuerzas contrarias. Es la tranquilidad en el orden ( San Agustín), “fruto de la justicia” ( Isaías 32,17 ) y efecto de la caridad. La paz en la tierra es imagen y fruto de la paz de Cristo.

19 Para la paz en el mundo se
requiere la justa distribu- ción de los bienes de las per- sonas. La libre comunicación entre los seres humanos. El respeto a la dignidad de las personas humanas y de los pueblos, y la constante práctica de la justicia y de la fraternidad.

20 El uso de la fuerza militar está moralmente
justificado si se da: certeza de que el daño infringido es duradero y grave; ineficacia de toda alternativa pacífica; fundadas posibili- dades de éxito en la acción defensiva y au- sencia de males aún peores.

21 Determinar si se dan las condiciones para un uso moral de la fuerza militar com- pete al prudente jui – cio de los gobernan- tes. A quienes corresponde también el derecho de imponer a los ciudadanos la obligación de la defensa nacional, dejando a salvo el derecho personal a la objeción de la con – ciencia y a servir de otra forma a la comu- nidad humana.

22 La ley moral permanece siem-
pre válida, aun en caso de gue- rra. Exige que sean tratados con humanidad los no comba- tientes, los soldados heridos y los prisioneros. Se deben condenar las destrucciones masi – vas así como el exterminio de un pueblo o de una minoría étnica, que son pecados gravísimos. Hay obligación moral de oponerse a la volun- tad de quienes los ordenan.

23 Se debe hacer todo lo razonablemente po-
sible para evitar la guerra, por los males e injusticias que ella provoca. En particular es necesario evitar la acumu- lación de armas no debidamente regla – mentadas por los poderes legítimos. Las injusticias, sobre todo económicas y so- ciales; las discriminaciones étnicas y reli- giosas; la envidia, la desconfianza, el or- gullo y el espíritu de venganza.

24 Presentación en POWER-POINT
realizada por Violeta Vázquez para


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