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Publicada porJuan Carlos Rojas Morales Modificado hace 8 años
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Curso sobre Migración Laboral Europa-América Latina ACTRAV, Turín, 15-17 Mayo de 2012 Las Normas Internacionales del Trabajo y los Trabajadores Migrantes Ryszard Cholewinski Servicio de Migraciones Internacionales Oficina Internacional del Trabajo Ginebra
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Resumen de la presentación ¿Por qué los trabajadores migrantes necesitan protección? La necesidad de un marco normativo Normas Internacionales del Trabajo de la OIT El contexto normativo más amplio Los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Convención de la ONU sobre los Trabajadores Migrantes (1990) Marcos regionales Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales Conclusiones
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¿Por qué son necesarias la protección y las políticas específicas? Violaciones de los derechos de los trabajadores migrantes Los trabajadores migrantes están expuestos al riesgo de explotación en el proceso de contratación Por ej., la propaganda engañosa, el pago de altos salarios No son ciudadanos del país en el que trabajan, y pocas veces se benefician de un trato igualitario en el empleo y el acceso a los derechos sociales Frecuentemente, trabajan en sectores de empleo precario poco calificado, que no están regulados por la legislación laboral nacional Agricultura, trabajo doméstico, construcción Las mujeres trabajadoras migrantes son particularmente susceptibles a la discriminación múltiple Los trabajadores migrantes están más expuestos al riesgo en una situación irregular Por ej., suelen hacer viajes arriesgados hasta su destino
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La necesidad de un marco normativo Reconoce que los seres humanos, como los trabajadores y los miembros de su familia, constituyen el núcleo de la migración laboral internacional Sienta las bases de las normas mínimas acordadas a nivel internacional y guía la formulación de políticas de migración laboral equitativas, en los niveles nacional, bilateral y regional El control de la aplicación de estas normas es esencial para asegurar su cumplimiento por parte del Estado, y promover reformas en la legislación y la política nacional Las Normas Internacionales del Trabajo han sido discutidas y acordadas por los mandantes tripartitos de la OIT, que comprenden a los gobiernos, los empleadores y los trabajadores que –además de los propios migrantes– son las partes interesadas más importantes en la migración laboral
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El mandato de la OIT y las Normas Internacionales del Trabajo La Constitución de la OIT proclama los principios de justicia social que protegen a todas las personas en su entorno de trabajo, incluyendo “los intereses de los trabajadores cuando son empleados en países distintos del propio” Normas Internacionales del Trabajo (NIT) Convenios y Recomendaciones de la OIT Convenios sobre derechos fundamentales Convenios y Recomendaciones de aplicación general Instrumentos específicos relativos a los sectores o grupos de trabajadores En principio, las NIT son aplicables a todos los trabajadores, independientemente de la nacionalidad y la situación migratoria, a menos que se indique lo contrario Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales, 1998 Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008
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Normas Internacionales del trabajo aplicables Convenios fundamentales de la OIT (ampliamente ratificados) C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Instrumentos de aplicación general (seleccionados) C81 Convenio sobre la inspección de trabajo, 1947 C95 Convenio sobre la protección del salario, 1949
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Normas Internacionales del Trabajo aplicables Instrumentos que contienen disposiciones específicas relativas a los trabajadores migrantes C181 Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925 C102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 C118 Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 C121 Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 1964 C157 Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 C169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 R200 Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 C189 Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (y recomendación R201) Instrumentos sobre migración laboral y protección de los trabajadores migrantes C97 Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 C143 Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias, 1975 R86 Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 R151 Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975
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Convenio Nº 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 Contexto histórico Facilitar la circulación de la fuerza de trabajo excedente Propósito Proteger a los trabajadores migrantes de la explotación y la discriminación Alcances Los trabajadores migrantes y sus familias regularmente admitidos en el país de empleo Categorías de trabajadores excluidos Trabajadores fronterizos, gente de mar, miembros de profesiones liberales, artistas que entren al país por un período de corta duración
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Convenio Nº 97: Estructura Regulación de las condiciones en las cuales tiene lugar la migración laboral Disposiciones de protección general No discriminación e igualdad de trato entre migrantes y nacionales Salarios/condiciones de trabajo Derechos sindicales Alojamiento Seguridad social Impuestos por concepto del trabajo Acceso a los tribunales
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Convenio Nº 97: Cooperación Cuando sea necesario o deseable, concluir acuerdos para regular la migración por empleo en las casos en que el número de inmigrantes es suficientemente grande El Anexo que acompaña la Recomendación Nº 86 sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949, contiene un modelo de acuerdo bilateral de migración laboral
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Convenio Nº 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 Contexto histórico Como consecuencia de la crisis petrolera a comienzos de la década de 1970: se detuvo la inmigración en los países de Europa Occidental; aumentó la migración irregular, la explotación y los abusos Objetivos Facilitar y regular los flujos de migración laboral Suprimir las actividades de los organizadores de movimientos clandestinos de trabajadores migrantes Proporcionar una protección mínima a todos los trabajadores migrantes Estructura: un instrumento flexible Parte I – Migraciones en condiciones abusivas (Artículos 1-9) Parte II – Igualdad de oportunidades y trato (Artículos 10-14)
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C143 – Parte I: migración en condiciones abusivas; protección de los derechos Respeto por los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes Protección de la situación regular de los trabajadores migrantes en el caso de pérdida del empleo Pero debe distinguirse de un “derecho a permanecer” Los migrantes en una situación irregular tienen derecho a: La igualdad de trato respecto a los derechos que surgen del empleo anterior (por ej., la remuneración, la seguridad social) Acceso a los procedimientos judiciales Sin costos de expulsión Posibilidad de regularización
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C143 – Parte II: Política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato Empleo y ocupación Algunas limitaciones sobre el acceso al empleo (2 años de residencia legal o haber completado el primer contrato de empleo, si es de más breve duración) Seguridad social (con algunas limitaciones) Derechos sindicales Derechos culturales Libertades individual y colectiva Categorías excluidas de la Parte II: trabajadores fronterizos; artistas y miembros de profesiones liberales que entran al país por un período limitado, gente de mar, personas que entran al país para cumplir funciones específicas temporales
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Consulta con los interlocutores sociales Recommendación Nº 86, P. 4(2): Consulta sobre todas las cuestiones generales que conciernen a la migración por empleo Convenio Nº 143, Art. 7: Consulta acerca de la legislación y otras medidas a fin de evitar o suprimir los abusos en la migración
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Ratificaciones de los instrumentos de la OIT sobre trabajadores migrantes Convenio Nº 97 (1949) 49 Estados partes África: Argelia, Burkina Faso, Camerún, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Nigeria, Tanzanía Zanzíbar, Zambia Las Américas y el Caribe: Belice, Bahamas, Barbados, Brasil, Cuba, Dominica, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, Jamaica, Santa Lucía, Trinidad y Tabago, Uruguay, Venezuela Asia y el Pacífico: Kirguistán, Malasia (Sabah), Nueva Zelandia, Filipinas, Tayikistán Europa: Albania, Armenia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Francia, Alemania, Italia, ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova, Montenegro, Países Bajos, Noruega, Portugal, Serbia, Eslovenia, España, Reino Unido Oriente Medio: Israel Convenio Nº 143 (1975) 23 Estados partes África: Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Kenya, el Togo, Uganda Las Américas y el Caribe: Venezuela Asia y el Pácífico: Filipinas, Tayikistán Europa: Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Italia, ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Noruega, Portugal, San Marino, Serbia, Eslovenia, Suecia
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Convenio Nº 97 y Convenio Nº 143 Aspectos clave Los Convenios Nº 97 y Nº 143 no afectan la prerrogativa soberana de los Estados de determinar la admisión en su territorio de nacionales extranjeros para el empleo Pertinentes a los países de destino y origen Considerados conjuntamente, los Convenios Nº 97 y Nº 143 reconocen que: Los trabajadores migrantes, incluyendo a aquellos que están en situación irregular, tienen derechos humanos básicos y laborales Una vez admitidos en el empleo, los trabajadores migrantes regulares deberían disfrutar del mismo trato que los nacionales Las consecuencias sociales de la migración también deberían ser abordadas Por ej., la facilitación de la reunificación familiar (C143 y R151) El proceso de migración laboral debe ser regulado dentro del marco de legislación laboral basado en los derechos
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El sistema de control de la OIT y la protección de los trabajadores migrantes Sistema de control regular Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones Observaciones y solicitudes directas Estudio General de 1999 sobre los instrumentos de los trabajadores migrantes Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo Representaciones y Quejas (Consejo de Administración) Casos sobre el trato a los trabajadores migrantes en los países de origen y de destino Comité de Libertad Sindical (Consejo de Administración) Casos sobre los derechos sindicales de los trabajadores migrantes en una situación irregular
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Legislación/sistema internacional sobre derechos humanos Nueve tratados sobre los derechos humanos básicos Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Pacto del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) CAT, ICERD, CEDAW, CRC, CRPD, CPED Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, 1990 Importante trabajo de los órganos de aplicación del tratado sobre derechos humanos Opiniones sobre la aplicación de los derechos a los trabajadores migrantes Recomendaciones/comentarios generales destacados CDESC – derecho a la salud/no discriminación CEDR – discriminación contra las mujeres trabajadoras migrantes no ciudadanas CPTM – trabajadores domésticos migrantes Mandatos de procedimientos especiales Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los migrantes Examen Periódico Universal (EPU)
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Convenio de la ONU sobre los trabajadores migrantes, 1990 – Aspectos clave Es un instrumento amplio que se aplica a todo el proceso de migración laboral y regula la situación legal de los trabajadores migrantes y sus familias Como con los Convenios de la OIT Nº 97 y Nº 143, este Convenio no “afecta al derecho de cada Estado Parte de establecer los criterios que rigen la admisión de los trabajadores migrantes y sus familiares” (Parte VII, Art. 79) Protege los derechos básicos de todos los trabajadores migrantes y sus familias (los migrantes legalmente residentes y los migrantes en situaciones irregulares) sobre la base de igualdad con los nacionales (Parte III) Otorga una serie de derechos adicionales sobre la base de igualdad con los nacionales (Parte IV) Los Estados están obligados a cooperar en la promoción de condiciones de migración equitativas, humanas y legales (Parte VI) Mecanismos de control – Comisión de protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (CPTM) (Parte VII)
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Convenio de la ONU sobre los trabajadores migrantes, 1990 - Aplicación: CPTM Comisión de protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CPTM) http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/ 16 sesiones mantenidas hasta la fecha, iniciadas en marzo de 2004 Los Estados Partes deben presentar informes iniciales (después de un año) y luego informes periódicos (después de 5 años) sobre la aplicación/ejecución del Convenio La comisión edita las observaciones finales 22 editadas hasta ahora: Albania, Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bolivia, Bosnia, Chile, Colombia, Ecuador (2), Egipto, El Salvador, Guatemala, Mali, México (2), Paraguay, Filipinas, Sri Lanka (2009), Senegal, Siria, Tayikistán Mecanismos de queja opcionales, individuales y entre Estados Hasta la fecha, solo Guatemala y Mëxico han hecho declaraciones bajo el Artículo 77, reconociendo la competencia de la Comisión para recibir y considerar quejas individuales (este mecanismo solo puede entrar en vigor una vez que los 10 Estados Partes han hecho tal declaración) Comentarios Generales Comentario General Nº 1 sobre los Trabajadores Migrantes Domésticos (Febrero 2011) La Comisión está trabajando sobre su segundo Comentario general acerca de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias en una situación irregular
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Convenio de la ONU sobre los trabajadores migrantes, 1990 - Ratificaciones Ratificaciones 45 Estados Partes África: Argelia, Burkina Faso, Cabo Verde, Egipto, Ghana, Guinea, Lesotho, Libia, Malí, Mauritania, Marruecos, el Níger, Nigeria, Rwanda, Senegal, Seychelles, Uganda Las Américas y el Caribe: Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, San Vicente y las Granadinas, Uruguay Asia y el Pacífico: Bangladesh, Kirguistán, Filipinas, Sri Lanka, Tayikistán, Timor-Leste Europa: Albania, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Turquía Oriente Medio: Siria Signatarios 14 Estados África: Benin, Camerún, Comoras, Congo, Gabón, Guinea-Bissau, Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, el Togo Asia y el Pacífico: Camboya, Indonesia Europa: Montenegro, Serbia
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Marcos regionales: Instrumentos jurídicamente vinculantes y no vinculantes África Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, 1981 Regímenes de integracion regional (por ej., CEDEAO, SADC) Marco de Política Migratoria para África, 2006 América – Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969 Oriente Medio – Carta Árabe de Derechos Humanos, 2004 Asia – Declaración de la ASEAN sobre la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes (2007) Europa Instrumentos del Consejo de Europa (CEDH, ESC, ECLSMW) Integración regional – Unión Europea Libre circulación de los trabajadores/ciudadanos de la UE Legislación y política de la UE sobre el asilo y la migración laboral desde terceros países
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El Caso de un Marco Multilateral sobre Migración Laboral* Necesidad de nuevas herramientas y reglas claras para la gestión de la migración laboral, en vista de la expansión y la creciente complejidad de la migración internacional Renuencia de algunos países a ratificar los Convenios jurídicamente vinculantes Riesgo de disminución de las normas existentes Necesidad de tener en cuenta las nuevas tendencias Un papel más importante del sector privado y de los servicios privados de empleo en la migración laboral internacional Mayor porcentaje de mujeres en la migración laboral Crecimiento de la migración irregular Proliferación de los planes de migración laboral temporal Énfasis en la relación entre migración y desarrollo * El material en algunas de las diapositivas sobre el Marco Multilateral se basa en el trabajo de los ex colegas de la OIT Piyasiri Wickramasekera y Patrick Taran
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Marco Multilateral de la OIT sobre Migración Laboral (2006) Plan de acción para los trabajadores migrantes, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2004 Para ser implementado por la OIT y sus mandantes tripartitos, en asociación con otras organizaciones gubernamentales internacionales Objetivo: desarrollar “un marco multilateral no vinculante para un enfoque basado en los derechos de la migración laboral, que tenga en cuenta las necesidades del mercado de trabajo” Marco Multilateral adoptado por la Reunión Tripartita de Expertos en diciembre de 2005, cuya publicación y difusión fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT en marzo de 2006 Comprende los principios y directrices internacionales ilustrados por132 “mejores prácticas” en 9 áreas Accesible desde el sitio web de la OIT http://www.ilo.org/public/english/protection/migrant/download/multil at_fwk_en.pdf
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Marco Multilateral de la OIT sobre Migración Laboral – Aspectos clave No vinculante pero basado en los derechos – originado en los principios y el marco jurídico internacional Por lo tanto, complementa las normas internacionales del trabajo y los derechos humanos existentes Además, reconoce la prerrogativa soberana de los Estados de determinar sus propias políticas de migración El resultado negociado se basa en las negociaciones tripartitas, y no en las conducidas únicamente por los gobiernos Por consiguiente, reconoce el importante papel del diálogo social y la participación del interlocutor social en la política de migración laboral Conjunto de herramientas para la formulación de políticas de migración laboral nacionales y regionales Apoya las políticas sensibles al género Aborda el reto de la migración y el desarrollo Desarrollo comprendido en un contexto de trabajo decente
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Marco Multilateral de la OIT sobre Migración Laboral - Seguimiento Marco ampliamente difundido y promocionado Traducido a los seis idiomas de las Naciones Unidas (árabe, chino, inglés, francés, ruso, español), así como a otros idiomas Mobilización de esfuerzos en apoyo del Marco y Plan de Acción para los trabajadores migratorios Diálogo y cooperación con otras agencias internacionales interesadas – Grupo Mundial sobre Migraciones, OCDE, OIM, OSCE – y entidades regionales (por ej., la Unión Europea) Principios y directrices del Marco Multilateral incorporados en los Programas de Trabajo Decente por país de la OIT y en los proyectos de cooperación técnica Trabajo con los interlocutores sociales (sindicatos, empleadores) y la sociedad civil para promover la aplicación del Marco El Marco Multilateral ha sido usado en el desarrollo de políticas nacionales de migración laboral (por ej., en Sri Lanka)
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¡Gracias por su atención! Ryszard Cholewinski Servicio de Migraciones Internacionales (MIGRANT) Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra cholewinski@ilo.org
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