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Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

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Presentación del tema: "Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)"— Transcripción de la presentación:

1 Estudio general sobre los instrumentos relativos al empleo Conferencia Internacional del Trabajo 99.ª reunión, 2010 Informe III (Parte1B)

2 Convention No. 122 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Convenio núm. 122

3 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales. Convention No. 122 Convenio núm. 122 Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales.

4 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales. Convention No. 122 Convenio núm. 122 Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere.

5 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales. Convention No. 122 Convenio núm. 122 Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.

6 Convenio núm. 122 El Convenio núm.122, instrumento de la mayor importancia para la gobernanza, es el fundamento para aplicar políticas activas de empleo en los esfuerzos que hagan los Estados Miembros para recuperarse de la crisis económica mundial. Para materializar el derecho al trabajo, en tanto que derecho humano básico, se debe promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido como piedra angular de las políticas económicas y sociales. Se deben elaborar y adoptar políticas innovadoras de educación y formación dirigidas a quienes soliciten empleo, para que se encuentren mejor preparados para las oportunidades de empleo que surjan cuando la economía mundial se recupere. Las consultas con los interlocutores sociales, tanto durante la etapa inicial de la formulación de políticas como durante el proceso de ejecución son esenciales, y permiten a los gobiernos tomar plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los interlocutores sociales.

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8 Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones.

9 Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Convenio núm. 142 Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles.

10 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Convenio núm. 142 El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181.

11 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Convenio núm. 142 Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142.

12 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación. Convenio núm. 142 La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.

13 Convenio núm. 142 El Convenio núm.142, complementado con la Recomendación núm. 195, tiene una relación estrecha para conseguir el pleno empleo y trabajo decente, y con la materialización del derecho a la educación para todos. El Convenio núm. 142 tiene además un importante papel para combatir las discriminaciones. Los Estados Miembros deben llevar a cabo políticas de desarrollo de los recursos humanos mediante el desarrollo de sistemas de educación y formación abiertos,complementarios y flexibles. El suministro y la gestión eficientes de la formación y la orientación profesionales mediante los servicios de empleo es crucial para la aplicación del Convenio núm. 142, y refuerza su estrecho vínculo con los Convenios núms. 88 y 181. Las consultas con los interlocutores sociales tanto sobre el diseño como sobre la aplicación de las políticas y programas de formación es imperativa para la plena aplicación del Convenio núm. 142. La participación de las comunidades locales y del sector privado, inclusive mediante la colaboración entre el sector público y el sector privado, es clave para tener éxito al diseñar y ejecutar las políticas y programas de formación.

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15 Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo.

16 Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenios núms. 88 y 181 Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo.

17 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenios núms. 88 y 181 El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo.

18 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenios núms. 88 y 181 Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias.

19 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenios núms. 88 y 181 En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más.

20 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales. Convenios núms. 88 y 181 Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

21 Convenios núms. 88 y 181 El Convenio núm. 88y el Convenio núm. 181 se complementan. Los servicios públicos de empleo y las agencias privadas contribuyen al funcionamiento óptimo del mercado de trabajo y a la materialización del derecho al trabajo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas para el mercado de trabajo. El deber esencial de los servicios públicos de empleo es tomar medidas para alcanzar y mantener el pleno empleo. Las autoridades públicas conservan la responsabilidad final de la formulación de las políticas del mercado de trabajo. Hay agencias de empleo privadas en la mayoría de los Estados Miembros. Algunos países todavía no han adoptado los marcos legales apropiados para regular dichas agencias. En los países quehan autorizado la actividad de las agencias de empleo privadas, la práctica nacional muestra que la cooperación con los servicios públicos de empleo existe y debe fomentarse más. Se deben adoptar medidas a nivel nacional e internacional para erradicar los abusos de intermediarios que se dedican a la trata de personas y violan los derechos consagrados en los convenios fundamentales.

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24 Recomendación núm.189 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo.

25 La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. Recomendación núm.189 La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo.

26 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. Recomendación núm.189 Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados.

27 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. Recomendación núm.189 La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal.

28 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas. Recomendación núm.189 Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.

29 Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 189 establece un marco específico para asegurar que el empleo quegeneren las pequeñas y medianas empresas, asícomo también las microempresas, se encuentre en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La consulta con los interlocutores sociales y otros actores que actúan en el sector de la microempresa y de las PYME facilita la adopción de políticas y medidas destinadas a la creación económica y de empleo. Las políticas y los programas destinados a promover pleno empleo y estimular la creación de trabajo productivo y sostenible en las PYME deben adoptarse en conformidadcon los instrumentos internacionales ratificados. La promoción de una cultura empresarial, y la adopción de las medidas que faciliten el lanzamiento de negocios, como lo indica la Recomendación núm. 189, constituyen valiosos vehículos para integrar a más trabajadores en la economía formal. Convendría mejorarel acceso al crédito y a otros incentivos para favorecer la creación de microempresas.

30 Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos.

31 Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza. Recomendación núm.193 Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto».

32 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza. Recomendación núm.193 La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral.

33 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza. Recomendación núm.193 Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.

34 Recomendación núm.193 La Recomendación núm. 193 define un marco específico para la creación y el mantenimiento de cooperativas, las cuales generan empleo y contribuyen a la generación de ingresos. Las cooperativas, gestionadas por sus socios, se estructuran democráticamente según el principio «un socio, un voto». La Comisión destaca la importancia de combatir a las «seudocooperativas», cuya finalidad principal es la de obtener acceso a los beneficios fiscales y evitar la aplicación de la legislación laboral. Convendría fomentar las políticas y los programas destinados a promover las cooperativas de manera que se focalicen en su gestión específica, en las calificaciones para el mercado y en la buena gobernanza.

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37 Final de la presentación

38 retorno Bangladesh Benin Camerún Chile Côte d'Ivoire Emiratos Árabes Unidos Eritrea Estonia Jordania Letonia Malí Mongolia Myanmar Nepal Rwanda San Vicente y las Granadinas Sudáfrica Sudán Uruguay

39 retorno Arabia Saudita Estados Unidos Kuwait Marruecos

40 retorno Burkina Faso Burundi Malawi México Namibia Polonia Santa Lucía Seychelles Trinidad y Tabago Ucrania Yemen Zimbabwe

41 retorno Antigua y Barbuda Armenia Bahrein China Croacia Haití Honduras Qatar Senegal Tanzanía, República Unida de

42 retorno Bulgaria Italia Reino Unido

43 retorno Alemania Angola Argelia Argentina Australia Austria Bahamas Belarús Bélgica Belice Bolivia Brasil Canadá Centroafricana, República Checa, República Chipre Colombia Corea, República de Costa Rica Cuba Ecuador Egipto Eslovenia España Filipinas Finlandia Francia Grecia Guatemala Hungría India Indonesia Iraq Israel Japón Líbano Lituania Madagascar Malasia Mauricio Montenegro Mozambique Nicaragua Nigeria Noruega Nueva Zelandia Panamá Perú Portugal Rumania San Marino Serbia Singapur Siria, República Árabe Suecia Suiza Suriname Tailandia Túnez Venezuela, República Bolivariana de

44 retorno Côte d'Ivoire Rwanda San Vicente y las Granadinas Trinidad y Tabago

45 retorno Argentina Bahamas Bangladesh Belice Benin Burundi Egipto Emiratos Árabes Unidos Eritrea Estados Unidos Malí Myanmar Nepal Nigeria San Marino Singapur Siria, República Árabe Suiza Zimbabwe

46 retorno Arabia Saudita Kuwait México

47 retorno Colombia Indonesia Malasia Malawi Mauricio Namibia Santa Lucía Seychelles

48 retorno Angola Bahrein Haití Qatar Sudáfrica Tanzanía, República Unida de

49 retorno Alemania Antigua y Barbuda Argelia Armenia Australia Austria Belarús Bélgica Bolivia Brasil Bulgaria Burkina Faso Camerún Canadá Centroafricana, República Checa, República Chile China Chipre Corea, República de Costa Rica Croacia Cuba Ecuador Eslovenia España Estonia Filipinas Finlandia Francia Grecia Guatemala Honduras Hungría India Iraq Israel Italia Japón Jordania Letonia Líbano Lituania Madagascar Marruecos Mongolia Montenegro Mozambique Nicaragua Noruega Nueva Zelandia Panamá Perú Polonia Portugal Reino Unido Rumania Senegal Serbia Sudán Suecia Suriname Tailandia Túnez Ucrania Uruguay Venezuela, República Bolivariana de Yemen

50 retorno Rumania Rwanda

51 retorno Bangladesh Bélgica Belice Benin Bolivia Camerún Costa Rica Côte d'Ivoire Emiratos Árabes Unidos Eritrea Estados Unidos Estonia Honduras Madagascar Malawi Mauricio Mongolia Mozambique Myanmar Nepal Nigeria Panamá Perú San Vicente y las Granadinas Singapur Siria, República Árabe Sudán Suriname Uruguay Zimbabwe

52 retorno Arabia Saudita Canadá Kuwait Malí Marruecos

53 retorno Bahamas Bulgaria Burundi Chile Colombia Guatemala Indonesia Malasia Namibia Nueva Zelandia Santa Lucía Seychelles Tailandia Trinidad y Tabago

54 retorno Angola Armenia Bahrein China Croacia Filipinas Haití Qatar Senegal Sudáfrica Yemen

55 retorno Alemania Antigua y Barbuda Argelia Argentina Australia Austria Belarús Brasil Burkina Faso Centroafricana, República Checa, República Chipre Corea, República de Cuba Ecuador Egipto Eslovenia España Finlandia Francia Grecia Hungría India Iraq Israel Italia Japón Jordania Letonia Líbano Lituania México Montenegro Nicaragua Noruega Polonia Portugal Reino Unido San Marino Serbia Suecia Suiza Tanzanía, República Unida de Túnez Ucrania Venezuela, República Bolivariana de

56 retorno Seychelles

57 retorno Bangladesh Belice Benin Bolivia Brasil Camerún Centroafricana, República Chile Côte d'Ivoire Egipto Emiratos Árabes Unidos Eritrea Estonia Francia Honduras Israel Jordania Líbano Madagascar Malawi Mongolia Montenegro Mozambique Myanmar Nepal Nigeria Perú Rwanda San Vicente y las Granadinas Serbia Siria, República Árabe Sudán Suecia Túnez Ucrania Venezuela, República Bolivariana de Yemen Zimbabwe

58 retorno Alemania Arabia Saudita Canadá Corea, República de Cuba Eslovenia Estados Unidos Grecia Kuwait Letonia Malí Mauricio Noruega Rumania San Marino Suiza

59 retorno Argentina Australia Austria Bahamas Belarús Burkina Faso Burundi Colombia Costa Rica Ecuador Guatemala India Indonesia Iraq Malasia México Namibia Nueva Zelandia Reino Unido Santa Lucía Singapur Tailandia Trinidad y Tabago

60 retorno Angola Antigua y Barbuda Armenia Bahrein China Chipre Croacia Filipinas Haití Nicaragua Qatar Senegal Sudáfrica Tanzanía, República Unida de

61 retorno Argelia Bélgica Bulgaria Checa, República España Finlandia Hungría Italia Japón Lituania Marruecos Panamá Polonia Portugal Suriname Uruguay

62 retorno Bahrein Brasil China Emiratos Árabes Unidos Estonia Iraq Letonia Malasia Mauricio Namibia Nicaragua Nueva Zelandia Seychelles Sudáfrica Zimbabwe

63 retorno Antigua y Barbuda Arabia Saudita Brasil Egipto Kuwait Malasia Marruecos Mauricio Rumania Rwanda Santa Lucía Siria, República Árabe Suiza Túnez Venezuela, República Bolivariana de

64 retorno Argentina Bolivia Hungría India Iraq Madagascar Malí Nepal Polonia Serbia Ucrania Uruguay Zimbabwe

65 retorno Bahamas Bahrein Bangladesh Belice Benin Burkina Faso Burundi Camerún China Colombia Costa Rica Côte d'Ivoire Croacia Ecuador Emiratos Árabes Unidos Eritrea Guatemala Honduras Indonesia Jordania Líbano Malawi Mongolia Montenegro Mozambique Namibia Nicaragua Nigeria Panamá Perú San Vicente y las Granadinas Senegal Seychelles Sudáfrica Sudán Tailandia Tanzanía, República Unida de Trinidad y Tabago

66 retorno Alemania Belarús Bélgica Bulgaria Checa, República Cuba Estados Unidos Estonia Francia Letonia Noruega Nueva Zelandia Singapur

67 retorno Chile Eslovenia Japón

68 retorno Angola Argelia Armenia Australia Austria Canadá Centroafricana, República Chipre Corea, República de España Filipinas Finlandia Grecia Haití Israel Italia Lituania México Myanmar Portugal Qatar Reino Unido San Marino Suecia Suriname Yemen


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