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IMPLEMENTACIÓN DS 59 DEL 6.09.13, TOMADO RAZON CGR 17.12.13 PARA REGULARIZAR REQUISITO DE HABILITACION DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE SALUD Video Conferencia.

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1 IMPLEMENTACIÓN DS 59 DEL 6.09.13, TOMADO RAZON CGR 17.12.13 PARA REGULARIZAR REQUISITO DE HABILITACION DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE SALUD Video Conferencia del 6.03.14 Departamento de Formación y Desarrollo RRHH DIVISION DE GESTION Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

2 PROCESO DE ACREDITACION DE PRESTADORES Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE GARANTÍA DE CALIDAD Antecedentes: - Los procesos de acreditación de prestadores institucionales exigen el cumplimiento del estándar mínimo en materia de recursos humanos: poseer habilitación del desempeño (respaldo de Título profesional o técnico, según corresponda, o de Certificado de Competencia en el caso de los Auxiliares Paramédicos) y estar registrado como prestador individual en la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud. - La entrada en vigencia de la Garantía de Calidad (DS Nº4 del 14.02.13, art 14º) exige el cumplimiento de dicho estándar mínimo. A través del Ord. C13/ 1604 del 30.05.13, el MINSAL informó a la Superintendencia de Salud y FONASA las fechas en que se hará obligatorio: profesionalesde salud -A partir del 1º de Julio 2013 el registro será exigible a los profesionales de salud en quienes recaiga la responsabilidad de la atención directa de la prestación de salud. técnicos de salud y auxiliares paramédicos -A partir del 1º de Julio 2014 esta exigencia rige para los técnicos de salud y auxiliares paramédicos, que actúan por indicación y bajo supervigilancia médica o de otro profesional competente.

3 PROCESO DE ACREDITACION DE PRESTADORES Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE GARANTÍA DE CALIDAD - Los procesos de acreditación de prestadores institucionales en desarrollo en el sector salud, han evidenciado la existencia de personal empírico, es decir, que realiza actividades de auxiliares paramédicos o de técnicos de salud, sin poseer los requisitos de habilitación del desempeño, situación que afecta a los establecimientos asistenciales tanto públicos como privados. - También se da la situación del personal que contando con dicha habilitación, no ha sido registrado en la Superintendencia de Salud, diagnóstico solicitado por Ord. 1315 del 2.05.13 a los SS, existiendo SS aún pendientes de respuesta. - El desarrollo de estos procesos ha dejado de manifiesto confusiones, trabas, demoras, con resultado de reclamaciones por desvinculación laboral de las personas afectadas y la no acreditación de las instituciones.

4 Requisitos de Habilitación del Desempeño: Profesionales de la salud Título Profesional Título Profesional otorgado por un establecimiento de educación superior reconocido por el Estado, en conformidad con la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, LOCE. Sólo pueden ser otorgados por Universidades o por Institutos Profesionales. En el caso de los Médicos, la carrera es impartida exclusivamente por Universidades. La Ley 20.129, que establece sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, exige la acreditación institucional y del programa de estudios. Títulos profesionales obtenidos en el extranjero: - Deben sujetarse al reconocimiento de equivalencia académica de títulos profesionales, función entregada a la Universidad de Chile, a través del DFL Nº 153 de 1981 del Ministerio de Educación. - Existe reconocimiento automático del título profesional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de los países con convenio bilateral vigente con Chile: Ecuador, Colombia, Uruguay y Brasil. - No obstante la vigencia de dichos tratados, en el caso de los Médicos es requisito la aprobación del EUNCM, para los efectos del art 12º del DS Nº 8 del 10.02.09. Especialistas y Subespecialistas Médicos y Odontólogos: - Rige el DS 8 del 5.02.13, tomado razón CGR el 27.06.13 (modifica el DS 57 de 2007), Reglamento Certificación Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las entidades que las otorgan (entidades certificadoras autorizadas por MINSAL, requisitos para acreditar programas de especialización otorgados por las Universidades, según Ley 20.129). - En el caso de estudios realizados en el extranjero, debe tener el previo reconocimiento del título como Médico Cirujano o Cirujano Dentista, según corresponda.

5 Requisitos de Habilitación del Desempeño: Técnicos de salud y Auxiliares Paramédicos. Título de Técnico de Nivel Superior (TNS), Título de Técnico de Nivel Superior (TNS), Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, LOCE. Título de Técnico de Nivel Medio (TNM) Título de Técnico de Nivel Medio (TNM), Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, LOCE, y DS 220 del MINEDUC modificado en 2005, que establece marco curricular de la EMTP. Certificado de Competencia otorgado por la Autoridad Sanitaria para ejercer como Auxiliar Paramédico, Certificado de Competencia otorgado por la Autoridad Sanitaria para ejercer como Auxiliar Paramédico, a las personas que cumplan con los requisitos definidos en los respectivos reglamentos del MINSAL: DS Nº 2147 de 1978 y DS Nº 261 de 1979 que regula el ejercicio de los Auxiliares de Enfermería y DS Nº 1.704 de 1993 que regula el ejercicio de los otros Auxiliares Paramédicos: Odontología, Farmacia, Alimentación y Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre. Títulos de TNS otorgados por las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas y la Escuela de Carabineros Títulos de TNS otorgados por las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas y la Escuela de Carabineros, facultados para ello por el Art. 73º de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, LOCE. Regularización de autorización sanitaria mediante aplicación del Decreto 25 del 13.06.12 Regularización de autorización sanitaria mediante aplicación del Decreto 25 del 13.06.12, que otorga un plazo de tres años para regularizar los requisitos de habilitación del personal empírico que se desempeña en las consultas odontológicas.

6 Consideraciones: La comprobación de la habilitación de los Técnicos de Salud y Auxiliares Paramédicos puede realizarse mediante la presentación de: -El original de los Títulos Técnicos de Nivel Superior otorgados por establecimientos de Educación Superior o -El original de los títulos de Técnicos de Nivel Medio (TNM en Atención de Enfermería) o -El original de los Certificados de Competencias o copias legalizadas. La pertinencia del desempeño con los títulos de TNS de distintas denominaciones otorgados en virtud de la autonomía de las instituciones de educación superior, estará limitada a la preparación específica que posean (contenidos incluidos en malla curricular). La equivalencia con el nivel de técnico medio o superior de los títulos técnicos impartidos por las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas y la Escuela de Carabineros con anterioridad a 1980, es entregada por el MINEDUC o por la SEREMI de Educación respectiva, a solicitud de las personas interesadas. La validez de los Certificados de Competencias otorgados con anterioridad a la publicación del DS 1.704 de 1993 del MINSAL en que el requisito de duración del curso era inferior a 1.600 horas, ha sido ratificada por la CGR. No constituyen requisitos habilitantes: – La presentación de certificados o diplomas de cursos de capacitación, en reemplazo de los Títulos técnicos o de los Certificados de Competencia de Auxiliares Paramédicos. – La presentación de los certificados otorgados por los SS para el encasillamiento de personas en la Planta de Técnicos, previa aprobación del Examen de Selección que tomaba el Dpto. de RRHH. Esta vía de ingreso a dicha Planta NO rige actualmente.

7 Personal empírico en labores de Técnicos de Salud o de Auxiliares Paramédicos (DS 25 del 13.06.12) 1.- Decreto 25 del 13.06.12 1.- Decreto 25 del 13.06.12, tomado razón el 14.03.13: personal sin requisitos – Permite al personal sin requisitos habilitantes, que se haya desempeñado por 3 años continuos o discontinuos en labores de apoyo al profesional odontólogo, obtener autorización sanitaria para desempeñarse como Auxiliar Paramédico de Odontología, previa rendición y aprobación del Examen de Competencia ante la Autoridad Sanitaria. Para lo cual deben acreditar LEM y acreditar el tiempo requerido mediante Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño otorgado por el odontólogo responsable. personal de Enfermería – También permite al personal de Enfermería con título de TNS, TNM o Certificado de Competencia de Auxiliar Paramédico de Enfermería, que se haya desempeñado por 3 años continuos o discontinuos en labores de apoyo al profesional odontólogo, requerir la certificación como Auxiliar Paramédico de Odontología, acreditando el tiempo requerido mediante Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño.

8 Personal empírico en labores de Técnicos de Salud o de Auxiliares Paramédicos (DS 25 del 13.06.12) Ord. 1684 del 10.06.13: Ord. 1684 del 10.06.13: Imparte indicaciones para la implementación del DS 25 del 2012: Adjunta modelo de Certificado tipo de Idoneidad y Evaluación favorable del desempeño y el listado de las áreas críticas de desempeño (13/38) en que serán examinados los postulantes, según pauta de evaluación definida por el MINSAL. Establece dos fechas para la toma del Examen en 2013: semana 22 de Julio y 21 de Octubre, en día a definir por la SEREMI de salud respectiva. No hay oportunidades de repetición del Examen.

9 Personal empírico en labores de Técnicos de Salud o de Auxiliares Paramédicos (DS 59 del 6.09.13) – DS 59 del 06.09.13 – DS 59 del 06.09.13: Tomado razón el 17.12.13 modifica el DS 261 de 1979 y 1.704 de 1993, tomando como precedente el DS 25 del 13.06.12. Debe implementarse durante el 1º semestre del 2014; por lo que lo dos años de vigencia de la norma, no aplica, salvo modificación. Las personas que aprueben el Examen de Competencias deben estar registradas antes del 1º de Julio 2014 en la Superintendencia de Salud. – 4 Artículos: 2 para personal empírico que se desempeña en labores de Auxiliar Paramédico en el área de Enfermería (Arsenalería, Esterilización, entre otras). 2 para personal empírico que se desempeña en Farmacia, Alimentación, Radiología, Laboratorio y Banco de Sangre.

10 Personal empírico en labores de Técnicos de Salud o de Auxiliares Paramédicos (DS 59 del 6.09.13, TR 17.12.13) Art. 1 y 2.- Modificación DS 261 de 1978: personal sin requisitos – Permite al personal sin requisitos habilitantes, que se haya desempeñado por 3 años continuos o discontinuos en labores de apoyo al profesional en el área de enfermería, obtener autorización sanitaria para desempeñarse como Auxiliar Paramédico de Enfermería, previa rendición y aprobación del Examen de Competencia ante la Autoridad Sanitaria, según pauta de evaluación que establezca el MINSAL. Para lo cual deben acreditar LEM y acreditar: el tiempo requerido mediante Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño otorgado por el DT del establecimiento o Jefe de Servicio respectivo a quien le conste el ejercicio durante al menos 6 meses y Certificados de Capacitación en el ámbito de desempeño, si los tuviere. personal – También permite al personal con título de TNS en arsenalería o instrumentación quirúrgica, obstetricia, puericultura, electrocardiografía u otros ámbitos, requerir la certificación como Auxiliar Paramédico de Enfermería, acreditando el tiempo requerido de 3 años continuos o discontinuos, mediante Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño o certificados de capacitación técnica.

11 Personal empírico en labores de Técnicos de Salud o de Auxiliares Paramédicos (DS 59 del 6.09.13) Art. 3 y 4.- Modificación DS 1.704 de 1993: personal sin requisitos – Permite al personal sin requisitos habilitantes, que se haya desempeñado por 3 años continuos o discontinuos en labores de apoyo al profesional en el área de farmacia, alimentación, radiología, laboratorio o banco de sangre, obtener autorización sanitaria para desempeñarse como Auxiliar Paramédico en su respectiva área de desempeño, previa rendición y aprobación del Examen de Competencia ante la Autoridad Sanitaria, según pauta de evaluación que establezca el MINSAL. Para lo cual deben acreditar: LEM y el tiempo requerido mediante Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño otorgado por el DT del establecimiento o Jefe de Servicio respectivo a quien le conste el ejercicio durante al menos 6 meses, y Certificados de Capacitación en el ámbito de desempeño, si los tuviere. personal – También permite al personal con título de TNS en Enfermería o de TNM en Atención de Enfermería o con Certificado de Competencia como Auxiliar Paramédico de Enfermería que se desempeñe en dichos ámbitos, requerir la certificación como Auxiliar Paramédico en el ámbito respectivo, acreditando el tiempo requerido de 3 años continuos o discontinuos, mediante Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño y certificados de capacitación técnica específicos pertinentes al desempeño, si los tuviere.

12 Personal empírico en labores de Técnicos de Salud o de Auxiliares Paramédicos (DS 59 del 6.09.13) Ord. 288 del 28.01.14: Ord. 288 del 28.01.14: Imparte indicaciones para la implementación del DS 59 del 6.09.13: Adjunta modelo de Certificado tipo de Idoneidad y Evaluación favorable del desempeño. Establece procesos previos de difusión e inscripción de postulantes que cumplan con los requisitos, cuya planificación estará a cargo de la SEREMI en coordinación con los equipos técnicos respectivos de los SS. La toma de Exámenes teóricos y prácticos deberán concentrarse en los meses de Abril y Mayo 2014. El número de ellos dependerá del número de inscritos. El listado de las áreas críticas de desempeño en que serán examinados los postulantes y la pauta de evaluación definida por el MINSAL, que es específica para cada área de desempeño, se encuentran en preparación por parte de comisiones técnicas de trabajo que se están constituyendo. Los resultados de la parte teórica (test) y práctica (contexto real de trabajo) del Examen de Competencias se informarán como “aprobado o reprobado”. El Certificado de Competencias será otorgado por la SEREMI de Salud, según formato establecido para tal efecto por dicha Autoridad Sanitaria.

13 Sobre el registro de prestadores en la Superintendencia de Salud De acuerdo al Decreto Nº 16 del 2007, Reglamento sobre Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud, publicado el 21 de febrero de 2009, la Superintendencia de Salud tiene la obligación de registrar a todos los prestadores que cumplan requisitos. Si se detecta falsificación de éstos, debe denunciarlo y anular el registro. La validación de los títulos de TNS otorgados por centros formadores que hayan dejado de funcionar, es realizada por la División de Educación Superior del MINEDUC.

14 Preguntas. Coordinaciones realizadas entre la SEREMI de Salud y SS


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