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26-03-10 17 – ENERO - 2011 Hugo Ocampo G. Jefe Subdepartamento Regulación Intendencia de Prestadores SUPERINTENDENDENCIA DE SALUD ACTUALIZACIÓN NORMATIVA.

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1 26-03-10 17 – ENERO - 2011 Hugo Ocampo G. Jefe Subdepartamento Regulación Intendencia de Prestadores SUPERINTENDENDENCIA DE SALUD ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

2 Script 1.Introducción 2. Nuevas Normativas 2008 - 2011 3. Evaluación Ámbito RRHH

3 1. INTRODUCCIÓN a.Los Sistemas: integrados 1) De Registros de Prestadores Individuales 2) De Certificación de Especialidades 3) De Acreditación de Prestadores Institucionales b.Nuevo Momento Institucional: Operativización hacia la GES de Calidad

4 1. INTRODUCCIÓN c. Características Esenciales de los Sistemas - de Evaluación - imparciales - objetivos - de procesos: seguridad del paciente - de Aseguramiento: Garantistas - legal / jurídicamente regulados - de derechos: - de prestadores - de Entidades IMPORTANCIA DE LAS NORMATIVAS

5 2. NUEVAS NORMATIVAS Situación a Octubre de 2008 : A)Reglamentos: DS 15/2005: del Sistema de Acreditación (julio 2007) B) Decretos de Estándares: ninguno C) Circulares IP: Circ. IP N° 1/2007. Procedimiento de Autorización de Entidades Acreditadoras (nov. 2007)

6 2. NUEVAS NORMATIVAS A Enero 2011 : Nivel REGLAMENTARIO (1) I.-) Reglamentos: 1)DS 15/2007, Sistema de Acreditación (julio 2007) 2)DS 57/2007, Sistema de Certificación (nov. 2008) 3)DS 16/2007, Sistema de Registros (feb. 2009) II.-) Decretos de Estándares: 1)Dcto. Ex. 18/2009: Estándares Generales de Atención Cerrada y Abierta (marzo 2009) 2)Dcto. Ex. 33/2010: Est. Gral. Psiquiátrica Cerrada (marzo 2010) 3)Dcto. Ex. 34/2010: Est. Gral. Centros de Diálisis (marzo 2010) 4)Dcto. Ex. 35/2010: Est. Gral. Esterilización (marzo 2010) 5)Dcto. Ex. 36/2010: Est. Gral. Imagenología (marzo 2010) 6)Dcto. Ex 37/2010: Est. Gral. Laboratorios Clínicos (marzo 2010)

7 2. NUEVAS NORMATIVAS A Enero 2011 : Nivel CIRCULARES IP A.-) Circulares Orgánicas : obligatorias IP N° 1/2007: Procedimiento Autorización de Entidades Acreditadoras (nov/07) IP N° 7/2009: Sobre el Informe de Acreditación (dic/09) IP Interna N° 4/2010: Procedimiento de Interpretación (oct/10) B.-) Circulares Interpretativas : obligatorias IP N° 8/2010: Dicta Instrucciones a Entidades Acreditadoras C.-) Oficios Circulares: 1)IP N° 1: Sobre modificación de Estándar Gral. At. Cerrada 2)IP N° 2: Recomendaciones para Constatación en Terreno fines varios: informativos, instrucciones, recomendaciones

8 Nuevas Normativas ESTRUCTURA de MANUALES de ESTÁNDARES GENERALES: (común a todos) INSTRUCCIONES A ENTIDADES (Y SUS EVALUADORES) REGLAS DE DECISIÓN ÁMBITOS GLOSARIO PAUTAS DE COTEJO

9 Nuevas Normativas INTERPRETACIÓN Oficial de las Normas del Sistema y de los Manuales de los Estándares, vinculante para las Entidades : FACULTAD EXCLUSIVA DE LA INTENDENCIA DE PRESTADORES de la Superintendencia, incluso respecto de prestadores de competencia ISP CASOS DE CONSULTA OBLIGATORIA ANTE DUDAS: OBTENER RESPUESTA OFICIAL DE IP

10 Nuevas Normativas INTERPRETACIÓN Oficial (Circular Interna IP N°4/2010) -Procedimiento: -Por Consultas: de Entidades Acreditadoras, prestadores, personas: instrucciones/pronunciamientos - De Oficio: Circulares -Comité Asesor del IP de Interpretación: -IP -Departamento de Calidad MINSAL -(ISP)

11 Nuevas Normativas Constataciones en Terreno (Oficio Circular IP N°2/2010) Recomendaciones : no obligatorias en toda situación Instrucción para Entidades : Necesidad de explicitar su prescindencia por Otros criterios científicos Otros criterios empíricos Razones prácticas

12 Nuevas Normativas FISCALIZACIÓN: (Arts. 37 y ss D.S. 15/2007) Qué se fiscaliza: el cumplimiento de deberes jurídicos establecidos: -en la Ley - en el DS 15/2007: Reglamento - en Manuales de Estándares - en Circulares generales - en Instrucciones particulares

13 Procedimiento de Fiscalización DEOFICIODEOFICIO SOLICITUDSOLICITUD Notif. I N F. O B S E R V S. DESCARGOSDESCARGOS PRUEBAS CARGOSCARGOS INFORMES Se detec- ta hecho even- tual- mente infrac- cional DICTAMENDICTAMEN 10 días Análisis 10 días ACTAACTA INFORMES ORGS. INSPECCIÓN CITACIONES DOCUMENTOS Análisis SOBRESEIMIENTO Etapa de InvestigaciónEtapa Sumarial

14 Características RH, formas de cumplir: – Títulos habilitantes : por inscripción en el Registro de Prestadores Individuales IP o por copias o resoluciones auténticas – Certificaciones de Especialidades y Subespecialidades : sólo por su inscripción en el Registro de Prestadores Individuales IP Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).- 3. Evaluación Ámbito RRHH

15 Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).- 2.4.1. Sobre la forma cómo se constata el cumplimiento de esta característica, relativa a la habilitación legal de profesionales y técnicos (salvo el caso de los Técnicos Paramédicos): 1° “La Entidad Acreditadora, en primer lugar, verificará tales habilitaciones mediante el uso del Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud” 2° Respecto de aquellos profesionales que no se encuentren inscritos: certificados de sus títulos emitidos por: - por la universidad, - por otro establecimiento de educación superior, - registro del título en Ministerio de Relaciones Exteriores. 3° Prestadores públicos: copias auténticas de resoluciones de la Contraloría General de la República que aprueben las respectivas contrataciones. 4° Médicos titulados en el extranjero: también por EUNACOM. Los certificados y resoluciones antes referidos deben constar en documentos originales o ser copia fiel de su original. 3. Evaluación Ámbito RRHH

16 Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).- 2.4.2. Sobre la forma en que se constata tratándose de los Técnicos Paramédicos y Auxiliares de Enfermería : En tanto esta clase de profesionales auxiliares de la salud no se incorporen al Registro: a) Certificados de títulos técnicos habilitantes emitidos por establecimientos de educación superior, media o técnico profesional reconocidos por el Estado ; y/o b) Verificando la existencia de los respectivos certificados de competencias emitidos por la autoridad sanitaria competente, o copias auténticas de las resoluciones que los habiliten. No es función de la Entidad Acreditadora evaluar la extensión horaria de tales cursos de formación: la existencia de los certificados o resoluciones. 3. Evaluación Ámbito RRHH

17 Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).- 2.4.2. Sobre la forma en que se constata tratándose de los Técnicos Paramédicos y Auxiliares de Enfermería : Por tanto: -Técnicos Paramédicos que exhiben certificados de Liceos Técnicos- Profesionales u otros establecimientos de Educación Superior, según LOCE, se encuentran legalmente habilitados y no requieren de exámenes de competencia o cumplimiento de otros requisitos ante SEREMIs de Salud. -Arsenaleros/as : son Técnicos Paramédicos, se aplican, igualmente, reglas anteriores. 3. Evaluación Ámbito RRHH

18 www.supersalud.cl Gracias! Hugo Ocampo G. Jefe Subdepartamento de Regulación Intendencia de Prestadores Superintendencia de Salud hocampo@superdesalud.cl 18


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