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Rebecca Rodríguez Profesor: Alexis Sánchez Reglas de Procedimiento Criminal Just-2020 Procedimientos posteriores a la sentencia.

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1 Rebecca Rodríguez Profesor: Alexis Sánchez Reglas de Procedimiento Criminal Just-2020 Procedimientos posteriores a la sentencia

2 Tema: “El descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio”. Preguntas guías a considerar en Ensayo: Preguntas guías a considerar en Ensayo: 1. ¿Bajo que circunstancias el descubrimiento de nueva evidencia justifica la celebración de un nuevo juicio? 2. ¿Cómo interactúa la solicitud de un nuevo juicio con la prohibición constitucional contra la doble exposición (double jeopardy) en los casos criminales? 3. ¿Cómo interactúa la solicitud de un nuevo juicio con los derechos constitucionales del convicto en los casos criminales? 4. ¿Cómo los adelantos tecnológicos y científicos han atemperado la concesión de un nuevo juicio basado en el descubrimiento de nueva evidencia? 5. Argumentos a favor y en contra, tanto desde el punto de vista del convicto como desde la perspectiva de la víctima. 1. ¿Bajo que circunstancias el descubrimiento de nueva evidencia justifica la celebración de un nuevo juicio? 2. ¿Cómo interactúa la solicitud de un nuevo juicio con la prohibición constitucional contra la doble exposición (double jeopardy) en los casos criminales? 3. ¿Cómo interactúa la solicitud de un nuevo juicio con los derechos constitucionales del convicto en los casos criminales? 4. ¿Cómo los adelantos tecnológicos y científicos han atemperado la concesión de un nuevo juicio basado en el descubrimiento de nueva evidencia? 5. Argumentos a favor y en contra, tanto desde el punto de vista del convicto como desde la perspectiva de la víctima.

3 Introducción El que se haya celebrado un juicio y se le haya impuesto la sentencia a un convicto no significa el final del proceso criminal. Hay varias alternativas adicionales que pueden influir en el resultado del caso. Por ejemplo, en las Reglas de Procedimiento Criminal, en los procedimientos posteriores a la sentencia existen varias alternativas que pueden ayudar al convicto a que se le celebre un nuevo juicio, como lo son los fundamentos y términos para radicar la moción de nuevo juicio. Pero para que eso sea posible primero el convicto, tiene que solicitarle a un tribunal de mayor jerarquía que revise uno o varios aspectos del caso criminal, esto lo hace por medio de la “Apelación” que es un derecho o por medio del recurso “Certiorari” que es a discreción del tribunal inferior. Estas herramientas permite que el convicto mantenga activa su defensa. En este ensayo, se consideraran varias preguntas, que nos ayudara a entender mejor como el descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio. El que se haya celebrado un juicio y se le haya impuesto la sentencia a un convicto no significa el final del proceso criminal. Hay varias alternativas adicionales que pueden influir en el resultado del caso. Por ejemplo, en las Reglas de Procedimiento Criminal, en los procedimientos posteriores a la sentencia existen varias alternativas que pueden ayudar al convicto a que se le celebre un nuevo juicio, como lo son los fundamentos y términos para radicar la moción de nuevo juicio. Pero para que eso sea posible primero el convicto, tiene que solicitarle a un tribunal de mayor jerarquía que revise uno o varios aspectos del caso criminal, esto lo hace por medio de la “Apelación” que es un derecho o por medio del recurso “Certiorari” que es a discreción del tribunal inferior. Estas herramientas permite que el convicto mantenga activa su defensa. En este ensayo, se consideraran varias preguntas, que nos ayudara a entender mejor como el descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio.

4 . Fundamentos y términos para radicar la moción de nuevo juicio Por medio de la moción de nuevo juicio el convicto puede solicitarle al tribunal que le brinde la oportunidad de relitigar su caso. Dicha solicitud se debe basar en algunos de los fundamentos provistos por las Reglas de Procedimiento Criminal o en alguna ley o derecho reconocido por la Por medio de la moción de nuevo juicio el convicto puede solicitarle al tribunal que le brinde la oportunidad de relitigar su caso. Dicha solicitud se debe basar en algunos de los fundamentos provistos por las Reglas de Procedimiento Criminal o en alguna ley o derecho reconocido por la Constitución o jurisprudencialmente. Constitución o jurisprudencialmente. Hay varios fundamentos provistos, vamos a considerar algunos:

5 El descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio”. ¿Bajo que circunstancias el descubrimiento de nueva evidencia justifica la celebración de un nuevo juicio? 1. Que se ha descubierto nueva prueba, la cual, de haber sido presentada en el juicio, probablemente habría cambiado el veredicto o falla del tribunal, y la que no pudo el acusado con razonable diligencia descubrir y presentar en el juicio. ( El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha demostrado escepticismo con la alegada “nueva prueba” consistente en que el testigo de cargo se ha retractado de su testimonio, más aún cuando dicha prueba es gestionada por el acusado y sus abogados). Porque el escepticismo hacia la “nueva prueba” por El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en especial cuando dicha prueba es gestionada por el acusado y sus abogados? En primer lugar “escepticismo significa “Poner en duda alguna afirmación, cuestionar la veracidad, observar cuidadosamente” en este caso se refiere a la nueva evidencia. Porque la confianza hacia la nueva prueba se desintegra, ya que se puede prestar para: sobornar por medio de la extorción una nueva prueba, tambien el criminal puede eludir la justicia mediante amenaza, asesinato y mentiras, logrando intimidar o conseguir personas que testifiquen a favor del criminal para que este salga a la libre comunidad. O por miedo a lo ya mencionado como intimidación y amenaza un testigo que ya dio su testimonio se retracte de su testimonio.

6 El descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio”. ¿Bajo que circunstancias el descubrimiento de nueva evidencia justifica la celebración de un nuevo juicio? 2) Qué el veredicto se determinó por suerte o por cualquier otro medio que no fuere expresión verdadera de la opinión del jurado. ( Un veredicto por suerte significa en contra de las nociones de un juicio justo e imparcial). 3) Que el veredicto o fallo es contrarío a derecho o a la prueba. a. No se haya podido descubrir con razonable diligencia antes del jurado. b. No sea meramente de carácter acumulativo; c. No impugne la prueba aducida durante el juicio; d. La misma sea creíble, y e. Probablemente produciría un resultado distinto.

7 ¿Cómo interactúa la solicitud de un nuevo juicio con la prohibición constitucional contra la doble exposición (double jeopardy) en los casos criminales? La Sección 11 del Art.11 de la Constitución de Puerto Rico dispone en parte que: “Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito”. Por medio de la Regla 64 (e) se puede pedir una desestimación por violación a ese derecho. No obstante, cuando es el propio convicto el que solicita un nuevo juicio, la Regla 191 prohíbe que se utilice el remedio provisto por la Regla 64(e) para desestimar la acusación. La Sección 11 del Art.11 de la Constitución de Puerto Rico dispone en parte que: “Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito”. Por medio de la Regla 64 (e) se puede pedir una desestimación por violación a ese derecho. No obstante, cuando es el propio convicto el que solicita un nuevo juicio, la Regla 191 prohíbe que se utilice el remedio provisto por la Regla 64(e) para desestimar la acusación.

8 Ejemplo; Juicio con la prohibición constitucional contra la doble exposición  David Andrés Sandoval fue juzgado en Río Negro, junto con otras personas, por tremendo delito; nada menos que el de homicidio agravado por ensañamiento con tres víctimas. Terminó absuelto por duda, ya que un informe pericial de gendarmería afirmaba su presencia en el lugar a partir de sus huellas digitales y otro, de la Policía Federal, que esas mismas huellas no resultaban idóneas para establecer identidad.  El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló la sentencia y mandó realizar un nuevo juicio, oportunidad en la que el Tribunal oral ordenó hacer una nueva pericia y terminó condenando a Sandoval a prisión perpetua.  Rechazada la Casación por el Superior Tribunal de la Provincia, Sandoval recurrió en queja ante la Corte argumentando, en lo que me interesa más, que el segundo juicio realizado en su contra vulneró la garantía constitucional que veda la múltiple persecución penal (ne bis in idem, art. 18 CN, 8.4. de la CADH y 14.7. del PIDCyP).  En reñida votación (4 a 3) la Corte hizo lugar a la queja y revocó la sentencia. La mayoría, conformada por los votos de los Jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni (según su voto y por razones distintas, interesantísimas pero que no analizaré aquí) remite sin más a las disidencias de los Jueces Petracchi y Bossert en Alvarado (Fallos 321:1173) y a la del primero en Olmos (Fallos 329:1447, consid. 17). la Corte hizo lugar a la queja y revocó la sentenciaAlvarado (Fallos 321:1173)Olmos (Fallos 329:1447, consid. 17)la Corte hizo lugar a la queja y revocó la sentenciaAlvarado (Fallos 321:1173)Olmos (Fallos 329:1447, consid. 17)

9 Por medio de la apelación que es un derecho constituciónal, el tribunal está obligado a atender el reclamo del acusado. Por medio de la moción de nuevo juicio el convicto puede solicitarle al tribunal que le brinde la oportunidad de relitigar su caso. Por medio de la apelación que es un derecho constituciónal, el tribunal está obligado a atender el reclamo del acusado. Por medio de la moción de nuevo juicio el convicto puede solicitarle al tribunal que le brinde la oportunidad de relitigar su caso. Según la Regla 187; Luego de dictado un fallo de culpabilidad el tribunal podrá conceder un nuevo juicio, bien a instancia propia con el consentimiento del acusado o a solicitud de éste. Según la Regla 187; Luego de dictado un fallo de culpabilidad el tribunal podrá conceder un nuevo juicio, bien a instancia propia con el consentimiento del acusado o a solicitud de éste. ¿Cómo los adelantos tecnológicos y científicos han atemperado la concesión de un nuevo juicio basado en el descubrimiento de nueva evidencia? ¿Cómo los adelantos tecnológicos y científicos han atemperado la concesión de un nuevo juicio basado en el descubrimiento de nueva evidencia? La evidencia científica hoy día juega un rol muy importante en el esclarecimiento de la verdad en los casos criminales. Algunos ejemplos de prueba cientifica son las pruebas de ADN y las huellas dactilares. Existen varias bases de datos del ADN de los convictos; esta información se comparte entre los Estados para ayudar a resolver crímenes violentos. La evidencia científica hoy día juega un rol muy importante en el esclarecimiento de la verdad en los casos criminales. Algunos ejemplos de prueba cientifica son las pruebas de ADN y las huellas dactilares. Existen varias bases de datos del ADN de los convictos; esta información se comparte entre los Estados para ayudar a resolver crímenes violentos. ¿Cómo interactúa la solicitud de un nuevo juicio con los derechos constitucionales del convicto en los casos criminales?

10 Argumentos a favor y en contra, tanto desde el punto de vista del convicto como desde la perspectiva de la víctima. Soy estudiante de Justicia Criminal, tengo el deseo de lograr en un futuro no lejano llegar ser una buena Abogada Criminalista, mi mira siempre tiene que estar fija tanto en la victima como en el convicto, ya que pienso que para lograr llegar a la verdad en un Juicio tenemos que ponernos en la posición tanto de la victima como del convicto, me tengo que convertir en ellos por desirlo asi. Por Ejemplo; para lograr esclareser un caso tenemos que pensar y contestar varias preguntas: Soy estudiante de Justicia Criminal, tengo el deseo de lograr en un futuro no lejano llegar ser una buena Abogada Criminalista, mi mira siempre tiene que estar fija tanto en la victima como en el convicto, ya que pienso que para lograr llegar a la verdad en un Juicio tenemos que ponernos en la posición tanto de la victima como del convicto, me tengo que convertir en ellos por desirlo asi. Por Ejemplo; para lograr esclareser un caso tenemos que pensar y contestar varias preguntas: 1. Que llevo al criminal actuar de esa forma? 2. Porque lo hizo? 3. La victima hizo algo para que el criminal hiciera lo que hizo? 4. Cual es el historial tanto de la victima como del criminal? 5. Que evidencia existe de los hechos? 6. Quienes son los testigos, son familiares de uno o del otro?

11 Hay miles de preguntas que nos podemos hacer ante un juicio criminal. Pero lo importante es siempre tener en cuenta que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario y como ya aprendimos, el Juicio no es el final del proceso criminal. Hay miles de preguntas que nos podemos hacer ante un juicio criminal. Pero lo importante es siempre tener en cuenta que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario y como ya aprendimos, el Juicio no es el final del proceso criminal. En cuanto a la victima, la ley le otorga varios derechos a la víctima del delito, entre ellos: Estar asistido de abogado en las vistas, comparecer y ser escuchado oralmente o por escrito, su testimonio puede ser en ausencia del liberado o confinado, tener acceso a toda la información del liberado, exigir toda confidencialidad de datos personales. Y ademas puede brindar su opinión sobre el proceso de rehabilitación.

12 Conclución En este Ensayo tuvimos la oportunidad de examinar varios puntos que el convicto tiene a su disposición en los Procedimientos Posteriores a la sentencia. En este Ensayo tuvimos la oportunidad de examinar varios puntos que el convicto tiene a su disposición en los Procedimientos Posteriores a la sentencia. Pudimos demostrar como el que se haya celebrado un juicio y se le haya impuesto la sentencia a un convicto no significa el final del proceso criminal. Hay varias alternativas adicionales que pueden influir en el resultado del caso. Como lo es el descubrimiento de nueva evidencia, que justifica la celebración de un nuevo juicio. Pudimos demostrar como el que se haya celebrado un juicio y se le haya impuesto la sentencia a un convicto no significa el final del proceso criminal. Hay varias alternativas adicionales que pueden influir en el resultado del caso. Como lo es el descubrimiento de nueva evidencia, que justifica la celebración de un nuevo juicio.

13 Referencias al estilo APA Reglas de Procedimiento Criminal JUST-2020 / Procedimientos Posteriores a la Sentencia. Nevares-Muñiz, D. (2011). Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño. (9na.) Edición revisada. (pp.225-240). San Juan, PR: Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc. Pueblo v. Chévere Heredia, 139 D.P.R. 1 (1995). Pueblo v. Díaz, 2009 T.S.P.R. 142 (2010). Pueblo v. Villalongo Torres, 102 D.P.R. 574 (1974). Rama Judicial de Puerto Rico (2012) Opiniones del Tribunal Supremo. Recuperado el 20 de agosto de 2012 de: http://www.ramajudicial.pr/opiniones/index.html http://www.ramajudicial.pr/opiniones/index.html Rivera, L. (2011). El Certiorari. Sinopsis de la historia y su limitación en el Derecho Puertorriqueño. (Español). Revista De Derecho Puertorriqueño, 51(1), 239-250. Recuperado el 29 de agosto de 2012 de http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true& db=zbh&AN=78047295&site=ehost-live Alvarado (Fallos 321:1173)Alvarado (Fallos 321:1173) Olmos (Fallos 329:1447, consid. 17). lmos (Fallos 329:1447, consid. 17) Alvarado (Fallos 321:1173)lmos (Fallos 329:1447, consid. 17)


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