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JORNADA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA Doctor Harold Fabián Davalos M

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Presentación del tema: "JORNADA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA Doctor Harold Fabián Davalos M"— Transcripción de la presentación:

1 JORNADA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA Doctor Harold Fabián Davalos M. Formalización y Creación Doctor Raul Fernando Hoyos C. Impuesto sobre la Renta Impuestos sobre las Ventas Doctor Hector Henry Cabrera R. Impuesto al Patrimonio Procedimiento Tributario 1

2 JORNADA DE ACTUALIZACION JURIDICA Y TRIBUTARIA Fabián Davalos Muriel Abogado Director Jurídico de CPAAI Cabrera & Asociados S.A. 2

3 SEGURIDAD SOCIAL EN TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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4 COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El decreto 510 de 2003 presenta una definición del trabajador independiente para lo que interesa al Sistema de Seguridad Social: «Son personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten».

5 COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El artículo 34 del CST señala : «Son contratistas independientes [...] las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos bajo sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva».

6 COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 señala que serán afiliados al Sistema General de Pensiones en forma obligatoria todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad.

7 COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 señala que en los contratos (sin importar su duración) en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, suministro, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración o modalidad decontrato que se adopte.

8 COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El segundo inciso del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, determina que la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud Independientemente de la duración del contrato ( un mes, dos o tres meses) y cuantía del contrato, siempre el contratista estará en la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones y Salud.

9 COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Ingreso base de cotización Ley 797 de 2003: En ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para Min Protección, “el Consejo de Estado mantuvo la vigencia del inciso final del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, por lo que en los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada; razón por la cual, en aplicación del principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, y según el cual, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, dicho porcentaje debe hacerse extensivo a los contratos de vigencia determinada” (independientemente de que el contrato sea de prestación de servicio, obra civil, suministro, interventoría o consultoría)

10 COTIZACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, dispone como de obligatorio cumplimento para los funcionarios del Estado, la verificación del requisito de cotización. El artículo 2º de la Ley 1250 Noviembre 27 de 2008, dispone que la base de cotización de los trabajadores independientes, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la esta ley.

11 PERIODO MÍNIMO DE AFILIACION
Sobre el periodo mínimo de afiliación y cotización del trabajador independiente, el artículo 22 del decreto 1703 de 2002 establece: «El período mínimo de afiliación y cotización de un trabajador independiente o de una persona con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral o en mesadas pensionales es de un (1) mes; igual término se aplica para aquellos miembros adicionales del grupo familiar».

12 CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2
CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2.010, artículo 27 adiciona art 108 E.T Para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá: Verificar la AFILIACION y el PAGO DE las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.

13 CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2
CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2.010, artículo 30 E.T Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1.993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

14 REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Ley 1438 de 2
REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Ley 1438 de 2.011, artículo 32   ARTÍCULO 32• UNIVERSALIZACION DEL ASEGURAMIENTO Todos los residentes en el país deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos para garantizar la afiliación. Cuando una persona requiera atención en salud y no esté afiliado, se procederá de la siguiente forma: 32.1 Si tiene capacidad de pago cancelará el servicio y se le establecerá contacto con la Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo de su preferencia. 32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta será atendida obligatoriamente. la afiliación inicial se hará a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin.

15 REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Ley 1438 de 2
REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Ley 1438 de 2.011, artículo 33    PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS. Se presume con capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: 33.1 las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio. 33.2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo. 33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.

16 PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS.
REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Ley 1438 de 2.011, artículo 33    PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD DE PAGO Y DE INGRESOS. El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas. En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos últimos deberán ser ajustados.

17 REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Ley 1438 de 2
REFORMA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Ley 1438 de 2.011, artículo 51    ARTÍCULO 51°. RETENCIÓN EN LA FUENTE DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Establézcase un sistema de retención en la fuente de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y establézcanse los instrumentos para realizar la retención en la fuente para el pago de la cotización en seguridad social en salud, de las personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada, como mecanismo que evite la evasión y la e1usión, tomando como base los conceptos constitutivos vigentes del Ingreso Base de Cotización. El agente retenedor girará los recursos al encargado del recaudo de los aportes, de conformidad con el reglamento.

18 NO OBLIGADOS A COTIZAR A PENSION
  El artículo  11 de la Resolución 1747 fechada mayo 21 de 2008 por el cual se adopta el diseño y contenido para el formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes al sistema de seguridad social integral y de aportes parafiscales, en el acápite denominado ACLARACIONES AL CAMPO 6 - SUBTIPO DE COTIZANTE numeral 3 sub título COTIZANTE NO OBLIGADO A COTIZACION DE PENSIONES POR EDAD, se lee:  "Este subtipo de cotizante solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando tiene una edad de 50 años o más si es mujer, o 55 años o más si es hombre y nunca ha cotizado al sistema de pensiones. Para este subtipo de cotizante no está obligado a realizar cotización a pensiones, pero puede hacerlo voluntariamente y esta información la suministra el cotizante

19 FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO LEY 1429 DE 2010
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20 FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO LEY 1429 DE 2010

21 CAMPO DE APLICACIÓN Ley 1429 de 2010 Tributario Laboral Comercial
Administrativa

22 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
Ley 1429 de 2010 Par. 3° Art. 65. Derogatorias del Código Sustantivo del Trabajo. Deróguese las siguientes disposiciones y artículos del Código Sustantivo del Trabajo: 72. 74, 75, 90, 91, 92, 93, 116, 117, 118, 120(1), 121, 122, 123, 124 y 125. ( (1) Modificado Artículo 22 Ley 1429 de 2010

23 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
Ley 1429 de 2010 Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos para las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabajadores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

24 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS Ley 1429 de 2010
El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrán multas hasta de cinco mil (5000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave. Parágrafo Transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir el primero (1°) de julio de 2013.

25 EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Ley 1429 de 2010

26 EXCLUSION BENEFICIOS CTA
LEY 1429 DE 2010 Artículo 9º. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina empleadores que vinculen empleados menores de 28 años. Artículo 10. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. Artículo 11º. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para empleadores que vinculen laboralmente mujeres mayores de 40 años. Artículo 13º. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para empleadores que vinculen trabajadores de bajos ingresos.

27 TEMATICA LABORAL LEY 1429 DE 2010

28 REGLAMENTO DE TRABAJO LEY 1429 DE 2010
Conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio.

29 REGLAMENTO DE TRABAJO LEY 1429 DE 2010 Cambios
El Reglamento Interno de Trabajo no requiere ser autorizado por el Minprotección Social a través de las Oficinas Regionales del Trabajo. El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma fecha informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho Reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.

30 REGLAMENTO DE TRABAJO LEY 1429 DE 2010
La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo. Art. 106 Elaboración. Se debe escuchar al trabajador en disposiciones que lo afecten: Escala de sanciones y faltas – Procedimiento para formular quejas – Art. 108 Contenido Art. 111 Sanciones disciplinarias. No se permiten: penas corporales - medidas lesivas de la dignidad trabajador Art 112 Suspensión del trabajo. No puede exceder de 8 días (1º vez) – Ni de 2 meses en caso de reincidencia  Art. 113 Multas. No pueden exceder de 1/5 del salario de un día

31 DESCUENTOS PROHIBIDOS Art. 18 Ley 1429 de 2010
Art. 18 L. 1429/10 Modifica El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

32 DESCUENTOS PROHIBIDOS Art. 18 Ley 1429 de 2010
Norma Anterior art. 149 El {empleador} no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el {empleador}, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento

33 DESCUENTOS PROHIBIDOS Art. 18 Ley 1429 de 2010
Norma Anterior art. 149 Art. 18 L. 1429/10 Modifica Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. (salió la parte que supera el monto del salario en tres meses) Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. (Este numeral se agregó) Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.

34 Trámite de los préstamos Art. 19 Ley 1429 de 2010
Norma Anterior art. 151 Art. 19 L. 1429/10 Modifica El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del {empleador} y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En las misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del {empleador}, y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

35 Compensación en dinero de las vacaciones LEY 1429 DE 2010
Norma Anterior No. 1 art. 189 Art. 20 L. 1429/10 Modifica Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador,  que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

36 FINANCIACION DE VIVIENDA LEY 1429 DE 2010
Norma Anterior No. 3 art. 256 Art. 21 L. 1429/10 Modifica Los prestamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales. NORMA ANTERIOR. 3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo inspector del trabajo, o, en su defecto, por el alcalde municipal, previa demostración de que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos numerales.

37 Alcance del artículo 21 de la Ley 1429 de 2011
Circular - Min Protección Social “En caso de que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes”.

38 TEMATICA COMERCIAL LEY 1429 DE 2010

39 Determinación de la causal de disolución de una sociedad LEY 1429 DE 2010
MODIFICA TACITAMENTE ARTÍCULOS 220 y 228 CoCo Los socios al declarar disuelta la sociedad, darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social. Los socios pueden evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

40 Determinación de la causal de disolución de una sociedad LEY 1429 DE 2010
Artículo 24. Determinación de la causal de disolución de una sociedad. Cuando la disolución requiera de declaración por parte de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios, los asociados, por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva e inscribirán el acta en el registro mercantil. Los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal. (ART. 220) Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá, de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria. (Art. 228) La referida designación se hará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

41 REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES Y SUCURSALES EN LIQUIDACIÓN ART 29 LEY 1429 DE 2010
La Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

42 Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos ART
Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos ART. 25 LEY 1429 DE 2010 Art. 243 CoCo_ Cuando se trate de sociedades por cuotas o partes de interés y sean insuficientes los activos sociales para atender al pago del pasivo externo de la sociedad, los liquidadores deberán recaudar de los socios el faltante, si la responsabilidad de los mismos es ilimitada, o la parte faltante que quepa dentro de los límites de la responsabilidad de los asociados, en caso contrario. Art. 252 CoCo._ En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. Estas acciones sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos.

43 Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos ART
Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos ART. 25 LEY 1429 DE 2010 En aquellos casos en que, una vez confeccionado el inventario del patrimonio social conforme a la ley, se ponga de manifiesto que la sociedad carece de pasivo externo, el liquidador de la sociedad convocará de modo inmediato a una reunión de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, con el propósito de someter a su consideración tanto el mencionado inventario como la cuenta final de la liquidación. En caso de comprobarse que, en contra de lo consignado en el inventario, existen obligaciones frente a terceros, los asociados se harán solidariamente responsables frente a los acreedores. Esta responsabilidad se extenderá hasta por un término de cinco años contados a partir de la inscripción en el registro mercantil del acta que contiene el inventario y la cuenta final de liquidación.

44 Disposiciones comunes sobre liquidación privada
LEY Depósito de acreencias no reclamadas Adjudicación adicional Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria (Competente Supersociedades) En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el inciso 3º del artículo 247 de Código de Comercio. (Anterior: Tal acta se protocolizará en una notaría del lugar del domicilio social)    Durante el periodo de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matricula mercantil.

45 REFORMAS AL REGIMEN DE INSOLVENCIA
(LEY 1116 DE 2006) LEY 1429 DE 2010

46 REGIMEN DE INSOLVENCIA
LEY 1116 DE 2006 Finalidad: La protección del crédito y, La recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos: 1.- De reorganización y 2.- De liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. - El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. - El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

47 REGIMEN DE INSOLVENCIA LEY 1116 DE 2006
Reforma Ley 1429 de 2010 Hace énfasis en la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. Se elimina como presupuesto de admisión, la condición de “No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral”. El deudor informará al juez acerca de su existencia y presentará un plan para la atención de dichos pasivos, los cuales deberán satisfacerse a más tardar al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización.

48 REGIMEN DE INSOLVENCIA
LEY 1116 DE 2006 Reforma Ley 1429 de 2010 Las obligaciones que por estos conceptos se causen con posterioridad al inicio del proceso serán pagadas como gastos de administración. Las funciones que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante, según el caso.

49 DISPOSICIONES VARIAS LEY 1429 DE 2010

50 DISPOSICIONES VARIAS LEY 1429 DE 2010
Los poderes que se confieren para adelantar trámites ante la Superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con el registro de signos distintivos y nuevas creaciones, no requerirán presentación personal. Se presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, así como sus extractos y copias autorizadas por el Secretario o por el Representante de la r espectiva persona jurídica, que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio. En consecuencia no se requerirá realizar presentación personal de estos documentos ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente, juez o notario.

51 DISPOSICIONES VARIAS LEY 1429 DE 2010
En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades podrá: Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de las Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho. Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, así no esté incursa en una situación de cesación de pago.

52 DISPOSICIONES VARIAS LEY 1429 DE 2010
Beneficios derivados del Sisbén. Los beneficios derivados de los programas que utilicen como criterio de identificación y focalización el Sisbén no podrán suspenderse dentro del año siguiente al que el beneficiario haya sido vinculado por un contrato de trabajo vigente. No obstante el cupo del beneficiario del Régimen Subsidiado en Salud se mantendrá hasta por los dos (2) años siguientes a la vinculación laboral. Para lo anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá diseñar un mecanismo de control que impida el doble pago al Sistema de Seguridad Social en Salud.

53 DISPOSICIONES VARIAS LEY 1429 DE 2010
Para los empleos de los jóvenes menores de 28 años que requieran título profesional o tecnológico y experiencia, se podrá homologar la falta de experiencia, por títulos complementarios al título de pregrado o de tecnólogo, tales como un diplomado, o postgrado y será tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida en prácticas académicas, empresariales y pasantías, máximo por un año.

54 ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2011
Raúl Fernando Hoyos C. Director de Impuestos de CPAAI Cabrera & Asociados S.A. 54

55 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Ley 1393 de 2010 Ley 1429 de 2010 Ley 1430 de 2010 Decreto Ley 128 de 2011 Directiva Presidencial 03 de 2011 55

56 CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2010, artículo 26
La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor.

57 CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2
CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2.010, artículo 27 adiciona art 108 E.T Para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá: Verificar la AFILIACION y el PAGO DE las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.

58 CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2
CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2.010, artículo 28 E.T Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente estatuto tributario.

59 CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2
CONTROL EVASION APORTES SEGURIDAD SOCIAL Ley 1393 de 2.010, artículo 30 E.T Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1.993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

60 OBLIDOS A LLEVAR CONTABILIDAD NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES A REPORTAR EN DECLARACION DE RENTA Fuente instrucciones formulario renta 2010 DETALLE OBLIDOS A LLEVAR CONTABILIDAD NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD COSTOS Y GASTOS NOMINA Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, causados. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados. APORTES SEGURIDAD SOCIAL Aportes pagados en el año 2010, por salud, pensión y riesgos profesionales. SENA, ICBF Y CAJAS Valores pagados en 2010, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción (Art. 114 E.T).

61 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO Artículos 1 y 2 Ley 1429 de 2.010
OBJETO. Formalización de empleo. Generación de empleo. Incentivar formalización de empresas en la etapa inicial de creación. Disminuir costos de formalización. DEFINICIONES Pequeñas empresas: personal no superior a 50 trabajadores y activos totales no superar s.m.m.l.v ($ valor año 2.011). Inicio de la actividad económica principal: fecha de inscripción en registro mercantil de la Cámara de Comercio, aunque haya operado previamente como empresa informal.

62 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO Artículos 1 y 2 Ley 1429 de 2.010
DEFINICIONES Informalidad por subsistencia: ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar un mínimo vital. Informalidad con capacidad de acumulación: manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.

63 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO
DEFINICIONES APORTES FONDO DE GARANTIA PENSION MÍNIMA. Artículo 7 Ley 797 de 2003 modificó artículo 20 Ley 100 de 1993 1,5% del IBC afiliados a régimen de ahorro individual, recaudados por Sociedades Administradoras. Para garantizar pensión mínima de afiliados que a pesar de contar con la edad para pensionarse ( 62 años de edad, en el caso de los hombres y, 57 si son mujeres), no cuentan con el capital necesario para generar una pensión mínima, habiendo cotizado por lo menos 1150 semanas. APORTE EN SALUD SUBCUENTA DE SOLIDARIDA FOSYGA. Artículo 204 Ley 1122 de 2007 1,5% IBC Para contribuir a la salud de los beneficiarios del régimen subsidiado.

64 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para la formalización empresarial. Para la generación de empleo de grupos vulnerables

65 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO Artículo 49 Ley 1429 de 2
SANCIONES POR SUMINISTRO DE INFORMACION FALSA Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios tributarios para la formalización empresarial (progresividad renta, parafiscales y otras contribuciones de nómina, matrícula mercantil y renovación) y para la generación de empleo de grupos vulnerables, deberán: Pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas, y además una sanción correspondiente al 200% del valor de tales beneficios sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

66 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 65 Ley 1429 de 2.010
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FORMALIZAR LAS EMPRESAS Progresividad Impuesto sobre la renta. Eliminación renta presuntiva. No causación de retención en la fuente. Progresividad en pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina. Progresividad en pago de industria y comercio y otros impuestos. Progresividad en matrícula mercantil y renovación.

67 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO Artículo 48 Ley 1429 de 2
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FORMALIZAR LAS EMPRESAS NORMA ANTIELUSION No podrán acceder a los beneficios por progresividad en impuesto sobre la renta, pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina, matrícula mercantil y renovación de matrícula, las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la vigencia de esta ley, en las cuales, el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conforme su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la DIAN para los fines pertinentes. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le hará especial seguimiento al mandato contemplado en el presente artículo.

68 BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FORMALIZAR EMPRESAS. IMPUESTO RENTA
CRITERIO RESTO DEL PAÍS AMAZONAS, GUANÍA Y VAUPES Tarifa 0% Primeros 2 años gravables Primeros 8 años gravables Tarifa 25% Tercer año gravable N/A Tarifa 50% Cuarto año gravable Noveno año gravable Tarifa 75% Quinto año gravable Décimo año gravable Tarifa 100% Sexto año gravable Undécimo año gravable Tarifa 50% al finalizar progresividad Si en año anterior tiene Ingresos brutos proveniente de actividad < UVT Retención No primeros 5 años No primeros 10 años Renta presuntiva A partir quinto año A partir undécimo año

69 BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FORMALIZAR EMPRESAS. IMPUESTO RENTA
CRITERIO RESTO DEL PAÍS AMAZONAS, GUANÍA Y VAUPES Pérdidas o saldos tributarios generados Trasladar beneficios producidos durante vigencia de los descuentos hasta 5 períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo 147 del E.T para sociedades. Trasladar beneficios producidos durante vigencia de los descuentos hasta 10 períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la compensación prevista en el artículo 147 del E.T para sociedades

70 BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FORMALIZAR EMPRESAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FORMALIZAR EMPRESAS. SENA, ICBF Y CAJA, APORTE SOLIDARIDAD SUBCUENTA SOLIDARIDAD FOSYGA. CRITERIO RESTO DEL PAÍS AMAZONAS, GUANÍA Y VAUPES Tarifa 0% Primeros 2 años gravables Primeros 8 años gravables Tarifa 25% Tercer año gravable N/A Tarifa 50% Cuarto año gravable Noveno año gravable Tarifa 75% Quinto año gravable Décimo año gravable Tarifa 100% Sexto año gravable Undécimo año gravable Beneficios trabajadores Todos los servicios y beneficios derivados de los aportes desde el inicio de la relación laboral. Primeros 2 años derecho a recreación, turismo social y capacitación otorgados por Cajas. A partir tercer año, derecho a cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Este beneficio estará vigente hasta el año Pendiente reglamento (2 meses siguientes a expedición de la ley).

71 BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FORMALIZAR EMPRESAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FORMALIZAR EMPRESAS. MATRICULA MERCANTIL Y RENOVACION. CRITERIO PERIODO DE APLICACION Tarifa 0% Primer año, obtención de matrícula Tarifa 25% N/A Tarifa 50% Renovación, segundo año Tarifa 75% Renovación, tercer año Tarifa 100% Renovación, cuarto año. Este beneficio estará vigente hasta el año Pendiente reglamento (2 meses siguientes a expedición de la ley).

72 BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS. EMPRESAS INACTIVAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS. EMPRESAS INACTIVAS. Artículo 50 par 4 Ley 1429 diciembre 29 de 2.010 Pequeñas empresas inactivas antes de la vigencia de la ley 1429, y que renueven matrícula en el término y condiciones previstas en el artículo 50 de la Ley 1429, tienen derecho a: Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta prevista en artículo 4 de la Ley 1429 de Progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones, previstas en el artículo 5 de la Ley 1429 de Deben ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y tributario . Plazo hasta diciembre 29 de 2011.

73 BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS. EMPRESAS INACTIVAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS. EMPRESAS INACTIVAS. Artículo 50 Ley 1429 diciembre 29 de 2.010 RENOVACION DE MATRICULA MERCANTIL O DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS REGLA GENERAL Empresarios que renueven hasta junio 29 de 2010, pueden pagar: Renovaciones plazo vencido antes de 2.008: sin costo. Renovaciones correspondientes 2008 y 2009: 50% de tarifa aprobada por dichos años. Renovaciones año 2.010: tarifa aprobada para dicho año.

74 BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS. EMPRESAS INACTIVAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS. EMPRESAS INACTIVAS. Artículo 50 Ley 1429 diciembre 29 de 2.010 RENOVACION DE MATRICULA MERCANTIL O DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS SOCIEDADES ULTIMA RENOVACION 10 AÑOS ANTES DE LEY 1429, NO INCURSAS EN PROCESO DE LIQUIDACION: 12 meses para renovar. Si no renuevan quedan disueltas y en estado de liquidación, y cualquier persona que demuestre interés legítimo puede solicitar a Supersociedades que designe un liquidador.

75 BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS. EMPRESAS INACTIVAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EMPRESAS. EMPRESAS INACTIVAS. Artículo 50 Ley 1429 diciembre 29 de 2.010 RENOVACION DE MATRICULA MERCANTIL O DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS PERSONAS NATURALES Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, SUCURSALES Y AGENCIAS CUYA ULTIMA RENOVACION FUE 10 AÑOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE 2010: 12 meses para renovar. Si no renuevan, la Cámara cancelará la matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo registro mercantil.

76 BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FORMALIZAR EMPRESAS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR FORMALIZAR EMPRESAS. INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTROS IMPUESTOS El gobierno promoverá y creará incentivos, para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio a las pequeñas empresas, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente promoverá en los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de los documentos de constitución.

77 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 64 Ley 1429 de 2.010
DESCUENTO TRIBUTARIO POR GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS PARA GRUPOS VULNERABLES. HECHO GENERADOR. Personas que al momento de iniciar contrato tengan menos de 28 años de edad. Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. Mujeres que al momento de iniciar el contrato sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo. Empleados que devenguen menos de 1,5 s.m.m.l.v.

78 LEY DE FORMALIZACION Y GENERACION DE EMPLEO Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 64 Ley 1429 de 2.010
DESCUENTO TRIBUTARIO POR GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS PARA GRUPOS VULNERABLES. MONTO DEL DESCUENTO. Podrán descontar: Los aportes al SENA, ICBF Y CAJA. Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA. Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

79 DESCUENTO GENERACION NUEVOS EMPLEOS EN GRUPOS VULNERABLES. REQUISITOS.
MENORES DE 28 AÑOS Incrementar número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior. Incrementar valor total de la nómina base de cotización con relación al valor de dicha nómina a diciembre 31 del año anterior No califican como nuevos empleos los que surgen luego de la fusión de empresas. El descuento es de máximo 2 años por empleado. No concurrencia del descuento y costo o deducción. Parafiscales reconocidos como descuento deben ser efectiva y oportunamente pagados. No válido para CTA en relación con sus asociados. No procede sobre personas vinculadas para reemplazar personal contratado con anterioridad.

80 DESCUENTO GENERACION NUEVOS EMPLEOS EN GRUPOS VULNERABLES. REQUISITOS.
DESPLAZADOS, EN PROCESO DE REINTEGRACION, DISCAPACITADOS Nuevos empleados.. No califican como nuevos empleos los que surgen luego de la fusión de empresas. El descuento es de máximo 3 años por empleado. No concurrencia del descuento y costo o deducción, sin perjuicio del inciso primero artículo 259 E.T (límite de los descuentos) Parafiscales reconocidos como descuento deben ser efectiva y oportunamente pagados. No válido para CTA en relación con sus asociados No procede sobre personas vinculadas para reemplazar personal contratado con anterioridad. Aplica para los nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del sisben. El beneficio sólo puede aplicarse cuando se haya expedido la reglamentación

81 DESCUENTO GENERACION NUEVOS EMPLEOS EN GRUPOS VULNERABLES. REQUISITOS.
MUJERES MAYORES DE 40 AÑOS Y ULTIMOS 12 MESES SIN CONTRATO DE TRABAJO. Incrementar número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior. Incrementar valor total de la nómina base de cotización con relación al valor de dicha nómina a diciembre 31 del año anterior No califican como nuevos empleos los que surgen luego de la fusión de empresas. El descuento es de máximo 2 años por empleada. No concurrencia del descuento y costo o deducción, sin perjuicio del inciso primero art 259 E.T. Parafiscales reconocidos como descuento deben ser efectiva y oportunamente pagados. No válido para CTA en relación con sus asociados No procede sobre personas vinculadas para reemplazar personal contratado con anterioridad.

82 DESCUENTO GENERACION NUEVOS EMPLEOS EN GRUPOS VULNERABLES. REQUISITOS.
PERSONAS QUE DEVENGUEN MENOS DE 1,5 S.M.M.L.V  Incrementar número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior. Incrementar valor total de la nómina base de cotización con relación al valor de dicha nómina a diciembre 31 del año anterior Se entiende por nuevo empleo aquellas personas que aparezcan por primera vez en la PILA Se entiende por nuevo empleo quien apareciendo en la Pila, lo haya sido como trabajador independiente. No califican como nuevos empleos los que surgen luego de la fusión de empresas. El descuento es de máximo 2 años por empleado. No concurrencia del descuento y costo o deducción. Parafiscales reconocidos como descuento deben ser efectiva y oportunamente pagados. No válido para CTA en relación con sus asociados No procede sobre personas vinculadas para reemplazar personal contratado con anterioridad.

83 RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES Artículo 15 Ley 1429 de 2
A QUIENES APLICA: Personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de 300 UVT ($ valores año 2.011). MANEJO DE LA RETENCION Se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención contenida en el artículo 383 E.T. REQUISITOS Contratista manifiesta (por escrito) al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios que le apliquen la retención prevista en el artículo 383 E.T y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior a 300 UVT.

84 MODIFICACION AL TOPE DE INGRESOS DE LOS ASALARIADOS Artículo 15 Ley 1429 de 2.010
ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR Modifican sólo el criterio de ingresos Antes el tope para no declarar era UVT. Ahora es el tope para no declarar es UVT. El nuevo tope aplica desde renta (Decreto 4836 de 2.010, artículo 8 literal b) Los demás criterios no cambian (patrimonio bruto; proporcionalidad; consumos con tarjetas CR; consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras; compras y consumos; no responsabilidad del iva)

85 APOYOS ECONOMICOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL Artículo 16 Ley 1429 de 2.010
Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional: Los apoyos económicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa. Aplica a partir del año gravable inclusive COMENTARIO. Estos ingresos no estarían sometidos a retención en la fuente.

86 ELIMINACION DE LA DEDUCCION POR INVERSION EN ARP Artículo 1 Ley 1430 de 2010, adiciona par 3 a la artículo E.T A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente puede deducir la inversión en ARP. Quienes antes de noviembre 1 de 2010 haya presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en ARP y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya esta deducción. El término de estabilidad no puede ser superior a 3 años.

87 EFECTOS ELIMINACION DE LA DEDUCCION POR INVERSION EN ARP
DETALLE CON DEDUCCION ARP SIN DEDUCCION ARP DIFERENCIA Utilidad antes de impuesto Renta líquida antes de deducción ARP Deducción ARP ($ x 30%) Renta líquida después deducción ARP Impuesto de renta Utilidad después de impuesto Tasa efectiva de tributación 18% 38% -20% Utilidad no gravada a socios Utilidad gravada a socios

88 CONTRIBUCION SECTOR ELECTRICO USUARIOS INDUSTRIALES Artículo 2 Ley 1430 de 2010, modifica par 2 y adiciona par artículo 211 E.T Sobretasa o contribución en el sector eléctrico de que trata el artículo 147 de la ley 143 de 1994: Aplica para usuarios: Industriales, residenciales estratos 5 y 6, comerciales. Es igual al 20% del costo de prestación del servicio. Usuarios industriales tratamiento: Año 2011: descuento tributario por el 50% de la sobretasa. No viable deducción simultánea. A partir de 2012: no son objeto de este tributo. Gobierno establecerá quien es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la sobretasa.

89 NO CONTRIBUYENTES IMPUESTO DE RENTA Artículo 24 Ley 1430 de 2010, modifica último inciso artículo 23 E.T, artículo 24 Ley de 2010 adiciona artículo 598 E.T NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO

90 MEDIOS DE PAGO PARA ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES Artículo 26 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo E.T PAGOS QUE REALICEN CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES DEBEN HACERSE MEDIANTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MEDIOS: Depósitos en cuentas bancarias. Giros. Transferencias bancarias. Cheques girados al primer beneficiario. Tarjetas de crédito. Tarjetas débito Otro tipo tarjetas o bonos que sirvan como medio de pago en la forma y condición autorizada por el gobierno.

91 MEDIOS DE PAGO PARA ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES Artículo 26 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo E.T ADMISIBLES PARA EFECTOS FISCALES: Pago en especie. Uso de medios de extinción distintos al pago, previstos en el artículo 1625 C.C (novación, transacción, remisión, compensación, confusión, pérdida de la cosa que se debe, declaración de nulidad, rescisión, por el evento de la condición resolutoria, prescripción)

92 MEDIOS DE PAGO PARA ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES Artículo 26 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo E.T GRADUALIDAD PARA EL RECONOCIMIENTO DE PAGOS EN EFECTIVO INDEPENDIENTE DEL NUMERO DE PAGOS EN EL AÑO: Primer año: menor entre 85% de lo pagado, UVT o el 50% de los costos y deducciones totales. Segundo año: menor entre 70% de lo pagado, UVT y 45% de los costos y deducciones totales. Tercer año: menor entre 55% de lo pagado, UVT y 40% de los costos y deducciones totales. A partir del cuarto año: menor entre 40% de lo pagado, UVT y 35% de los costos y deducciones totales. LA GRADUALIDAD APLICA A PARTIR DEL AÑO 2014

93 RETENCION EN LA FUENTE A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS Artículo 27 Ley 1430 de adiciona artículo 376- E.T OBJETIVO. Asegurar control y eficiencia el recaudo en rf renta e iva. A QUIENES APLICA. Casos que determine Dian. COMO. Rf practicadas y consignadas por entidades financieras. El que ordena el pago identifica cuenta a través de la que hace pagos sujetos a retención, concepto o conceptos sujetos, base del cálculo, tarifa, y demás. Si el sujeto ordenante no suministra información, entidad financiera aplica el 10% sobre el valor total del pago. Ordenante del pago responde por inexactitud de la información suministrada. Sanciones por incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que en su condición de agentes de rf deben cumplir los ordenantes del pago serán de su exclusiva responsabilidad. Pendiente de reglamento. COMENTARIO. Rf se haría cuando ordenó el pago y no cuando realizo el abono en cuenta.

94 INCR POR NEGOCIACION DE DERIVADOS Artículo 37 Ley 1430 de adiciona inciso tercero artículo E.T INCR ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.

95 IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Artículo 46 Ley 1430 de 2010 modifica artículo 254 E.T
BENEFICIARIOS. Contribuyentes nacionales. Extranjeros personas naturales con cinco o más años de residencia continua o discontinua. Receptores de renta de fuente extranjera sujetas a impuesto de renta en el país de origen. BENEFICIO: Descontar impuesto de renta pagado en el extranjero liquidado sobre las mismas rentas, sin exceder del monto del impuesto que deba pagar en Colombia por las mismas renta. OPORTUNIDAD: año gravable en el cual se haya realizado el pago del impuesto de renta en el exterior o cualquiera de los cuatro períodos gravables siguientes sin perjuicio de límite previsto en el artículo 259 del E.T.

96 IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Artículo 46 Ley 1430 de 2010 modifica artículo 254 E.T
REGLAS PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PROVENIENTES DE SOCIEDADES DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR, INVERSION DIRECTA. VALOR DESCUENTO: (D y/o P) x tarifa renta de utilidades que los generaron + gravamen por renta en país de origen. Descuento no puede exceder del monto del impuesto generado en Colombia por tales dividendos. Para tener derecho al descuento: Contribuyente nacional debe poseer participación directa de al menos el 15% (excluyendo acciones o participaciones sin derecho a voto). Probar pago del impuesto de renta aportando certificado fiscal expedido por la autoridad tributaria o en su defecto prueba idónea.

97 IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Artículo 46 Ley 1430 de 2010 modifica artículo 254 E.T
REGLAS PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PROVENIENTES DE SOCIEDADES DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR, INVERSION INDIRECTA. VALOR DESCUENTO: (D y/o P) x tarifa renta de utilidades que los generaron + gravamen por renta en país de origen. Descuento no puede exceder del monto del impuesto generado en Colombia por tales dividendos. Para tener derecho al descuento: Contribuyente nacional debe poseer participación indirecta en capital de la subsidiaria de al menos el 15% (excluyendo acciones o participaciones sin derecho a voto). Probar pago del impuesto de renta aportando certificado fiscal expedido por la autoridad tributaria o en su defecto prueba idónea.

98 BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO
NORMA TEXTO Bolivia, Ecuador, Perú Decisión 578 de 2.004, artículo 11 Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye. El País Miembro en donde está domiciliada la empresa o persona receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la empresa receptora o inversionista.

99 DIVIDENDOS EN PAISES CON CDI OPERANDO
NORMA TEXTO España Ley de julio de 2.006, artículo 10 Dividendos pagados por sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: a) 5% del importe bruto de los dividendos. b) 0% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directa o indirectamente al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos. Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos. DIVIDENDOS EN PAISES CON CDI OPERANDO

100 BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO
NORMA TEXTO España Ley de julio de 2.006, artículo 10 DIVIDENDOS: rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente. 4. Disposiciones apartados 1 y 2 no aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7°. 5. Cuando sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado. BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO

101 BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO
NORMA TEXTO Chile Ley 1261 diciembre 23 de 2.008, artículo 10 1.Dividendos pagados por sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.  2. Dichos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:  a) 0% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos;  b) 7 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.  Las disposiciones de este párrafo no afectan la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.  Las disposiciones de este párrafo no limitarán la aplicación del Impuesto Adicional a pagar en Chile en la medida que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional.  Nada en este Convenio afectará la imposición en Chile de un residente en Colombia en relación a los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente situado en Chile, tanto bajo el Impuesto de Primera Cate­goría como el Impuesto Adicional, siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible contra el Impuesto Adicional.   BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO

102 BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO
NORMA TEXTO Chile Ley 1261 diciembre 23 de 2.008, artículo 22  3. DIVIDENDOS: rentas de las acciones u otros derechos, excepto los de crédito, que per­mitan participar en los beneficios, así como las rentas de otros derechos sujetos al mismo régimen tributario que las rentas de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que hace la distribución sea residente.  4. Las disposiciones de los párrafos 1° y 2° no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí, o presta en ese otro Estado unos servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7° o del artículo 14, según proceda.  5. Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los divi­dendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situados en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado. BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO

103 RETENCION POR INGRESOS DEL EXTERIOR Artículo 50 Ley 1430 de 2010 adiciona par 1 artículo 366-1 E.T
QUE DICE LA NORMA ANTES DE LA ADICION La retención prevista en este artículo (por ingresos del exterior) no será aplicable a los ingresos por exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por colombianos, en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario. QUE DICE LA ADICION Lo previsto en este parágrafo no aplica los ingresos por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros. Exportador actuará como autorretenedor. Gobierno establecerá tarifa, que no puede ser superior al 10% del pago o abono en cuenta.

104 BIENES NO POSEIDOS EN EL PAIS Artículo 56 Ley 1430 de 2010, adiciona numeral 6 al artículo 266 E.T., artículo 67 deroga numeral 5 artículo 266 del E.T QUÉ REGULA EL ARTÍCULO 266 DEL E.T? Contiene la relación de créditos, que no se consideran poseídos en Colombia. IMPORTANCIA. De acuerdo con el artículo 261 E.T., para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior CUÁL ES LA ADICION? Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior. QUÉ DICE LA NORMA DEROGADA? Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el CONPES:

105 INTERESES CREDITOS EXTERNOS Artículo 43 Ley 1430 de 2010 modifica numerales 3 y 4 del literal a) artículo 25 E.T INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL Los créditos que obtengan en el exterior las Corporaciones Financieras, las Cooperativas Financieras, las Compañías de Financiamiento, Bancoldex y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las Corporaciones Financieras las Cooperativas Financieras, las Compañías de Financiamiento, Bancoldex y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. COMENTARIOS Ingresos para el beneficiario no sujetos a retención. Deducibles para el contribuyente acreditando requisitos y sin la restricción prevista en el artículo 122 E.T (no exceder del 15% de la renta líquida antes de restarlos)

106 INTERESES CREDITOS EXTERNOS Artículo 67 Ley 1430 de deroga numeral 5 del literal a) y el literal c) artículo 25 del E.T CONTENIDO DE LAS NORMAS DEROGADAS. No generan renta de fuente dentro del país: Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciaria establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

107 INTERESES CREDITOS EXTERNOS Artículo 67 Ley 1430 de 2010 deroga numeral 5 artículo 266 del E.T
CONTENIDO DE LA NORMA DEROGADA. No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior: Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

108 RF INTERESES PAGADOS A NO RESIDENTES O NO DOMICILIADOS Artículo 47 Ley 1430 de 2010 adicionase artículo 408 del E.T OBLIGACION. Pagos por rendimientos financieros realizados a personas no residentes o no domiciliados en el país originados en: Créditos en el exterior por término igual o superior a 1 año. Costos financieros de canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. TARIFA. 14% sobre el pago o abono en cuenta. 1% contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

109 RF INTERESES PAGADOS A NO RESIDENTES O NO DOMICILIADOS Artículo 65 Ley 1430 de 2010 par transitorio artículo 408 del E.T Los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo 25 del E.T, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención.

110 INTERESES CREDITOS EXTERNOS Artículo 1 Decreto 4145 noviembre 5 de 2
APLICABLE A Los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses sobre créditos contratados y desembolsados a partir de noviembre 5 de Cualquier nuevo desembolso de créditos previamente contratados. AGENTE RETENEDOR Empresas nacionales, extranjeras o mixtas, establecidas en el país. Patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país. TARIFA Prevista en el articulo 408 Estatuto Tributario. Tarifa para intereses 33%.

111 LEASING INTERNACIONAL Artículo 1 Decreto 4145 noviembre 5 de 2.010
APLICABLE A Pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamiento, originados en contratos de leasing, que se celebren y en los que se efectúe el pago al proveedor de cualquier nuevo pago de contratos previamente celebrados, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. AGENTE RETENEDOR Empresas nacionales, extranjeras o mixtas, establecidas en el país Patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país., TARIFA La tarifa prevista en el articulo 408 del Estatuto Tributario. Tarifa intereses 33%.

112 CREDITOS EXTERNOS Y LEASING, CON PAISES OPERANDO CDI
NORMA TEXTO Ecuador, Perú, Bolivia Decisión 578 de 2.004, artículo 10 Los intereses y demás rendimientos financieros sólo serán gravables en el País Miembro en cuyo territorio se impute y registre su pago. España Ley 1082 julio 31 de 2.006, artículo 11 Imposición máxima en país de procedencia 10%. Si CR fue concedido por Banco o Institución de CR residente en España 0%. Ley 1082 julio 31 de 2.006, protocolo En caso que Colombia, acuerde con un tercer Estado un tipo impositivo sobre intereses inferior al establecido en el artículo 11 o una exención distinta a las contempladas en dicho artículo, ese nuevo tipo impositivo o exención se aplicará automáticamente al presente Convenio como si constara expresamente en el mismo; surtirá efectos desde la fecha en la que surtan efectos las disposiciones del Convenio firmado con ese tercer Estado

113 CREDITOS EXTERNOS Y LEASING, CON PAISES OPERANDO CDI
NORMA TEXTO Chile Ley 1261 diciembre 23 de 2.008, artículo Los intereses pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:    a) 5 por ciento del importe bruto de los intereses si el beneficiario efectivo de estos es un banco o una compañía de seguro;  b) 15 por ciento del importe bruto de los intereses en todos los demás casos.

114 DEDUCCION GASTOS EXTERIOR
REGLA GENERAL (Artículo 121 E.T) Relación causal con rentas de fuente colombiana. Efectuar retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. REGLA ESPECIAL (Artículo 122 E.T) Costos y deducciones por expensas en el exterior para obtener rentas de fuente colombiana, no pueden exceder el 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de restar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de pagos sujetos a retención.

115 DEDUCCION GASTOS EXTERIOR Dian concepto 103513 diciembre 17 de 2.009
Problema Jurídico: Cuando un residente colombiano realiza un pago a un residente de otro país con el cual Colombia tiene suscrito un CDI, y no practica retención en la fuente en razón a que la facultad impositiva sobre esta renta ha quedado establecida en el otro Estado contratante, la deducción de dichos pagos para el residente colombiano se encuentra limitada al 15% de la renta líquida de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 del E.T? Tesis Jurídica: En el caso de los pagos al exterior respecto de los cuales es obligatoria la retención en la fuente de acuerdo con el ordenamiento interno, pero que en virtud de la existencia de un CDI no se encuentran sometidos a retención en Colombia, el límite de los costos y deducciones es del 15% de conformidad con el artículo 122 del E.T.

116 DEDUCIBLIDAD GMF Artículo 45 Ley 1430 de 2010 modifica el inciso segundo del artículo 115 E.T
INCISO SEGUNDO ANTERIOR. Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. NUEVO INCISO SEGUNDO. A partir del año gravable será deducible el 50% del GMF efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

117 DEDUCIBILIDAD CUOTAS DE AFILIACION A GREMIOS Artículo 57 Ley 1430 de adiciónese un parágrafo artículo 116 del E.T TEXTO DEL INCISO PRIMERO. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS, REGALIAS Y CONTRIBUCIONES PAGADOS POR LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes TEXTO DEL PARAGRAFO ADICIONADO. Las cuota de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles en el impuesto de renta.

118 DEDUCCION PERDIDA DE ACTIVOS Artículo 2 Decreto 128 de enero 20 de 2011
BENEFICIARIOS Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA 2010 – 2011, incluidos en registros elaborados por el Gobierno Nacional. MANEJO FISCAL Deducibles las pérdidas sufridas en el año 2010 de los activos fijos o movibles usados en la actividad productora de renta, de conformidad con el artículo 148 E.T (Deducción de activos ocurrida por fuerza mayor). ARTICULO 148 E.T. En la deducción por pérdida de activos usados en la actividad productora de renta ocurridas por fuerza mayor, si no haya renta suficiente se deduce en los 5 PERIODOS SIGUIENTES.

119 RENTA PRESUNTIVA Artículo 3 Decreto 128 de enero 20 de 2011
BENEFICIARIOS Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA 2010 – 2011, incluidos en registros elaborados por el Gobierno Nacional. MANEJO FISCAL Restar VPN de bienes afectados por fenómeno NIÑA 2010 – 2011 VPN bienes afectados y monto a excluir de la base: Valor del bien afectado x (PL 2009 / PB 2009) x (No días efectación) / 360 Al valor inicial de la renta presuntiva se adiciona la renta gravada de los activos excluidos.

120 RENTA PRESUNTIVA Artículo 3 Decreto 128 de enero 20 de 2011
RENTA PRESUNTIVA AFECTADOS FENOMENO NIÑA PATRIMONIO BRUTO 2009 ( A ) PATRIMONIO LIQUIDO 2009 ( B ) BIENES AFECTADOS ( C ) Inventarios Activos fijos VPN porcentual ( D ) = (B/A) x 100 88,00% No días afectación ( E ) 72 Renta gravada de activos excluidos ( F ) VPN bienes excluidos (C x D) x (E/360) Patrimonio líquido 209 depurado Tarifa 3% Renta presuntiva inicial Renta gravada activos excluidos RENTA PRESUNTIVA

121 EXCLUSION DE TRIBUTOS Artículo 1 parágrafo 2 Decreto 128 de enero 20 de 2011
BENEFICIARIOS Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA 2010 – 2011, incluidos en registros elaborados por el Gobierno Nacional. MANEJO FISCAL Los recursos del FONDO ADAPTACION en su ejecución no serán objeto de tributo alguno. QUE ES EL FONDO EJECUCION? Creado Decreto de Emergencia 4819 de 2010. Objeto: recuperación, construcción y reconstrucción de zonas afectadas por el fenómeno NIÑA 2010 – 2011. Tiene personería jurídica , autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda.

122 MODIFICACION PLAZOS Artículo s 8 y 9 Decreto 128 de enero 20 de 2011
BENEFICIARIOS Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA 2010 – 2011, incluidos en registros elaborados por el Gobierno Nacional. BENEFICIOS. Los usuarios de zonas francas pueden solicitar a la autoridad aduanera, la ampliación hasta diciembre 31 de 2011 de la vigencia de las inscripciones, habilitaciones o declaratorias de zonas francas, cuyo vencimiento de produzca en junio 30 de 2011. El usuario operador de Zona Franca puede solicitar a más tardar el 30 de junio de 2011, la ampliación o modificación de plazos concedidos para acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversión y generación de empleo, así como las demás condiciones del Plan Maestro de Inversión.

123 JORNADA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2011 Hector Henry Cabrera R
JORNADA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2011 Hector Henry Cabrera R.

124 IMPUESTO AL PATRIMONIO LEY 1370 DICIEMBRE 30 DE 2009 LEY 1430 DICIEMBRE 29 DE 2010, ARTICULO 10 DECRETO DICIEMBRE DE 2010 DECRETO ENERO DE 2011 DIRECTIVA PRESIDENCIAL 03 DE 2011 CONCEPTO DICIEMBRE 28 DE 2010

125 OBLIGACIONES SUSTANCIAL MATERIAL FORMALES
NORMAS SUSTANTIVAS PROCESALES OBLIGACIONES SUSTANCIAL MATERIAL FORMALES

126 ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículos 292-1 E. T, arts
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículos E.T, arts. 1 y 3 Decreto 4825 de 2.010 CAUSACION Enero 1 del año 2.011 SUJETOS PASIVOS REGLA GENERAL Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. COMENTARIO Excluye: Sucesiones ilíquidas Entes sin personería: consorcios, uniones temporales, comunidades organizadas, patrimonios autónomos. No contribuyentes de impuesto sobre la renta.

127 ENTES NO SUJETOS AL IMPUESTO Artículo 297-1 E
ENTES NO SUJETOS AL IMPUESTO Artículo E.T, artículo 7 Decreto 4825 de 2.010 Referidas en el numeral 1º del artículo 19 E.T Relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, del E.T (Entes no contribuyentes) Centros de Eventos y Convenciones con participación mayoritaria de Cámaras de Comercio y los constituidos como EICE o sociedades de economía mixta con participación estatal > 50%, autorizados por Min Com Ind y Turismo. Las entidades que se encuentren en: Liquidación Concordato Liquidación forzosa administrativa Liquidación obligatoria Que hayan suscrito acuerdo de reestructuración Ley 550 de 1999, Que hayan suscrito acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006 Personas naturales en régimen de insolvencia ley 1380 de (no considerado en la ley 1370 de 2.009)

128 ENTES NO SUJETOS AL IMPUESTO NO CONSIDERADOS EN LA LEY 1370 DE 2.009
SENTENCIA C-831 OCTUBRE 20 DE 2.010 “……..el artículo 6º de la Ley 1370 de 2009 establece un trato discriminatorio no justificado, para personas naturales que pueden verse avocadas a la misma situación de cesación de pagos en períodos de crisis, que sin embargo no estarían exentas del pago del impuesto de patrimonio, como sí lo están las personas jurídicas que atraviesan la misma situación, la cual amerita un tratamiento tributario menos gravoso. Por consiguiente, por las mismas razones, la Sala procedió a declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “entidades”, de manera que se entienda que la exención del pago del impuesto al patrimonio para las entidades en liquidación o reestructuración, también se aplica a las personas naturales sometidas al régimen legal de insolvencia. “

129 ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 293-1 E
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo E.T, artículo 2 Decreto 4825 de 2.010 HECHO GENERADOR Patrimonio líquido el 1 de enero de 2.011: >= $1.000 millones e < $3.000 millones (Decreto 4825) > $3.000 millones (Ley 1370) COMENTARIOS. El patrimonio líquido el 1 de enero de 2.011, no es necesariamente igual al patrimonio líquido declarado el 31 de diciembre de En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, el avalúo catastral de los bienes en enero 1 de 2.011, puede incrementar la base gravable si es mayor que el valor patrimonial de los mismos en la declaración de renta de

130 IMPUESTO AL PATRIMONIO
DETALLE DICIEMBRE 2010 ENERO Activos $ Bienes raíces avalúo $ $ PATRIMONIO BRUTO $ $ Pasivos $ PATRIMONIO LIQUIDO $ $ Tarifa 1,0% IMPUESTO $ $

131 ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Art. 295-1 E. T, art
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Art E.T, art. 4 decreto 4825 de 2.010, art 4 Decreto 128 de 2011, Sentencia C-831 octubre 20 de (*) BASE GRAVABLE GENERAL Patrimonio líquido poseído 1º enero de 2.011, determinado según Título II del Libro I E.T ACTIVOS QUE SE PUEDEN EXCLUIR POR EL VALOR PATRIMONIAL NETO Acciones poseídas en sociedades nacionales. Participaciones en sociedades nacionales. (*, no incluido en Ley 1370 de 2.009) Activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. Bienes inmuebles de beneficio y uso público de emp. públicas transporte masivo pasajeros. Bancos tierras que posean empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria Aportes sociales realizados por los asociados, en entes Cooperativos. Bienes afectados por fenómeno NIÑA 2010 – 2011, por contribuyentes afectados incluidos en registros oficiales elaborados por el gobierno nacional.

132 ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Decreto 3172 noviembre 7 de 2
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Decreto noviembre 7 de 2.003, artículo 1 EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS INVERSIONES EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE. Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso. También se consideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones. INVERSIONES EN MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Son las necesarias para desarrollar procesos que tengan por objeto la restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;

133 ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Decreto 3172 noviembre 7 de 2
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Decreto noviembre 7 de 2.003, artículo 3 EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente y/o procesos de restauración, regeneración, repoblación, preservación y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. e) Adquisición de predios y/o terrenos necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de protección y manejo del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el PND y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o de planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales respectivas, así como los destinados a la constitución de Reservas Naturales de la Sociedad Civil. f) Adquisición de predios y/o terrenos destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3º del artículo 25 de la Ley 142 de 1994.

134 ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Decreto 3172 noviembre 7 de 2
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Decreto noviembre 7 de 2.003, artículo 3 EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o para la restauración, recuperación, regeneración, repoblación, protección y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; i) Inversiones en el marco de los convenios de producción más limpia suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros del presente decreto; j) Inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos sólidos así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y control de los residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en el presente decreto; k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final -colectores e interceptores, y la disminución de la carga contaminante- sistemas de remoción;

135 ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 295-1 E
ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo E.T, artículo 4 Decreto 4825 de 2.010 BASE GRAVABLE GENERAL Patrimonio líquido poseído 1º enero de 2.011, determinado según Título II del Libro I E.T ACTIVOS QUE SE PUEDEN EXCLUIR POR EL VALOR PATRIMONIAL Primeros $ del valor de la casa o apartamento de habitación COMENTARIO. El patrimonio se cuantifica utilizando las mismas normas que se utilizan para reportar y cuantificar los bienes en la declaración de renta.

136 PRINCIPIOS DE LOS CDI PACTA NUN SERVANDA. Tratado en vigor obliga a las partes. Debe aplicarse de buena fe. EFECTO NEGATIVO. No crean derecho positivo. NO AGRAVACION. CDI no puede hacer más onerosa la situación del contribuyente. NO DISCRIMINACION.

137 BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO
NORMA TEXTO Bolivia, Ecuador, Perú Decisión 578 de 2.004, artículo 17 El patrimonio situado en el territorio de un País Miembro, será gravable únicamente por éste. Dian, concepto abril 17 de 2.004 El valor de las acciones poseídas por un inversionista colombiano en una sociedad domiciliada a en otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones no está gravado en Colombia con el impuesto al patrimonio.

138 BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO
NORMA TEXTO España Ley de julio de 2.006, artículo 21 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6°, que posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado. 2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado contratante. 3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 4. Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

139 BIENES EN PAISES CON CDI OPERANDO
NORMA TEXTO Chile Ley 1261 diciembre 23 de 2.008, artículo 22 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, que posea un residente de un Estado Contratante y que esté situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.  2. El patrimonio constituido por bienes muebles, que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante disponga en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a imposición en ese otro Estado.    3. El patrimonio constituido por naves o aeronaves explotados en el tráfico internacional y por bienes muebles afectos a la explotación de tales naves o aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante del cual la empresa que explota esas naves o aeronaves es residente.  4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

140 DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO Artículo 287 E.T
Las que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior. Las que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el art , se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia. Los saldos contables DB o CR que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de las mismas, no constituyen deuda entre si mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción.

141 DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO Artículo 287 E
DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO Artículo 287 E.T, artículo 21 Decreto 2579 de 1.983 Constituyen pasivos, los saldos pendientes de pago al final del ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con el artículo del E.T.: Originados en deudas de entidades del sector financiero vigiladas por la Superfinanciera. Generados por deudas de corto plazo (*) provenientes de adquisición de materias primas y mercancías, en las que las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos. Créditos corto plazo importación mercancías: los exigibles en un término máximo de 24 meses

142 DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO Artículo 287 E
DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO Artículo 287 E.T, artículo 21 Decreto 2579 de 1.983 Para las sucursales de sociedades extranjeras los generados por deudas de corto plazo (*) provenientes de adquisición de materias primas y mercancías, en las que las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos.

143 IMPUESTO AL PATRIMONIO DOCTRINA DIAN
CONCEPTO 20 JUNIO 30 DE El monto del impuesto a pagar que resulta en la declaración privada, es una deuda que debe reconocerse fiscalmente como pasivo. CONCEPTO FEBRERO DE Los aportes obligatorios a fondos de pensiones no se consideran en la liquidación del impuesto al patrimonio, en tanto que los voluntarios si. CONCEPTO ABRIL 23 DE Las sucesiones ilíquidas a 1 de enero del año correspondiente con patrimonio superior al tope señalado, no son sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.

144 IMPUESTO AL PATRIMONIO DOCTRINA DIAN
CONCEPTO JULIO 27 DE No se puede excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio, el valor de la inversión en una sociedad anónima no protocolizada y registrada como anticipo. CONCEPTO DICIEMBRE 30 DE No se puede disminuir el patrimonio base para liquidar el impuesto al patrimonio con el monto del ajuste al valor comercial de los bienes raíces efectuado en CONCEPTO SEPTIEMBRE 7 DE Los aportes de capital por parte de la Nación, los entes territoriales y las entidades descentralizadas forman parte de la base gravable del impuesto al patrimonio.

145 IMPUESTO AL PATRIMONIO CONCILIACION Título II Libro 1 E.T
PARTIDAS QUE DISMINUYEN EL PATRIMONIO Depreciación diferida. Amortización fiscal en exceso de la contable. Valorización de activos. Impuesto diferido por cobrar, originado en diferencias temporales. Cálculo actuarial amortizado fiscal en exceso del contable. Valor fiscal de títulos y bonos cotizados en bolsa en defecto del contable. Inversiones por método de participación en exceso del costo fiscal. Erogaciones activadas que debieron tratarse como gasto.

146 IMPUESTO AL PATRIMONIO CONCILIACION Título II Libro 1 E.T
PARTIDAS QUE DISMINUYEN EL PATRIMONIO Pasivos soportados pendientes de contabilización. Activos contabilizados inexistentes o desmejorados, pendientes de dar de baja.

147 IMPUESTO AL PATRIMONIO CONCILIACION Título II Libro 1 E.T
PARTIDAS QUE INCREMENTAN EL PATRIMONIO Pasivos estimados no soportados. Costo fiscal de activos fijos en exceso del contable, artículos 68, 69, 70, 72 y 267 del E.T. Reajustes fiscales a activos fijos artículos 70, 280 y 281 E.T. Valor patrimonial de intangibles formados, artículo 75 E.T. Provisión de cartera contable en exceso de la fiscal, artículos 145 y 270 E.T. Provisiones para protección de inventarios, propiedad planta y equipo, protección de inversiones. Impuesto diferido por pagar originado en diferencias temporales.

148 IMPUESTO AL PATRIMONIO CONCILIACION Título II Libro 1 E.T
PARTIDAS QUE INCREMENTAN EL PATRIMONIO Bienes recibidos en un proceso de fusión. Deudas que constituyen patrimonio propio, artículo 287 E.T. Pasivos inexistentes o no soportados. Activos omitidos. Inversiones registradas por el método de participación, con valor inferior al fiscal. Erogaciones no activadas, tratadas como gasto. Valor comercial de los semovientes, en exceso del costo.

149 DETALLE SOCIEDAD A SOCIEDAD B Activos contable Pasivo PATRIMONIO CONTABLE Inversión acciones Inversión cuotas Provisión acciones y cuotas (a) Provisión intangibles (b) Valorizaciones Provisiones (a + b) PATRIMONIO LIQUIDO PATRIMONIO BRUTO VPN acciones y aportes BASE GRAVABLE Tarifa 4,8% Impuesto al patrimonio Sobretasa TOTAL IMPTO + SOBRETASA TOTAL

150 ELEMENTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 295-1 E.T
BASE GRAVABLE ESPECIAL EN CAJAS DE COMPENSACION, FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES GREMIALES La base gravable está constituida por: Patrimonio líquido poseído a 1º de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. COMENTARIO. Hay que separar los activos y pasivos, en dos grupos: Los vinculados a la actividad contribuyente Vinculados a la actividad no contribuyente. Esta base especial no está contenida en el decreto 4825 de 2.010 La carga de la prueba es del contribuyente.

151 TARIFAS IMPUESTO AL PATRIMONIO Y SOBRETASA Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010 TARIFAS IMPUESTO AL PATRIMONIO 1,0% patrimonio líquido >= $1.000 millones hasta $2.000 millones 1,4% patrimonio líquido > $2.000 millones y < $3.000 millones. 2,4% patrimonio líquido >= $3.000 millones hasta $5.000 millones 4,8% patrimonio líquido > $5.000 millones SOBRETASA 25% para contribuyentes impuesto al patrimonio ley 1370 de 2.009, es decir, para patrimonios líquidos >= $3.000 millones.

152 NORMAS ANTIELUSION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010 SOCIEDADES PROCESOS ESCISION EN EL AÑO PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, QUE HAYAN CONSTITUIDO S.A.S EN EL AÑO RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CONSTITUYENTES POR IMPUESTO AL PATRIMONIO, ACTUALIZACION E INTERESES DE LAS S.A.S A PRORRATA DE SUS APORTES (Ley 1370 de 2.010). PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, QUE HAYAN CONSTITUIDO EN EL AÑO SOCIEDADES COMERCIALES O CIVILES O CUALQUIER OTRA FORMA SOCIETARIA O PERSONA JURIDICA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CONSTITUYENTES POR IMPUESTO AL PATRIMONIO, ACTUALIZACION E INTERESES DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS A PRORRATA DE SUS APORTES (Decreto 4825 de 2.010)

153 COMENTARIO. RECONFIGURAR y FRACCIONAR,
NORMAS ANTIELUSION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010 TODOS LOS CASOS DE FRACCIONAMIENTO DEL PATRIMONIO, INDEPENDIENTE DE LA FORMA JURIDICA Y DE LA DENOMINACION QUE SE LE DE. (Previsto en el Decreto 4825, pero manifiesta que aplica en lo pertinente al impuesto al patrimonio creado por la ley 1370 de 2.009). COMENTARIO. RECONFIGURAR y FRACCIONAR, no son expresiones equivalentes.

154 NORMAS ANTIELUSION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010 No. A PATRIMONIO LIQUIDO ANTES DE ESCISION ESCISION A1 A2 A3 PATRIMONIO DE ESCINDIDAS 1 2 3 4 IMPUESTO AL PATRIMONIO A LIQUIDAR Y PAGAR No TARIFA TOTAL 1,0% 1,4% 2,4% 4,8% SOBRETASA IMPUESTO AL PATRIMONIO A LIQUIDAR Y PAGAR 25%

155 NORMAS ANTIELUSION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010 DETALLE VALOR Caja $ Otros activos $ PATRIMONIO BRUTO $ PASIVOS $ PATRIMONIO LIQUIDO $ Tarifa 2,4% IMPUESTO AL PATRIMONIO $ SOBRETASA $ IMPUESTO + SOBRETASA $

156 NORMAS ANTIELUSION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículos 5 y 9 Decreto 4825 de 2.010, artículo 10 Ley 1430 de 2.010 DETALLE CONSTITUYENTE SAS Caja + otros activos $ Acciones $0 PATRIMONIO BRUTO $ PASIVOS $ PATRIMONIO LIQUIDO $ VPN Acciones $ BASE GRAVABLE Tarifa 4,8% IMPUESTO AL PATRIMONIO $ $ SOBRETASA $ $ IMPUESTO + SOBRETASA $ $

157 IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 296-1 E
IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo E.T, artículo 6 y 9 decreto 4825 de 2.010 ASPECTOS INSTRUMENTALES Debe liquidarse en el formulario oficial que prescriba la DIAN Debe presentarse en bancos y entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto. Debe pagarse en 8 cuotas iguales, en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

158 IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 298-4 E
IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo E.T, artículo 10 decreto 4825 de 2.010 ASPECTOS PROCEDIMENTALES Y SUSTANTIVOS Se aplican normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos: 298 (Uso de formulario oficial) 298-1 (Contenido de la declaración) 298-1 (Firma de la declaración por revisor fiscal cuando exista obligación de tenerlo. Firma de contador en contribuyente obligados a llevar libros cuando exista obligación de firma en la declaración de renta) 298-3 (No deducibilidad ni descuento en la declaración de renta)

159 IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 298-4 E
IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo E.T, artículo 10 decreto 4825 de 2.010 ASPECTOS PROCEDIMENTALES Y SUSTANTIVOS Se aplican normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos: 298-2 (Administración y control a cargo de la Dian). El contribuyente que no presente la declaración será emplazado para que declare dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. Cuando no presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar la liquidación de aforo, tomando como base el patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al 160% del impuesto determinado. El valor de la sanción se reducirá a la mitad si el responsable declarar y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo.

160 IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 298-5 E
IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo E.T, artículo 11 decreto 4825 de 2.010 NUEVO HECHO GENERADOR SANCION POR INEXACTITUD La realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. COMENTARIO. La sanción penal sería la consagrada en el art. 43 Ley 222 de 1995 que dice:  Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de 1 a 6 años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas

161 IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 298-5 E
IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo E.T, artículo 11 decreto 4825 de 2.010 PROGRAMAS CONTROL A CARGO DE LA DIAN A QUIENES: contribuyentes que en renta reporten patrimonio líquido inferior al declarado en renta OBJETIVO: verificar exactitud de la declaración y establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no tenidos en cuenta para su liquidación

162 IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 8 decreto 4825 de 2.010
CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURIDICA De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la ley 963 de 2.005, el impuesto al patrimonio y la sobretasa creados en el presente decreto no podrán ser objeto de contratos de estabilidad jurídica, en consecuencia todos los contribuyentes deberán liquidar y pagar estos tributos de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

163 IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 292-1 E
IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo E.T, artículo 1 decreto 4825 de 2.010 MANEJO CONTABLE OPCIONAL Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio. COMENTARIO Después de registrar el impuesto al patrimonio, la cuenta de revalorización del patrimonio debe quedar con saldo crédito o igual a cero.

164 IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 1 Decreto 514 febrero 16 de 2.010
ADICIONA EL ARTICULO 78 DEL DECRETO 2649 DE 1.993 Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período. Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros.

165 IMPUESTO AL PATRIMONIO
DETALLE IMPUESTO AL PATRIMONIO GASTO IMPUESTO AL PATRIMONIO A REVALORIZACION PATRIMONIO DIFERENCIA Utilidad antes de impuesto al patrimonio 1.000 Impuesto al patrimonio 50 -50 Impuesto antes de impuesto renta 950 Impuesto sobre la renta 264 Utilidad después de impuesto sobre la renta 686 736 Renta líquida gravable 800 Utilidad no gravada 536 Utilidada gravada 150 200

166 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

167 COMBUSTIBLES ZONA DE FRONTERA Artículo 9 Ley 1430 de 2010 modifica artículo 1 Ley 681 de 2001
En los municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán exentos del impuesto global, iva y arancel. Min Minas : puede realizar distribución de combustible importando de un país vecino o con producto colombiano, define volumen máximo a distribuir, puede ceder contratar distribución con distribuidores mayoristas y terceros. Combustible se entregará exclusivamente a estaciones de servicio y comercializadores industriales ubicados en municipios zona frontera, para distribuirlo al parque automotor y a los grandes consumidores que consuman <= galones mensuales. Combustible entregado a grandes consumidores en zona de frontera no está exento de impuesto global, iva y arancel. Transición hasta enero 1 de 2012 para que Min Minas ejerza funciones de distribución. Mientras funciones a cargo de Ecopetrol y UPME (Unidad de planeación minero energética), los cuales deben ceder a título gratuito a Minminas, los desarrollos tecnológicos y logísticos necesarios para cumplir las funciones.

168 COMBUSTIBLES ZONA DE FRONTERA SANCIONES Artículo 8 Ley 1430 de 2010
Sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y contractuales a que hubiere lugar, el (al amparo del art 1 Ley 681 de 2001) que adquiera combustibles derivados del petróleo y no los distribuya dentro de los departamentos y municipios ubicados en las zonas de frontera o los distribuya incumpliendo la normatividad establecida para el abastecimiento de dichas regiones: Sanción: % del valor de los tributos exonerados. Dian profiere pliego de cargos. Un mes para responder. Vencido el término de respuesta, Dian tiene 6 meses para aplicar la sanción a través del procedimiento previsto en el E.T. Esta sanción puede imponerse por las actividades de los 3 últimos años.

169 SERVICIOS CONEXIÓN Y ACCESO A INTERNET Artículo 11 Ley 1430 de 2010, adiciona numeral 15 al artículo 476 E.T Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de los estratos 1,2 y 3 están excluidos del iva. Cuando sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores competentes tomarán las medidas necesarias para impedir que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios. Tener en cuenta artículo 64 numeral 8 Ley 1341 de 2009 (Ley tecnologías de la información): constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes: 8. Realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada. COMENTARIOS SUBSIDIO CRUZADO. Cuando una empresa modifica sus precios para que los ingresos obtenidos en un servicio le permitan financiar las pérdidas que tiene en otros. Así, una empresa podría promocionar el consumo de un servicio fijando su precio por debajo del coste y podría financiar esta estrategia fijando el precio de otro servicio por encima de su coste.

170 SERVICIOS CONEXIÓN Y ACCESO A INTERNET Artículo 11 Ley 1430 de 2010, adiciona numeral 15 al artículo 476 E.T COMENTARIOS ARTÍCULO 65 LEY 1341 DE SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con: Amonestación. 2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales. 3. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses. 4. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso

171 COMBUSTIBLE EXCLUIDO IVA Artículo 61 Ley 1430 de 2010, adiciona parágrafo al artículo 424 E.T
Excluido combustible para aviación que se use en transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de: Guainía galones Vaupés galones Amazonas galones El volumen máximo de exoneración no será acumulable para el siguiente año.

172 TARIFA IVA BARCOS RECREO Y DEPORTE PARTIDA 89
TARIFA IVA BARCOS RECREO Y DEPORTE PARTIDA Artículo 55 Ley , deroga lit c) num 3 art 471 E.T y modifica lit b) num 1 art 471 E.T SITUACION ANTERIOR Tarifa 20% para: barcos de recreo y deporte partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país. Tarifa 35% para: barcos de recreo y deporte partida 89.03, importados NUEVA SITUACION Tarifa 20% para: barcos de recreo y deporte partida 89.03, importados

173 VEHICULO PARA PERSONAS CON INVALIDEZ CALIFICADA Artículo 59 Ley 1430 de 2010
Importación sin pagar tributos aduaneros, de vehículo que les hubiere sido donado, de características especiales, acondicionado para su uso personal. El vehículo debe matricularse únicamente a nombre del beneficiario de la exención. El vehículo no puede traspasarse a ningún título antes de 5 años contados a partir de la fecha de la matrícula. El incumplimiento, genera pérdida del beneficio, pago de los tributos aduaneros dejados de cancelar e inhabilita al beneficiario para obtener nuevamente este beneficio.

174 SERVICIOS INTERMEDIOS PRODUCCION Artículo 49 Ley 1430 de 2010, adiciona par art 476 E.T
En los servicios intermedios de la producción, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio. La regla anterior, no aplica para las industrias de minería e hidrocarburos.

175 NUEVO AGENTE RF DE IVA Artículo 13 Ley 1430 de 2010, adiciona numeral 7 al artículo 437-2 E.T
Responsables RC proveedores de sociedades CI, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al RC. No aplica para adquisiciones realizadas a: Entidades estatales responsables del iva. Grandes contribuyentes responsables del iva. Agentes de retención a título de iva responsables del iva, designados por la Dian Cuando el pago se realice a través de tarjeta débito. Cuando el pago se realice a través de tarjeta de crédito. Cuando el pago se realice a través de una entidad financiera en los términos del artículo del E.T (Posibilidad de hacer retenciones a título de iva y renta, a través de entidades financieras. Artículo 27 Ley 1430 de 2010).

176 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

177 INTERESES EN DEVOLUCIONES Artículo 38 Ley 1430 de 2010, adiciona inciso al artículo 864 E.T
QUE DICE LA NORMA ANTES DE LA ADICION El interés a que se refiere el artículo anterior (se refiere al art 863 Intereses a favor del contribuyente), será igual a la tasa de interés prevista en el artículo 635 E.T (interés moratorio). QUE DICE LA NORMA ADICIONADA Los intereses corrientes: tasa igual a interés corrientes bancario certificado por Superfinanciera. Los intereses de mora: se descuenta el término del plazo originario para devolver no utilizado por la Administración a la fecha del rechazo total o parcial del saldo a favor.

178 INTERESES A FAVOR CONTRIBUYENTE Artículo 12 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 863 E.T
Intereses corrientes Intereses de mora Solicitud del saldo a favor. Notificación requerimiento especial o acto que niega devolución. Ejecutoria del acto o providencia que confirma total a parcial el saldo a favor. Fecha de giro del cheque, emisión título o consignación del saldo a favor.

179 RECHAZO SOLICITUDES DEVOLUCION Y COMPENSACION Artículo 14 Ley 1430 de 2010, adiciona numeral 5 inciso primero artículo 857 E.T Antes de la reforma, la norma consagra 4 causales de rechazo (presentación extemporánea, devolución o compensación previa del saldo a favor solicitado, operaciones antes de inscribirse como exportador en el RUT, corrección que genera saldo a pagar) Nueva causal: Comprobar que el proveedor de las sociedad CI solicitante de devolución o compensación, a la fecha de presentar la solicitud no ha cumplido obligación de retener, consignar lo retenido y presentar declaraciones de retención con pago, de los períodos cuyo plazo para presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentar la solicitud. No aplicable inciso segundo art E.T (declaración rf sin pago, agente titular de saldo a favor previo a declaración de rf sin pago >= UVT susceptible de compensar) ( UVT = $ a valores año 2011). Si rf por iva ha sido practicada y consignada a través de entidad financiera, se verifica el cumplimiento de la obligación de declarar los períodos cuyo plazo de presentación se encuentren vencidos a la fecha de la solicitud.

180 DEVOLUCION CON PRESENTACION DE GARANTIA Artículo 18 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 860 E.T
CRITERIO ANTES MODIFICACION Valor garantía Monto devolución Monto devolución + sanciones art 670 E.T siempre que estas no superen s.m.l.m.v. Término devolver 10 días siguientes 20 días siguientes Vigencia garantía 2 años Responsabilidad del garante Si dentro de los 2 años notifican liquidación revisión. Si dentro de los 2 años notifican requerimiento especial, o contribuyente corrige declaración. Texto garantía No dice A favor Nación- Dian. Garante renuncia a beneficio de excusión. (Art C.C. - El fiador podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal,)

181 DEVOLUCION CON PRESENTACION DE GARANTIA Artículo 18 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 860 E.T
CRITERIO ANTES MODIFICACION Posibilidad de modificar término para devolución No Director Dian previa evaluación factores riesgo, mediante resolución motivada puede señalar contribuyentes o sectores que se sujetan al término general art 855 E.T. Viable suspensión hasta 90 días conforme art E.T Corrección declaración con saldo a favor objeto de devolución o compensación, tramitada con o sin garantía Contribuyente corregía, devolvía el saldo a favor improcedente liquidaba intereses de mora y Dian no profería pliego de cargos. Sanción devolución improcedente se imponía sólo si DIAN profería liquidación oficial, término 2 años a partir de notificación liq revisión. Administración impondrá sanciones art 670 E.T, en todos los casos (improcedencia devoluciones: intereses mora incrementados 50%), previa formulación cargos con término de 1 mes para responder. Pliego cargos debe proferirse dentro de los 2 años sgtes a corrección.

182 TERMINO PARA DEVOLUCIONES Artículo 19 Ley 1430 de 2010, modifica inciso primero artículo 855 E.T
CRITERIO ANTES MODIFICACION Término general para realizar devolución y/o compensación de saldos a favor en RENTA y/o IVA 30 días siguientes a la fecha de solicitud de devolución, presentada oportunamente y en debida forma. 50 días siguientes a la fecha de solicitud de devolución, presentada oportunamente y en debida forma. Tiempo aproximado en días calendario, sin festivos 40 días. 70 días.

183 MECANISMO PARA DEVOLVER Artículo 32 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 862 E.T
CRITERIO ANTES MODIFICACION Devolución mediante títulos Podrá hacerlo para cuantías superiores a UVT ($ , valor UVT 2011). Uso de los títulos Cancelar impuestos o derechos administrados DIAN, dentro del año calendario siguiente a fecha de expedición. Valor emisión por año No puede exceder 5% del valor de los recaudos administrados DIAN respecto del año anterior. No puede exceder 10% del valor de los recaudos administrados DIAN respecto del año anterior. Otros aspectos Expedición a nombre del beneficiario de la devolución y son negociables. Expedición a nombre del beneficiario de la devolución y son negociables

184 INEFICACIA DECLARACIONES DE RETENCIÓN Artículo 15 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo 580-1 E.T
REGLA GENERAL Declaraciones retención fuente presentadas sin pago total, no producirán efecto alguno. No necesario acto administrativo que lo declare. EXCEPCION Agente retenedor, titular saldo a favor > = UVT ($ UVT 2010, $ UVT 2011), compensable. Saldo a favor generado antes de presentar declaración retención. Valor >= saldo a pagar declaración de retención. Compensar a más tardar 6 meses siguientes a presentación declaración de retención. Si no solicita compensación oportunamente o si solicitud es rechazada, declaración de retención sin pago no produce efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo

185 INEFICACIA DECLARACIONES DERECHOS EXPLOTACION Y GASTOS ADMINISTRACION Artículo 16 Ley 1430 de 2010, adiciona el artículo 41 Ley 643 de 2001 DE QUÉ TRATA LA LEY 643 DE 2001? Régimen del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. QUÉ DICE EL ARTICULO 41 SIN LA ADICION? Liquidación, declaración y pago de los derechos de explotación. Sin perjuicio del anticipo, los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación mensualmente ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio o las autoridades departamentales, distritales o municipales, según el caso. La declaración y el pago deberán realizarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, y contendrá la liquidación de los derechos de explotación causados en el mes inmediatamente anterior. La declaración se presentará en los formularios que para el efecto determine el reglamento, expedido por el Gobierno Nacional. 

186 INEFICACIA DECLARACIONES DERECHOS EXPLOTACION Y GASTOS ADMINISTRACION Artículo 16 Ley 1430 de 2010, adiciona el artículo 41 Ley 643 de 2001 QUÉ DICE LA ADICION? Las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

187 NO OBLIGADOS A DECLARAR RETENCION Y AMNISTIA Artículo 20 Ley 1430 de 2010, modifica par 2 y adiciona par transitorio artículo 606 E.T, deroga lit e) artículo 580 E.T CONTENIDO NORMA DEROGADA Se entiende como no presentada, al declaración de retención que se presente sin pago. NO OBLIGACION DE DECLARAR Períodos en los que no se hayan realizado operaciones sujetas a retención. AMINISTIA EN SANCION POR EXTEMPORANEIDAD Agentes que no presentaron declaraciones en ceros en meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006. Plazo para presentar sin sanción hasta junio 29 de 2011.

188 NO OBLIGADOS A DECLARAR IVA Y AMNISTIA Artículo 22 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo 601 E.T con inciso y par transitorio AMNISTIA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD Responsables que no presentaron declaraciones en ceros, en los meses en los cuales no realizaron operaciones no sujetas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones (arts 484 y 486 E.T). Plazo hasta junio 29 de 2011.

189 AMNISTIA ENTES SIN ANIMO DE LUCRO Artículo 66 Ley 1430 de 2010
A QUIENES APLICA? Asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro y/o Organizaciones indígenas creadas para desarrolla actividades productivas. Patrimonio <= 50 salarios mínimos. Adeudan a diciembre 29 de 2010 retención en la fuente a la DIAN por no haber declarado autoliquidación de retención en ceros. BENEFICIO. Exoneración de lo adeudado. Podrán liquidarse o continuar el objeto por el cual fueron creadas de acuerdo a un plan de trabajo.

190 BENEFICIO DE AUDITORIA Artículo 33 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 689-1 E.T
Al modificar artículo E.T. que pasa con el beneficio de auditoría para renta 2010? Antecedente jurisprudencial Sentencia fechada 4 febrero de 2010 nulidad de los oficios y TESIS DE LA DIAN: Es una norma de procedimiento porque reduce los términos de firmeza. CONSEJO DE ESTADO. Art. 63 Ley 1111 de 2006, hace referencia a términos de revisión y de solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor. Dichos términos están sujetos a las condiciones que la misma norma establece, entre otros, el incremento del impuesto neto de renta, aspecto sustancial que no puede desconocerse. La norma no es meramente instrumental, como entendió la Administración en su concepto, sino que tiene incidencia sobre la sustancialidad. Tratándose de una norma tributaria que modifica aspectos sustanciales relacionados con el impuesto sobre la renta, tributo de período, se aplica para el período que comience después de iniciar la vigencia, en el caso, a partir del año gravable 2007, como la misma Ley de dispone

191 BENEFICIO DE AUDITORIA Artículo 33 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 689-1 E.T
Beneficio renta períodos gravables 2011 y 2012. Requisitos para firmeza declaración: Incrementar impuesto neto : (i) 5 veces IPC firmeza 18 meses siguientes a presentación (ii) 7 veces IPC firmeza 12 meses siguientes presentación (iii) 12 veces IPC firmeza 6 meses siguientes presentación. No le profieran emplazamiento para corregir antes de término de firmeza. Declaración debidamente presentada en forma oportuna y pago oportuno. No gozar de beneficios tributarios por ubicación geográfica. Impuesto neto de año anterior >= 41 UVT.

192 BENEFICIO DE AUDITORIA BA Artículo 33 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 689-1 E.T
Si declaración objeto BA, genera pérdida , DIAN puede ejercer facultades para determinar procedencia o improcedencia y por ende su compensación posterior, aunque haya transcurrido término de firmeza reducido. Contribuyentes que en años anteriores a 2011 y 2012, no hayan presentado declaración y declaren en plazos para declarar 2011 y 2012, son aplicables términos especiales de firmeza de la liquidación prevista en la norma (años 2011 y 2012), para lo cual deberán incrementar el impuesto neto de renta a cargo por dichos períodos en los porcentajes de inflación de que trata el presente artículo. Si se demuestra que las retenciones son inexistentes, no procede el beneficio de auditoría. Declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza, no afectan BA, siempre que en la declaración inicial el contribuyente cumpla requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto, pago y en las correcciones dichos requisitos se mantengan. Declaraciones con BF que arrojen saldo a favor: término para compensar y/o devolver es el de la firmeza especial.

193 MEDIDAS CAUTELARES RETRICCIONES Artículo 34 Ley 1430 de 2010, modifica inciso 3 artículo 837-1 E.T
CRITERIO ANTES MODIFICACION Bienes no objeto de medidas cautelares. Por parte de la DIAN: Los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable. Por parte de la DIAN y demás entidades públicas: Los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito del Banco de la República.

194 INFORMACION PARA CONTROL TRIBUTARIO Artículo 17 Ley 1430 de 2010, adiciona el artículo 631-3 E.T
El Director General de la DIAN, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. COMENTARIO. Facultad para solicitar información igual o adicional a la prevista para medios magnéticos. Se puede ejercer en cualquier tiempo.

195 INFORMACION PARA FINES ESTADISTICOS Artículo 25 Ley 1430 de 2010, adiciona el artículo 587-1 E.T
DIAN podrá previa solicitud suministrar a DANE, para: Propósitos estadísticos Desarrollar encuestas económicas Análisis empresariales: demografía empresas, información tributaria globalizada, información desagregada por sectores. Uso de información sometido a reserva.

196 INFORMACION PARA EL INCO (Instituto Nacional de Concesiones) Artículo 25 Ley 1430 de 2010, adiciona el artículo E.T OBJETIVO. Control y verificación cumplimiento de requisitos establecidos en procesos de contratación administrativa, por cuantía superior a UVT ($ valorado con UVT 2011). INFORMACION QUE PUEDE SOLICITAR INCO La contenida en declaraciones tributarias y en los sistemas de información y registro de la DIAN, que corresponda a sujetos pasivos que tengan la calidad de proponentes.

197 SANCIONES PRECIOS TRANSFERENCIA Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 260-11 E.T
SANCION POR PRESENTAR EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACION INFORMATIVA. Norma anterior: 1% del valor total de las operaciones con vinculados o partes relacionadas, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder de UVT. Modificación: 1% del valor total de las operaciones con vinculados o partes relacionadas, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder de UVT.

198 SANCIONES PRECIOS TRANSFERENCIA Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 260-11 E.T
SANCION POR PRESENTAR EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACION INFORMATIVA Y NO ES POSIBLE ESTABLECER LA BASE Norma anterior: 0,5% por cada mes o fracción de retardo, de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia o en la última presentada. Si no hay ingresos, 0,5% por cada mes o fracción de mes de retardo, del patrimonio bruto en la declaración de renta de la misma vigencia o en la última presentada, sin exceder de UVT. Modificación: 0,5% por cada mes o fracción de retardo, de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia o en la última presentada. Si no hay ingresos, 0,5% por cada mes o fracción de mes de retardo, del patrimonio bruto en la declaración de renta de la misma vigencia o en la última presentada, sin exceder de UVT.

199 SANCIONES PRECIOS TRANSFERENCIA Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 260-11 E.T
SANCION POR CORREGIR LA DECLARACION INFORMATIVA. Norma anterior: 1% del valor total de operaciones con vinculados, sin exceder de UVT. Si es corrección de inconsistencias señaladas en literales a), b), c) y d) numeral 3 literal B artículo , sanción es 2% de la sanción por extemporaneidad, sin exceder de UVT: Modificación: 1% del valor total de operaciones con vinculados, sin exceder de UVT. Si es corrección de inconsistencias señaladas en literales a), b), c) y d) numeral 3 literal B artículo , sanción es 2% de la sanción por extemporaneidad, sin exceder de UVT

200 SANCIONES PRECIOS TRANSFERENCIA Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 260-11 E.T
SANCION POR NO PRESENTAR DECLARACION INFORMATIVA EN TERMINO DE RESPUESTA AL EMPLAZAMIENTO. Norma anterior: 20% del valor total de operaciones con vinculados, sin exceder de UVT. Si no hay base 10% ingresos netos declaración renta vigencia fiscal o última presentada. Si no hay ingresos 10% del patrimonio bruto declaración renta vigencia fiscal o última presentada, sin exceder de UVT. Modificación:, 20% del valor total de operaciones con vinculados, sin exceder de UVT. Si no hay base 10% ingresos netos declaración renta vigencia fiscal o última presentada. Si no hay ingresos 10% del patrimonio bruto declaración renta vigencia fiscal o última presentada, sin exceder de UVT.

201 SANCIONES PT Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo 260-11 E
SANCIONES PT Artículo 41 Ley 1430 de 2010, modifica artículo E.T Los nuevos límites establecidos para las sanciones, aplican a las sanciones que se impongan a partir de la vigencia de la ley 1430 de 2010.

202 PRECIOS PT Artículo 67 Ley 1430 de 2010, deroga artículo 16 Ley 1111 de 2006
TEXTO DE LA NORMA DEROGADA El Ministro de Minas y Energía fijará el precio de venta de las exportaciones de minerales, cuando se trate de exportaciones que superen los cien millones de dólares (US $ ) al año, teniendo en cuenta los precios en términos FOB en puerto colombiano que paguen los consumidores finales de estos minerales. Para tal efecto, el Ministro de Minas y Energía podrá solicitar a las empresas mineras, al exportador o a sus vinculados, las facturas de venta al consumidor final o una certificación de los auditores fiscales en las que consten los valores de estas transacciones. Se entiende por consumidor final, el comprador que no sea vinculado económico o aquel comprador que adquiera embarques de minerales para ser reprocesados o fragmentados para su posterior venta a pequeños consumidores. El Gobierno reglamentará el procedimiento mediante el cual se dará aplicación a lo dispuesto en este Parágrafo y fijará un término de transición para que el mismo entre en vigencia."

203 AMNISTIA INTERESES Y SANCIONES Artículo 48 Ley 1430 de 2010.
VIGENCIA. Hasta junio 29 de A QUIENES APLICA? Sujetos pasivos de impuestos, tasas y contribuciones, administradas por las entidades facultadas para recaudar impuestos rentas o caudales públicos del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones de períodos gravables 2008 y anteriores. Sujetos pasivos de impuestos, tasas y contribuciones territoriales. Se requiere que el ente territorial haga uso de la facultad.

204 AMNISTIA INTERESES Y SANCIONES Artículo 48 Ley 1430 de 2010.
REQUISITOS Y BENEFICIO. Pago total de contado por cada concepto y período: obligación principal + sanciones actualizadas + 50% intereses causados hasta fecha de pago + 50% sanciones. Fecha límite de pago 29 de junio de Si el deudor es del sector agropecuario el plazo es hasta octubre 29 de 2011. Obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad, se podrán cancelar en las condiciones aquí establecidas, sin perjuicio de las normas vigentes al momento del otorgamiento de la facilidad, para las obligaciones que no sean canceladas. Quienes se acojan al beneficio e incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos años siguientes a la fecha del pago con reducción al 50% de intereses y sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En este caso la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del 50% REDUCIDO Y LOS TERMINOS DE PRESCRIPCION COMIENZAN A CORRER DESDE LA FECHA DE PAGO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.

205 AMNISTIA INTERESES Y SANCIONES Artículo 48 Ley 1430 de 2010.
QUIENES NO PUEDEN ACCEDER A ESTE BENEFICIO. Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en: Artículo 7 Ley 1066 de 2006: facilidades concedidas por ley de normalización de cartera. Pago 30% impuesto y sanciones, facilidad por 70% impuesto y sanciones, intereses reducidos al 70%. Pago 100% impuesto y sanciones, facilidad por intereses Artículo 1 Ley 1175 de Pago total principal y facilidad por intereses de mora hasta de 3 años. Que a la entrada en vigencia (diciembre 29 de 2010), se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

206 PLAZOS ESPECIALES PRESENTACION DECLARACIONES Artículo 5 Decreto 128 de 2011
BENEFICIARIOS Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA , que se encuentren en registros elaborados por el Gobierno Nacional. PLAZO ESPECIAL DE PRESENTACION Hasta mayo 2 de 2011: Iva sexto bimestre de 2010 Iva primer bimestre de 2011 Retención en la fuente diciembre de 2010 Retención en la fuente enero de 2011 Retención en la fuente febrero de 2011.

207 FACULTAD PARA MODIFICAR PLAZOS Artículo 6 Decreto 128 de 2011
BENEFICIARIOS Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA , que se encuentren en registros elaborados por el Gobierno Nacional. PLAZO ESPECIAL DE PRESENTACION Posibilidad de modificar plazos para: Presentación y pago de declaración de renta Presentación y pago de impuesto al patrimonio Envío de información

208 FACILIDADES DE PAGO EN RENTA Artículo 7 Decreto 128 de 2011
BENEFICIARIOS Contribuyentes damnificados o afectados por el fenómeno de la NIÑA , que se encuentren en registros elaborados por el Gobierno Nacional. BENEFICIO Otorgar facilidades de pago por renta 2010 (Impuesto + intereses + sanciones) y anteriores con las siguiente condiciones: Sin garantías. En 6 cuotas iguales Última cuota a más tardar diciembre 31 de 2011 Plazo otorgable aunque exista facilidad de pago vigente o hubiere existido una anterior incumplida declarada sin efecto. Debe solicitarse por escrito ante Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas o Director Seccional. Decir en forma expresa que el plazo solicitado no excede diciembre 31 de 2011.

209 CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA PUBLICA O CONCESION PUBLICA

210 CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA Y OTRAS CONCESIONES Artículo 53 Ley 1430 de 2010, artículo 39 ley 1430 de 2010 adiciona par 3 al artículo 6 Ley 1106 de 2006 PRORROGA Por 3 años contados a partir de diciembre 29 de 2010, vigencia de artículo 120 Ley 418 de 1997 modificado por artículo 37 Ley 782 de 2002 y el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. QUÉ ES LO QUE SE PRORROGA? Personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deben pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5%del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

211 CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA Y OTRAS CONCESIONES Artículo 53 Ley 1430 de 2010, artículo 39 ley 1430 de 2010 adiciona par 3 al artículo 6 Ley 1106 de 2006 Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Se causa el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.

212 CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA Y OTRAS CONCESIONES Artículo 53 Ley 1430 de 2010, Artículo 53 Ley 1430 de 2010, artículo 39 ley 1430 de 2010 adiciona par 3 al artículo 6 Ley 1106 de 2006 PRORROGA Por 3 años contados a partir de diciembre 29 de 2010, vigencia de artículo 120 Ley 418 de 1997 modificado por artículo 37 Ley 782 de 2002 y el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. QUÉ ES LO QUE SE PRORROGA? Autorízase a los Gobernadores Departamentales y a los Alcaldes Municipales y Distritales para celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional para dar en comodato inmuebles donde deban construirse las sedes de las estaciones de policía.

213 CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA Y OTRAS CONCESIONES Artículo 53 Ley 1430 de 2010, Artículo 53 Ley 1430 de 2010, artículo 39 ley 1430 de 2010 adiciona par 3 al artículo 6 Ley 1106 de 2006 En los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución. Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

214 CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA Y OTRAS CONCESIONES Artículo 53 Ley 1430 de 2010, Artículo 53 Ley 1430 de 2010, artículo 39 ley 1430 de 2010 adiciona par 3 al artículo 6 Ley 1106 de 2006 QUÉ ES LO QUE SE ADICIONA? El recaudo por concepto de contribución especial que se prorroga mediante la presente ley en contratos que se ejecuten a través de convenios entre entidades del orden nacional y/o territorial deberá ser consignado inmediatamente en forma proporcional a la participación en el convenio de la respectiva entidad.

215 CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA Y OTRAS CONCESIONES Artículo 53 Ley 1430 de 2010 PRORROGA Por 3 años la vigencia del artículo 121 de la Ley 418 de QUÉ ES LO QUE SE PRORROGA? Para los efectos previstos en el artículo anterior, la entidad pública contratante descontará el (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista. El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente.

216 CONTRIBUCION CONTRATOS DE OBRA PUBLICA O CONCESION DE OBRA PUBLICA Y OTRAS CONCESIONES Artículo 53 Ley 1430 de 2010 Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitido por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales o la respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior.

217 GMF Gravamen a los Movimientos Financieros

218 ELIMINACION DEL GMF Artículo 3 Ley 1430 de 2010, adiciona artículo 872 E.T
QUÉ CONTIENE LA NORMA ANTES DE LA ADICION? La tarifa del GMF, que es equivalente a 4 por mil (4%0) CUÁL ES LA ADICIÓN? REDUCCION GRADUAL DE LA TARIFA 2 x1000: años 2014 y 2015. 1 x 1000: años 2016 y 2018. 0 x 1000: años 2018 y siguientes. DEROGATORIA DE DISPOSICIONES GMF LIBRO SEXTO A partir de enero 1 de 2018 DESTINO DEL IMPUESTO 25% recaudos 2012 y 2013 al Fondo de Calamidades para atender damnificados ola invernal 2010 y 2011.

219 OTRAS NOVEDADES GMF Artículos 4, 5, 6 y 28 Ley 1430 de 2010
Medidas anti elusión destinadas a impedir que los contribuyentes eviten la realización del hecho generador del tributo. En este orden de ideas , quedan grabadas las operaciones de pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones, que resulten por: Operaciones de compensación y liquidación de valores u operaciones de reporto, operaciones simultáneas o transferencia temporal de valores; Operaciones de compensación y liquidación de valores, derivados, divisas o en bolsas agropecuarias o de otros comodities incluidas las garantías; Desembolsos de créditos direccionados, salvo: el uso de tarjetas de créditos cuyos titulares sean personas naturales; créditos direccionados para adquisición de vivienda, activos fijos o vehículos; y los desembolsos que hacen las compañías de leasing para adquirir bienes que serán entregados en leasing.

220 OTRAS NOVEDADES GMF Artículos 7, 28, 35, 36 ley 1430 de 2010
EXENTOS DE GMF Retiros de ctas ctes en entes bancarios vigilados Superfinanciera, que corresponden a dineros de población reclusa del orden nacional autorizadas por el INPEC, quien será titular de la cuenta, siempre que no exceda mensualmente de 350 UVT por recluso. Tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas financieras o de ahorro y crédito vigiladas Superfinanciera o Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT. Aplica a una tarjeta prepago por titular. Traslados entre tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento. Traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, a favor de un mismo beneficiario, salvo la utilidad o rendimiento de la inversión, que es base para el impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos.

221 OTRAS NOVEDADES GMF Artículos 7, 28, ley 1430 de 2010
HECHO GENERADOR GMF Desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día. El sujeto pasivo es el deudor del crédito. Las cuentas de ahorro colectivo o carteras colectivas se encuentran gravadas en la misma forma que las cuentas de ahorro individual en cabeza del portante o suscriptor.

222 GRACIAS


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