La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Bilbao, 27 de septiembre de 2007 OBLIGACIONES LEGALES DE LOS TITULARES DE UN SITIO WEB IGNACIO DELGADO GONZÁLEZ Abogado de MARTIN & LAWSON Dpto. Nuevas.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Bilbao, 27 de septiembre de 2007 OBLIGACIONES LEGALES DE LOS TITULARES DE UN SITIO WEB IGNACIO DELGADO GONZÁLEZ Abogado de MARTIN & LAWSON Dpto. Nuevas."— Transcripción de la presentación:

1 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 OBLIGACIONES LEGALES DE LOS TITULARES DE UN SITIO WEB IGNACIO DELGADO GONZÁLEZ Abogado de MARTIN & LAWSON Dpto. Nuevas Tecnologías

2 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 INTRODUCCIÓN II. FASE PRESENCIAL EN INTERNET ¿ Qué es INTERNET ? o Definicion o Aspectos relevantes. Medio de Comercio Electrónico Capacidad de almacenar y gestionar información Medio de comunicación masivo: voz sobre IPvoz sobre IP Abusos = vulneración de derechos. Mayor rapidez Vs. menor seguridad

3 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 INTRODUCCIÓN ¿ Qué utilidad tiene INTERNET para las empresas ? o Entre empresas B2B Hablan el mismo lenguaje = se acepta Internet cómo fuente de obligaciones y contratos Ej; www.covisint.com, www.steel24-7.comwww.covisint.comwww.steel24-7.com o Entre empresas y consumidores B2C No hablan el mismo lenguaje. Falta comunicación entre vendedor y comprador = fracaso no retorno de la inversión. Ej; www.ferreteriaortiz.es, www.estiloshoes.comwww.ferreteriaortiz.eswww.estiloshoes.com

4 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 INTRODUCCIÓN Unión Europea: La legislación comunitaria o Desarrollo normativo mediante directivas y reglamentos.directivas y reglamentos o Fuente de información actualizada de la sociedad de la información.sociedad de la información. o Ejemplos: Enterprise - ICT industries and services Electronic Commerce

5 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 INTRODUCCIÓN Normativas de los Estados Miembros de la UE Ley de la sociedad de los servicios de la información y del comercio electrónico (LSSICE) Ley de la sociedad de los servicios de la información y del comercio electrónico Ley de firma electrónica Ley de firma electrónica Ley orgánica de protección de datos Personales (LOPD) Ley orgánica de protección de datos Personales Ley de ordenación del comercio minorista (LOCM) Ley de ordenación del comercio minorista Ley general para la defensa de consumidores y usuarios Ley general para la defensa de consumidores y usuarios Ley de garantías en la venta de bienes de consumo Ley de garantías en la venta de bienes de consumo Ley de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles Ley de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles Ley sobre condiciones generales de la contratación Ley sobre condiciones generales de la contratación

6 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 INTRODUCCIÓN Conclusiones sobre presencia en INTERNET. 1- GOBIERNOS MAS CONTROL La inquietud por los aspectos legales de la nuevas tecnologías, cada vez es mayor en los Estados y organismos internacionales (UE, ONU OCDE). 2.- MERCADO MAS SEGURIDAD JURÍDICA El mercado (empresas y consumidores) no están dispuestos ha sacrificar seguridad jurídica a cualquier precio. 3.- SOCIEDAD MAS LIBERTAD La sociedad no está dispuesta a tener menos derechos, o pagar un precio en términos de libertad por disfrutar de las nuevas tecnologías.

7 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 CONDICIONES ACCESO Política de presencia en Internet 1.Acceso con autenticación: registro de usuarios Nombre de usuario y contraseña. Gratuito como usuario de la página. Ej. Softonic.comSoftonic.com

8 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 CONDICIONES ACCESO 1.Acceso con autenticación: registro de usuarios Mediante PAGO por acceso oA la página web oA sus contenidos Ej. WESTLAW ESWESTLAW ES

9 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 CONDICIONES ACCESO 2.Acceso sin autenticación: Uso libre No se necesita nombre de usuario y contraseña Contenidos accesibles Copyright Copyleft Creative Commons

10 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 CONDICIONES ACCESO 3.Accesos restringidos o limitados Personal de la empresa Clientes Proveedores Asociados Ej. BIZKAINETBIZKAINET

11 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 CONDICIONES ACCESO 4.Medidas de seguridad Firma electrónica: Autenticación, integridad, no repudio Ej; FNMTFNMT Certificados electrónicos: Ej; Agencia Notarial de CertificaciónAgencia Notarial de Certificación Certificados de seguridad Ej; VeriSignVeriSign

12 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE  Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE) transpone Directiva sobre comercio electrónico Dir 2000/31/CE  Se aplica a todas las actividades que se : Realicen por medios electrónicos Tengan carácter comercial Persigan un fin económico.  Se aplica a páginas web : Que realicen actividades de comercio electrónico Que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular. Por ejemplo, páginas web escaparate

13 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Principio de libre prestación de servicios  LSSICE: Prestador de servicios Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información con establecimiento en España siempre que éstas prestaciones constituyan una actividad económica.  No se necesita autorización administrativa Las empresas no necesitan pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún Registro para prestar servicios por vía telemática.  Registros oficiales y colegiación En función de la actividad las empresas necesitan autorizaciones o licencias, también inscribirse en algún Registro o cumplir otros requisitos por ejemplo la colegiación, con independencia de que los servicios se presten por vía electrónica o por medios convencionales.

14 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Comunicación nombres de dominio: Registros Públicos.  Los prestadores de servicios deberán comunicar al Registro Público el nombre de dominio o dirección de Internet.  El plazo para comunicarlo es de un mes desde la obtención, cancelación o sustitución del mismo.  La obligación de comunicación de nombres de dominio a los Registros públicos no afecta a los empresarios individuales o entidades que no se encuentren inscritos en ningún Registro público.

15 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL:.ES.ES Don (Nombre y Apellidos), contacto administrativo del nombre de dominio (dominio.es), tal y como figura en la base de datos del Registro Delegado de Internet en España ES-NIC, declara: Que (Nombre de la Organización), a los efectos del artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, comunica al Registro Mercantil de la provincia de (provincia), Registro en el que se encuentra inscrito/a, que es titular del nombre de dominio (dominio.es), que utiliza para su identificación en Internet. (Localidad), a (dia) de (mes) de (año) Firmado Don (Nombre y Apellidos) Contacto administrativo del nombre de dominio (dominio.es)

16 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL:.COM,.NET,.ORG,. BIZ AL REGISTRO MERCANTIL DE D. (Nombre y Apellidos )mayor de edad, con DNI nº, en nombre y representación, de la (SOCIEDAD), inscrita en el Registro MERCANTIL de y CIF ; con domicilio social en C/, DECLARA: Que a los efectos de lo establecido la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), la entidad que representa es titular del siguiente nombre de dominio que se encuentra operativo: - dominio.com, dominio.net, dominio.org, dominio.biz etc… Se acompaña a la presente copia del informe de la base de datos WHOIS disponible en Internet, figurando como contacto administrativo (nombre y apellidos). Y, en su virtud, SOLICITA: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, sea practicada la oportuna inscripción registral del mencionado nombre de dominio en los términos señalados en dicha ley. En (localidad), a (día) de (mes) de 2006. Fdo.: D. (nombre y apellidos).WHOIS

17 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Obligaciones de información general Los prestadores de servicios deben indicar en su página web: Su nombre y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico, cualquier otro dato permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax. Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil u otro Registro público similar, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda. Su CIF o NIF. Información sobre el precio de los productos que ofrece, los gastos de envío y si incluye o no los impuestos aplicables. En el supuesto que la actividad que se ejerciera, precisara de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión Si la actividad es una profesión regulada, los datos del Colegio Profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso. Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.

18 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Obligaciones de los prestadores de servicios de intermediación  Quienes son: Los operadores de telecomunicaciones; los proveedores de acceso a Internet (ISPs); los prestadores de servicios de alojamiento de datos y los buscadores.  Obligaciones: Deben colaborar con las autoridades públicas cuando, ante la imposibilidad de localizar al autor de un contenido, se les requiera para bloquear el acceso a ese contenido o retirarlo de la Red. Deben retener algunos datos relacionados con las comunicaciones electrónicas, para que las autoridades competentes puedan utilizarlos cuando se esté investigando un delito cometido a través de Internet. El deber de retención de datos no abarca el contenido de los mensajes que se intercambien por vía electrónica ni afecta al secreto de las comunicaciones.  Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos.

19 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Obligaciones de los prestadores de servicios de publicidad por vía electrónica  Obligaciones: El anunciante debe identificarse claramente. El carácter publicitario del mensaje debe resultar inequívoco.  Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, además de lo anterior, se deberá: Identificarlas como tales. Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación.  Cuando se envíen por correo electrónico,mensajes SMS...: Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario. Identificar el mensaje publicitario con la palabra «publicidad» Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario.

20 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Obligaciones de información: números de tarificación adicional  Obligaciones: Deberá realizarse con consentimiento previo, informado y expreso del usuario. Informar de forma claramente visible e identificable de las características del servicio, funciones de los programas informáticos que se descargan, número telefónico que se marcará, procedimiento para dar fin a la conexión y para restablecer el número de conexión previo a la conexión de tarificación adicional.  En los supuestos de los servicios consistentes en la descarga de "logos", melodías, salvapantallas, fondos de escritorio o en el acceso a servicios de futurología, concursos, o juegos, a cambio de una remuneración obtenida mediante las llamadas a números de tarificación adicional o mediante el envío de mensajes de texto a determinados números cortos, cuando dichos servicios se ofrecen a través de Internet o del servicio de mensajería de la telefonía móvil o fija.

21 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Obligaciones acerca de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos ("cookies")  Obligaciones: Informar a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito. Se permite el almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas

22 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Ley aplicable y jurisdicción competente  El lugar de establecimiento del prestador determina la ley y las autoridades competentes para el control de su cumplimiento.  Normas de Derecho internacional privado con arreglo a las que se determina, en los contratos que presentan conexiones con distintos países, la Ley aplicable en caso de conflicto y la jurisdicción nacional competente para conocer de los litigios que se entablen. Convenio de Roma 1980 aplica el derecho del pais del consumidor  En la UE prevalecen las normas más garantistas que sean de aplicación en el país de residencia del consumidor. Reglamento CE 44/2001  La Ley determina en qué lugar se entiende celebrado un contrato electrónico: Si el contrato se celebra con un consumidor, se entenderá celebrado en su lugar de residencia habitual. Si se celebra entre empresarios o profesionales, salvo pacto en contrario en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

23 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Infracciones y sanciones  La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la LSSI corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.  Las infracciones y sanciones previstas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSSI son las que se recogen en el cuadro siguiente: INFRACCIÓN MULTA Muy Grave De 150.001 a 600.000 euros Grave De 30.001 a 150.000 euros Leve Hasta 30.000 euros

24 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Inspección y procedimiento sancionador  La Ley otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.  La potestad sancionadora viene atribuida por la Ley, en el caso de infracciones muy graves, al Ministro de industria, Turismo y Comercio,  En el caso de graves y leves al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.  Procedimiento de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo en la materia, especialmente el RD 1398/1993 que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

25 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE AUTORREGULACIÓN  Internet es un ámbito propicio para el desarrollo de iniciativas de autorregulación, dado que se trata de un área dinámica y en constante evolución que requiere una regulación flexible.  El valor de los Códigos de conducta como instrumento de ordenación del sector y complemento de los principios y normas jurídicas  “Distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”, Real Decreto 1163/2005, constituye un importante mecanismo público de impulso de la autorregulación en este ámbito.

26 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 APLICACIÓN LSSICE Relación de sistemas de autorregulación Sistema de regulación integral para la publicidad y el comercio electrónico: "Confianza Online" Marca AENOR de buenas prácticas comerciales para el comercio electrónico Sistema de autorregulación sobre el etiquetado y publicidad de los productos de software de entretenimiento Convenio de autorregulación para evitar el correo no solicitado y generar confianza a los usuarios de Internet Sistema de auditoría y garantía de calidad para el comercio electrónico "AGACE" Sistema de autorregulación de IQUA Sistema de autorregulación de la Organización de Consumidores y Usuarios (Web Trader ) de ámbito internacional. Código de deontología profesional de las empresas proveedoras de servicios de Internet Sistema de autorregulación europeo para las relaciones comerciales on-line "Euro-label" Código de buenas prácticas para la divulgación de información financiera por Internet Código Ético de Protección al Consumidor -Sello EWEB Sistema de autorregulación de webs de contenido sanitario, Web Médica Acreditada

27 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 PROTECCION DE DATOS  COMUNICACIONES DE DATOS Ámbito de la contratación electrónica  CAPTACIÓN DE DATOS PERSONALES Mediante formularios/impresos/cuestionarios. Mediante páginas Web. Verbalmente. Mediante cesión de datos.

28 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 PROTECCIÓN DE DATOS Deber de informar a la persona que nos facilita sus datos: o De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. o Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. o De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. o De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. o De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante en España.

29 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 PROTECCIÓN DE DATOS PÁGINA WEB SIN FORMULARIO ELECTRÓNICO: Supuesto 1: No hay datos personales. “ La información relativa al USUARIO que automáticamente llega a EMPRESA por el simple acceso y uso del WEBSITE se someterá a tratamiento exclusivamente de manera agregada y con la única finalidad de analizar el tráfico del WEBSITE, de tal manera que el USUARIO no podrá ser identificado individualmente.” Supuesto 2: Hay datos personales. “ Los Datos Personales facilitados por el USUARIO se incluirán en un Fichero Automatizado, propiedad de EMPRESA, registrado en la Agencia Española de Protección de Datos y de finalidad comercial. El USUARIO podrá ejercer sus derechos de acceso, de oposición, de modificación o rectificación, y de cancelación, siempre que acredite su identidad, dirigiéndose a: EMPRESA EMPRESA garantiza su tratamiento automatizado y confidencial de acuerdo a la Legislación vigente, y no transmitirá ni transferirá ningún Dato Personal de ningún USUARIO sin el consentimiento expreso de su Titular.”

30 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 PROTECCIÓN DE DATOS MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO: “Los Datos Personales facilitados por el USUARIO se incluirán en un Fichero Automatizado, propiedad de EMPRESA, registrado en la Agencia de Protección de Datos. La finalidad de la recogida de datos es el seguimiento de la comunicación iniciada por el USUARIO con EMPRESA Por otro lado, dichos datos podrán ser sometidos a tratamiento con el fin de enviar por medios tradicionales y/o electrónicos información técnica, comercial o publicitaria. El USUARIO podrá ejercer sus derechos de acceso, de oposición, de modificación o rectificación, y de cancelación, siempre que acredite su identidad, dirigiéndose a: EMPRESA EMPRESA garantiza su tratamiento automatizado y confidencial de acuerdo a la Legislación vigente, a) y no transmitirá ni transferirá ningún Dato Personal de ningún USUARIO sin el consentimiento expreso de su Titular. b) pudiendo comunicar a terceros sus datos con fines comerciales dentro de la UE”

31 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 PROTECCIÓN DE DATOS  Los Ficheros, cada uno de ellos, deberán registrarse en la Agencia Española de Protección de Datos.Agencia Española de Protección de Datos De cumplimentarán los formularios oficiales. Pueden presentarse tanto física como electrónicamente.  Las Agencias de Protección de Datos de las distintas CC.AA sólo son competentes para entidades de Derecho Público. Agencia Vasca de Protección de DatosAgencia Vasca de Protección de Datos  Una vez registrados, la Agencia proporciona a cada Fichero un número de registro.  No sólo hay que notificar la creación de Ficheros, sino también su modificación y supresión.

32 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 PROTECCIÓN DE DATOS  Si recibimos datos: Contrato por escrito. Manifestación de que el cedente está legitimado para poder transmitir los datos. Actualización de datos y veracidad de los mismos. Catálogo de finalidades y usos autorizados. Informar al afectado en el plazo de tres meses. Si creamos un fichero nuevo: notificar a la Agencia Española de Datos Personales. Régimen de responsabilidades.  Si enviamos datos: Revisar la legitimación para poder llevar a cabo la transmisión. Registrar la transmisión según el procedimiento descrito en el Documento de Seguridad. Delimitar usos y finalidades posteriores, así como futuras transmisiones. Régimen de responsabilidades

33 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 PROTECCIÓN DE DATOS  Principio de autonomía e independencia empresarial, por el cual cada organización aplica, gestiona y organiza sus recursos de manera libre según sus propios criterios de necesidad y oportunidad.  En el ejercicio de estas facultades, la Protección de Datos exige: o La creación de un Sistema DOCUMENTADO de Protección de Datos: Política de Protección de Datos. Procedimientos de la Protección de Datos. o La asignación de funciones y obligaciones entre los directivos y trabajadores de la organización (Medidas de Seguridad organizativas) o Disposición y configuración de los medios técnicos de manera segura desde la óptica de la Protección de Datos (Medidas de Seguridad técnicas)

34 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 PROTECCIÓN DE DATOS POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS: o Incluye objetivos y exigencias. o Diseñada e impulsada por los equipos directivos. o Puesta a disposición de todos los trabajadores. o Atribución de funciones y responsabilidades elementales. DOCUMENTO DE SEGURIDAD: o Incluye las Medidas de Seguridad técnicas y organizativas o De obligado cumplimiento para todo el personal. o Actualizado ante cualquier cambio organizativo o informático. o Adaptado a las modificaciones legales y reglamentarias o Incluye varios procedimientos: Procedimiento de control de accesos Procedimiento de respaldo y recuperación. Procedimiento de gestión de soportes. Procedimientos de notificación y gestión de incidencias

35 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 FORMALIDADES CONTRATO  Validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica, aunque no consten en soporte papel.  Prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor a documentos que tengan el soporte en papel.  Pueden celebrarse por vía electrónica todo tipo de contratos, excepto sobre Derecho de familia y sucesiones, por ejemplo adopciones, matrimonio o testamento.  Requisitos formales, como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro, siguen siendo exigibles.

36 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 FORMALIDADES CONTRATO  Momento del consentimiento: existe desde que se manifiesta la aceptación. Contratos de adhesión.  Clic-wrap: 1.Oferta: Presentación de productos Condiciones de contratación 2.Opción de abandonar la oferta. 3.Formulario de pedido 4.Botón de validación

37 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 FORMALIDADES CONTRATO Obligaciones del prestador de servicios de contratos on-line:  Suministrar información al usuario con carácter previo al inicio de la contratación electrónica acerca de los trámites o pasos que debe seguir para realizar la misma.  Suministrar información sobre si va a archivar el documento electrónico del contrato y si va ser accesible.  Permitir la posibilidad de corregir o subsanar los errores en la introducción de datos con anterioridad a la confirmación del pedido.

38 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 FORMALIDADES CONTRATO  Suministrar información al usuario con carácter previo al inicio de la contratación electrónica sobre la lengua o lenguas en las que se formalice el contrato.  Poner a disposición del usuario las condiciones generales de contratación que, en su caso, rijan el contrato.  Confirmar la celebración la recepción de la aceptación bien por medio de un acuse de recibo por correo electrónico, o medio electrónico equivalente.

39 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 FORMALIDADES CONTRATO  Las anteriores obligaciones quedan exceptuadas en dos supuestos: Cuando hubiera un acuerdo entre las partes en tal sentido y ninguna de ellas tuviera la condición de consumidor, y Cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante el intercambio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente

40 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 SOLUCION CONFLICTOS Medios de resolución de conflictos  Los procedimientos existentes para la resolución judicial y extrajudicial de conflictos en relación con los servicios de la Sociedad de la Información y el comercio electrónico son lo siguientes: Procedimientos de resolución judicial de conflictos Los usuarios tienen a su disposición todo el repertorio de acciones civiles y penales para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por vía electrónica, la reparación debida por la producción de daños y perjuicios o que se restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo perpetrado con la ayuda de medios electrónicos.

41 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 SOLUCION CONFLICTOS La acción de cesación Dirigida a obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la Ley que lesione los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su reiteración futura. Esta acción podrá ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de defensa de los consumidores. Se reconoce igualmente capacidad a las entidades legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para ejercitar esta acción si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un prestador de servicios español. El procedimiento de tramitación de esta acción se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

42 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 SOLUCIÓN CONFLICTOS Procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos  Hay muchos tipos de procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos, desde los más simples, como la institución de un "defensor del cliente" o de un servicio de reclamaciones en la propia empresa, hasta los órganos creados por la propia industria para controlar el cumplimiento de normas deontológicas que se hayan comprometido a cumplir (normalmente incluidas en Códigos de conducta).  El sistema arbitral de consumo tiene la ventaja de que los conflictos se resuelven con rapidez (en menos de cuatro meses desde que son designados los árbitros) y de forma gratuita para las partes (salvo si las partes solicitan la práctica de determinadas pruebas), que resuelve con carácter vinculante conflictos entre empresas y consumidores, siempre que ambas partes se sometan voluntariamente al mismo.  El sistema arbitral de consumo está integrado dentro de una red europea de órganos de resolución extrajudicial de conflictos con consumidores, para la resolución de disputas en las relaciones comerciales transfronterizas que se concierten por medios electrónicos.sistema arbitral de consumo

43 Bilbao, 27 de septiembre de 2007 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN MARTIN & LAWSON c/ Alameda Urquijo, 28 - 2º C 48010 - BILBAO Tel. 944 702 260 Fax. 944 702 242 www.martinlawson.com


Descargar ppt "Bilbao, 27 de septiembre de 2007 OBLIGACIONES LEGALES DE LOS TITULARES DE UN SITIO WEB IGNACIO DELGADO GONZÁLEZ Abogado de MARTIN & LAWSON Dpto. Nuevas."

Presentaciones similares


Anuncios Google