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Recomendaciones para su Composición La convocatoria debe orientarse a nivel regional y provincial en aquellas regiones que ya han iniciado procesos.

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4 Recomendaciones para su Composición La convocatoria debe orientarse a nivel regional y provincial en aquellas regiones que ya han iniciado procesos de desconcentración o que tienen una dispersión geográfica muy compleja que hace necesaria la presencia de los Consejos Provinciales. La convocatoria deberá responder a expresiones asociativas con legitimidad y representación de Organizaciones Sociales (vecinales y territoriales, mujeres, jóvenes, laborales, campesinas, grupos étnicos diversos, ambientales, religiosos, consumidores, asociaciones de usuarios de servicios de salud, voluntarios y/o discapacitados); y por otra parte Organismos no Gubernamentales, Sectores Académicos, representantes de Pequeñas y Medianas Empresas y otras. Deberán ser siempre personas jurídicas. Con estos participantes se busca asegurar la presencia de la comunidad, favoreciendo la incorporación de la sociedad civil organizada. Asimismo, deberán adoptarse medidas para facilitar la presencia en estas instancias de los consejeros convocados, particularmente en lo que dice relación con alimentación y traslado. La convocatoria del CAR se realizará en base a un análisis de los actores regionales relevantes en el quehacer de la Autoridad Sanitaria, procurando el equilibrio en la representación y evitando la sobre o sub representación. El Secretario Regional Ministerial deberá convocar al Consejo en el primer trimestre de cada año con el objetivo de informar acerca de la gestión del año anterior y la planificación del año correspondiente. La SEREMI deberá prestar los apoyos necesarios para que el nuevo Consejo Asesor se transforme en una instancia ágil y operativa, constituida por representantes de organizaciones del mundo social con competencias y/o influencias en el quehacer de las políticas de salud, quienes podrán participar en la definición de acciones de salud pública y programas sanitarios que la autoridad considere pertinente.

5 Recomendaciones para su Funcionamiento El Consejo será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Salud, quien nombrará a un Secretario Ejecutivo para fines de gestión y asesoría. Este profesional, deberá contar con reconocida competencia en materias de Salud pública; políticas públicas y participación ciudadana. Entre otras funciones deberá realizas las convocatorias, acompañamiento al proceso participativo, coordinación sectorial con las diferentes unidades vinculadas al Consejo y poner a disposición de los integrantes del Consejo, información evaluativa que permita la retroalimentación y mejoramiento progresivo de su funcionamiento. Este funcionario actuará al mismo tiempo redactando y firmando las actas, como relator de los encuentro, y no podrá participar en las votaciones ni tomando partido por alguna de las partes, si es que se produce un conflicto en el consejo. El Consejo Asesor se dotará de una estructura interna validada participativamente y expresada en un estatuto de funcionamiento, que de ningún modo tendrá carácter sancionatorio o prohibitivo, sino que tendrá por fin aspectos orgánicos del CAR. Los consejeros durarán en sus cargos 2 años, siendo reelegibles por una vez. Por cada consejero titular se deberá nombrar un suplente. Ambos deben pertenecer a la misma organización. Sin embargo, cabe tener presente, que los integrantes del Consejo que participan en éste, en su carácter de representantes de una organización, si cesan en el cargo o representación, deberán también hacerlo como miembros del Consejo, manteniendo en el período siguiente la participación de la agrupación a la cual representaba. El Consejo deberá llevar un registro pormenorizado de sus actividades, de tal modo de sistematizar esta información y elaborar una cuenta pública que otorgue visibilidad a esta instancia de participación ciudadana. Del modo de hacer la Cuenta, se estará a lo dispuesto según lo regido en los estatutos de cada CAR del país. Las asambleas y/o reuniones ordinarias y/o extraordinarias, son el órgano principal del Consejo Asesor conformadas por el conjunto de sus Consejeros Activos. Las sesiones serás de acuerdo con la periodicidad que el Consejo disponga, en la sede que se les asigne y sus acuerdos serán adoptados por simple mayoría. Las propuestas del Consejo Asesor deberán ser consideradas por el Secretario Regional Ministerial, atendidas dentro de los plazos que se disponga para dicho objeto, debiendo fundamentarse su denegación, por parte de la autoridad, cuando corresponda. Finalmente se podrá auto convocar para asuntos específicos a petición conjunta de a lo menos 3 de sus miembros.

6 Recomendaciones sobre los roles del Seremi de Salud y Equipos Técnicos Presidir el Consejo Asesor, participando en todas sus reuniones. Nombrar un (a) Secretario (a) Ejecutivo (a) con capacidades de gestión, conocimiento y coordinación con la red social y comunitaria de la región. Impulsar y ejecutar la difusión de las políticas de salud pública en los distintos niveles: regional, provincial y comunal. Desarrollar estrategias y capacitaciones a la comunidad para el empoderamiento del Consejo Asesor e impulsar su viabilidad como órgano colaborador de las Políticas y Planes de Salud Pública. Velar por la representatividad del Consejo en el sentido que refleje la realidad organizacional de la región, que se encuentren representadas las actividades relevantes, y que no existan sectores de la ciudadanía sobre o sub representados. Impulsar y participar en la elaboración de un Plan de Acción que de sentido al quehacer del Consejo Asesor, con temas concretos y metas precisas, con una cuenta interna de los avances alcanzados e informe de las actividades realizadas. Cuidar la estabilidad del Consejo a fin de evitar la excesiva rotación de los miembros, para lo cual es necesario buscar mecanismos que permitan mantener a sus integrantes. Proporcional la entrega de información oportuna y suficiente que ayude al trabajo colaborativo del Consejo, de tal modo de mantener un compromiso activo.

7 Apoyar el diseño e implementación de un programa de capacitación al Consejo como parte de las actividades del mismo en lo relativo a los aspectos centrales del Plan Institucional Anual y al desarrollo de procesos participativos en su región. Generar conocimiento, discusión y análisis de temas de salud pública en el Consejo y propender hacia la incorporación del Consejo en el diagnóstico regional, diseño y evaluación de nuevos planes, siendo este el eje articulador de la relación entre Autoridad Sanitaria Regional y la Ciudadanía organizada representada en el Consejo. Promover la participación de la ciudadanía en la construcción de políticas de salud pública, identificar brechas de competencia para la gestión participativa, e instalar capacidades a nivel institucional. Instalar mecanismos de información y mejoramiento de capacidades sociales para el ejercicio de la participación en salud, a través del Consejo.

8 Recomendaciones sobre los roles de los miembros Consejeros. Participar en la elaboración, diseño y evaluación de acciones de salud pública regional, así como en programas específicos de salud pública que requieran incorporar procesos participativos, incidiendo sobretodo en la etapa diagnóstica de la situación de salud regional, así como en la priorización de situaciones de salud por resolver en la agenda regional. Para esto, la autoridad sanitaria regional se debe comprometer a mantener oportuna y adecuadamente informado a los consejeros. Definir un Plan de Acción que contemple un cronograma adecuado a la realidad regional y asegure la continuidad y permanencia de sus acciones. El Consejo deberá, asimismo, organizar la frecuencia y contenidos de las reuniones de acuerdo a las exigencias de su Plan, pudiendo definir comisiones por áreas o temas de interés y solicitar los respectivos apoyos técnicos específicos de la Seremi. Nombrar entre sus miembros un Coordinador que tenga la legitimidad y reconocimiento de sus pares para velar por que los compromisos adquiridos por la Autoridad ante el Consejo Asesor y el desarrollo del Plan de Acción se implementen. Asesorar al Secretario Regional Ministerial en todas aquellas materias vinculadas con la participación ciudadana. Aportar al diseño e implementación del programa de capacitación que se elabore. Expresar los intereses de la Organización que representa y no actuar a titulo personal, aportando con la experiencia y conocimientos de su organización. Mantener informados a sus asociados de los acuerdos tomados y las actividades emprendidas. Participar en la elaboración del Plan de Acción y comprometer el concurso de las organizaciones que representa en las tareas que se propongan el Consejo. Dar cuenta anualmente ante la ciudadanía y autoridades del Gobierno Regional de las actividades y resultados de este Consejo. Apoyar la difusión de las políticas de salud pública en los distintos niveles: regional, provincial y comunal.

9 De los Consejos de la Sociedad Civil – CSC. Los Consejos de la Sociedad Civil son un mecanismo de participación ciudadana donde se vinculan los órganos de la administración del Estado con representantes de la sociedad civil. Los Consejos acompañan a la máxima autoridad de cada órgano de la administración en los procesos de toma de decisiones sobre políticas públicas de los órganos del Estado. De acuerdo con lo señalado en el artículo 74 de la Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Los Consejos se fundan en el derecho que el Estado reconoce a las personas de participar en sus políticas, planes, programas y acciones. Todos los órganos de la administración pública, excepto los señalados en el artículo 21 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán constituir Consejos de la Sociedad Civil.

10 Objetivos Profundizar los canales de la participación ciudadana para un mayor y real involucramiento de las personas. Acompañar la toma de decisiones de la política pública con atribuciones consultivas. Descripción del proceso para la instalación y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil. Características. Los Consejos de la Sociedad Civil son de carácter consultivo y autónomo. El carácter consultivo refiere a que los consejos podrán emitir opiniones sobre las materias en que sean consultados por el órgano de la administración pública, y su opinión deberá ser considerada (sin embargo no son vinculantes). El carácter autónomo refiere a que los consejos serán independientes en sus opiniones, decisiones y resoluciones. Los consejos estarán formados y presididos por representantes de la sociedad civil. Los consejos deben constituirse en base a la diversidad, pluralidad y representatividad. Composición del Consejo. Estarán formados por miembros de la sociedad civil que tengan vinculación con los temas de competencia del órgano de la administración pública. Para la composición de los consejos se debe tener presente los criterios de: diversidad, pluralidad, representatividad y equidad de género. Diversidad: Los Consejos deben representar la diversidad cultural, ideológica, valórica, de género, étnica, etárea y temática, que están relacionadas con las organizaciones de la Sociedad Civil del sector. Pluralidad: Los Consejos deberán componerse con representantes de las distintas corrientes de opinión que se expresan en las temáticas de gestión pública que interesan a la sociedad. Representatividad: Las organizaciones deben ser representativas del sector y sus miembros deben ser personas con un reconocido conocimiento en los temas que abordan los Consejos de la Sociedad Civil. Género: La conformación de los Consejos deberá incluir la participación de mujeres representantes de organizaciones.

11 Miembros del Consejo. Los consejos contarán con: Representantes (son representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil). Interlocutores (conformados por la máxima autoridad del órgano administrativo y las personas que ésta considere para participar en las sesiones del Consejo), con un mínimo de dos representantes del órgano en total. Se sugiere que los consejos cuenten con: Presidente (que corresponda a un representante a la Sociedad Civil elegido por los representantes de las organizaciones participantes en el Consejo) Secretario ejecutivo (a cargo de la persona designada por la autoridad del órgano) Secretario de Actas (a cargo del responsable de la temática de participación ciudadana al interior del órgano)

12 De las Diferencias entre el CAR y los CSC Es probable que a primera vista tanto los CAR como los CSC parecieran ser lo mismo, sin embargo en la pr á ctica, en la intencionalidad de cada una de las instituciones, en la convocatoria, entre otros aspectos, se pueden evidenciar diferencias que hacen que tanto uno como otro consejo difieran notablemente y, por lo mismo, la norma no los hace sin ó nimos. A continuaci ó n se presenta una tabla que explica de mejor manera lo antes mencionado y que recoge las diferencias m á s importantes entre el CAR y el CSC.

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