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Asociación de Auditores Internos del Estado

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Presentación del tema: "Asociación de Auditores Internos del Estado"— Transcripción de la presentación:

1 Asociación de Auditores Internos del Estado
Dto. 893/12 Principales innovaciones del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional Decreto Nº 893/12 Dra. Luisa María Hynes

2 Principales innovaciones
Dto. 893/12 Énfasis en la contratación como política pública Ampliación de facultades del órgano rector del Sistema de Contrataciones Reglamentación consistente y precisa del Dto. 1023/12 Actualización de montos Procedimientos especiales más flexibles para contrataciones directas Reducción de plazos

3 Principales innovaciones
Dto. 893/12 Nuevas modalidades: Acuerdos marco, bienes estandarizados, precios máximos. Cambios en compra abierta, consolidada e iniciativa privada Cambios en el SIPRO Atenuación de la exigencia del certificado fiscal Impugnación de la preadjudicación por no oferentes Garantía de impugnación Posibilidad de modificar el contrato hasta el 35%

4 Art. 5º Dto. 893/12 PREFERENCIAS A EXPORTADORES
Contratación como política pública Fomento a las Exportaciones Art. 5º Dto. 893/12 PREFERENCIAS A EXPORTADORES Se los adjudicara cuando su precio sea igual o inferior al de las ofertas que no cumplan tales condiciones, incrementados en un 7%. Se les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, oferentes que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precios con una diferencia que no supere en mas de un 7% la mejor oferta. La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo competente para verificar la aplicación efectiva estas preferencias, o la de otros regimenes Actividades Releer bien enel 436 Comparar regimen nacional y provincial en cuanto a la protección de Pymes. Buscar Similitudes, Diferencias Opinión

5 Contratación como política pública Criterios de selección de ofertas (Art. 44)
Dto. 893/12 El Jefe de Gabinete puede fijar criterios de selección obligatorios para desarrollar políticas publicas que tiendan a: fomentar o promover el bienestar social el mejor impacto al ambiente mejores condiciones éticas y económicas el crecimiento de determinados sectores la generación de empleo la promoción del desarrollo de las empresas privadas la innovación tecnológica en bienes y servicios la inclusión social de sectores vulnerables

6 Contrataciones sustentables Arts.194 a 199
Contratación como política pública Contrataciones sustentables Arts.194 a 199 MODELOS DE PLIEGOS La ONC puede aprobar modelos de pliegos particulares obligatorios con criterios de sustentabilidad para determinados bienes o servicios Establecer criterios de sustentabilidad para pliegos de los organismos OFERTAS Los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los pliegos podrán presentar ofertas por parte del renglon, en el porcentaje que se fije no inferior al 20% del renglon. No se desestimarán ofertas por no cumplimiento de criterios de sustentabilidad, salvo disposición en contrario

7 Contratación como política pública Compras para la inclusión social
Dto. 893/12 Se reglamenta con más detalle la contratación con monotributistas sociales Se pide DDJJ de cumplimiento de legislación laboral vigente, en especial , lo relacionado con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo infantil para la inscripción en el SIPRO (Art. 234)

8 Sistema de Contrataciones OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Art. 242
Se amplían las facultades de la ONC Interpretar el régimen mediante disposiciones Celebrar contratos, acuerdos marcos, establecer listas de bienes estandarizados y precios máximos Dirigir los procedimientos de selección en las compras consolidadas Fijar políticas de contrataciones Administrar información

9 Sistema de Contrataciones SIPRO Arts. 228 a 240
Dto. 893/12 PREINSCRIPCION por Internet en el SIPRO No se requiere el certificado fiscal para contratar vigente al momento de la preinscripción sino la nota presentada en la AFIP solicitándolo Se aumenta el numero de excepciones a la inscripción en el SIPRO Se pide balance del ultimo ejercicio y no de los dos últimos No se pide declaración de juicios

10 Sistema de Contrataciones SIPRO
Dto. 893/12 La inscripción tendrá vigencia por un año (art.232) Se establece el pago de una matrícula para renovar la inscripción La inscripción otorga el derecho a participar en actividades de capacitación para proveedores

11 Ámbito de aplicación Adhesión Voluntaria Art.4º
El reglamento podrá aplicarse, en lo que fuera pertinente, a los contratos excluidos a las entidades y jurisdicciones no comprendidas La ONC brindara el soporte técnico y legal que se requiera para su instrumentación.

12 Apartamiento del Reglamento Art. 6º
Aprobación por PEN, previa intervención de la ONC, la aprobación, con carácter general o especial, de condiciones distintas.

13 Actualización de montos Art.34
Contratación directa: 1.- Por tramite simplificado hasta SETENTA Y CINCO MODULOS (M 75) 2- Por monto menor (Ap.1) DOSCIENTOS MODULOS (M 200) Licitación privada o concurso privado hasta OCHOCIENTOS MODULOS (M 800) Licitación publica o concurso publico mas de OCHOCIENTOS MODULOS (M 800).

14 Monto estimado del contrato Art.34
Se considera el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prorroga previstas El procedimiento de selección elegido será valido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prorroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección

15 Módulo de Contrataciones Art. 35 y 36
Se establece un módulo de contrataciones (M) cuyo valor MIL PESOS ($1000.-) El valor del módulo lo modifica el Jefe de Gabinete de Ministros Módulos especiales El Jefe de Gabinete puede fijar módulos especiales cuando los precios relativos o en el funcionamiento de determinados mercados lo justifiquen para bienes o servicios críticos

16 Prohibición de desdoblamiento Art. 37
Se aplica al procedimiento de selección y a las competencias para autorizar y aprobar Se presume, cuando en TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios de renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. La afinidad de los renglones se determinara en función de as actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. Se considera afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios, con independencia del nivel de agregación que adopte la ONC para la clasificación de los rubros comerciales a otros efectos.

17 Plan de Contrataciones
Dto. 893/12 Plan de Contrataciones Que las UOC deben elaborar el plan anual de contrataciones, Debe ser aprobado por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad La ONC establecerá los formatos y plazos para su presentación

18 Plazos Dto. 893/12 Se reduce de 5 a 2 el plazo para tomar vista de las actuaciones luego de la apertura de las ofertas. Se reduce de 10 a 5 días el plazo para que la Comisión Evaluadora emita dictamen Se reduce de 3 a 2 días el plazo para notificar el Dictamen de Evaluación a los oferentes. Se amplía de 7 a 10 días el plazo para notificar la orden de compra o venta Se reduce de 8 a 5 días el plazo para integrar la garantía de cumplimiento de contrato.

19 Transparencia Acceso y difusión de información
Dto. 893/12 Acceso y difusión de información Envió de información de todos los actos vinculados al procedimiento a la ONC (Art. 58) Envío a la ONC del plan anual de contrataciones Difusión de los Planes de Contracciones por INTERNET Los planes de contrataciones se difundirán por INTERNET (Capítulo IV, artículos 12 y 13). Expediente: Todo lo actuado durante el contrato tiene que formar parte del expediente de la contratación.

20 NOTIFICACIONES Art. 56 Todas las notificaciones con los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse validamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: Acceso directo al expediente Presentación espontánea de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, Cédula, que se diligenciara conforme al articulo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Carta documento, Otros medios habilitados por prestadoras de correo postal, FAX, Correo electrónico, Difusión en el Sitio de ONC. Debe dejarse constancia en los pliegos particulares, indicando la dirección de dicho sitio

21 Vista y retiro de pliegos Art. 59
Cualquier persona podrá tomar vista, retirar o comprar los pliegos en la jurisdicción o entidad contratante o en el sitio de Internet de la ONC. En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán validas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito para presentar ofertas haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la ONC Los que no lo hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

22 Publicidad Publicidad de licitación o concurso público (Art. 49)
Dto. 893/12 Publicidad de licitación o concurso público (Art. 49) Se publica 2 días con 20 días de anticipación Deben enviarse 5 invitaciones además de las publicaciones y difusión por Internet Publicidad de la licitación o concurso público internacional (Art. 51) Se deben publicar en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business

23 Publicidad Cómputo de plazos de anticipación Art. 55
ANTELACION A LA APERTURA Se computaran a partir del día hábil inmediato siguiente al de la ultima publicación de la convocatoria en el BO o del envió de las invitaciones sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura. El plazo de antelación se computara hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro o compra del pliego inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas. PLAZOS MINIMOS Los plazos de antelación y publicación fijados en el reglamento son mínimos y pueden ampliarse

24 Publicidad y control La ONC podrá:
Dto. 893/12 La ONC podrá: No difundir en su sitio de Web los procedimientos en los que verificare el incumplimiento de los plazos de antelación mínimos Informarlo a los organismos de control Comunicar a la máxima autoridad que deberá proceder a la revocación del procedimiento o bien a la readecuación de los plazos

25 Cualquiera fuere el monto estimado del contrato
Subasta pública Art. 16 Cualquiera fuere el monto estimado del contrato Puede ser aplicada en los siguientes casos: Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo objetos de arte o de interés histórico, tanto en el país como en el exterior Venta de bienes de propiedad del Estado Nacional

26 Licitación o Concurso privado Art. 17
Se invita a 5 proveedores inscriptos en el SIPRO con 7 días de anticipación Se puede extender a no inscriptos cuando no fuera posible dirigir el llamado sólo a proveedores inscriptos Monto de la contratación que no supere $ Son consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

27 Contratación Directa Art. 19
Compulsa abreviada Se invita a 3 proveedores con tres días de anticipación a la apertura Se aplica en casos de Monto menor Licitación fracasada Urgencia o emergencia Reserva o secreto de Estado (apartados 1, 4, 6, 5 del inciso d) del articulo 25 del Dto /01

28 Contratación Directa Art. 19
Adjudicación simple No se puede contratar sino con determinada persona o la AP está facultada para elegir un cocontratante público Encuadra en Urgencia o emergencia Especialidad científica o artística (Ap. 2, Dto. 1023/01) Exclusividad (Ap .3) Desarme o reparación de motores (Ap.7) Contrataciones interadministrativas (Ap. 8) Con Universidades Nacionales (Ap.9) Con efectores sociales (Ap. 10)

29 Adjudicación Simple por Especialidad Art. 21
Relación entre la especialidad y la prestación Se considerara satisfecha la condición de único proveedor ap. 2, inc. d) Art. 25, Dto 1023/01, cuando su especialidad sea característica determinante para el cumplimiento de la prestación Decisión fundamentada Quedara acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.

30 Adjudicación Simple por Especialidad Art. 21 y 139
No es obligatorio la autorización del llamado y la aprobación previa del pliego No se presentan garantías La UOC Difunde la convocatoria en el sitio de la ONC Efectuar el pedido de cotización, fijando una fecha limite para recibir la propuesta Acompaña las bases aplicables al llamado en las que deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante Se puede prescindir del periodo de vista del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora. Verifica que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en las bases del llamado Intima subsanacion de errores u omisiones Efectúa r una recomendación sobre la resolución a adoptar La autoridad competente emite el acto administrativo de aprobación y adjudicación y se expide sobre el procedimiento y las bases del llamado

31 AS por exclusividad Art. 22
Se considera comprendida la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia Cuando la exclusividad surja de normas especificas, se entiende acreditada con la cita de las normas pertinentes La inexistencia de sustitutos convenientes se acredita con el informe técnico al que se refiere el ap.3, inc. d), Art.25 Dto.1.023/01 El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.

32 AS por exclusividad Art. 22 y 139
No es necesario autorizar llamado y aprobar pliegos en forma previa La UOC Difunde la convocatoria en el sitio de Internet de la ONC Formula pedido de Cotización, fijando una fecha limite para recibir la propuesta y acompañara las bases Verifica que la oferta cumpla con los requisitos de las bases Intima a subsanar errores u omisiones Formula recomendación sobre la recomendación a adoptar Puede prescindirse de vista, del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora No es necesaria la presentación de garantías La autoridad competente para se pronuncia sobre el procedimiento y las bases, aprueba y adjudica la contratación

33 Compulsa abreviada por licitación desierta o fracasada Art. 23
Se aplica el procedimiento general La modificación de los pliegos del segundo llamado se deberá efectuar si se presumiese que el fracaso del primer llamado fue por defecto en los pliegos Si se usa la compulsa abreviada, luego del fracaso del segundo llamado, no se pueden modificar los pliegos

34 Urgencia o emergencia Art. 24
Urgencia objetiva acreditada que impida otro procedimiento Son razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante. Emergencia: accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional. Si fuese la urgencia o emergencia fuesen previsibles, deberá deslindarse las responsabilidades

35 CA o AS por urgencia Art. 24 y 140
No es obligatorio la autorización del llamado y la aprobación del pliego No son obligatorias garantías La UOC Difunde la convocatoria en el sitio de Internet de la ONC Envía invitaciones fijando una fecha y hora para recibir las propuestas y acompaña las bases aplicables al llamado, donde se puede establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten del reglamento Emite opinión sobre las ofertas y formula recomendación Podrá prescindirse de vista, cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas NO es necesaria la inscripción en el SIPRO . Aprueba la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante y se expide sobre procedimiento y bases del llamado

36 Emergencia Art. 24 y 141 Se acredita en las actuaciones la existencia de la emergencia Se puede invitar a un único proveedor o a la cantidad que determine la UOC. Aprueba sin mas tramite, la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante y se pronuncia sobre el procedimiento elegido y las bases En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en el reglamento para los procedimientos en general. No es requisito la inscripción en el SIPRO No se presentan garantías

37 Seguridad o defensa Art. 25 y 142
El carácter secreto de la operación debe ser declarado por el PEN Esta facultad es excepcional e indelegable del y solo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional Se sigue el procedimiento básico en cuanto sea compatible No se aplican normas de publicidad y difusión

38 Adjudicación simple por desarme Art. 26
Debe acreditarse que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria Asimismo, debe probarse que la elección de otro procedimiento resultaría mas oneroso para el organismo contratante.

39 Adjudicación simple por desarme Art. 22 y 139
La unidad requirente Formula requerimiento, y acredita que para determinar la reparación , resulta imprescindible el desarme, traslado o examen previo, Proponer el proveedor Justificar que si se adoptara otro procedimiento resultara mas oneroso para el organismo contratante. No es necesario autorizar llamado y aprobar pliegos en forma previa La UOC Comunicar al proveedor propuesto la intención de solicitar cotización Fija fecha limite, para que presente la información necesaria para evaluar la propuesta, fijando una fecha limite para recibir la documentación acompañara las bases Verifica que la información recibida con los requisitos de las bases Intima a subsanar errores u omisiones Si evaluación es favorable pone a disposición del proveedor el bien y solicita cotización Difunde la convocatoria en el sitio web de la ONC Evalúa la cotización y emite opinión sobre la conveniencia del precio cotizado Formula recomendación sobre la recomendación a adoptar Puede prescindirse de vista, del cuadro comparativo y de la intervención de la comisión evaluadora No es necesaria la presentación de garantías La autoridad competente para se pronuncia sobre el procedimiento y las bases, aprueba y adjudica la contratación Se continúa con el procedimiento básico

40 Adjudicación simple interadministrativa Art. 27
El cocontratante debe ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud sólo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga el Estado tenga participación estatal mayoritaria Se entiende por servicios de logística al conjunto de medios y métodos indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación

41 AS interadministrativa Art. 27 y 144
La unidad requirente deberá formular el requerimiento y acredita que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. No es necesario autorizar llamado y aprobar pliegos en forma previa No es necesaria la vista, confección del cuadro comparativo, intervención de la comisión evaluadora ni garantías El organismo contratante elaborara un convenio que someterá a consideración de la otra parte. Una vez consensuado el texto del convenio el mismo sera suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte El contrato quedara perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

42 AS con Universidades Art. 28
El cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.

43 Adjudicación simple con Universidades Art. 28 Y 145
La unidad requirente formula el requerimiento y acredita que el cocontratante es una Universidad Nacional No es necesario autorizar llamado, aprobar pliegos, la vista, el cuadro comparativo, la intervención de la comisión evaluadora ni la presentación de garantías La UOC difunde la convocatoria en el sitio de Internet de la ONC El organismo contratante elaborara un convenio que somete a consideración de la contraparte. El convenio debe ser suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza publica El contrato quedara perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

44 AS con Efectores Sociales Art. 29
Debe informarse previamente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL El cocontratante deberá tratarse de una persona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

45 AS con Efectores Sociales Art. 29
La unidad requirente formula el requerimiento y acredita que el cocontratante esta inscripto en el Registro de Efectores Sociales del MDS No es necesario autorizar llamado, aprobar pliegos, la vista, el cuadro comparativo, ni la presentación de garantías La UOC informa en forma previa al pedido de cotización la intención de llevar adelante la contratación al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Difunde la convocatoria en el sitio de Internet de la ONC Efectúa el pedido de cotización, fijando una fecha limite para recibir la propuesta y acompañara las bases aplicables al llamado. Deberá emitir su dictamen la comisión evaluadora La autoridad competente para se pronuncia sobre el procedimiento y las bases, aprueba y adjudica la contratación

46 Trámite simplificado Art. 147
No es obligatoria la autorización del llamado y la aprobación de pliegos Las ofertas pueden presentarse mediante plataforma web, correo electrónico, facsimil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga la ONC El titular de la UOC es depositario de las ofertas, sean abiertas o cerradas y responsable de que permanezcan reservadas hasta el vencimiento del plazo fijado para su presentación Se podrá prescindir del periodo de vista, cuadro comparativo y del dictamen de evaluación La UOC Evaluar las ofertas e intimar a subsanar errores u omisiones Emite opinión sobre las ofertas presentadas Efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. i) La autoridad competente se pronunciara sobre el procedimiento elegido y las bases

47 Procedimientos en el exterior Art. 157 a 170
COMPETENCIA La máxima autoridad de la jurisdicción o entidad que realizara procedimientos en el exterior, determinara quienes son los funcionarios competentes para emitir los actos del Art. 14 . PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN La elección del procedimiento de selección del cocontratante se regirá por lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto 1.023/01 y por lo dispuesto en el Capitulo VI del Titulo I del reglamento MONTO ESTIMADO. El valor del módulo es Mil dólares. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá modificar el valor del modulo No se requiere número de catalogo SIBYS IDIOMA del país y traducción a idioma nacional MONEDA. De curso legal del país

48 Procedimientos en el exterior Art. 157 a 170
No se requiere inscripción en el SIPRO. Las UOC pueden formar sus propias bases de proveedores Se envía la información de proveedores a la ONC Las ofertas deben cumplir requisitos de las bases Las bases pueden apartarse del Reglamento Publicidad Se deber cumplir con el reglamento salvo: a) En las licitaciones o concursos públicos no será requisito enviar comunicaciones a las asociaciones b) En las licitaciones o concursos privados no será requisito invitar a inscriptos en el SIPRO la convocatoria y las restantes etapas del procedimiento se podrán difundir en la pagina web de la unidad en el exterior y en medios de comunicación idóneos del mercado local

49 Observaciones al pliego Art. 32
Se aplica Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, En procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones tecnicas o las cláusulas particulares completas

50 Contrataciones Electrónicas Art. 33
Todos los procedimientos de selección se podrán efectuar en forma electrónica mediante la utilización de los medios que habilite la ONC. A partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico que disponga la ONC, se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que solo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en el Reglamento

51 Autoridades competentes Art. 14
Revocación de actos administrativos del procedimiento La misma autoridad que hubiere dispuesto el acto que se revoca Suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad La misma autoridad que lo adjudico.

52 Autoridades competentes Art. 14
Aprobación de Pliegos Particulares y Preselección Autoridad competente par autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección Adjudicación, declaración de desierto o fracasado o revocación del llamado, prórrogas, ampliaciones, disminuciones, penalidades Autoridad competente para aprobar el procedimiento de selección

53 Circulares Aclaratorias y modificatorias Art. 61
El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego particulares, de oficio o como respuesta a consultas. Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de UOC Deben ser comunicadas, con 48 horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello Deben ser incluidas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de Internet de la ONC

54 Circulares modificatorias Art. 61
Emisión: por la misma autoridad que aprobó el pliego particular o funcionario autorizado, salvo cuando la modificación supere el monto máximo para autorizar procedimientos, conforme los niveles de funcionarios competentes Difusión, publicación, comunicación: por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado con 24 horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Comunicación: a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación

55 Circulares modificatorias Art. 61
Inclusión como parte del pliego: en el sitio web de la ONC Antelación: Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate.

56 Circulares que modifican fecha de apertura Art. 61
Emisión: titular de la UOC Difusión, publicación y comunicación: por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con 24 horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Comunicación: a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. Inclusión como parte del pliego: en el sitio de Internet de la ONC.

57 Ofertas Pautas para inelegibilidad Art. 86
Rechazada Cuando por información de bases de datos u otras fuentes: Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de empresas no habilitadas para contratar con la APN por Art. 28 del Dto 1.023/01 y de las controladas o controlantes de aquellas. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la APN de acuerdo con articulo 28 del Decreto 1023/01 Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la APN Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.

58 Pautas para inelegibilidad Art. 86
Rechazada Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media una simulación para eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la APN (Art.28 del Dto 1.023/01 Se haya dictado, dentro de los 3 años calendarios anteriores a su oferta, alguna sanción judicial o administrativa por abuso de posición dominante o dumping, o cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

59 Ofertas Competencia Dto. 893/12 Precio Vil o poco serio. Es causal de desestimación de ofertas (artículo 89). Prohibición de participar en mas de una oferta (Art. 67) La posibilidad de desestimar ofertas cuando se verifica la concertación de posturas en licitaciones

60 Precio vil o poco serio Art. 87
Informes técnicos para evaluar razonabilidad de precios Los puede pedir la Comisión Evaluadora o la UOC cuando presuma que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y e la capacidad del oferente Desestimación de la oferta Si de los informes técnicos surje que la oferta no podrá ser cumplida

61 Ofertas Alternativas Art. 71
Es aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones tecnicas de la prestación previstas en el pliego particular, ofrece distintas soluciones tecnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto a servicio. Sólo se admiten cuando lo acepta el pliego particular expresamente El organismo puede elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.

62 Ofertas Variantes Art. 72 OFERTAS
Es la oferta que modificando las especificaciones tecnicas de la prestación previstas en el pliego particular, ofrece una solución con una mejora que no seria posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. Deben ser aceptadas por el pliego particular El organismo contratante solo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base mas conveniente.

63 Mantenimiento de ofertas Art. 66
PLAZO DE MANTENIMIENTO 60 días corridos desde la apertura salvo que el pliego fije un plazo diferente Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el articulo 96 del presente reglamento. PRORROGA AUTOMÁTICA Y SUCESIVA El plazo de 60dias o el que se fije se prorrogara en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

64 Evaluación de Ofertas Causales de desestimación de oferta
Dto. 893/12 Causales de desestimación de oferta Se enumeran que causales de desestimación de ofertas son subsanables y cuáles no (artículos 83 a 85 inclusive). No se pueden incorporar a los PCP nuevas causales de desestimación de ofertas

65 Certificado fiscal para contratar
No es causal de rechazo de oferta si la demora es culpa de la Administración La AFIP tiene 15 días hábiles para entregar el certificado Se puede perfeccionar el contrato Sanción de apercibimiento si se demostrase que no estaba en condiciones de contratar

66 Causales de desestimación no subsanables Art. 84
Rechazada Si no estuviera redactada en idioma nacional. Oferta original sin firma del oferente o su representante legal en ninguna hoja Tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlineas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta Económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato Falta de garantía de oferta, garantía que no se ajuste a lo requerido, garantía insuficiente en más de un 10% del monto correcto. Oferta escrita con lápiz o con medio que permita borrado y reescritura sin dejar rastros. Formulada por personas con sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACION NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación. Formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el SIPRO al comienzo de la evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.

67 Causales de desestimación no subsanables Art. 84
Rechazada Formulada por personas no habilitadas para contratar con la APN de acuerdo con el Art. 28 del Dto.1023/01 a la apertura o en la etapa de evaluación o en la adjudicación Oferta condicionada Cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas Cuando contuviera errores u omisiones esenciales. Precio vil o poco serio Oferente inelegible conforme con el articulo 86 del reglamento Si participa en más de una oferta (Art.67) Muestras acompañadas fuera de plazo

68 Comisión Evaluadora Dto. 893/12 Se modifica la composición de la Comisión Evaluadora Debe designarse por acto administrativo de la máxima autoridad No pueden integrarlas quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento (artículo 80) Los acuerdos se aprueban por mayoría absoluta calculada sobre el total de sus miembros

69 En caso de igualdad de precios y calidad
DESEMPATE Art. 90 En caso de igualdad de precios y calidad Normas sobre preferencias Si los renglones a desempatar no exceden de CINCO (5) MODULOS, se procederá a adjudicar aquellos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones. Mejora de precios por puja verbal. Se fijará día, hora y lugar y se comunicará a los oferentes llamados a desempatar. Si un oferente no se presenta se considera que mantiene su propuesta original. Sorteo público de las ofertas empatadas.

70 Impugnación del dictamen Art. 93
POR LOS OFERENTES: Dentro de los 5 días de su comunicación POR NO OFERENTES Dentro de los 5 días de su difusión en el sitio de Internet de la ONC Garantía de Impugnación En ambos casos debe integrarse garantía conforme Art. 100 si lo pide el licitante El oferente debe integrarla cuando hubiera hecho dos impugnaciones en el año calendario Es del 3% del monto adjudicado Por el monto que fije el pliego en impugnación a la preselección

71 Garantías Garantía de Cumplimiento
Dto. 893/12 Garantía de Cumplimiento Es el 10% del monto total del contrato y no de la adjudicación Garantía de oferta Se admite tolerancia del 10% en el error en la garantía de oferta

72 No se presentan garantías Art. 103
Dto. 893/12 Algunas causales de contratación directa, Oferente organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Bs. As., etc.) Monto de la garantía hasta 5 módulos

73 Modalidades Acuerdo Marco (Art. 225)
La ONC puede celebrar acuerdos marco con proveedores para el suministro directo de bienes y/o servicios a los organismos Los organismos estarán obligados a comprar bajo los acuerdos marcos vigentes salvo que consigan condiciones más ventajosas Si consiguen condiciones más ventajosas deben informarlo a la ONC

74 Modalidades Contratación con precio máximo
Las contrataciones serán con precio máximo cuando se determine el precio mas alto que los organismos podrán pagar por los bienes o servicios requeridos La ONC es el organismo can competencia para fijar un precio máximo para las ofertas que se realicen por esta modalidad. A tal fin convoca públicamente a proveedores para que coticen precios unitarios de los bienes o servicios que se seleccionen, fijando fecha y hora de apertura Analiza os precios ofrecidos y determina el mejor precio, que se constituirá en el máximo que se podrá pagar por ese bien o servicio, verificando que el mismo se encuentre dentro de los valores de mercado. Las UOC podrán adquirir bienes o servicios a cualquier proveedor que hubiere cotizado para participar en esa modalidad cuyo precio no supere el máximo fijado por la ONC

75 Modalidades Bienes Estandarizados
Son bienes estandarizados aquellos cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, y tengan un mercado permanente. La ONC determinará que bienes del catalogo del SIBYS podrán ser comprados por esta modalidad y difundirá el listado en INTERNET Cualquier interesado inscripto en el SIPRO puede cotizar los bienes del listado de bienes estandarizados usando el módulo que habilite la ONC Las ofertas duran mínimo 10 días hábiles o plazo mayor No pueden modificarse salvo para mejora económica Los organismos cursan pedido de compra a los oferentes del listado con ofertas de menor precio El oferente puede aceptar todo el pedido o no aceptarlo, sin penalidades

76 Orden de compra abierta Art. 209 y sgtes.
Se usa cuando no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a contratar o las fechas o plazos de entrega, realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato . El organismo determina para cada renglon el máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizaran las solicitudes de provisión. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego La oferta deberá especificar, para cada renglon, la cantidad máxima de unidades que el oferente esta dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión.

77 Orden de compra abierta Art. 209 y sgtes.
No se exige garantía de cumplimiento de contrato Se exige garantía de oferta del 5% del monto que resulta de multiplicar el número máximo de unidades por el precio unitario. Se devuelven al adjudicatario a medida que se notifican los pedidos de provisión El compromiso se registra previo a cada solicitud de provisión No es obligatorio emitir órdenes de provisión La orden de provisión es autorizada por el titular de la UOC El plazo de vigencia se fija en los pliegos Durante el plazo de vigencia no se puede contratar los bienes y servicios con otro proveedor

78 Compras consolidadas Art.215
Se pueden realizar cuando 2 o mas organismos requieran una misma prestación. Se unifica la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones. La ONC sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuada por los organismos, o teniendo en cuenta los requerimientos determina que bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad. La gestión del procedimiento de selección quedara a cargo de la ONC O de la jurisdicción o entidad que la misma designe, La ONC propondrá el procedimiento de selección a utilizar y las principales estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares La aprobación de los actos administrativos del procedimiento de selección será realizada por la autoridad competente del organismo que tenga a su cargo la gestión del mismo.

79 Ejecución del contrato Ius Variandi
Dto. 893/12 Mayor flexibilidad para el ejercicio del Ius Variandi Los contratos se podrán prorrogar aún cuando se hubieren ampliado si la ampliación no superó el límite del 20%. Se permite ampliar o disminuir el contrato con la adjudicación y aún despues de su finalización. (art. 124, inciso a)

80 Modificación del objeto Aumentos o disminuciones
No se deben variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados Pueden incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses despues de cumplido el contrato original El contratista las puede solicitar antes del vencimiento No más de dos veces Se resuelven en 30 días El total de las prórrogas no puede exceder el plazo original del contrato Multa 1% cada 10 díasdel valor de lo satisfecho fuera de término

81 Modificación del plazo Prórrogas Art.124
Se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse La limitación a prorrogar el contrato prevista en el Art. 12 del Dto /01 será aplicable cuando el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el limite 20% Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) ano adicional El contratista las puede solicitar antes del vencimiento No más de dos veces Se resuelven en 30 días El total de las prórrogas no puede exceder el plazo original del contrato Multa 1% cada 10 díasdel valor de lo satisfecho fuera de término

82 PRÓRROGAS Renegociación de precio
Dto. 893/12 Renegociación de precio Se permite renegociar el precio de los contratos en las prórrogas (art. 124, inciso b) Si los precios de mercado hubieren variado, el organismo realizara una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prorroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

83 MULTAS Dto. 893/12 Las multas por incumplimiento son de 0,5% cada diez días hábiles (Art. 126, inciso c) Se limitan al 100% del monto del contrato (Art. 127)

84 Síntesis __________________________
Dto. 893/12 El Decreto Nº 893/12 Establece una reglamentación adecuada a las normas del Dto. 1023/12 y con mayor grado de precisión. Se reglamentan materias no contempladas en el reglamento anterior Se prioriza el uso de la contratación pública como medio de implementar políticas públicas Se fomenta la contratación interadministrativa Se establecen normas que mejoran la eficiencia (plazos, montos, notificaciones, etc.) Se establecen normas que mejoran la transparencia y el control Se incorporan modalidades novedosas como los Acuerdos Marco, las compras de bienes estandarizados y la compra con precio máximo

85 Muchas Gracias


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