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Publicada porJosé Ignacio Muñoz Franco Modificado hace 8 años
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Seminario Internacional Desafíos del Derecho Frente al Cambio Climático Dra. Gladys Terán Sierra Junio 2010 EL ROL DEL JUDICIARIO FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
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Medio ambiente: “es el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas” (Conf. ONU Estocolmo, 1972) Cambio climático: “un cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables” (Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 1992)
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El servidor judicial se vincula con los dos aspectos: MEDIO AMBIENTE, a través de la legislación; CAMBIO CLIMÁTICO, a partir de la valoración del daño.
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BASE LEGAL PARA LA ACTUACION DE LOS SERVIDORES JUDICIALES a.Constitución de la República. b.Tratados y Convenios Internacionales. c.Leyes ordinarias. a.Constitución de la República. b.Tratados y Convenios Internacionales. c.Leyes ordinarias.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Art. 14 Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Art. 14 Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
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Art. 71La naturaleza o Pacha Mama … tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales… Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Art. 71La naturaleza o Pacha Mama … tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales… Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
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Art. 72La naturaleza tiene derecho a la restauración... independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
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Art. 396 (2º. inc.) La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. (4º. Inc)Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
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Art. 397 … Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos,… para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio.
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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 9-MAY-92La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York. (21 de marzo de 1994). Objetivos: Reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 9-MAY-92La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York. (21 de marzo de 1994). Objetivos: Reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático.
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11-DIC-97Protocolo de Kyoto (medidas más enérgicas y jurídicamente vinculantes). Objetivo:Reducir en al menos un 5% en promedio las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. 11-DIC-97Protocolo de Kyoto (medidas más enérgicas y jurídicamente vinculantes). Objetivo:Reducir en al menos un 5% en promedio las emisiones contaminantes entre 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990.
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LEY DE GESTION AMBIENTAL Art. 28.- Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. LEY DE GESTION AMBIENTAL Art. 28.- Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
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Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.
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Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédese acción pública … sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.
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Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
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Art. 43.- En todo caso, el juez determinará en sentencia, … el monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente afectada. Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria. Art. 43.- En todo caso, el juez determinará en sentencia, … el monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente afectada. Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria.
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CODIGO PENAL DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Art. 437(a).- Caso de desechos tóxicos peligrosos, substancias radioactivas u otras similares.. produzca, tenga, introduzca, deposite, comercialice o use … 2 – 4 años. Armas químicas o biológicas CODIGO PENAL DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Art. 437(a).- Caso de desechos tóxicos peligrosos, substancias radioactivas u otras similares.. produzca, tenga, introduzca, deposite, comercialice o use … 2 – 4 años. Armas químicas o biológicas
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Art. 437(b).- Residuos de cualquier naturaleza. Infringir las normas de protección del ambiente… vertiendo residuos...por encima de los límites… si causa perjuicio alteraciones a la flora, fauna potencial genético, recursos hidráulicos o biodiversidad. (1 – 3) Art. 437(b).- Residuos de cualquier naturaleza. Infringir las normas de protección del ambiente… vertiendo residuos...por encima de los límites… si causa perjuicio alteraciones a la flora, fauna potencial genético, recursos hidráulicos o biodiversidad. (1 – 3)
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Calificación del delito: (3-5) Ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes. El perjuicio o alteración sea irreversible. … sea parte de actividades clandestinas… … afecten gravemente los recursos naturales necesarios a la actividad económica. Si produce la muerte de una persona. –HI- Si produce lesiones (desde 8 días a 5 años) Calificación del delito: (3-5) Ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes. El perjuicio o alteración sea irreversible. … sea parte de actividades clandestinas… … afecten gravemente los recursos naturales necesarios a la actividad económica. Si produce la muerte de una persona. –HI- Si produce lesiones (desde 8 días a 5 años)
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Art. 437(e).- El funcionario público que autorice o permita verter residuos contaminantes por encima de los permitidos o emita informe u opinión que conduzca al mismo resultado. (1 – 3) Art. 437(e).- El funcionario público que autorice o permita verter residuos contaminantes por encima de los permitidos o emita informe u opinión que conduzca al mismo resultado. (1 – 3)
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Art. 437(f).- … cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice especies (f/f)… legalmente protegidas. (1 – 3) Art. 437(f).- … cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice especies (f/f)… legalmente protegidas. (1 – 3)
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Art. 437 (g).- Extraiga flora y fauna acuática… Art. 437 (h).- Destrucción, quema, daño o tala de bosques o formaciones vegetales legalmente protegidas. Se agrava si resulta la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático. Art. 437 (g).- Extraiga flora y fauna acuática… Art. 437 (h).- Destrucción, quema, daño o tala de bosques o formaciones vegetales legalmente protegidas. Se agrava si resulta la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático.
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Art. 437 (i).- Destino ilegal de tierras protegidas: sin autorización … tierras reservadas para protección ecológica o uso agrícola a áreas de expansión urbana o extracción o elaboración de materiales de construcción. Art. 437 (j).- Sanción al funcionario público que lo autorice. Art. 437 (k).- Medidas cautelares: suspensión actividad contaminante; clausura establecimiento. Art. 437 (i).- Destino ilegal de tierras protegidas: sin autorización … tierras reservadas para protección ecológica o uso agrícola a áreas de expansión urbana o extracción o elaboración de materiales de construcción. Art. 437 (j).- Sanción al funcionario público que lo autorice. Art. 437 (k).- Medidas cautelares: suspensión actividad contaminante; clausura establecimiento.
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ACCIÓN DE PROTECCIÓN. ACCIÓN CIVIL ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ACCIÓN PENAL GARANTIAS JURISDICCIONALES DAÑOS Y PERJUICIOS. SANCIÓN PENAL. RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN. REVISA ACTOS ADMINISTRATIVOS. PRUEBA PERICIAL
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“La responsabilidad parte no solo del supuesto que se ha cometido un daño sino que no se está obligado a sufrir o soportar el daño…” Anónimo
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