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Nerys Betancourt Abogado UNIMAR. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. a. Conocimiento y Ejecución. b. Sentencias que aparejan ejecución. Sentencias declarativas Sentencias.

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1 Nerys Betancourt Abogado UNIMAR

2 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. a. Conocimiento y Ejecución. b. Sentencias que aparejan ejecución. Sentencias declarativas Sentencias constitutivas Sentencias de condena c. Ejecución forzosa.

3 a. Titulo Ejecutivo Liebman: categoría de acto que la ley reconoce suficiente para legitimar la demanda con la cual se promueve la ejecución. Prieto-Castro: Documento en que se hace constar la obligación de la parte contra la cual se ha de dirigir la ejecución. Carnelutti: documento al cual atribuye la ley efecto de prueba integral del crédito respecto del cual se pide ejecución. Presupuestos de ejecución de sentencia

4 b. Actio Iudicatis. Balzan: acción que corresponde al actor victorioso de la litis para provocar la realización, la actuación material que al actor le ha sido reconocida en la sentencia. Liebman: derecho subjetivo procesal que se dirige al estado, titular de la potestad jurisdiccional, a fin de que cumpla losactos en que se exterioriza la actuacion de la sancion. Chiovenda: el poder juridico de crear la condicion para la actuacion practica de la voluntad concreta de la ley que garantiza un bien de la vida.

5 c. Patrimonio ejecutable 1. Artículo 1863 dispone que “el obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con sus bienes habidos y por haber”. 2. Articulo 1864 por su parte establece que “los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores, quienes tienen un derecho igual en ellos, sino hay causas legitimas de preferencia, que son los privilegios y las hipotecas” 3. Art. 75 de la L.O.P.G.R. 4. Sentencia T.S.J. de la S.P.A.de fecha 01/06/2004. Caso: A.C.M. Constructora C.A.

6 LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONTRA LA REPÚBLICA Tutela judicial efectiva (art. 26 C.R.B.V.) Acción Derecho alegar Derecho ha obtener medidas cautelares Derecho una sentencia fundada en derecho Derecho a ejecutar la sentencia

7 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO DE EJECUCIÓN a. El principio de la inmodificabilidad de la sentencia. c. El principio de prohibición de ejecuciones fraudulentas o simuladas. d. El principio de la diligencia debida. e. El principio de ampliación de la legitimación. b. El principio de interpretacion finalista del fallo.

8 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS DE HACER CONTRA LA REPÚBLICA Ord. 3 Art.110 L.O.J.C.A.  Cumplimiento voluntario 30 días consecutivos.  Ante la ausencia de cumplimiento tribunal procederá a ejecutar la sentencia.  Tribunal se trasladara a la oficina correspondiente y solicitara cumplimiento de la decisión.  Si la administración hiciere caso omiso al requerimiento de cumplimiento, el tribunal hará que la decisión se cumpla.  Ejecución por equivalente.

9 LA SUSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA POR EL JUEZ La ejecución sustitutoria directa 1. Conforme al art. 110. 3. L.O.J.C.A. el organo jurisdiccional esta facultado para adoptar los actos de la administracion condenada. 2. Conforme al articulo 259 C.R.B.V., los tribunales podran disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones juridicas lesionadas. 3. Esta sustitucion directa en la ejecucion se limita en la practica a las condenas a emitir una declaracion de voluntad. (Acto de caracter reglado)

10 La ejecución sustitutoria indirecta Art. 122 L.O.T.S.J.: “Las salas del tribunal supremo de justicia sancionaran con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas o funcionarios que no acataren sus ordenes o decisiones…”. Sentencia N° 2361 de fecha 03/10/2002 (TOMAS COLINA) Las medidas indirectas de ejecución son aquellas que tienen por finalidad forzar la voluntad de los sujetos sobre los que recae la obligación de cumplir determinado titulo ejecutivo.

11 La ejecución subsidiaria 1. La ejecución subsidiaria es aquella destinada a la realización de actividades materiales generalmente por un tercero y a costa del deudor. 2. El órgano de administración de justicia es el competente y el responsable de la ejecución. 3. El órgano jurisdiccional debe controlar la actividad llevada a cabo por el tercero y velar por remover los obstáculos que se opongan a la actuación del tercero.

12 IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA a. Razón atendible: Debe entenderse por razón atendible aquellos valores y bienes constitucionalmente protegidos. b. Imposibilidad legal: Se produce cuando la administración en cumplimiento de una sentencia, ha de realizar una actividad Contraria al ordenamiento jurídico. c. Terceros de buena fe: en el orden procesal civil se ha entendido que la existencia de un tercero puede ser causa que dé lugar a la imposibilidad de ejecución asimismo en otro supuesto: cuando en virtud de una sentencia deba entregarse un bien que no se encuentre en poder de quien ha sido condenado sino, precisamente, en poder de un tercero.

13 CONSIDERACIONES FINALES 1. La sustitución de la administración reticente por el juez en el proceso de ejecución de sentencias, es una manifestación directa del derecho a la tutela judicial efectiva. 2. Toda sentencia debe ejecutarse en principio en sus propios términos. Solo se debe admitir la ejecución por equivalente, cuando por razones de interés público, legales y fácticas, se imposibilite ejecutar la prestación en especie. 3. La ejecución de la sentencia es una consecuencia del deber de los órganos jurisdiccionales de ejercer su poder coactivo para garantizar el sometimiento pleno a la ley y al derecho de toda persona, sea esta natural, jurídica, pública y privada.

14 0414-7918314 abg.betancourt@outlook.com GRACIAS


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