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SOCIALIZACIÓN DE COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LAS DLS 14 DE ENERO DE 2016.

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1 SOCIALIZACIÓN DE COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LAS DLS 14 DE ENERO DE 2016

2 HORARIOTEMAFUNCIONARIO 8:00 – 8:30 A.M. 1. INTRODUCCIÓN Y SALUDO DE BIENVENIDA Dra. Dilian Francisca Toro Torres Gobernadora 8:30 – 9:00 A.M. 2. COMPETENCIAS LEY 715 DE 2001 Dra. Maria Cristina Lesmes Duque Secretaria de Salud 2.1. Competencias en Elección de Gerentes ESE 9:00 – 9:30 A.M. 3. PLANEACIÓN INTEGRAL EN SALUD Ing. Jorge Luis Giraldo Jefe Oficina de Planeación 9:30 – 10:00 A.M. 4. COMPETENCIAS FINANCIERAS – FONDO LOCAL DE SALUD Dr. Leonardo Angel Lopez Subsecretario Gestión de Recursos 10:00 – 11:00 A.M. 5. POLÍTICA PRESTACIÓN DE SERVICIOS – ORGANIZACIÓN DE RED Dra. Luz Nidia Martinez Subsecretaria Aseguramiento y desarrollo de Servicios de Salud 11:00 – 11:30 A.M. 6. ASEGURAMIENTO – CUENTAS MAESTRAS, AFILIACIÓN, CONTRATACIÓN, FLUJO DE RECURSOS. Dra. Letty Collazos Profesional - Subsecretaria Aseguramiento y desarrollo de Servicios de Salud 11:30 – 12:30 A.M. 7. SALUD PUBLICA Dra. Paula Cristina Bermúdez Subsecretaria Salud Publica 12:30 – 1:00 A.M. 8. INTELIGENCIA EPIDEMIOLÓGICA Dra. Elisa Pinzón Funcionaria - Subsecretaria Salud Publica AGENDA

3 INTRODUCCIÓN Y SALUDO DE BIENVENIDA DRA. DILIAN FRANCISCA TORO TORRES GOBERNADORA

4 2. COMPETENCIAS LEY 715 DE 2001 MARIA CRISTINA LESMES DUQUE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD

5 Fuente: Ley 715 de 2001  Dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros DEFINE :  COMPETENCIAS DE LA NACION  COMPETENCIAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES:  COMPETENCIAS MUNICIPIOS  COMPETENCIAS MUNICIPIOS CATEGORÍA ESPECIAL, 1, 2 y 3 ( Salud Pública) LEY 715 DE 2001 LEY 715 DE 2001.

6 Fuente: Ley 715 de 2001 Departamento/ Distrito DIRECCION DEL SECTOR SALUD DEPARTAMENTAL 1. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y SGSSS armónicas con la nación 2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de Salud y en SGSSS, que formule y expida la Nación 3. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción. 4. Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud. 5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes. 6. Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema. Municipios : DIRECCION DEL SECTOR SALUD MUNICIPAL 1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. 2. Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud. 3. Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema. LEY 715 DE 2001 COMPETENCIAS EN SALUD

7 Fuente: Ley 715 de 2001 Departamento/ Distrito DIRECCION DEL SECTOR SALUD DEPARTAMENTAL 7. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. 8. Financiar los tribunales seccionales de ética medica y odontológica y vigilar la correcta utilización de los recursos. 9. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud para su inclusión en los planes y programas nacionales. 10. Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación. Municipios : DIRECCION DEL SECTOR SALUD MUNICIPAL 5. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud. 6. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales. LEY 715 DE 2001 COMPETENCIAS EN SALUD

8 Fuente: Ley 715 de 2001 Departamento ASEGURAMIENTO DE LA POBLACIÓN AL SGSSS 1. Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993. Municipios / Distrito : ASEGURAMIENTO DE LA POBLACIÓN AL SGSSS 1. Financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin. 2. Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia. 3. Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías. 4. Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes LEY 715 DE 2001 COMPETENCIAS EN SALUD

9 Fuente: Ley 715 de 2001 Departamento / Distrito : PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD 1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. 2. Financiar con los recursos propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental. 3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación. 4. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el departamento. Municipios : PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD 1. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción. LEY 715 DE 2001 COMPETENCIAS EN SALUD

10 Fuente: Ley 715 de 2001 Departamento/ Distrito : PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD 5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo. 6. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente. 7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud. 8. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano. Municipios : PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD LEY 715 DE 2001 COMPETENCIAS EN SALUD

11 Fuente: Ley 715 de 2001 Departamento/ Distrito : SALUD PUBLICA 1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación. 2. Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación. 3. Establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento. 4. Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica departamental. 5. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios de su jurisdicción. 6. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Municipios : SALUD PUBLICA 1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal. 2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial. LEY 715 DE 2001 COMPETENCIAS EN SALUD

12 Fuente: Ley 715 de 2001 Departamento/ Distrito : SALUD PUBLICA 7. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas. 8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción. 9. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas. Municipios : categoría especial 1, 2 y 3 SALUD PUBLICA 1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. 2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros. 3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar. 4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis. 5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros. 6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. LEY 715 DE 2001 COMPETENCIAS EN SALUD

13  DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PROPOSITO GENERAL: Beneficiarios de la Participación de Propósito General. Los recursos de la participación de propósito general serán asignados a los municipios, distritos, el departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, conforme al artículo 310 de la Constitución Política LEY 715 DE 2001 LEY 715 DE 2001 DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PROPOSITO GENERALBENEFICIARIOS:

14 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ASIGNACIONES ESPECIALES 4% DISTRIBUCIÓN SECTORIAL 96% ALIMENTACION ESCOLAR (Municipios Y Distritos) 0.5% RIBEREÑOS RIO MAGDALENA (Municipios y Distritos) 0.08% FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES (Municipios, Distritos y Departamentos) 2.9% RESGUARDOS INDIGENAS (Población Indígena De los Resguardos) 0.52% EDUCACIÓN (Municipios, Distritos Y Departamentos) 58.5% SALUD (Municipios, Distritos y Departamentos) 24.5% PROPOSITO GENERAL (Municipios y Distritos) 17% SALUD PUBLICA (Municipios, Distritos y Departamentos) REGIMEN SUBSIDIADO (Municipios y Distritos) PRESTACION DEL SERVICIO (Municipios Certificados, Distritos y Departamentos) Fuente: Federación Colombiana de Municipios.

15  Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.  el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª.  Ejecutar acciones de IVC de riesgo del ambiente, control de vectores y zoonosis del sector salud.  El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª;  Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales. LEY 715 DE 2001 LEY 715 DE 2001 DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL PROPOSITO GENERALBENEFICIARIOS: MUNICIPIOS CATEGORIAS 4ª, 5ª y 6ª MUNICIPIOS CATEGORIAS 1ª, 2ª y 3ª

16  En Salud eficiencia Administrativa – Vacunados en el Municipio en relación con el promedio  En Propósitos Generales  Administrativa – 10% Conservación o incremento de la inversión con ingresos corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias sucesivas  Fiscal – 10% Crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita de las últimas tres vigencias fiscales. RECURSOS DISTRIBUIDOS POR EFICIENCIAS Fuente: Federación Colombiana de Municipios.

17 2.1 ELECCIÓN Y REELECCIÓN DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO MARIA CRISTINA LESMES DUQUE - SECRETARIA DE SALUD

18 MARCO NORMATIVO ELECCIÓN DE GERENTES ESE Fuente: Federación Colombiana de Municipios. Ley 1122 de 2007 Decreto 800 de 2008 Resolución 165 de 2008 Decreto 357 de 2008 Ley 1438 de 2011 Donde se dictan las disposiciones sobre: -Periodos; 4 años -Modalidad de selección; concurso de meritos -Las responsabilidades de las Juntas Directivas y los procesos de re- eleccion de gerentes.

19 DILIAN FRANCISCA TORO TORRES Gobernadora MARIA CRISTINA LESMES DUQUE Secretaria Departamental de Salud Dirección: Carrera 6 calles 9 y 10 Piso 11 Tel: 6200000 Ext.1600 Sitio Web: http://www.valledelcauca.gov.co Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia


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