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Cambios Recientes a Nuestro Ordenamiento Contributivo 2009 - 2010 CPA, Miguel Angel Ortiz - Socio Edwin Colón-Rodríguez – Senior Departamento de Contribuciones.

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Presentación del tema: "Cambios Recientes a Nuestro Ordenamiento Contributivo 2009 - 2010 CPA, Miguel Angel Ortiz - Socio Edwin Colón-Rodríguez – Senior Departamento de Contribuciones."— Transcripción de la presentación:

1 Cambios Recientes a Nuestro Ordenamiento Contributivo 2009 - 2010 CPA, Miguel Angel Ortiz - Socio Edwin Colón-Rodríguez – Senior Departamento de Contribuciones Aquino, De Córdova, Alfaro & Co., LLP..

2 Agenda: a.Cambios Relativos a las Corporaciones………………. b.Cambios Relativos a los Individuos…………………... c.Cambios Relativos a Corporaciones e Individuos…….. 3–9 10-18 19-22 2

3 CAMBIOS RELATIVOS A LAS CORPORACIONES

4 4 Cambios Relativos a las Corporaciones - Ley 194 de 2009: Planilla Anual sobre el Impuesto sobre Ventas y Uso – (IVU): Se elimina el requisito de rendir la Planilla Informativa Anual del IVU. Efectivo para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2008.

5 5 Cambios Relativos a las Corporaciones - Ley 194 de 2009: Penalidad Declaraciones Informativas: Anteriormente las penalidades impuesta por cada declaración requerida no radicada era de $100 o el 10% del monto del ingreso dejado de reportar, lo que fuera mayor. Algunas de las declaraciones cubiertas son: los comprobantes de retención de salarios y declaraciones informativas por retención en el origen a individuos no residentes, corporaciones y sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en PR, entre otros. Ahora, la penalidad por cada declaración requerida no radicada es $100. Además, disminuye de $500 a $100 la penalidad por cada planilla trimestral requerida no radicada.

6 Informe Anual de Corporaciones: Cuando el volumen de negocios no sobrepase de $3,000,000, el estado de situación a incluir en el informe anual a radicar ante el Departamento de Estado, deberá ser compilado por un Contador Público Autorizado con licencia del Estado Libre Asociado, que no sea accionista ni empleado de tal corporación, junto con la opinión correspondiente de dicho Contador Público Autorizado. El tiempo de prórroga concedido por el Secretario de Estado para la radicación del Informe Anual de Corporaciones es de 60 días a partir del término fijado para la radicación del mencionado informe. Es decir, la prórroga concedida será hasta el 14 de junio del presente año. En el pasado esta prórroga era concedida hasta por 90 días. 6 Cambios Relativos a las Corporaciones - Ley 164 de 2009:

7 Sobretasa Especial y Contribución Básica Alterna: Comenzado luego del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1ro. de enero de 2012 (periodo temporero), las corporaciones o sociedades, cuyo ingreso bruto exceda $100,000, pagarán una sobretasa contributiva especial de 5% sobre la contribución total determinada. Durante el periodo temporero y para propósitos de la Contribución Alternativa Mínima, no se permite deducción alguna por gastos incurridos o pagados por concepto de servicios prestados fuera de Puerto Rico si dichos pagos por servicios no están sujetos a Contribución sobre Ingresos según el Código. 7 Cambios Relativos a las Corporaciones - Ley 7 de 2009:

8 Incentivos para el Desarrollo de Pequeñas Empresas: Comenzando el 1 de agosto de 2008, a opción de las entidades elegibles, les será de aplicación la siguiente contribución normal: –25% del ingreso neto cuando los ingresos totales de la corporación o sociedad no excedan $5,000,000 siempre y cuando mantengan un promedio de 7 empleos durante el año contributivo; o –30% del ingreso neto cuando la corporación o sociedad no cumpla con el requisito de 7 empleos Las corporaciones o sociedades elegibles son aquellas cuya totalidad de ingresos para el año contributivo no exceda $5,000,000. 8 Cambios Relativos a las Corporaciones - Ley 147 de 2008:

9 Incentivos para el Desarrollo de Pequeñas Empresas: La contribución adicional no aplicará a las corporaciones y sociedades cuya totalidad de los ingresos para el año contributivo no exceda $5,000,000 y hayan optado por una tasa contributiva normal de 25% ó 30%, mencionada anteriormente. Toda corporación que haya elegido tributar al 25% ó 30%, podrá optar por deducir el costo total del equipo de sistemas de computadora y su instalación en el año de adquisición del mismo, entre otros beneficios. No cualificará, equipo previamente depreciado por un accionista o socio de dicha corporación o sociedad o adquirido de una persona relacionada. 9 Cambios Relativos a las Corporaciones - Ley 147 de 2008:

10 CAMBIOS RELATIVOS A LOS INDIVIDUOS

11 Incentivos para el Desarrollo de Pequeñas Empresas: Un individuo dedicado a la explotación de cualquier industria o negocio por cuenta propia, podrá… –Deducir del ingreso bruto 50% de la contribución federal (seguro social) por empleo por cuenta propia sobre el ingreso reportado para el mismo año contributivo. –Deducir como gasto de su industria o negocio el costo pagado por concepto del seguro de salud que provea al individuo y su familia; siempre y cuando dicho seguro de salud sea extensivo a todos los empleados, si alguno, y el ingreso bruto no exceda $500,000. 11 Cambios Relativos a los Individuos - Ley 147 de 2008:

12 Prórroga y Estimadas: Se le concede a los individuos, sucesiones y fideicomisos una prórroga automática por un periodo de 3 meses contados a la fecha prescrita para la radicación de la planilla; eliminando la necesidad de radicar 2 solicitudes de prórrogas. Todo individuo cuya contribución estimada para cualquier año contributivo sea mayor de $1,000, tendrá la obligación de pagar contribución estimada. Sin embargo, tanto los fideicomisos y sucesiones, como aquellos individuos que deriven exclusivamente ingreso de salario y pensión sujetos a retención, no tendrán la obligación de pagar la mencionada contribución. 12 Cambios Relativos a los Individuos - Ley 194 de 2009:

13 Estimadas: En el caso de esposo y esposa que vivan juntos, estos deberán realizar los pagos de contribución estimada en conjunto, a menos que vayan a optar por rendir planillas separadas, en cuyo caso deberán realizar los pagos por separado. 13 Cambios Relativos a los Individuos - Ley 194 de 2009:

14 Contribución Básica Alterna y Sobretasa Especial: El Código impone a los individuos una Contribución Básica Alterna (CBA) en lugar de la contribución regular, cuando, la CBA es mayor que la contribución regular y el ingreso sujeto a la misma es de $75,000 o más. Para propósitos de la CBA, entre los posibles ingresos sujeto a esta contribución alterna se encuentran algunos ingresos exentos, tales como: GNMA’s, entre otros. Además de ciertos ingresos sujetos a tratamiento preferencial, tales como: intereses y dividendos. Se impone durante el periodo temporero una sobretasa especial de 5% sobre la contribución total y será de aplicación, cuando el ingreso bruto ajustado del individuo exceda los $100,000, en el caso de individuos, solteros, jefes de familia, casados que no viven con cónyuge, casados que viven con cónyuge y radicando separado; o, $150,000 cuando es casados radicando conjunto. 14 Cambios Relativos a los Individuos - Ley 7 de 2009:

15 Otros Cambios Relativos a Individuos: Crédito de la Oportunidad Americana: Aplica a gastos educativos para un estudiante elegible. Un estudiante elegible es aquel estudiante que: 1.Al comienzo del año contributivo no ha completado los primeros 4 años de educación post-secundaria, 2.Para por lo menos un período académico comenzado durante dicho año contributivo: - estuvo matriculado en un programa conducente a grado, certificación u otro credencial educacional reconocido en una institución educativa elegible, y - estaba completando por lo menos la mitad de los requisitos a tiempo completo del grado o certificación al que aspira, y 15

16 Crédito de la Oportunidad Americana: 3.Al terminar dicho año contributivo no había sido convicto por algún delito grave relacionado con la posesión o distribución de una sustancia controlada. - El estudiante elegible puede ser el contribuyente, su cónyuge o cualquier persona que pueda ser reclamada como dependiente por el contribuyente. - Gastos Educativos Calificados, son los pagos por concepto de matrícula, cuotas y materiales de cursos incurridos durante el año contributivo y requeridos para la asistencia de un estudiante elegible a una institución educativa elegible. 16 Otros Cambios Relativos a Individuos:

17 Crédito de la Oportunidad Americana La cantidad máxima de este crédito es de $1,000 Es reembolsable Si el contribuyente posee… -IBA mayor de $80,000 (soltero, casado que no vive con su cónyuge, jefe de familia o casado que rinde por separado); o, -IBA mayor de $160,000 (casado que vive con su cónyuge y rinde planilla conjunta) …el crédito se reduce en proporción a dicho exceso sobre $10,000 ó $20,000, respectivamente. 17 Otros Cambios Relativos a Individuos:

18 18 Distribuciones de Cuentas IRA: Se elimina la penalidad de 10% del monto retirado que sea incluible como ingreso en dicho año siempre que se retire para evitar la inminente ejecución o la incursión en mora de la hipoteca sobre su residencia principal. La ejecución o mora o refinanciamiento debe estar ocasionada por la pérdida de empleo o reducción sustancial verificable de ingresos del contribuyente. En caso de refinanciamiento para evitar la incursión en mora, se podrá retirar de la cuenta lo mayor de: 1.la mitad de los fondos depositados, o 2.$20,000 Efectivo a partir del 20 de agosto de 2009. Otros Cambios Relativos a Individuos:

19 CAMBIOS RELATIVOS A CORPORACIONES E INDIVIDUOS

20 Ley 194 de 2009: Se elimina el requisito de radicación de la Declaración de Contribución Estimada (Declaración Estimada). Ley 194 de 2009: Se elimina la penalidad por dejar de pagar Contribución Estimada, la cual podía alcanzar un máximo de 20%. Ahora, la penalidad consistirá únicamente en un 10% del monto de la contribución no pagada. Ley 93 de 2009: Se establece como medida temporera, hasta el 30 de junio de 2010, el Programa de Divulgación Voluntaria. Este permite que contribuyentes que no han cumplido sus obligaciones fiscales no sean referidos al Departamento de Justicia para la posible radicación de cargos criminales si realizan una divulgación voluntaria. 20 Cambios Relativos a Corporaciones e Individuos:

21 Imposición de la Contribución Especial - Ley 7 de 2009: Durante el periodo temporero (31 de diciembre de 2008 y antes del 1ro. de enero de 2012), toda propiedad inmueble utilizada para fines residenciales y comerciales, deberá pagar una tasa contributiva igual al 0.591% (.00591 decimal) del valor tasado de dicha propiedad. Es independiente a la contribución sobre la propiedad inmueble que se paga al CRIM dos veces al año (julio y enero). El pago, el cual es deducible de la planilla de corporaciones e individuos, se emite al Departamento de Hacienda en los meses de marzo y septiembre. 21 Cambios Relativos a Corporaciones e Individuos:

22 22 Contribución Especial Adicional Imposición de la Contribución Especial - Excluye: Residencias actualmente exentas; sin embargo, aquellas propiedades con exención parcial, tributarán el nuevo impuesto en la cantidad no exenta de su propiedad. Residencias utilizadas exclusivamente para fines residenciales cuyos dueños generen ingresos en su unidad familiar menores de $20,000 anuales y que dichos ingresos sean sólo de anualidades y pensiones. Residencias cuyo dueño sea una persona que haya sido objeto de separación de empleo conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 7, según enmendada, hasta el momento en que sea re-empleado nuevamente (empleados públicos del gobierno). Otros (unidad nueva construcción, programa federal, impedidos, segunda planta).

23 23 Esta presentación pretende informarles en forma general, algunas de las disposiciones relacionadas con las contribuciones y otros asuntos. Para casos específicos favor de comunicarse con nuestro Departamento Contributivo a su conveniencia al 787-253-9595.


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