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Página 1. Página 2 Antecedentes Normativos Establécese un incentivo para el personal docente de las Universidades Nacionales que lo soliciten y participen.

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2 Página 2 Antecedentes Normativos Establécese un incentivo para el personal docente de las Universidades Nacionales que lo soliciten y participen en proyectos de investigación y cumplan funciones docentes. Condiciones. Decreto 2427/93 Apruébase el Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 del 10 de noviembre de 1993. Resolución 1879/2008

3 Página 3 Proyecto de Decreto Categorizar a los docentes investigadores de las universidades de gestión privada y de las instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. OBJETO: Creación del Programa de categorización de Docentes Investigadores Universitarios Brindar datos ciertos y homogéneos sobre las cualidades y competencias de los investigadores que se desempeñan en las instituciones de educación universitaria involucradas FINALIDAD:

4 Página 4 Proyecto de Decreto Creación del Programa de categorización de Docentes Investigadores Universitarios Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores de Universidades Nacionales y Provinciales. NORMATIVA APLICABLE: Ministerios de Educación y de Ciencia, Tecnología E Innovación Productiva. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: A cargo de la autoridad de aplicación. REGLAMENTACION:

5 Página 5 Procedimiento de Aprobación del Decreto 1.Dictamen Ministerio de Educación de la Nación 2.Dictamen Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación 3.Dictamen de la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación 4.Cumplimiento observaciones 5.Firma Decreto Presidencial Creación del Programa de categorización de Docentes Investigadores Universitarios

6 Página 6 Creación del Programa de categorización de Docentes Investigadores Universitarios Crease en el ámbito del MINSTERIO DE EDUCACION el PROGRAMA DE CATEGORIZACION DE DOCENTES INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS que tendrá por objeto categorizar a los docentes investigadores de las universidades de gestión privada y de las instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, aplicando para ello los criterios del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES. ARTICULO 1º: Artículo 1º Proyecto de Decreto

7 Página 7 Creación del Programa de categorización de Docentes Investigadores Universitarios Dejar establecido que el Programa que se crea por el artículo precedente, tienen por único objeto la categorización de los docentes investigadores incluidos en el mismo, brindando datos ciertos y homogéneos sobre las cualidades y competencias de los investigadores que se desempeñan en las instituciones de educación universitaria involucradas. ARTICULO 2º: Artículo 2º Proyecto de Decreto

8 Página 8 Creación del Programa de categorización de Docentes Investigadores Universitarios Serán autoridad de aplicación del Programa creado por el presente, los MINISTERIOS DE EDUCACION y de CIENCIA, TECONOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, los que podrán delegar funciones en las Secretarías con competencia en la materia, a quienes se les encomienda su reglamentación a través del dictado de la normativa necesaria para implementar el procedimiento para la categorización de los docentes- investigadores que aspiren a ello. ARTICULO 3º: Artículo 3º Proyecto de Decreto

9 Página 9 Creación del Programa de categorización de Docentes Investigadores Universitarios Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. ARTICULO 4º: Artículo 4º Proyecto de Decreto

10 Página 10 Decreto 2427/93 Régimen de incentivos para el personal docente de las UNIVERSIDADES NACIONALES Ministerio de Educación |UNIVERSIDADES NACIONALES Los docentes, de dedicación semiexclusiva y exclusiva, deberán estar frente a alumnos de carreras de grado en DOS (2) o más cursos durante el ciclo lectivo anual. CONDICIONES NECESARIAS que deben reunir los docentes para acceder al incentivo. Percibirán el incentivo los profesores y auxiliares de docencia que participen en Proyectos de Investigación Acreditados, aprobados por Entidades Habilitadas. CONDICIONES SUFICIENTES que deben reunir los docentes para acceder al incentivo.

11 Página 11 Régimen de incentivos para el personal docente de las UNIVERSIDADES NACIONALES Decreto 2427/93 Ministerio de Educación |UNIVERSIDADES NACIONALES Evaluados y aprobados, por una Entidad Habilitada, que financie total o parcialmente los costos de ejecución del proyecto (equipamiento, materiales y útiles, trabajo de campo, relevamiento, procesamiento y análisis de información, etc.). PROYECTOS DE INVESTIGACION ACREDITADOS.

12 Página 12 Régimen de incentivos para el personal docente de las UNIVERSIDADES NACIONALES Decreto 2427/93 Ministerio de Educación |UNIVERSIDADES NACIONALES Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); Secretaria de Ciencia y Tecnología de la Nación (SECYT), Área Programas Nacionales Prioritarios; Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) Consejo de Investigaciones Científicas de la Provincia de Córdoba (CONICOR) Consejo de Investigaciones Científicas de la Provincia de Mendoza (CONICMEN) Los organismos privados y organismos internacionales, que cuenten con sistemas establecidos de financiamiento a proyectos de investigación y aporten no menos del SETENTA POR CIENTO (70 %) de los costos totales del proyecto acreditado. Las Universidades Nacionales. ENTIDADES HABILITADAS

13 Página 13 Régimen de incentivos para el personal docente de las UNIVERSIDADES NACIONALES - ANEXO II Decreto 2427/93 Ministerio de Educación |UNIVERSIDADES NACIONALES a)El monto total del incentivo para cada beneficiario se calculará multiplicando el número de meses de desarrollo del Proyecto de Investigación Acreditado correspondiente a ese año, por la asignación definida en el inciso b) del presente anexo. b)La asignación será determinada por el procedimiento especificado en el anexo III punto 2. y la siguiente escala de índices según CATEGORIA EQUIVALENTE DE INVESTIGACION y DEDICACIÓN. INCENTIVO GENERAL

14 Página 14 Régimen de incentivos para el personal docente de las UNIVERSIDADES NACIONALES - ANEXO II Decreto 2427/93 Ministerio de Educación |UNIVERSIDADES NACIONALES c)El período de percepción del incentivo no podrá ser superior al período en que rija la relación laboral del docente con la Universidad, ni exceder el año presupuestario INCENTIVO GENERAL Dedicación Categoría equivalente de investigación 1 Medio tiempo o más 2 Un cuarto de tiempo 3 Un octavo de tiempo DOCENTE INVESTIGADOR A1506025 DOCENTE INVESTIGADOR B1004016,5 DOCENTE INVESTIGADOR C602410 DOCENTE INVESTIGADOR D40166,5

15 Página 15 Régimen de incentivos para el personal docente de las UNIVERSIDADES NACIONALES - ANEXO II Decreto 2427/93 Ministerio de Educación |UNIVERSIDADES NACIONALES d)Para el caso de Proyectos de Investigación en desarrollo, al momento de otorgarse el incentivo, se computarán los meses que restan desde esa fecha hasta la finalización del año. INCENTIVO GENERAL e)Los beneficiarios deberán presentar debidamente cumplimentada en la mitad del período de ejecución del proyecto una planilla de seguimiento diseñada a tal efecto y un informe final. Este deberá ser aprobado por la Entidad Habilitada. f)El monto global del incentivo será desembolsado en favor del beneficiario en tres (3) entregas iguales : La primera al inicio del incentivo; la segunda, contra presentación del formulario de seguimiento y la tercera, contra presentación del informe final o de avance, si la duración del proyecto excede el año presupuestario.

16 Página 16 Régimen de incentivos para el personal docente de las UNIVERSIDADES NACIONALES - ANEXO II Decreto 2427/93 Ministerio de Educación |UNIVERSIDADES NACIONALES La Secretaría de Políticas Universitarias podrá, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, establecer y reglamentar incentivos especiales para los docentes investigadores con una finalidad específica. Estos podrán ser para quienes participen en: Proyectos interuniversitarios con sede de ejecución en Universidades de tamaño mediano y pequeño. Proyectos que se desarrollan para la promoción de nuevas áreas de investigación. Proyectos con participación de investigadores extranjeros y/o argentinos residentes en el exterior. INCENTIVOS ESPECIALES PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DEL INDICE ANUAL Y DISTRIBUCION DE LOS FONDOS A LAS UNIVERSIDADES

17 Página 17 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES Aprobar el Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 de fecha 10 de noviembre de 1993 que obra como Anexo de la presente resolución. ARTICULO 1º: La Secretaria de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación Y la Secretaria que a tal efecto designe el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

18 Página 18 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES a)Tener un cargo docente de nivel universitario en una universidad nacional, y b)Haber obtenido alguna de las categorías de investigador definidas en el artículo 9º del presente Manual, y c)Desarrollar las actividades docentes que se establecen en los artículos 25 y 26 del presente Manual, y d)Participar en un proyecto de investigación acreditado en la forma prevista en el Capítulo 3 del presente Título. CONDICIONES PARA PARTICIPAR DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES:

19 Página 19 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES CATEGORIZACION - PROCEDIMIENTO 1. DE LA CONVOCATORIA - A los efectos de la categorización de los docentes-investigadores, la Autoridad de Aplicación fijará las fechas de las convocatorias dando a las mismas suficiente publicidad. 2. CONSTATACION DE ANTECEDENTES - La Coordinación del Programa podrá extraer una muestra aleatoria del conjunto de los postulantes, a quienes se les solicitará toda la documentación que acredite los antecedentes consignados en la solicitud, dicha documentación deberá presentarse en el plazo de QUINCE (15) días de requerida.

20 Página 20 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES 3. CATEGORIAS - Las categorías a las que puede postularse cada docente- investigador, se identificarán como I, II, III, IV o V. 4. BANCO DE EVALUADORES - Organizado por áreas del conocimiento y disciplinas y constituido por todos los docentes-investigadores que hubieran obtenido las categorías I o II en convocatorias anteriores. CATEGORIZACION - PROCEDIMIENTO

21 Página 21 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES COMISION NACIONAL DE CATEGORIZACION - Funciones a)Definir criterios homogéneos para la aplicación de las pautas de categorización. b)Asesorar y supervisar en la aplicación de dichas pautas. c)Auditar la aplicación de las pautas de categorización. d)Difundir toda resolución de la Autoridad de Aplicación que afecte el proceso de categorización. e)Dictaminar en los recursos que se planteen contra las resoluciones de las Comisiones Reguionales de Categorización que decidan la solicitud de categorización.

22 Página 22 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES COMISIONES REGIONALES DE CATEGORIZACION – Funciones a)Atender, tratar y resolver toda contingencia referente a los procesos de categorización de los docentes investigadores. b)Conformar los Comités de Evaluadores. c)Cooperar con la presidencia de la COMISION REGIONAL DE CATEGORIZACION en el proceso de categorización. d)Asignar las categorías propuestas por los Comités de Evaluadores. e)Verificar la intervención de la asesoría jurídica dispuesta por el inciso e) del artículo 17. f)Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra las categorías dispuestas.

23 Página 23 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES COMISIONES REGIONALES DE CATEGORIZACION – Presidente Funciones a)Coordinar el funcionamiento de la Comisión Regional de Categorización. b)Integrar la Comisión Nacional de Categorización. c)Coordinar el proceso de categorización. d)Representar administrativamente a la Comisión Regional de Categorización.

24 Página 24 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACIÓN Categoría V 1.Haber participado en un proyecto de investigación acreditado por la universidad u otro organismo de investigación reconocido a nivel nacional o internacional al menos UN (1) año 2., Contar con una beca de investigación de entidad reconocida y que esté vinculada a un proyecto acreditado 3.Tener una tesis aprobada de Maestría o Doctorado acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, y 4.Ser graduado universitario, 5.Como docente, revistar en la categoría de Ayudante de Primera, o un cargo equivalente o superior.

25 Página 25 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACION Categoría IV: 1.Haber realizado una labor de investigación científica, investigación artística o de desarrollo tecnológico, bajo la guía o supervisión de un docente-investigador categoría I, II, III o equivalente, durante TRES (3) años como mínimo en proyectos acreditados según las condiciones establecidas en el presente Manual, o tengan una tesis aprobada de doctorado acreditada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, y 2.Como docente, revistar en la categoría de Ayudante de Primera, o en un cargo equivalente o superior, regular u ordinario, obtenido por concurso en la universidad que los presente. En el caso de que sean interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

26 Página 26 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACION Categoría III: 1.Haber realizado una labor de investigación científica, investigación artística o de desarrollo tecnológico, debidamente documentada y que acrediten haber dirigido o codirigido exitosamente proyectos de investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico, evaluados y aprobados en su desarrollo (avance y/o final) por entidades de reconocido prestigio científico o académico. En su defecto, el requisito de dirección o codirección podrá ser reemplazado por una actividad continuada de más de OCHO (8) años en proyectos de investigación acreditados en la forma prevista en el Capítulo 3 del presente Título, y 2.Como docente, revistar en la categoría de Profesor Titular, Asociado, Adjunto, o Jefe de Trabajos Prácticos, regular u ordinario, obtenido por concurso en la universidad que los presente. En el caso de ser interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

27 Página 27 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACION Categoría II: 1.Demostrar capacidad de ejecutar, dirigir y planificar en forma exitosa proyectos de investigación científica, investigación artística o de desarrollo tecnológico, acreditados a través de publicaciones o desarrollos de tecnología, y 2.Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría o doctorado, finalizada y aprobada. En su defecto, deberán acreditar una continuada actividad de formación de recursos humanos a lo largo de los últimos OCHO (8) años, que pueda constatarse a través de autorías conjuntas en publicaciones y transferencias y otros resultados, y 3.Como docente, revistar en la categoría Profesor Titular, Asociado, Adjunto, o Jefe de Trabajos Prácticos, regular u ordinario, obtenido por concurso en la universidad que los presente. En el caso de ser interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria

28 Página 28 Resolución 1879/08 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 UNIVERSIDADES NACIONALES REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACION Categoría I: 1.Haber desarrollado una a mplia labor de investigación científica, investigación artística o tecnológica, de originalidad y jerarquía reconocidas, acreditada a través del desarrollo de nuevas tecnologías, patentes, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento (preferentemente indexadas), participación como conferencistas invitados en reuniones científicas de nivel internacional, y otras distinciones de magnitud equivalente, y 2.Haber dirigido grupos de trabajo de relevancia, y 3.Haber dirigido al menos dos tesis de maestría o doctorado finalizadas y aprobadas, y 4.Como docente, revistar en la categoría de Profesor Titular, Asociado o Adjunto, regular u ordinario, obtenido por concurso en la Universidad que los presente. En el caso de ser interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

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