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Pag. 1 Ley 26/2007, de 23 octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

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1 Pag. 1 Ley 26/2007, de 23 octubre, de Responsabilidad Medioambiental

2 1. Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental 2. Metodología para el análisis de riesgos ambientales Índice

3 Pag. 3 1.-Ley de Responsabilidad Ambiental

4 Pag. 4 El artículo 45 de la Constitución Española establece un mandato, dirigido a los poderes públicos consistente en “defender y restaurar el medio ambiente”, fijándose el principio de “quien contamina, paga” al concluir que los que no lleven a cabo una racional utilización de los recursos naturales tendrán la obligación de restaurar el daño causado. Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales  Establece un marco de responsabilidad medioambiental fundado en el principio según el cual «quien contamina paga», con vistas a prevenir y reparar los daños medioambientales. BASE NORMATIVA. ANTECEDENTES RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

5 Pag. 5 Cronológicamente:  Ley 26/2007, de 23 de octubre, Responsabilidad Medioambiental.  Real Decreto 2090/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental.  Corrección de errores del Real Decreto 2090/2008  Norma UNE 150.008. Análisis y evaluación del riesgo ambiental o estándar equivalente BASE NORMATIVA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

6 Pag. 6 Objetivo de la Ley Los daños medioambientales a través del establecimiento de un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental Prevenir Evitar Reparar RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL respuesta a suceso que haya supuesto una amenaza inminente de daño, para impedir su producción ya producido un daño, tiene por finalidad limitar o impedir mayores daños. restaurar o reemplazar RRNN o SSRR o facilitar una alternativa Reforzar los mecanismos de prevención para evitar los accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente. Asegurar la reparación de los daños medioambientales derivados de actividades económicas, aunque éstas se ajusten plenamente a la legalidad, en base al principio “quien contamina paga”. Garantizar que la prevención y la reparación de los daños medioambientales es sufragada por el sujeto responsable y no por las Administraciones Públicas.

7 Pag. 7 RESPONSABILIDAD CIVIL LAS ANTERIORES RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD PENAL + RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Con la Nueva LeyHasta Ahora Daños personales a terceros Daños materiales a terceros Daños a bienes de entidades publicas Perjuicios financieros o a derechos de individuos Obligación de indemnizar Daños al medio ambiente Tipos de Responsabilidad Objetiva Subjetiva RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

8 Pag. 8 CONTAMINACIÓN DEL SUELO DAÑOS A ESPECIES Y HABITATS PROTEGIDOS DAÑOS AL AGUA DAÑOS A ORILLAS DEL MAR Y DE LAS RÍAS RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL A las aguas superficiales y subterráneas en el estado ecológico, químico o cuantitativo o en el potencial ecológico de las artificiales y muy modificadas. Si se producen efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente. A las especies de flora y fauna silvestre así como a sus hábitats. A la ribera del mar y de las rías en su estado físico o de conservación No incluye daños al aire salvo aquellos daños que hayan sido ocasionados por los elementos transportados por el aire DAÑOS A LOS QUE APLICA

9 Pag. 9  Daños que se manifiesten 30 años después desde que tuvo lugar la emisión o el suceso que lo causó.  Daños causados por una emisión, suceso o incidente producido antes de la entrada en vigor de la Ley (30 abril 2007) o después de la entrada en vigor cuando se derive de una actividad iniciada y concluida antes de esta fecha.  Daños causados por la Administración General del Estado y Ayuntamientos así como sus organismos públicos o autónomos vinculados o dependientes.  Deja libertad a las Comunidades Autónomas para que decidan si la aplican a su administración y organismos públicos dependientes. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL DAÑOS A LOS QUE NO APLICA

10 Pag. 10  Responsabilidad medioambiental: abarca la protección de daños o amenazas de daños a recursos estrictamente naturales y si son significativos.  Responsabilidad ilimitada: Obliga a devolver el recurso natural dañado a su estado originario cualquiera que sea la cuantía económica a la que ascienda la reparación.  Responsabilidad administrativa. No civil. Corresponde a las administraciones hacer cumplir la Ley de Responsabilidad Medioambiental (de oficio o a instancia de terceras partes interesadas) y a los jueces de lo Contencioso-administrativo dirimir los conflictos que de tal aplicación se deriven RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

11 Pag. 11  Identifica una amplia relación de actividades (Anexo III) que :  reciben un tratamiento más “duro”  tienen una serie de obligaciones adicionales que atender RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS  No hay indemnización económica, solo prevención, evitación y reparación.

12 Pag. 12  Responsabilidad Objetiva: cuando se trate de actividades incluidas en el Anexo III, la responsabilidad medioambiental será objetiva, con independencia de que exista comportamiento negligente o delictivo o meramente accidental o imprevisible.  Actividades del Anexo III: medidas de prevención, evitación y recuperación.  Resto de actividades económicas: sólo medidas de prevención y evitación.  Responsabilidad Subjetiva (si existe culpa o negligencia) en el caso de la “recuperación” y para actividades no anexo III, cuando se haya determinado en el procedimiento administrativo o penal. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

13 Pag. 13  Las actividades comprendidas en el anexo III deberán tener una garantía financiera obligatoria que permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental, garantizando fondos suficientes para afrontar los costes de prevención, evitación y reparación de los posibles daños medioambientales. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL GARANTIA FINANCIERA OBLIGATORIA La propone el operador y la fija la Comunidad Autónoma. La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 de euros. La fecha a partir de la cuál será exigible la constitución de la garantía financiera para cada una de las actividades del Anexo III, se determinará por Ordenes del Ministerio de Medio Ambiente previa consulta CCAA y sectores implicados a partir del 30 de abril de 2010.

14 Pag. 14  La garantía financiera obligatoria podrá constituirse a través de cualquiera de las siguientes modalidades (alternativas o complementarias entre sí): Póliza de seguro: Suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. Aval: Suscrito con entidad financiera autorizada a operar en España. Reserva técnica: mediante dotación de un fondo “ad hoc” para responder a eventuales daños medioambientales MODALIDADES DE GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

15 Pag. 15  Quedan exentos de la obligación de constituir garantía financiera: Operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros. Operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 euros, si acreditan estar certificados en EMAS o ISO 14001:2004. La utilización de productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 7.c) y d) del Anexo III, con fines agropecuarios y forestales. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EXENCIONES DE CONSTITUCIÓN GARANTÍA FINANCIERA

16 Pag. 16 Instalaciones sujetas a una Autorización Ambiental Integrada (Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación). Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos (Ley 10/1998, de 21 de abril). Los vertidos en aguas interiores superficiales, en aguas subterráneas y en mar territorial (Decreto 849/1986 y Ley 22/1988). La captación y el represamiento de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001). La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado y transporte in situ de sustancias peligrosas, preparados peligrosos, biocidas y productos fitosanitarios. El transporte por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas (Real Decreto 551/2006). La gestión de los residuos de las industrias extractivas (Directiva 2006/21/CE, gestión de residuos de industrias extractivas). INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL ANEXO III RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

17 Pag. 17 2.-Metodología de Análisis de Riesgos

18 Pag. 18 ¿Qué es un Análisis de Riesgos (AR)? –Es una herramienta de gestión, como lo es la auditoría o un A.C.V. que puede aplicarse a distintas disciplinas, dirigida a la identificación, que posibilita una posterior gestión, pero no es un sistema para la Gestión del Riesgo en sí mismo. ¿Qué es un Análisis de Riesgo ambiental? –Es un AR destinado a identificar, analizar y evaluar para diseñar un efectivo control de la gestión del riesgos enfocada a su reducción. Otros AR –Riesgos laborales, tecnológicos, financieros, etc.. El AR es una disciplina antigua en completa interrelación con el ámbito de la seguridad, que lleva aplicándose más de dos décadas en instalaciones de alto riesgo como nucleares, petroquímicas, etc. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE RIESGOS CONCEPTOS GENERALES

19 Pag. 19 RIESGO = Probabilidad Ocurrencia Suceso Indeseado X Consecuencias Derivadas. Pero a su vez: C.D. = Estimación Efectos Físicos x Vulnerabilidad (Intensidad – Extensión – Reversibilidad) R = P.O.S.I. x C.D. ¿QUÉ ES EL RIESGO?

20 Pag. 20 ACTIVIDADINSTALACIONES METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE RIESGO PELIGRO NIVEL DE RIESGO ACEPTABLE NO ACEPTABLE MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN PLANES DE EMERGENCIA SUSCRIPCIÓN PÓLIZAS DE SEGURO RECOMENDACIONES ELIMINACIÓN O ATENUACIÓN ¿QUÉ ES EL RIESGO?

21 Pag. 21 Es aplicable a todo tipo de emplazamientos, actividades y organizaciones No proporciona herramientas específicas o técnicas para la evaluación de riesgos Da libertad para el uso de la metodologías de evaluación de riesgos que se consideren más adecuadas Establece criterios mínimos y sirve de instrumento para la elaboración de informes de evaluación del riesgo Permite la verificación de informes de evaluación del riesgo con garantía de tercera parte. ¿Entorno ambiental?. Establece la necesidad de definir en las primeras fases del trabajo la composición, experiencia y conocimientos de los miembros del equipo de trabajo, de manera que esté capacitado para adquirir, procesar y evaluar la información necesaria. METODOLOGÍA SEGÚN UNE 150008 NORMA UNE 150008

22 Pag. 22 NORMA ESPAÑOLA (UNE 150008:2008) METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE RIESGOS Identificación de causas y peligros Fuga de Hipocloríto por fatiga de material. - Registros Históricos - Bases de datos - Otras técnicas más complejas Asignación de probabilidad de ocurrencia: Hecho Físico identificado a partir de un análisis causal que puede generar un accidente. A veces puede ser previo al conocimiento de sus causas. Determinación por análisis casual. Identificación de sucesos indicadores 1 Infiltración en terreno. Contaminación de suelos. Secuencia de eventos o alternativas (árbol de sucesos) que pueden dar lugar a los distintos escenarios. Postulación de escenarios de accidentes Asignación de probabilidades Posible efecto multiplicador o dispersor del entorno. Modelos de simulación del comportamiento del agente causante del daño. Estimación de consecuencias R = P x C (de cada escenario) Estimación del Riesgo

23 Pag. 23 RECURSOS AMBIENTALES SUSCEPTIBLES DE SER ACEPTADOS ESCENARIO ACCIDENTAL METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE RIESGOS SUCESOS BÁSICOS SUCESOS INICIADORES FACTORES CONDICIONANTES 11

24 Pag. 24 Esquema General de la metodología METODOLOGÍA SEGÚN UNE 150008 Esquema General de la metodología

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26 Pag. 26

27 Pag. 27 Para facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos así como para reducir su coste se han previsto dos instrumentos de carácter voluntario: RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL EVALUACIÓN DE LOS ESCENARIOS DE RIESGOS MIRAT Cuando se trate de un sector/subsector con actividades homogéneas Deben incorporar todas las tipologías de actividades e instalaciones del sector en todos los escenarios accidentales relevantes en relación con los medios receptores. Guías Metodológicas Cuando la heterogeneidad de las actividades haga inviable la utilidad de un MIRAT (p.ej sector químico y petroquímico). Tablas de baremos Aplicables a sectores/subsectores o pequeñas y medianas empresas que por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarización de los riesgos ambientales, por ser estos limitados, identificables y conocidos (p.ej estaciones de servicio).

28 Pag. 28 DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA Monetización En esta fase se traduce a unidades monetarias el cambio de calidad cuantificado, utilizando, cuando sea posible, las técnicas propias de la metodología de los costes evitados/inducidos, que asimilan la pérdida de activo natural con el coste financiero de proveer los servicios perdidos con tecnología. Tipos de medidas  Primarias (costes de recuperación del receptor). Ecosistema recuperable. Control. Limpieza. Recuperación.  Compensatorias (coste suplementario para compensar el tiempo en el que el receptor recuperado no cumple todas las funciones que realizaba anteriormente). Ecosistema recuperable pero no de forma inmediata.  Complementarias (coste igual al valor social del activo natural dañado). Receptor no recuperable. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE RIESGOS

29 Pag. 29 Para determinarla hay que realizar un análisis de riesgos: 1.- Identificar escenarios accidentales y probabilidad de ocurrencia aplicando norma UNE-150008 2.- Determinar el valor del daño ambiental asociado a cada escenario (Consecuencias y valor del proyecto de reparación) 3.- Caracterizar el riesgo asociado a cada escenario accidental (R=Prob x Consec) 4.- Seleccionar los escenarios de menor coste asociado que agrupen al 95% del riesgo total 5.- Establecer como propuesta de cuantía de la garantía financiera el valor del daño medioambiental mas alto entre los escenarios accidentales seleccionados 6.- Validación y fijación por parte de La Autoridad Competente. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA

30 Pag. 30 Intensidad y Extensión del daño Identificación de Escenarios accidentales Estimación de consecuencias Análisis del riesgo Umbrales de toxicidad Ecuaciones de difusión IDENTIFICACIÓN CUANTIFICACIÓN RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

31 Pag. 31 Recuperable MONETIZACIÓN Control y limpieza Valoración del daño Instantánea Medidas primarias Medidas compensatorias Medidas complementarias No Si RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL No

32 Gracias por su atención


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