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REFORMAS FISCALES 2015 Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO.

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Presentación del tema: "REFORMAS FISCALES 2015 Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO."— Transcripción de la presentación:

1 REFORMAS FISCALES 2015 Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO

2 LEY DE INGRESOS 2015

3 ESTIMULOS FISCALES 2015 Otros estímulos del decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 incorporados a esta ley:  Donación de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Artículo 16 LIF 2015

4 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 4 CONTABILIDAD

5 Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla 2.8.1.4) 3.- Que información se debe generar: a)Catalogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada por el SAT, y se le agregará un campor con el código agrupador contenido en el anexo 24 (última publicación 5 Enero 2015) b)Balanza de comprobación de cada mes del ejercicio. c)Balanza de cierre del ejercicio con ajustes. d)Las polizas y los auxiliares. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 5

6 Dictamen Fiscal 2014 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 6

7 Presentación de la declaración informativa sobre la situación fiscal (Artículo 32-H CFF) Disposiciones transitorias del decreto de reformas 2014 (Capítulo 2.20) Aplicables a contribuyentes con ingresos, para efectos del ISR, iguales o superiores a $644’599,005, a quienes tengan acciones colocadas en bolsa, sociedades mercantíles que pertenezcan al régimen opcional de grupos, entidades paraestatales de la administración pública federal, personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y cualquier persona que lleve acabo operaciones con residentes en el extranjero.  El envío se hará vía internet a través de la herramienta DISIF (32-H-CFF)  El plazo para cumplir la obligación es a más tardar el 30 de junio 2015, respecto de la información correspondiente a 2014.  Se establece en este capítulo el procedimiento aplicable en el caso de rechazo por cualquier causa. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 7

8 Infracciones y sanciones Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 8

9 Condonación de multas Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos: I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT. II. Autodeterminadas por el contribuyente. III. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas. IV. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas. Regla 2.17.1 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 9

10 Condonación de multas Se adicionan los siguientes supuestos: V. Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior. VI. Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR. VII. Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior. Regla 2.17.1 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 10

11 Multas por las que no procede la cancelación Para efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos: I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF. II. Aquéllas que no se encuentren firmes. III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado Regla 2.17.2 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 11

12 Requisitos de procedencia Requisitos de procedencia de la condonación a multas de forma: Aplicable solo a multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago :  Que no sea reincidente en términos del artículo 75 del CFF.  Que la determinación de las multas a condonar no derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.  Presentar la declaración dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado dicho requerimiento, a fin de resolver la solicitud de condonación. Regla 2.17.3 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 12

13 Requisitos de procedencia Requisitos de procedencia de la condonación a multas de forma: Aplicable solo a multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago :  La resolución de condonación de multas fiscales por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago en una sola exhibición del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó actualizada en los términos del artículo 70 del CFF, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. Regla 2.17.3 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 13

14 Porcentaje de condonación de acuerdo a la antigüedad de los créditos Regla 2.17.8 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 14

15 Condonación a contribuyentes sujetos a revisión fiscal Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente: I.Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en una sola exhibición, los porcentajes de condonación serán los siguientes: Regla 2.17.6 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 15 Multas por impuestos propiosImpuestos Retenidos o trasladados 100%

16 Condonación a contribuyentes sujetos a revisión fiscal II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes: III.- Presentar escrito libre en el que manifieste la solicitud de condonación ante la ALR que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso. Regla 2.17.6 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 16

17 Condonación de multas por pérdidas improcedentes  Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal, así como las demás declaraciones complementarias, y paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios, y la parte de la multa no condonada antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF el porcentaje de condonación será del 90% sobre el importe de la multa. Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de un plazo máximo de 3 días. En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades. Regla 2.17.7 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 17

18 Porcentaje de condocación a contribuyentes del titulo II LISR Aplicable a multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago causas por PM titulo II LISR:  Factor que resulta de dividir el activo circulante entre el pasivo circulante de la última declaración del ISR presentada, normal o complementaria o del balance de fecha mas reciente. Regla 2.17.9 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 18 Factor determinado% a condonar De 0.00 a 0.40100% De 0.41 a 0.4595% De 0.46 a 0.4990% De 0.50 a 0.5685% De 0.57 a 0.6380%

19 Porcentaje de condocación a contribuyentes del titulo II LISR Regla 2.17.9 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 19 Factor determinado% a condonar De 0.64 a 0.7075% De 0.71 a 0.7770% De 0.78 a 0.8465% De 0.85 a 0.9160% De 0.92 a 0.9855% De 0.99 a 1.0550% De 1.06 a 1.1245% De 1.13 a 1.1940% De 1.20 a 1.2635% De 1.27 a 1.3330% De 1.34 a 1.4025% De 1.41 a 1.4720%

20 Porcentaje de condocación a contribuyentes del titulo III LISR Aplicable a multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago causas por PM titulo III LISR:  Factor que resulta de dividir el remanente distribuible, de la última declaración del ISR presentada, normal o complementaria. entre el salario mínimo del contribuyente elevado al año Regla 2.17.10 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 20 Factor determinado% a condonar De 0.00 a 0.50 100% De.051 a 1 95% De 1.1 a 2 90% De 2.1 a 2.5 85% De 2.6 a 3 80%

21 Porcentaje de condocación a contribuyentes del titulo III LISR Regla 2.17.10 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 21 Factor determinado% a condonar De 3.1. a 3.5 75% De 3.6 a 4 70% De 4.1 a 4.5 65% De 4.6 a 5 60% De 5.1 a 5.5 55% De 5.6 a 6 50% De 6.1 a 6.5 45% De 6.6. a 7 40% De 7.1 a 7.5 35% De 7.6 a 8 30% De 8.1. a 8.5 25% De 8.6 a 9 20%

22 Porcentaje de condocación a contribuyentes del titulo IV LISR Aplicable a multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago causas por PF titulo IV LISR:  Factor que resulta de dividir la base gravable, de la última declaración del ISR presentada, normal o complementaria. entre el salario mínimo del contribuyente elevado al año Regla 2.17.11 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 22 Factor determinado% a condonar De 0.00 a 0.99100% De 1.00 a 1.495% De 1.5 a 290% De 2.1 a 2.585% De 2.6 a 380%

23 Porcentaje de condocación a contribuyentes del titulo IV LISR Regla 2.17.11 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 23 Factor determinado% a condonar De 3.1 a 3.575% De 3.6 a 470% De 4.1 a 4.565% De 4.6 a 560% De 5.1 a 5.555% De 5.6 a 650% De 6.1 a 6.545% De 6.6 a 740% De 7.1 a 7.535% De 7.6 a 830% De 8.1. a 8.525% De 8.6 a 920%

24 Porcentaje de condocación a contribuyentes de comercio exterior Aplicable a multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaicones de pago, en materia de comercio exterior.  Porcentaje aplicable a la antigüedad de la multa: Regla 2.17.12 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 24 Antiguedad% a condonar Más de 5 años70% Más de 4 y hasta 5 años60% Más de 3 y hasta 4 años50% Más de 2 y hasta 3 años40% Más de 1 y hasta 2 años30% Hasta 1 año20%

25 Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga  Aplicable a contribuyentes que hayan sido objeto de revisión fiscal, en cualquiera de los 3 últimos ejercicio fiscales, a los cuales no les determinaron diferecnias mayores al 10% respecto de las que hubieran declarado, a quienes hayan presentado sus declaraciones, avisos y demás información de los 3 últimos ejercicios fiscales, a quienes hayan cumplido con sus requerimientos en el mismo plazo, a quienes no incurran en agravantes del 75 del CFF, a quienes no esten sujetos al ejercicio de alguna acción penal y aquienes no hayan solicitado en pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas y trasladadas.  Beneficios: Condonación de multas al 100% y apicación de recargos por prorroga.  Podrán solicitarlos mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que cumplen con todos los requisitos mencionados Regla 2.17.13 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 25

26 Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga  Quienes soliciten los beneficios referidos y que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, los beneficios procederán siempre que se paguen, además, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y sus accesorios que no obtuvieron esos beneficios en el ejercicio o período revisado.  Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la solicitud, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o período revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios. Regla 2.17.13 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 26

27 Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga por compensación improcedente Aplicable a contribuyentes a quienes la autoridad, sin ejercer facultades de comprobación, les determine improcedente alguna compensación, determinandoles además multas y recargos.  Beneficios: a)Reducción de multa en 100% y b)Recargos por prorroga.  Requisitos similares a los señalados en el 70-A del CFF (no aplica a reincidentes)  Se debe solicitar a través de la presentación de escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal.  El pago del adeudo deberá ser realizado 15 días después de la notificación. Regla 2.17.14 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 27

28 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 28

29 Ingresos acumulables Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 29

30 Opciones de acumulación que se mantienen  Por la celebración de contratos de mutuo y garantía prendaria: Se permite considerar como ingreso acumulable la ganancia por la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo intereses, o las recuperadas por la enajenación de prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo.  Por prestación de servicios de guarda y custodia de bienes embargados por las autoridades aduaneras o que hayan pasado en propiedad al fisco federal: Podrán acumular los ingresos en el momento en que los compensen contra el aprovechamiento que deban de pagar al estado por la concesión.  Tiempos compartidos: Opción en el ejercicio: El total del precio pactado o la parte exigible.  Por cobro total o parcial del precio: Diferimiento a la expedición del comprobante o al cierre del ejercicio. Capítulo 3.2 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 30

31 Deducciones autorizadas Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 31

32 Aplicable a las erogaciones efectuadas en efectivo por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo,  Podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 32 Deducción de salarios pagados en efectivo (Regla 3.3.1.6.)

33 Se releva de la obligación de presentar el aviso: A los contribuyentes que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 33 Aviso por deducción de pérdidas por créditos incobrables (Regla 3.3.1.24)

34 Determinación de la disminución de prestaciones de un ejercicio a otro (Regla 3.3.1.29) I. Erogaciones pagadas exentas para el trabajador / Total de erogaciones pagadas. ( Correspondientes al ejercicio de que se trate) II. Erogaciones pagadas exentas para el trabajador / Total de erogaciones pagadas ( Correspondientes al ejercicio inmediato anterior) III. Cuando el cociente de la fracción I sea menor al de la fracción II, se considera que existe una disminución de prestaciones. Erogaciones, entre otras: Sueldos y salarios, rayas y jornales, gratificaciones y aguinaldo, indemnizaciones, prima de vacaciones, prima dominical, premios por puntualidad o asistencia, participación de los trabajadores en las utilidades, seguro de vida, reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios, previsión social, seguro de gastos médicos, fondo y cajas de ahorro, vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa, ayuda de transporte, cuotas sindicales pagadas por el patrón, fondo de pensiones, aportaciones del patrón, prima de antigüedad (aportaciones), gastos por fiesta de fin de año y otros. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 34

35 Coeficiente de utilidad Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 35

36 Primer pago provisional 2015, sociedades dedicadas a la enseñanza y con fines deportivos (décimo transitorio RMF 2015) Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, las instituciones, sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza u organizadas con fines deportivos, para la presentación de su primer pago provisional del ejercicio de 2015, estarán a lo dispuesto en el artículo 14, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR, al ser el ejercicio fiscal de 2014, el primer ejercicio por el que tributan en el Título II de dicha Ley. De acuerdo a esta regla su primer pago provisional comprenderá el primero segundo y el tercer mes de 2015, es decir, será trimestral. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 36

37 Obligaciones de personas morales Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 37

38 Aplicable a instituciones que componen el sistema financiero:  Si cumplen con presentar la información de forma mensual, quedan liberados de presentarla de forma anual.  La información se presenta el día 10 del mes de calendario siguiente a aquel al que corresponda.  De conformidad con la regla 3.5.13, también también se entenderán como depósitos en efectivo, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito o préstamo otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 38 Información mensual y anual por depósitos en efectivo (Regla 3.5.9 y 3.5.10)

39 Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia Aplicable a: 1.- Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, 2.- Personas morales cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00. Opción: Podrán no conservar la documentación comprobatoria del monto de sus ingresos y sus deducciones que se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, así como la documentación donde se informe sobre los métodos establecidos en la LISR. Regla 3.9.5. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero

40 De los coordinados Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 40

41 Alcance de actividad exclusiva:  Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 41 Actividad exclusiva para este sector Regla 3.7.1

42 Opción aplicable a Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.  Beneficio: Podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo. (Aplicable a partir del 1 de enero 2014, artículo décimo segundo transitorio RMF 2015)  Condición: Siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.  Requisito: Deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 42 Opción de tributar en este régimen Regla 3.7.2

43 SECTOR PRIMARIO 2014 Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 43

44  Regla 3.8.1 Se establece el procedimiento, a través de diversas formulas, para determinar el ISR para las personas morales, que tributen en este régimen y que obtengan ingresos, exclusivamente por actividades primarias, superiores a 20 VSMGAA ($ 511,730), por cada socio o accionista, sin exceder de 200 VSMGAA y mayores a 423 VSMGAA ($ 10´823,090).  Regla 3.8.2 Se establece el procedimiento, a través de diversas formulas, para determinar el ISR para sociedades o asociaciones de productores, constituidas exclusivamente por socios personas físicas, que tributen en este régimen y que obtengan ingresos, exclusivamente por actividades primarias, superiores a 4230, VSMGAA.  Regla 3.8.3 Se establece el procedimiento, a través de diversas formulas, para determinar el ISR para las personas físicas, que tributen en este régimen y que obtengan ingresos, exclusivamente por actividades primarias, superiores a 40 VSMGAA ($ 1´023,460) y mayores a 423 VSMGAA Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 44 Determinación. Exención y Reducción del ISR Capítulo 3.8

45  Regla 3.8.4 Se establece el procedimiento, a través de diversas formulas, para determinar el ISR para las personas físicas, que tributen en este régimen y que obtengan ingresos, exclusivamente por actividades primarias, superiores a 40 VSMGAA ($ 1´023,460) e inferiores a 423 VSMGAA Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 45 Determinación. Exención y Reducción del ISR Capítulo 3.8

46 PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 46

47  La autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue, al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que: (Eliminaron dictamen simplificado y aviso de renovación) a)Presenten la “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” (Agosto y septiembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior) b)La declaración anual de ingresos y erogaciones, a más tardar el 15 de febrero de cada año. c) Ingresar correo (s) electrónicos para el uso del buzón tributario. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 47 Nuevos requisitos para renovación de autorización para donatarias Reglas 3.10.2 y 3.105

48 Aplicable para quienes no hayan mantenido la vigencia de su autorización por falta de cumplimiento de obligaciones, haya sido revocada o no renovada:  Deberán presentar solicitud electrónica de nueva autorización, de acuerdo con la ficha de trámite 17/ISR.  Ingresar correo (s) electrónicos para el uso del buzón tributario.  No estar publicados en la lista del tercer párrafo del 69-B CFF ( por realizar operaciones inexistentes)  Adjuntar de forma digitalizada de la opinión positiva en el cumplimiento de obligaciones fiscales. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 48 Solicitud de nueva autorización, por pérdida de vigencia, revocación o no renovación de donatarias Regla 3.10.16

49 I.3.9.17. Procedimiento para la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles por el ejercicio fiscal 2015 I.Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos por el ejercicio 2013. (Se debió presentar entre agosto y septiembre 2014) II.Dictamen fiscal simplificado al que se refiere el artículo 32-A, fracción II del CFF por el ejercicio 2013. III.Declaración informativa anual, de ingresos y erogaciones, establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR correspondiente al ejercicio 2013. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 49

50 PERSONAS FISICAS Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 50

51 RIF Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 51

52 Opción para pagar el ISR en términos del RIF Regla 3.13.1.  Se permite tributar en este régimen, por las actividades propias de su actividad empresarial, a las personas físicas que además de obtener ingresos por dichas actividades: a)Obtengan ingresos por salarios y asimilables o b)Obtengan ingresos por intereses. Requisitos: 1.- Que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los ingresos propios de su actividad empresarial, salarios y asimilados e intereses, en su conjunto no hubieren excedido de $2’000,000.00. 2.- Sujeto a las excepciones para tributar en este régimen. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 52

53 Opción para pagar el ISR en términos del RIF Regla 3.13.2.  Se permite tributar en este régimen, por las actividades propias de su actividad empresarial, a las personas físicas que sean socios o integrantes de personas morales del título III LISR y a socios o integrantes de asociaciones deportivas del título II de las referida ley. Requisitos: 1.- No percibir ingresos o remanente distribuible de la persona moral de la cual son socios. 2.- Que además cumplan con los demás requisitos para tributar en el RIF 3.- Sujeto a las excepciones para tributar en este régimen. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 53

54 Opción para pagar el ISR en términos del RIF Regla 3.13.3.  Se permite tributar en este régimen, por las actividades propias de su actividad empresarial, a las personas físicas que tengan vinculación con otras que hubieren tributado en el mismo. Requisitos: 1.- No exista entre ellos, una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en términos de la legislación civil. 2.- Que además cumplan con los demás requisitos para tributar en el RIF 3.- Sujeto a las excepciones para tributar en este régimen. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 54

55 Opción para pago de gasolina de contribuyentes del RIF Regla 3.13.4.  A los contribuyentes del RIF, se les permite deducir las erogaciones pagadas en efectivo, mayores e iguales a $2,000.00 por la adquisición de vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Requisito: 1.- Que las erogaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 55

56 Opción para pago de gasolina de contribuyentes del RIF Regla 3.13.5.  A los contribuyentes del RIF, se les permite deducir las erogaciones por concepto de rentas pagadas por su casa habitación (Requieren CFDI), o la deducción de inversiones (cuando el inmueble sea de su propiedad), el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. Requisito: 1.- Que destinen una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de sus actividades empresariales. La parte proporcional se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 56

57 Presentación de declaraciones bimestrales de contribuyentes del RIF Regla 3.13.7.  Se mantiene la obligación de presentar las declaraciones bimestrales de contribuciones federales, a través del apartado “mis cuentas”.  Como excepción, se sigue permitiendo, a quienes hasta 2013 tributaron en las actividades empresariales del régimen general de ley o del régimen intermedio, de presentarlas en el servicio de declaraciones y pagos, de la página del SAT. (Esta opción no podrá variarse respecto del mismo ejercicio).  Cuando exista cantidad a pagar, en el sistemas “mis cuentas”, dicho sistema emitirá el formato para pago de contribuciones federales correspondiente (FCF), que contendrá el importe a pagar y la línea de captura.  Se considera presentada la declaración, cuando se presente, en los medios señalados y, en su caso, se pague el impuesto (s) determinados. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 57

58 Computo de plazo de permanencia en el RIF Regla 3.13.9.  Redacción del artículo segundo del decreto del 10 de septiembre 2014: Los contribuyentes a que se refiere el presente Decreto, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: I. A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 58

59 Computo de plazo de permanencia en el RIF Regla 3.13.9.  Redacción del artículo segundo del decreto del 10 de septiembre 2014: Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 59 Años Porcentaje de reducción (%) 1 100 2 90 3 80 4 70 5 60 6 50 7 40 8 30 9 20 10

60 Computo de plazo de permanencia en el RIF Regla 3.13.9.  Redacción del artículo segundo del decreto del 10 de septiembre 2014: Para los efectos de la aplicación de la tabla se consideran como años los de calendario y como año 1 aquél en el que el contribuyente ejerció la opción para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aun cuando haya realizado actividades por un período inferior a los 12 meses. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cien mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 60

61 Computo de plazo de permanencia en el RIF Regla 3.13.9.  Redacción del artículo segundo del decreto del 10 de septiembre 2014: Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 61

62 Computo de plazo de permanencia en el RIF Regla 3.13.9.  Disposiciones aplicables de acuerdo a resolución miscelánea: El plazo de permanencia, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen. Se entenderá por año de tributación: Cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario. Como consecuencia de lo anterior, en sustitución del procedimiento establecido en las disposiciones mencionadas, se tomarán en cuenta los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el primer año de tributación en el RIF, determinado conforme a lo dispuesto en esta regla. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 62

63 Momento a considerar para dejar de aplicar la reducción al 100% Regla 3.13.11 Cuando los contribuyente excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 63

64 Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF Regla 3.13.10 Se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 64


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