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AUDIENCIA CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL Bogotá, Colombia D.C. 15 DE MARZO DE 2016.

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Presentación del tema: "AUDIENCIA CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL Bogotá, Colombia D.C. 15 DE MARZO DE 2016."— Transcripción de la presentación:

1 rodrigoacostab@gmail.com AUDIENCIA CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL Bogotá, Colombia D.C. 15 DE MARZO DE 2016

2 ARGENTINA: el Grupo Clarín, concentra el 31% de la circulación de periódicos, el 28% de la audiencia de la televisión abierta y es propietario de los siete principales sitios de internet en relación con el número de visitas. BRASIL: Grupo empresarial Globo, dueño de la Red Globo de Televisión, la más importante del país que concentra casi el 64% de la audiencia de la televisión abierta. En la televisión por cable (paga) este grupo controla el 45% del total de facturación en el país y casi el 40% de los suscriptores. VENEZUELA : El Grupo Cisneros, con presencia en toda América Latina y en diversos ámbitos de la economía. Posee, entre otros, el canal de televisión abierta Venevisión. Los cuatro canales de televisión nacional, tres están en manos de grupos opositores al gobierno bolivariano (Globovisión, Venevisión y Televen), y concentran el 90% de la audiencia. ECUADOR: Seis de los siete canales de TV nacional son propiedad de la banca. Dos diarios, El Comercio y El Universal concentran más del 65% de las ventas y de la circulación de la prensa nacional. El 90% de las fr de radio tv estaban en manos privadas antes de Correa. MÉXICO: Televisa de la familia Azcárraga y vinculada al Grupo Cisneros de Venezuela, y Azteca América, de Ricardo Salinas Pliego y sus socios Pedro Padilla Longoria y Luis Echarte Fernández, ambas con inversiones en Estados Unidos. COLOMBIA: Un duopolio transnacional

3 1.Democratizar la propiedad y la gestión de los medios masivos 2.Reconocimiento jurídico de la comunicación comunitaria 3.Eliminar los monopolios reconociendo los 3 sectores (público, privado y comunitario) 4.Nacionalización y nuevo modelo del uso del espectro electromagnético 5.Asignación de cuotas de pantalla. 6.Proceso participativo 7.Democratización de las infraestructuras 8.Democratización de los recursos, fondos 9.Democratización del pautaje público.

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5 El caso del “Grupo Organización Luis Carlos Sarmiento Angulo”, agrupa la Casa Editorial El Tiempo con todas las filiales de prensa escrita junto con los medios de televisión City Tv, y El Tiempo Tv. Sarmiento Angulo es el dueño del Grupo Aval que agrupa al Banco de Occidente, Banco de Bogotá, Banco Av Villas y otras entidades de intensa actividad financiera como Seguros Porvenir. http://www.monitoreodemedios.co/http://www.monitoreodemedios.co/

6 Organización Ardila Lulle, dueña de la empresa Postobón, el equipo de fútbol Atlético Nacional, y la Liga Nacional de Patinaje Postobón. Así mismo ese grupo se mueve en el sector automotriz con el grupo automotriz Los Coches y en el sector agroindustrial con los ingenios azucareros más destacados de la economía nacional. La Organización Ardila Lulle se enfoca principalmente en el sector de los medios de comunicación agrupando los siguientes medios: RCN Televisión – NTN24 – Mundo Max – Win Sports – La Fm – RCN La Radio – RCN Novelas – La Mega – Radio Fantástica – Radio Uno – Antena 2, entre otros.

7 El Grupo Santo Domingo o grupo Valorem, que unifica en televisión a Caracol Televisión, Caracol Internacional; en prensa escrita a El Espectador, y en radio a la cadena informativa, “Blu Radio”. Antiguamente Valorem era dueña de las principales acciones del Grupo Bavaria y de la cadena Caracol Radio, empresas que fueron vendidas en 2011 a otros conglomerados empresariales luego de la muerte de Julio Mario Santodomingo Pumarejo.

8 Prisa Radio, consorcio español que comparte filiales en Colombia, México, Estados Unidos, España, el Reino Unido, entre otros configurándose bajo la denominación de multinacional. En Colombia agrupa a las estaciones informativas de radio más influyentes; Caracol Radio y La W Radio, y en el entretenimiento, Los 40 Principales y Radioacktiva. En Caracol Radio se ubican los programas “6 a.m. Hoy por Hoy” del generador de opinión Darío Arizmendi y, La Luciérnaga, programa de entretenimiento y política a cargo del comentarista Gustavo Gómez. Por otro lado, a cargo del periodista Julio Sánchez Cristo en la emisora W Radio, se encuentra el espacio informativo en las mañanas con la segunda audiencia en Colombia; así mismo en esa emisora se encuentra la influyente sección “Qué se pregunta María Isabel” de la excongresista María Isabel Rueda y hoy columnista de El Tiempo.

9 LAS FRECUENCIAS AUTORIZADAS A RCN

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12 En Bogotá el pautaje total suma en los 4 años 2012 a 2015 más de 220 mil millones de pesos. En los 4 años el pautaje a los medios comunitarios fue menos del 1,5%

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14 Declaración Universal de los Derechos humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

15 Artículo 19 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

16 (Pacto de San José) SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

17 Artículo 2 La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41-128 del 4 de diciembre de 1986.

18 Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

19 La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

20 Proceso mediante el cual las comunidades asumen una voz propia y se organizan para integrarse y visibilizarse por intereses comunes (género, edad, etnia, credo, condición social o económica, orientación sexual, condiciones físicas y/o mentales, origen, territorio y asuntos lingüísticos, entre otros), para desarrollar y gestionar procesos comunicativos (medios de comunicación, formación, investigación, organización, entre otros), que reivindiquen a la población y sus derechos humanos. (Decreto 149 y 150 de 2008)

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22 ACUERDO 292 de 2007: PRINCIPIOS ESTRATEGIAS MESA DE TRABAJO: ASESORA DEL ALCALDE DECRETO 149 ADICIONA LA MESA DE TRABAJO MECANISMO DE DESIGNACION ESTABLECE FUNCIONES DE LA MESA DE TRABAJO ESTABLECE CRITERIOS DE LA POLITICA DE CC DECRETO 150 ADOPTA LA POLITICA PUBLICA: OBJETIVOS DEFINICIONES DD.HH. LINEAS Y ESTRATEGIAS RECONOCIMIE NTOS MESA ES ASESORA DEL IDEPAC DECRETO 627 DE 2007 DECRETO 455 DE 2009 Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio D.L. 1421 DE 1993 Y REFORMA ADMINISTRATIVA (AC 257-2006) Sistema Distrital de Participación NORMAS internacionales y Nacionales TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACION ES TV COMUNITARIA EMISORAS COMUNITARIAS Sent 460 2006 Otras PLAN DE ACCION DE LA POLÍTICA PUBLICA y PLAN DE ACCIÓN ANUAL PLANES DE DESARROLLO PRESUPUESTO BOGOTÁ PLANES LOCALES DE DESARROLLO

23 CONSEJO DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO SB ARTE CULTURA Y PATRIMONIO 1 rep 20 Consejos Locales de Cultura 1 rep Consejo D.Casas Cultura SB ARTES CD Artes Plásticas y Visuales. CD Artes Audiovisuales. CD Música. CD Danza. CD Arte Dramático. CD Literatura. SB PATRIMONIO CULTURAL CD Patrimonio. SB EQUIPAMENTO S CULTURALES CD Equipamientos Culturales SB Gr Étnicos, sociales y etarios: CD Indígenas. CD C. P. C Negras. Cd C Raizal. CD C Rrom CD Cultura Mujeres. CD C Discapacidad. CD C Rurales y Campesinas. CD CPersonas Adulto Mayor. CD C Jóvenes. CD SS LGBT. SB MESAS CULTURALES Mesa Instituciones Educativas y CI Mesa ONG Mesa Artesanal. Mesa de Museos. SB Medios Medios y Com es Comunitarios Organizacio nes Sociales de la Mesa de la Política Pública de Comunicaci ón Comunitaria ADMINISTRACIÓN Alcalde Mayor Secretario/a Distrital de Cultura, RD Director Arte, Cultura y Patrimonio IDRD IDPC FCGilberto Alzate A. Filarmónica de Bogotá Canal Capital Secretario Gobierno SD de Educación SD Planeación. IDPAC Decreto 455 de 2009

24 EMISORAS COMUNITARIAS 1.SUBA AL AIRE: 88.4 F.M. Cobertura: Localidades de Suba y Engativá 2. EMISORA LA NORTE 94.4 FM : FENAVIP ( Localidad de Usaquén, parte oriental de Suba, parte de Chapinero y parte de Barrios Unidos) 3. EMISORA PODER STEREO, 94.4 F.M. ASOCIACION PAN Y VIDA (Localidad de Fontibón, parte industrial de Puente Aranda, norte de Kennedy) 4. EMISORA EN TU PRESENCIA 106.4 F.M. FUNDAVIDA (Chapinero, Barrios Unidos y Teusaquillo ) 5. EMISORA LA KALLE su red stereo 106.4 FM SOMOS RED ( Localidades de Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar y Tunjuelito ) 6. EMISORA A FM MBIENTE STEREO 88.4 FM ORAPRENSA ( Localidades de Santa Fe, Candelaria, Mártires, Antonio Nariño y parte de Puente Aranda ) 7. EMISORA VIENTOS STEREO 94.4 FM VOCES NUESTRAS ( Localidades de San Cristóbal, Usme, Ciudad Bolívar y Rafael Uribe Uribe.)

25 “En suma, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental que potencia el desarrollo, la participación, el ejercicio del control político, el autogobierno, la creación de redes de solidaridad y la resolución pacífica de las controversias, entre otros aspectos, en las comunidades, particularmente en aquellas marginadas por sus condiciones geográficas, la pobreza, la falta de educación y la violencia. Es por ello que el Estado está en la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras. …. En consecuencia, ordenar al Ministerio de Comunicaciones que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo los derechos de petición. SENTENCIA T- 460/06 CORTE CONSTITUCIONAL

26 TELEVISIÓN COMUNITARIA Servicio de televisión prestado por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro, con el objeto de realizar y producir su propia programación para satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales. Este servicio deberá prestarse bajo la modalidad de televisión cerrada, por uno o varios canales de la red. Así mismo, por razón de su restricción territorial y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción. SOPORTE LEGAL: Artículos 37 numeral 4 y 47 de la Ley 182 de 1995. Artículo 24 literal e) de la Ley 335 de 1996. Acuerdo 09 octubre 24 de 2.006 Cubrimiento: área geográfica continua determinada por urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales, barrio o asociación de barrios y ámbitos rurales aledaños a los cuales la señal deberá llegar necesariamente por cable, es decir en forma cerrada, No podrá ser superior a seis mil (6.000) asociados.

27 Promoción de los derechos humanos. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones. Solidaridad. Equidad. Participación. Reconciliación. Representatividad. Legitimidad social. Autonomía. Calidad. Coordinación. Corresponsabilidad. Seguimiento y evaluación. 1. Principios

28 SOCIEDAD CIVIL:SOCIEDAD CIVIL: Dos representantes de los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria. Dos representantes de los medios sonoros de comunicación comunitaria. Dos representantes de los medios audiovisuales de comunicación comunitaria. Dos representantes de las ONG de comunicación comunitaria. Dos representantes de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social. Dos representantes de los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad. Dos representantes de los estudiantes de comunicación social. Dos representantes de los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías. Dos representantes de los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias.

29 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria" LÍNEAS Y ESTRATEGIAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 6. Línea de acción Comunicación para la Participación. ARTÍCULO 7. Línea de Acción Comunicación Comunitaria para la Solidaridad. ARTÍCULO 8. Línea de Acción Comunicación Comunitaria para la Inclusión Social: Artículo 9. Línea de Acción Comunicación Comunitaria para la Reconciliación, la Paz y la Convivencia. ARTÍCULO 10. Línea de Acción Comunicación Comunitaria para los Grupos Poblacionales.

30 Artículo 21 programa. “Bogotá Humana: Participa y decide”. La participación ciudadana se asume como una garantía para el goce efectivo de los derechos y el acercamiento a una buena práctica democrática. La administración local garantizará el goce efectivo del derecho a la información y expresión y vinculará a la ciudadanía en programas de formación para la participación. Estos programas incluyen el apoyo a iniciativas de comunicación alternativa y comunitaria a través de formación, dotación y/o pauta. Metas e indicadores por eje y programa: 13. Bogotá Humana: participa y decide Fortalecer 15 organizaciones para la construcción y/o consolidación de redes locales de comunicación pública y social con apoyo logístico para procesos de participación social $698.585.600 UN EJEMPLO EN EL ÁMBITO LOCAL Acuerdo Local No 002 de 2012 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ 2013-2016

31 CAPÍTULO 1. Reconocimiento, conformación y funcionamiento de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá: Reconocimiento Conformación Funciones CAPÍTULO 2. Sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa y su desarrollo en el ámbito Local: Acciones afirmativas y de discriminación positiva La democratización de los procesos de difusión de la gestión pública Socialización, comunicación e información de los proyectos de inversión local CAPÍTULO 3. Líneas de Acción de la Política de Comunicación Comunitaria: Registro e identificación de los medios comunitarios y alternativos de la localidad: Formación, calidad e investigación: Divulgación institucional: Participación, control social, veeduría ciudadana y autonomía: Responsabilidad social, cultura, medio ambiente y derechos humanos: Investigación y desarrollo: Articulación y apoyos institucionales: Programas de fortalecimiento de la comunicación comunitaria y alternativa y proyectos de inversión:

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33 3.7.2. Gestión local, regional e internacional 3.7.2.2. Estrategia Participación ciudadana Programa adicional propuesto: Comunicación pública, social, alternativa y comunitaria para la participación, la incidencia política y la movilización ciudadana. Garantizar, mediante el contacto directo de los medios de comunicación sociales, alternativos y comunitarios con la ciudadanía, el goce efectivo del derecho a la información y expresión de la comunidad, para su participación, incidencia política y la movilización ciudadana. Solicitamos adicionar así: Meta : El fortalecimiento y/o creación de las redes de comunicación comunitaria y alternativa en cada una de las Localidades de Bogotá y las 9 redes de sectores poblacionales; mediante la acción y la financiación coordinada de las secretarías y el nivel Local. Entidad Responsable: El IDPAC

34 2.Estrategia Adicionar el siguiente párrafo: Uno de los sectores económicos que ha venido teniendo relevancia tanto en la generación de empleo e ingresos en forma directa e indirecta son los medios comunitarios y alternativos quienes requieren de la asistencia técnica, el apoyo al emprendimiento y a las diferentes formas de asociatividad y aglomeración. 3.5.2.3 Metas de resultado Meta. Diseñar y poner en marcha un programa para el apoyo a la producción con economías de escala, la asociatividad y emprendimiento y la innovación tecnológica de los medios comunitarios y alternativos. Entidad responsable SDDE (Secretaría de Desarrollo Económico)

35 3.2.7.2. Estrategia 3. Como componente prioritario, se fortalecerá una estrategia de comunicación y pedagogía alrededor de la ley, moral y cultural, para generar actitudes y comportamientos deseables, frente a los deberes y derechos en el espacio público. Numeral aditivo: 1.La comunicación comunitaria y alternativa nos permite a través de sus procesos comunicacionales y de investigación periodística informar sobre la gestión pública de las dependencias incluso en el nivel local; por lo cual se fortalecerán los procesos comunicacionales de los medios comunitarios y alternativos conforme a sus perspectivas como lo establece el decreto 150 de 2008 y con respeto de la autonomía y del derecho a la información y la libertad de expresión Meta. El fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, mediante el apoyo a la investigación periodística para lo cual participarán con un tercio de los planes de medios de las dependencias en los diferentes niveles de la administración pública (central, descentralizada y de las localidades) Entidades responsables: Todas las dependencias aportan al fondeo de “Agencia en Casa”, Secretaria de Gobierno y Secretaria General.


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