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BOLETIN AFORE-SEGUROS No.1ENERO – ABRIL 2008 No.1 ENERO – ABRIL 2008.

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1 BOLETIN AFORE-SEGUROS No.1ENERO – ABRIL 2008 No.1 ENERO – ABRIL 2008

2 CONTENIDO EDITORIAL EDITORIAL  3 EDITORIAL NORMATIVA RECIENTE NORMATIVA RECIENTE  4 NORMATIVA RECIENTE ANTEPROYECTOS REGULATORIOSANTEPROYECTOS REGULATORIOS  11 ANTEPROYECTOS REGULATORIOS ARTÍCULO DEL MES ARTÍCULO DEL MES  12 ARTÍCULO DEL MES NOTICIAS NOTICIAS  13 NOTICIAS

3 EDITORIAL Dada la constante transformación y trascendencia de los sectores asegurador y el administrador de fondos para el retiro, resulta de vital importancia la actualización e información constante de nuestros clientes, objetivo fundamental de la presente publicación. Este boletín, cuya publicación será bimestral, permitirá a nuestros clientes conocer las reformas, publicaciones y temas de mayor relevancia para ambos sectores, de manera sencilla y eficiente. En nuestro primer número podrán encontrar las modificaciones a la normativa vigente durante los meses de enero, febrero, marzo y abril; asimismo, hemos seleccionado un artículo elaborado por los abogados que integran nuestra firma, sobre la oportunidad que representan los microseguros en nuestro país. Recomendamos su lectura. Finalmente, encontrarán algunas noticias publicadas por la prensa nacional, cuya trascendencia impacta la operación de ustedes nuestros clientes. Sin duda lo encontrarán muy interesante. LYA 3 LYA 3

4 NORMATIVA RECIENTE ENERO Con fecha 22 de enero de 2008 se realizó la publicación de la Circular S- 2.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros y a las personas morales, las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 41, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.Circular S- 2.1 En la misma fecha se publica la Circular S-8.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos para el registro de productos de seguros. En dicha publicación se establece el marco normativo aplicable al registro de productos, incluyéndose la figura de los microseguros, así como las características que deberán cumplir los mismos.Circular S-8.1 El 28 de enero de 2008 se publica la Circular CONSAR 61-6, mediante la cual se dan a conocer las modificaciones y adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores del ISSSTE a las que deberán sujetarse el PENSIONISSSTE, las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. Circular CONSAR 61-6 LYA 4 LYA 4

5 NORMATIVA RECIENTE FEBRERO El 25 de febrero 2008 se publicó la Circular S-20.2 mediante la cual se comunican a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los lineamientos para la Recepción del Flujo de Información Estadística, con el propósito de ejercer un mejor control en la recepción del Flujo de Información Estadística. Los lineamientos que se establecieron son: Circular S-20.2 Circular S-20.2 1.Se debe presentar el Flujo de Información Estadística de acuerdo a la práctica de Operaciones para las que estén facultadas. 2.Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones- Presentar Base de Datos Anual. 3.Formas Estadísticas de Seguros (FES) FES 1.2 Accidentes, enfermedades y daños, anualmente; FES 2.1 para el seguro de terremoto; FES 13 para ramos de las operaciones de accidentes y enfermedades y daños por entidad federativa; FES 15 y 16 reaseguro en el extranjero y cedido al extranjero; FES 17 para las operaciones de accidentes y enfermedades y daños en lo relacionado a sumas aseguradas cedidas. 4.SESA de Cúmulos de terremoto y SESA de Cúmulos de Huracán- anualmente. LYA 5 LYA 5

6 NORMATIVA RECIENTE MARZO El 7 de marzo de 2008 se publicó la Circular S-18.3 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las Reglas de Agrupación para elaborar sus estados financieros. Circular S-18.3 Circular S-18.3 Esta Circular deja sin efectos a la Circular S-18.3 publicada en el DOF el 17 de septiembre de 2007. Esta Circular establece que las Reglas de Agrupación deberán considerarse a partir de los Estados Financieros del primer trimestre de 2008. Con fecha 11 de marzo de 2008, se publica la Circular CONSAR 28-17, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. CONSAR 28-17CONSAR 28-17 LYA 6 LYA 6

7 NORMATIVA RECIENTE MARZO El 12 de marzo de 2008 se publicó la Circular S-16.1.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido. Las modificaciones a dicho catalogo consisten principalmente en la incorporación de cuentas y subcuentas necesarias para el adecuado registro de dichas reservas, las cuales deberán aplicar a partir del primer trimestre del 2008.Circular S-16.1.1 En la Circular se anexa un resumen y la relación de cuentas que reportan cambios, para actualizar las equivalentes del citado Catálogo de Cuentas Unificado. Con fecha 19 de marzo de 2008 se publica el Acuerdo por el que se establecen las fechas de entrega en que las unidades especializadas de las instituciones financieras deberán presentar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los informes trimestrales correspondientes al año 2008. Acuerdo por el que se establecen las fechas de entrega en que las unidades especializadas LYA 7 LYA 7

8 NORMATIVA RECIENTE ABRIL El 2 de abril de 2008, se publicó la CIRCULAR S-10.5, mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la aplicación de la Norma de Información Financiera D-3 Beneficios a los Empleados, la cual obliga a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros a determinar, cubrir y registrar, según corresponda, el importe de las obligaciones y provisiones relativas a los beneficios a que tienen derecho sus empleados, debiendo realizar la valuación correspondiente y respaldar los resultados e información utilizada en un medio magnético disponible, en caso de ser requerida por la CNSF.CIRCULAR S-10.5, El mismo 2 de abril se publicó la CIRCULAR S-13.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de crédito a la vivienda, la forma y términos para la entrega de la carta a que hace referencia la Vigésima Primera Bis-1 de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros.CIRCULAR S-13.1, LYA 8 LYA 8LYA 8LYA 8

9 NORMATIVA RECIENTE ABRIL También el 2 de abril de 2008 se publicó la CIRCULAR S-20.7, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y términos de la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). CIRCULAR S-20.7, CIRCULAR S-20.7, Con fecha 17 de abril de 2008 fue publicada la CIRCULAR CONSAR 14-14, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; dichas modificaciones entraron en vigor al día siguiente hábil de su publicación debiendo las Empresas Operadoras cobrar, por los procesos que hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor, las comisiones previstas conforme a las disposiciones aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor de esta Circular. Las comisiones establecidas en la presente Circular se aplicarán a los procesos que inicien a partir de la fecha de su entrada en vigor. A partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones y hasta el 31 de diciembre de 2008, las entidades autorizadas para administrar los recursos de Ahorro para el Retiro, deberán cubrir a las Empresas Operadoras una comisión equivalente al 0.07 por ciento anual sobre el saldo diario promedio de dichos recursos, y la cual pagarán con cargo a la comisión máxima anual de 0.50 por ciento anual que se cobra mensualmente a las cuentas individuales de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. CIRCULAR CONSAR 14-14CIRCULAR CONSAR 14-14 LYA 9 LYA 9

10 NORMATIVA RECIENTE El 28 de abril se publicaron las Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2008 en los que las administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones: Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2008 Modificaciones a las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2008 1o. de enero 4 de febrero 4 de febrero 17, 20 de marzo y 21 de marzo 1o. de mayo 16 de septiembre 17 de noviembre 25 de diciembre LYA 10 LYA 10

11 ANTEPROYECTOS REGULATORIOS El 24 de abril se publicó en la pagina de Internet de COFEMER, una nueva versión del proyecto de circular Consar 28-18 (Traspaso Afore-Afore), así como su formulario de Manifestación de Impacto Regulatorio MIR. El 25 de abril se público el anteproyecto de la CIRCULAR CONSAR 57-2, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. Estas modificaciones, se realizan para incluir la totalidad de las aportaciones realizadas por los patrones de los trabajadores sujetos a un fondo de previsión social y de ésta manera no excluir aportaciones futuras que se pudiesen efectuar a dicho fondo. Finalmente, es importante mencionar que el presente alcance no genera ningún costo a los particulares, así como no crea, modifica u elimina trámite alguno, por lo que la solicitud de exención de MIR resulta procedente a lo planteado. CIRCULAR CONSAR 57-2, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.CIRCULAR CONSAR 57-2, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PREVISIÓN SOCIAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. Asimismo en esa misma fecha se publicó el correspondiente a la CIRCULAR CONSAR 06-5 REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. Dicho anteproyecto regula la publicidad que realicen las administradoras de fondos para el retiro en relación a los servicios que prestan. Asimismo, se establece que la publicidad deberá realizarse conforme al índice de rendimiento neto que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique cada mes en su página de Internet. CIRCULAR CONSAR 06-5 REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.CIRCULAR CONSAR 06-5 REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. LYA 11 LYA 11

12 ANTEPROYECTOS REGULATORIOS El 29 de abril se publicó en este mismo sitio el anteproyecto de la CIRCULAR S-9.2 SE DAN A CONOCER DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RESPECTO DE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁN RENDIRSE INFORMES Y PRUEBAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE REASEGURO. CIRCULAR S-9.2 SE DAN A CONOCER DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RESPECTO DE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁN RENDIRSE INFORMES Y PRUEBAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE REASEGURO.CIRCULAR S-9.2 SE DAN A CONOCER DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RESPECTO DE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁN RENDIRSE INFORMES Y PRUEBAS RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE REASEGURO. En virtud de las recientes reformas (Anteproyecto en revisión de COFEMER 05/1136/130208) a las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País (RGRE), así como a las Reglas para la Autorización y Operación de los Intermediarios de Reaseguro, para incorporar las prácticas internacionales en materia de colocación y aceptación de riesgos en reaseguro que permiten la utilización de servicios brindados por entidades especializadas, en la suscripción de riesgos, quienes actúan a nombre y por cuenta de reaseguradoras extranjeras, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) requiere modificar el marco regulatorio para permitir esta posibilidad a las entidades del exterior inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País y que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cuenten con la documentación soporte correspondiente a la legal existencia y a las facultades que les hubieran sido asignadas a dichos suscriptores para acreditar con las confirmaciones al efecto otorgadas, las colocaciones de riesgos en reaseguro, tanto en forma directa como mediante el uso de intermediarios de reaseguro mexicanos, debidamente autorizados. El presente anteproyecto reconoce la participación de esas entidades especializadas que pueden suscribir riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento en nombre y representación de las entidades del exterior que toman reaseguro o reafianzamiento del país, dinamizando las operaciones de reaseguro en las que pudieran participar dichas formas de suscripción, mediante mecanismos que otorguen la seguridad de que dichas operaciones son reconocidas por las reaseguradoras extranjeras inscritas en el Registro citado. En esta misma fecha se publico el anteproyecto de ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS “K” Y “L” DE LA CIRCULAR CONSAR 15-19, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS “K” Y “L” DE LA CIRCULAR CONSAR 15-19, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS “K” Y “L” DE LA CIRCULAR CONSAR 15-19, REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. Se pretende emitir mediante Acuerdo las modificaciones a los Anexos "K" y "L" de la citada Circular a fin de prevér lo siguiente: a) Respecto al Anexo "K" "Criterios que deberán cumplir los Insturmentos Burzatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente", considerar adicionalmente a los criterios ya establecidos los que se citan a continuación: * Incluir los criterios referentes a la cartera subyacente para considerarse como un Instrumento Bursatilizado para ser considerado como colocado por un emisor independiente con las características establecidas en el Anexo presentado mediante el Acuerdo que se presenta por este medio. b) Respecto al Anexo "L" "Características que debérán cumplir los Instrumentos Estructurados para poder formar parte de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión", realizar las modificaciones correspondientes a fin de que se preserve la seguridad de las inversiones de las Sociedades de Inversión en el siguiente sentido: * Determinar a las entidades facultadas para aportar bienes al fideicomiso y sean definidos con mayor exactitud los criterios previstos en el Anexo que se modifica, lo cual otorgará una mayor claridad en la aplicabilidad de dichos citerios. Asimismo, cabe mencionar que el presente anteproyecto de Acuerdo de modificación a los Anexos invocados, no genera algún costo para el particular (emisor independiente) o le impone obligación alguna, así como tampoco modifica, crea o elimina trámites sino por el contrario, otorga beneficios al proveer en forma amplia y clara los criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados referidos en el Anexo "K" y los Instrumentos Estructurados referidos en el Anexo "L" del citado Acuerdo. LYA 12 LYA 12

13 ARTÍCULO DEL MES MICROSEGUROS En muchos países del mundo, incluidos algunos de la región latinoamericana, se han diseñado operaciones financieras dirigidas a los mercados de poder adquisitivo limitado. Principalmente consisten en microcréditos y microseguros. Mediante la colocación de esos instrumentos se apoya el desarrollo, la solvencia y las necesidades de flujo a corto plazo de esa franja social. Tomando en cuenta que alrededor del 50% de la población en México, oscila en rangos de ingreso ligeramente superiores a esa cifra, y que aún así no son sujetos a contratar las pólizas que conforman la cartera usual del mercado, estamos ante un escenario que ofrece unos 10 millones de familias susceptibles de protegerse mediante la adquisición de microseguros, lo que representa una gran oportunidad de negocio. Para integrarse a la operación de dichos instrumentos, se requiere conformar pequeñas redes de distribución, para lo cual es necesario un análisis detallado de los productos y sus márgenes, de forma que resulte un negocio rentable. Lo anterior, sin perder de vista las características específicas establecidas en la circular S-8.1, en la cual se define a los microseguros como: “Aquellos que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de seguros de vida, daños o accidentes y enfermedades y tengan como propósito promover el acceso de la población de bajos ingresos a la protección del seguro mediante la utilización de medios de distribución y operación de bajo costo.” Asimismo se fijan límites máximos para las sumas aseguradas, de 3 y 4 veces el salario mínimo para los seguros de personas y primas de 1.5 días de salario para seguros de daños. Derivado de la publicación de las nuevas circulares S-2.1 y S-8.1 el pasado 22 de enero, la oferta de esos instrumentos está en pleno proceso de desarrollo en nuestro país; ya existen algunos al alcance de todo intermediario que lo solicite y se espera que este año se integren más productos de diferentes aseguradoras para aprovechar esa oportunidad. Los invitamos a consultar la Nota Informativa elaborada por esta firma sobre la publicación de las circulares antes citadas. LYA 13 LYA 13

14 NOTICIAS CULTURA ASEGURADORA (EL UNIVERSAL, P. 9) Cultura aseguradora que va pari passu (de la mano) con la cultura financiera y afiliadas, y que debería aprenderse desde la primera juventud conociendo los instrumentos que las instituciones de seguros ponen a nuestro alcance para brindarnos protección física y financiera contra los daños que pueden afectarnos esos peligros si logran dañarnos de alguna manera; en otras palabras el sentido de la "protección" se convierte en parte indivisible de los seres humanos. Hace algún tiempo en un espacio de este medio de comunicación especializado, comenté con usted algunos aspectos de la mencionada cultura, pero las situaciones cambiantes de la vida actual son fuentes de nuevos riesgos, por lo tanto peligros; me invitan a conversar de nuevo con usted sobre un tema tan interesante como lo es el de la "cultura aseguradora" sobre la cual, en general, muy poco se escribe y poca literatura existe a disposición del público. PENSIONES, SALUD Y SUBSIDIOS ELÉCTRICOS; LOS MÁS REGRESIVOS (EL ECONOMISTA, 1P/14) Los programas públicos de pensiones y salud, así como los subsidios eléctricos, son los más regresivos en la asignación del gasto público del gobierno federal, ya que los más beneficiados con ellos son las personas de mayores ingresos en el país. Por su parte, los renglones del gasto gubernamental más progresivos según el informe, es decir, que benefician más a los que menos tienen, son los programas Oportunidades y Seguro Popular. El Seguro Popular, diseñado por el gobierno para proveer de servicios de salud a la población carente de otros esquemas de seguridad social, reflejó progresividad tanto en la afiliación como en el gasto monetario en cuotas. LYA 14 LYA 14

15 NOTICIAS APRUEBAN EN LA UJAT UN NUEVO RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES (REFORMA, P.15) Villahermosa, Tabasco. Con el respaldo mayoritario de sus agremiados, el Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (SPIUJAT) y la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), aprobaron el Régimen de Jubilaciones y Pensiones que garantiza al personal académico una pensión digna y segura por jubilación, jubilación anticipada, invalidez total y permanente o fallecimiento. La rectora de la UJAT, Candita Victoria Gil Jiménez, y el líder del SPIUJAT, Jorge Fuentes Milla, firmaron ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje este histórico convenio que puso fin a 50 años de inexistencia de un fondo de reserva financiera y de un régimen integral en esta materia, mejorando y dando certeza presente y futura a la seguridad social de los responsables de educar a los 35 mil alumnos que conforman la matrícula de esta casa de estudios. MÉXICO, DE LOS MÁS ATRASADOS EN MATERIA DE SEGUROS: GENWORTH (EL FINANCIERO, P. 8) León, Gto. El mercado nacional de seguros es de una gran "oportunidad" para vender pólizas que sean claras, sencillas y que la gente entienda; para ello es necesario comprender la idiosincrasia del mexicano en la forma en cómo ve el riesgo. De acuerdo con Roberto Retteg Pool, director general, y Jaime Calderón López Figueroa, subdirector de mercadotecnia de Genworth Seguros México, se tiene que cambiar la forma en cómo los consumidores ven el seguro, en especial a lo referente a las pólizas, que desde su punto de vista se han hecho complicadas. En el marco del 65 aniversario de esta empresa aseguradora en México, los directivos señalaron que se pueden hacer pólizas más fáciles de entender hacia las personas. Para Retteg Pool, los seguros se tienen que ir adaptando conforme pasa la vida de las personas, pues no son las mismas necesidades cuando se es joven que cuando se está en la etapa del retiro. LYA 15 LYA 15

16 NOTICIAS INEXACTOS, CÁLCULOS DE PENSIONISSSTE. (EL ECONOMISTA, P.24) Las mujeres que trabajan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estados (ISSSTE) no deben guiarse únicamente por la calculadora del bono de pensión al elegir entre irse a la afore estatal PensionISSSTE o por el sistema de reparto, pues tiene errores metodológicos que les pueden mostrar mensualidades mayores a las que en realidad pueden obtener por cuentas individuales, afirman investigadores. La calculadora es "unisex", es decir, no toma en cuenta que las mujeres tienen una esperanza de vida mayor que los hombres y por lo tanto, si se retiran por cuentas individuales, una aseguradora les da una renta vitalicia menor al momento de la jubilación que a cualquier cliente del sexo masculino. MENOS TRABAS PARA COBRAR. (EL UNIVERSAL, P.1 FINANZAS) Las instituciones bancarias deberán tomar medidas para agilizar la entrega de dinero a los beneficiarios de cuentas bancarias. De acuerdo con cambios al artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, se eliminarán los límites para el cobro de los recursos y se agilizarán los trámites. Por su parte, Condusef mantiene un proyecto para localizar a los beneficiarios de las cuentas bancarias cuyo titular ya falleció. Un esquema similar aplica para el sector asegurador. Pero la búsqueda de los beneficiarios ya sea para seguros o cuentas bancarias no es nuevo, en otros países se tiene el servicio. LYA 16 LYA 16

17 NOTICIAS VA PRUDENTIAL POR SEGURO TRADICIONAL. (EL ECONOMISTA, P.29) La mayoría de los participantes que entran a mercados concentrados, como es el caso del sector asegurador mexicano, eligen innovar con productos o servicios para poder competir. Prudential ha tomado el camino contrario: volver al seguro más tradicional que es el de protección, para abrirse paso entre las instituciones consolidadas. En México, 50.9% de las primas totales de seguros son emitidas por los cinco competidores más grandes. Para Jaime Massieu, nuevo director de Prudential Seguros, esto implica que las aseguradoras nuevas deben ubicar sus prioridades, en lugar de replicar los esquemas de moda. Prudential ha decidido que la suya sean los seguros de vida de protección, y no de ahorro como es la tendencia en el mercado. La diferencia entre Prudential y otro tipo de aseguradoras es que no venden productos empaquetados: "las coberturas son como un gran anaquel, donde el agente y el cliente deciden cuáles incluir de acuerdo a sus necesidades. Algunos ni siquiera tienen un nombre comercial", ejemplifica el recién nombrado director general. Su público meta son los profesionistas, pues consideran que es el grupo que menos tiene cubiertas sus necesidades, pues pese a sus ingresos, carece de seguro, o en algunos casos, cuenta únicamente con el colectivo de la empresa, que en caso de siniestro no lo protegerá adecuadamente. En menos de un año de operación han colocado más de 1,000 pólizas, con sumas aseguradas promedio de un millón 200,000 pesos. Hoy los seguros de vida representan cerca de medio punto del Producto Interno Bruto (PIB), pero con el plan de expansión de mercados de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), entre el 2015 y el 2020, debe crecer hasta 1.85 por ciento. LYA 17 LYA 17

18 NOTICIAS CONSIDERE OPCIONES Y SALVE SU AHORRO. (REFORMA, P.1, NEGOCIOS) El ahorro voluntario en las Afores, los seguros de vida con ahorro y los fondos de inversión son las tres principales opciones que premian a los ahorradores, incluso contra la inflación, aseguraron expertos financieros. El ahorro voluntario en las Afores, los seguros de vida con ahorro y los fondos de inversión son las tres principales opciones que premian a los ahorradores, incluso contra la inflación, aseguraron expertos financieros. En promedio, las Afores pagan una tasa anual de 4.97 por ciento neto al ahorro voluntario; las aseguradoras con seguros de vida con ahorro, entre 3.0 y 3.5 por ciento, y las cajas de ahorro entre 2.0 y 4.0 por ciento en las cuentas de inversión a plazo mínimo de un año. Frente a este panorama, el pequeño ahorrador tiene dos opciones, concentrarse en liquidar su deuda con la banca comercial o irse a los fondos de inversión, las Afores y las aseguradoras, que son una mejor opción de rendimiento, consideró Marco Antonio Carrera, director de Estudios de Mercado de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). LYA 18 LYA 18

19 LEGARRETA Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS AV. PICACHO AJUSCO No. 130-503 COL. JARDINES EN LA MONTAÑA C.P. 14210 MEXICO, D.F. (5255) 5631-1413 (5255) 56311812 FAX (5255) 5631-0659 e-mail: legarreta@legarreta.com.mx www.legarreta.com.mx legarreta@legarreta.com.mx www.legarreta.com.mxlegarreta@legarreta.com.mx www.legarreta.com.mx Lic. Luis Legarreta Cantú Lic. Claudia Diez Peñaloza Lic. Ana Carmen Hernández Fuentes Lic. Ayesha Fernández Andraca C.P. Alberto Varela Téllez


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