La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Asociación en participación. Artículo 17-B  Concepto – conjunto de personas que realicen actividades empresariales que participan de las utilidades o.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Asociación en participación. Artículo 17-B  Concepto – conjunto de personas que realicen actividades empresariales que participan de las utilidades o."— Transcripción de la presentación:

1 Asociación en participación. Artículo 17-B  Concepto – conjunto de personas que realicen actividades empresariales que participan de las utilidades o pérdidas.  Cumplimiento de sus obligaciones fiscales como persona moral  El asociante interpone los medios de defensa en la A en P  Identificación de la A en P con razón o denominación social

2 Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales (mensaje de datos) y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos en que establezcan una regla diferente. Artículo 17-D Documentos Digitales

3 La certificación de firma avanzada de P.M lo hara el SAT. En el caso de personas físicas, la certificación será expedida por un prestador de servicios de certificación. La firma electrónica sustituye la firma digital. El certificado tendrá vigencia de 4 años. Certificación de Firma

4 Cuando los contribuyente remitan un documento digital a la autoridad, recibirán el acuse de recibo por parte de ésta, que contenga sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. Artículo 17-E

5 PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES Artículos 18 REGLA GENERAL MEDIANTE DOCUMENTO DIGITAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DOCUMENTOS DIGITALES REQUISITOS 1. Por escrito en documento digital 2. Nombre, denominación y domicilio fiscal del promovente 3. Autoridad ante la que se dirige 4. Propósito de la promoción 5. Firma electrónica promovente 6.Señalar correo electrónico para recibir notificaciones Requerimiento cuando falte alguno de los requisitos anteriores salvo la dirección de correo electrónico Requerimiento cuando falte alguno de los requisitos anteriores salvo la dirección de correo electrónico Plazo para cumplimiento: 10 días se tendrá por no presentado la promoción Plazo para cumplimiento: 10 días se tendrá por no presentado la promoción EXCEPTO AGAPES

6 Funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Artículo 18-B  Protección y defensa de los particulares en materia fiscal y administrativa  Podrá asesorar, representar y defender al contribuyente

7 En material fiscal se prohibe la gestión de negocios y se establece la forma en que se debe de acreditar la representación ante autoridades fiscales. Los otorgantes de representación podrán solicitar que se inscriba en el registro de representantes legales, y la autoridad expedirá la constancia, con la que se podrá acreditar la representación.

8 Opción PM (doctos digitales) Art 19-A Las PM para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su Fiel o hacerlo con la de su representante legal. Las PM para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su Fiel o hacerlo con la de su representante legal. Se presumirá que los documentos digitales que contengan Fiel de las PM, fueron presentados por el Administrador Único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o personas que tengan conferida la Dirección General, la Gerencia General o la Administración de la PM. Se presumirá que los documentos digitales que contengan Fiel de las PM, fueron presentados por el Administrador Único, el Presidente del Consejo de Administración o la persona o personas que tengan conferida la Dirección General, la Gerencia General o la Administración de la PM.

9 Pago de Contribuciones y accesorios Art 20 Las contribuciones y sus accesorios se causaran y pagaran en moneda nacional. En casos que las leyes fiscales lo establezcan se aplicara el ÍNPC, el cual será calculado por el INEGI y se publicara en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. Para determinar las contribuciones y accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior.

10 Medios de Pago de Contribuciones y accesorios Art 20 Medios de pago de las contribuciones: Cheques certificados o de caja Cheques certificados o de caja Transferencia electrónica de fondos Transferencia electrónica de fondos Las PF que realicen actividades empresariales con ingresos menores a $2,421,720.00 así como PF no empresarias con ingresos inferiores a $415,150.00 efectuaran pago: En efectivo En efectivo Transferencia electrónica de fondos Transferencia electrónica de fondos Cheques personales del mismo banco Cheques personales del mismo banco

11 Actualización de las contribuciones Art 21 Cuando no se cubran las contribuciones o aprovechamientos en la fecha o plazo fijado, se actualizaran desde el mes en que debió hacerse el pago hasta el qué se efectué, además se pagarán recargos. Dichos recargos se calcularan aplicando al monto de las contribuciones o aprovechamientos actualizados la tasa que resulte de sumar las aplicables para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización. Cuando no se cubran las contribuciones o aprovechamientos en la fecha o plazo fijado, se actualizaran desde el mes en que debió hacerse el pago hasta el qué se efectué, además se pagarán recargos. Dichos recargos se calcularan aplicando al monto de las contribuciones o aprovechamientos actualizados la tasa que resulte de sumar las aplicables para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización. La tasa de recargos es de 1.13% mensual. La tasa de recargos es de 1.13% mensual.

12 Cheques devueltos / Recargos pagados espontáneos Art 21 El cheque recibido por el fisco que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de este, y se exigirá independientemente de los demás conceptos. El cheque recibido por el fisco que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de este, y se exigirá independientemente de los demás conceptos. Cuando se pague en una sola exhibición el total de las contribuciones omitidas, en forma espontanea el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año.. Cuando se pague en una sola exhibición el total de las contribuciones omitidas, en forma espontanea el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año..

13 LA DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES PROCEDE POR: Saldo a favor Pago de lo indebido SE EFECTUA A: Petición de parte De oficio LA ORDEN DE DEVOLUCION NO CONSTITUYE RESOLUCION DE LA AUTORIDAD

14 En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuara a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido. Las personas que pueden solicitar devolución de pago de lo indebido tratándose de impuestos indirectos, serán quienes lo paguen y no puedan trasladarlo.

15 Saldos a favor Cuando la contribución se calcule por ejercicios, solo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia de autoridad competente. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, solo se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia de autoridad competente.

16 Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

17 La devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días Para los que dictaminen sus Estados Financieros el plazo es de 25 días Los que emiten sus comprobantes fiscales digitales a través de la pagina del SAT, el plazo es de 20 días.

18 Requerimiento de información en devoluciones de impuestos Emisión de hasta dos requerimientos de información para verificar la procedencia de las devoluciones, con plazo de 20 y 10 días respectivamente.

19 Cuando existan errores aritméticos las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Cuando existan errores aritméticos las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Cuando devuelvan una cantidad menor se considerara negada por la parte que no sea devuelta, salvo que sea por errores aritméticos o de forma. Cuando devuelvan una cantidad menor se considerara negada por la parte que no sea devuelta, salvo que sea por errores aritméticos o de forma. Cuando devuelven devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerara que esta fue negada en su totalidad y las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas. Cuando devuelven devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerara que esta fue negada en su totalidad y las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas.

20 Intereses en devolución ARTICULO 22-A Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo, las autoridades pagaran intereses a partir del día siguiente al vencimiento a la tasa prevista del articulo 21 CFF (1.13%). Cuando una devolución fue negada y posteriormente sea concedida en cumplimiento de una resolución, el calculo de los intereses se efectuara a partir de: I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o que venció el plazo de 45 o 25 días, lo que ocurra primero. I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o que venció el plazo de 45 o 25 días, lo que ocurra primero. II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pago dicho crédito. II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pago dicho crédito.

21 Formas de pago de las devoluciones Art. 22-B Mediante depósito en la cuenta del contribuyente, sirviendo como comprobante de la devolución realizada, el estado de cuenta que expida la institución financiera. Se deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración el numero de su cuenta. para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución

22 Devolución en formato electrónico ARTICULO 22-C. LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CANTIDADES A SU FAVOR CUYO MONTO SEA IGUAL O SUPERIOR A $11,510.00, DEBERAN PRESENTAR SU SOLICITUD DE DEVOLUCION EN FORMATO ELECTRONICO CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. ARTICULO 22-C. LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CANTIDADES A SU FAVOR CUYO MONTO SEA IGUAL O SUPERIOR A $11,510.00, DEBERAN PRESENTAR SU SOLICITUD DE DEVOLUCION EN FORMATO ELECTRONICO CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

23 COMPENSACION Art 23 Se podrá optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que: 1.Deriven de impuestos federales distintos de importación 2.Los administre la misma autoridad 3.No tengan destino específico

24 COMPENSACION Art 23 Las cantidades se actualizaran conforme al 17-A CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado.

25 COMPENSACION Art 23 Los contribuyentes que tuvieran remanente después de la compensación, podrán solicitar su devolución. Si la compensación no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

26 COMPENSACION Art 23 No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

27 COMPENSACION Art 23 Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio cuando hayan quedado adeudos en firme por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales.

28 Los contribuyentes obligados a pagar podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar. Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a mas tardar en un plazo de cinco años ESTIMULOS FISCALES Art. 25

29 Los retenedores y recaudadores Los que obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente Los liquidadores y síndicos por contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra. Directores, Gerentes o Administradores en ciertos casos RESPONSABLES SOLIDARIOS Art. 26

30 IV. Los adquirentes de negociaciones v. Los representantes de personas no residentes en el pais VI. Ejerzan La Patria Potestad O La Tutela VII. Los Legatarios Y Los Donatarios VIII. Responsables Solidarios IX. 3os que garanticen el interés fiscal con deposito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relacion con las actividades realizadas por la sociedad Etc… RESPONSABLES SOLIDARIOS Art. 26

31 LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS TERMINOS DEL TITULO IV, CAPITULO II, SECCIONES I, II Y III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERAN RESPONSABLES POR LAS CONTRIBUCIONES QUE SE HUBIERAN CAUSADO EN RELACION CON SUS ACTIVIDADES EMPRESARIALES HASTA POR UN MONTO QUE NO EXCEDA DEL VALOR DE LOS ACTIVOS AFECTOS A DICHA ACTIVIDAD, Y SIEMPRE QUE CUMPLAN CON TODAS LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 133, 134 O 139, SEGUN SEA EL CASO, DEL ORDENAMIENTO ANTES CITADO. RESPONSABLES SOLIDARIOS Art. 26-A

32 LAS PM, ASI COMO LAS PF QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES PERIODICAS O QUE ESTEN OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN O POR LOS INGRESOS QUE PERCIBAN, DEBERAN SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) Y SU CERTIFICADO DE FIEL. ESTA OBLIGADAS TAMBIEN A MANIFESTAR AL RFC SU DOMICILIO FISCAL, Y EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DEBERAN PRESENTAR EL AVISO DENTRO DEL MES SIGUIENTE.. RESPONSABLES SOLIDARIOS Art. 27

33 LAS PERSONAS MORALES CUYOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEBAN INSCRIBIRSE CONFORME AL PARRAFO ANTERIOR, ANOTARAN EN EL LIBRO DE SOCIOS Y ACCIONISTAS LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE CADA SOCIO Y ACCIONISTA Y, EN CADA ACTA DE ASAMBLEA, LA CLAVE DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS QUE CONCURRAN A LA MISMA. PARA ELLO, LA PERSONA MORAL SE CERCIORARA DE QUE EL REGISTRO PROPORCIONADO POR EL SOCIO O ACCIONISTA CONCUERDE CON EL QUE APARECE EN LA CEDULA RESPECTIVA. RESPONSABLES SOLIDARIOS Art. 27

34 R.F.C. R.F.C. OBLIGACION DE INSCRIBIRSE: LAS PERSONAS MORALES, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBAN PRESENTAR DECLARACIONES O EXPEDIR COMPROBANTES: SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES SALVO EXCEPCIONES

35 ALGUNOS AVISOS AL R.F.C. INSCRIPCION AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES FISCALES CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES REANUDACION DE ACTIVIDADES CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES INICIO DE LIQUIDACION APERTURA DE SUCESIÓN CANCELACION EN EL R.F.C.

36 No se considera domicilio fiscal el manifestado por el contribuyente cuando no corresponde a los supuestos que prevé el artículo 10 como domicilio fiscal El aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos cuando el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente no se le localice o no exista el domicilio Art. 27


Descargar ppt "Asociación en participación. Artículo 17-B  Concepto – conjunto de personas que realicen actividades empresariales que participan de las utilidades o."

Presentaciones similares


Anuncios Google