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1 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Foro: Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El Mundo, Economía y Negocios Presentado por: Juan Carlos Pró-Rísquez jc.pro@nortonrose.com

2 TEMARIO 1.TERCERIZACIÓN 2.MATERNIDAD Y PATERNIDAD Y LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA 3.IMPACTO FINANCIERO LOTTT 4.SALARIOS 5.CONFLICTIVIDAD LABORAL 6.PRÓXIMAS REFORMAS LEGISLATIVAS

3 PROHIBICIÓN: Simulación o fraude patronal con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral (Art.47). Permite y reconoce expresamente a los Contratistas, es decir, las personas que mediante contratos se encarguen de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos y con trabajadores bajo su dependencia. Los contratistas no se consideran intermediarios o tercerizador. (Art. 49) LOTTT: TERCERIZACIÓN

4 EL FRAUDE O SIMULACIÓN EN LA DOCTRINA JUDICIAL “… Ha dicho la doctrina y la jurisprudencia Patria, que la “simulación” pretende la distorsión de la realidad, impulsada por el patrono, quien busca alterar un contrato de naturaleza laboral, ocultándolo en un negocio jurídico de distinta naturaleza, con el objeto de evadir el cumplimiento de obligaciones laborales así como engañar a los órganos jurisdiccionales del trabajo. Para combatir la figura de la Simulación, tanto en la legislación Laboral Patria como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, existen una serie de principios, llamados por la doctrina como mecanismos de defensas, los cuales tienen por objeto arruinar los actos simulados, a saber: (i). el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales; (ii) el principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias y, (iii) la presunción de laboralidad consagrada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo…” Sentencia No. 808 del 11-06-2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Caso Manuela Tomaselli Moccia vs. Hoet, Peláez, Castillo & Duque Abogados.

5 MODELO CLÁSICO DE PRODUCCIÓN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Actividades Accesorias Permanentes Actividades permanentes acordes a la naturaleza del servicio Actividades temporales o eventuales Actividades temporales o eventuales

6 TRANSFORMACIONES DEL MODELO CLÁSICO DE PRODUCCIÓN Instrument os de producción más flexibles sustitución por servicios de contratación descentraliza ción salarial Diversificación en la producción teletrabajo y trabajo a domicilio Utilización de diferentes formas contractuales Modos de contratació n temporal de empleo formas de gestión individualiza da Modificación de las relaciones laborales en el ámbito de las organizaciones productivas NUEVAS ESTRATEGIAS

7 EXAMEN DE LOS ELEMENTOS DE LA TERCERIZACIÓN Elemento Objetivo ¿Cuales son las actividades que pueden ser sometidas a externalización o descentralización productiva? Elemento Subjetivo La determinación del sujeto que terceriza y el tercerizado. Elemento Negocial ¿Cuál es el instrumento jurídico del proceso de subcontratación o cuáles son las relaciones jurídicas posibles que se establecen entre los sujetos?

8 ACTIVIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA Actividad Accesoria Permanente Comercialización Asistencia Técnica Gestión de Contabilidad. Servicios de Marketing Publicidad Servicios Legales Servicios de Proyección Actividades Periféricas o de Servicios Servicios de Limpieza Servicios Médicos Servicios de Mantenimiento Servicios de Alimentación Servicios de Vigilancia Actividades de Transporte Actividades no relacionadas de manera directa con el Proceso Productivo

9 Prohíbe: (Art. 48): Contratación de Entidades de Trabajo (“ET”) para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter PERMANENTE, DENTRO de las instalaciones ET, RELACIÓN DIRECTA CON PROCESO PRODUCTIVO de contratante, y SIN cuya EJECUCIÓN afectarían e interrumpirían operaciones contratante; Contratación de trabajadores a través de intermediarios; ET creadas por el patrono para evadir obligaciones laborales; Convenios fraudulentos destinados a simulación mediante contratos civiles o mercantiles; Incorporación de inamovilidad, igual beneficios y condiciones de trabajo LOTTT: TERCERIZACIÓN

10 LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES TERCERIZADOS EN LA LOTTT Los patronos cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley. Incorporación en la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas. Los trabajadores objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo. Acorde con DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de la LOTTT los patronos que estuvieran incursos en la prohibición de la tercerización para la fecha de entrada en vigencia de la ley, disponen de un plazo de tres (3) años para la incorporación de los trabajadores objeto de tercerización en la nomina de la entidad contratante.

11 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS PROTECCIÓN FAMILIA DESCANSO PRE Y POST NATAL: 6 Semanas / 20 semanas (Art. 336). LICENCIA PATERNIDAD E INAMOVILIDAD: 14 Días / 2 años (Art. 339). INAMOVILIDAD: Embarazo a 2 años y adopción niños menores de 3 años. DESCANSO ADOPCIÓN NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS: 26 semanas. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL (“CEI”) CON SALA LACTANCIA: 3 meses – 6 años. Sentencia CSJ Sala Plena, del 1° de junio de 1994, GORV N° 4.765 (E) de fecha 10 de agosto de 1994. Ley Orgánica de Educación Primaria: desde 6 años. DESCANSO LACTANCIA: ½ hora: 2 veces día. 1½ hora: 2 veces no CEI de 9 a 12 meses dependiendo si tiene o no el centro. Dictamen N° 3 del 17/10/2007. GO 38.528 del 22/09/2006

12 SANCIONES EN LOTTT PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO: Legalidad, derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad. (Art. 522). REINCIDENTES: Multas aumentadas en la mitad (Art. 540). CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN: Limites entre máximo y mínimo; agravantes, atenuantes y compensación. Importancia de la ET, número de personas perjudicadas y otras circunstancia con criterio de equidad. (Art. 546). INFRACCIONES A: 30 UT a 60 UT: Salario; horarios y registros libros; jornada; modalidades especiales de condiciones de trabajo; trabajadores extranjeros; acoso sexual y laboral (Art. 523 a 528). B: 60 UT a 120 UT: Alimentación y centros de educación inicial; participación en los beneficios o utilidades; inamovilidad; Desacato a Orden de funcionario; (Art. 529 y 532). C: 120 UT a 360 UT: Salario mínimo, pago salario y vacaciones; maternidad, paternidad y familia; fraude o simulación relación laboral; garantías a la libertad sindical; garantías a la negociación colectiva (Art. 533 a 537). D: 15 a 30 UT:Elecciones Sindicales y Derecho de Afiliación Sindical: Miembros Junta Directiva ARRESTO:Incumplimiento Orden Reenganche, violación de derecho a huelga, ejecución de actos emanados de autoridades administrativas: 6 a 15 meses instigadores y miembros junta directiva (Art. 538); Cierre Ilegal e Injustificado (Art. 539)

13 IMPACTO ECONÓMICO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL y PERSPECTIVA 2103

14 VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bono vacacional: aumenta a 15 días por año más 1 día adicional por año hasta 30 días. (Artículo 192 LOTTT) Vacaciones: Se elimina la posibilidad de trabajar los días adicionales de vacaciones Antes de la LOTTTDespués de la LOTTT 7 días15 días

15 UTILIDADES Utilidades: Se aumenta el mínimo de pago a 30 días de salario Se eliminan las excepciones en cuanto al límite máximo. Antes con menos de 50 trabajadores y menos de Bs. 1.000 de capital social, el límite era 2 meses de salario Antes de la LOTTTDespués de la LOTTT Mínimo: 15 díasMínimo: 30 días

16 PRESTACIONES SOCIALES GARANTÍA o Cada trimestre se deposita o acredita 15 días al último salario devengado (Artículo 142, numeral 1 LOTTT) o Después del primer año de servicios 2 días por año acumulativos hasta 30 días (Artículo 142, numeral 2 LOTTT) (Artículo 71 del Reglamento). o Lo acumulado hasta la fecha es parte de la garantía CÁLCULO (Artículo 142, numeral c LOTTT) o Al final de la relación de trabajo se re-calcula: o 30 días por año de antigüedad o fracción superior a 6 meses desde el 19 de junio de 1997 o desde la fecha de ingreso en fecha posterior o Con base en el último salario integral devengado

17 PRESTACIONES SOCIALES Se paga el monto mayor entre la Garantía y el Cálculo Las prestaciones sociales se calculan desde el inicio de la relación de trabajo y no luego del tercer mes de servicios Intereses sobre prestaciones: los paga el Banco si están depositadas en fideicomiso. Provisión deducible del pago en ejercicio fiscal

18 SALARIO Eliminación del salario de eficacia atípica (art. 104) Recibo de pago detallado del salario y demás beneficios (art.106) El monto del salario mensual se mantiene Esa porción de salario, impacta en los demás beneficios laborales Salario Variable: Para el pago de las vacaciones: el salario normal devengado durante los 3 meses anteriores al disfrute (art. 121) Para el pago de las prestaciones sociales: el salario devengado durante los últimos 6 meses. (art. 122)

19 BENEFICIOS FLEXIBLES Régimen de Prestaciones Sociales Convencional Plan de Pensiones Fondo de Ahorros Planes Especiales de Terminación Beneficio de Alimentación Tarjeta de Crédito Corporativa Plan de compra de acciones o “stock options” Educación y Seguros

20 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES JORNADA DE TRABAJO RÉGIMEN GENERAL Jornada Diurna: 5 am a 7 pm: 8 horas diarias, 40 semanales Jornada Nocturna: 7 pm a 5 am: 7 horas diarias, 35 semanales Jornada Mixta: 7 ½ horas y media, 37 ½ semanales (art. 173) Entra en vigencia al año de promulgación de la LOTTT (7/5/2013), no se puede reducir el salario Descanso obligatorio: 2 días de descanso continuos y remunerados (art. 168) Descanso intrajornada: 1 hora y si no se puede separar del puesto: ½ hora (art. 169)

21 JORNADA RÉGIMEN EXCEPCIONAL No están sometidos a los límites de jornada: Trabajadores de dirección Trabajadores de inspección, vigilancia cuando su labor no requiera esfuerzo continuo Trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, labores discontinuas o intermitentes Los horarios establecidos por convención colectiva

22 JORNADA Los trabajadores exceptuados pueden tener jornadas de hasta 11 horas diarias siempre que en 8 semanas no exceda en promedio de 40 horas (320) y que disfrute de 2 días de descanso continuos y remunerados. SemLMMJVSDtotal 177777LL35 2781197LL42 3977811LL42 4981187LL43 5891087LL42 677710 LL41 777777LL35 8887107LL40 ____ 320

23 JORNADA Trabajo continuo por turnos: en 8 semanas no exceder en promedio de 42 semanal (336). Las semanas que contemplen 6 días de trabajo: un día adicional de disfrute de vacaciones con salario y sin incidencia en el bono. SemLMMJVSDtotal 1LL978101145 2987118L851 387698LL38 4978LL101145 5776LL8836 61088L77747 776LL76733 878L766741 ___ 336

24 NOTAS REFERENCIALES Para el sector salud, la nueva estructura de la jornada laborales es “prácticamente inviable” no sólo por el aumento de los costos, sino porque no habrá personal para tantos turnos por abrir. En costos, para los centros clínicos grandes del país, la reducción de la jornada de trabajo representaría entre 27% y 32% más sobre el pago de la nómina, asegura el presidente de la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, Cristino García. El presidente de Fedeagro, Pedro Rivas señala: “Si se tiene que acudir al Ministerio del Trabajo a que autoricen determinadas horas extras, en el campo eso no es viable porque no se puede planificar cuándo se requerirán o cuántas horas se necesitarán ya que si se pide permiso y llueve u ocurre alguna contingencia y no se necesitan, ¿que se debe hacer? Volver a pedir permiso. Eso seria una traba mas para el campo.” Agrego, “pero en el campo no se puede detener la siembra o la recolección por unas horas”. Escasez de mano de obra llega al 30% en el sector rural” Fuente: El Nacional, 07/02/13)

25 Mayo 2013 Dos días de descanso semanal continuos Sindicatos solicitan pago de Bono para acordar reducción Descanso + Productividad Empresas de proceso continuo deben reducir jornada Los reposeros van a desaparecer Reducción prevista en las Convencione s Colectivas REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL 44 vs 40 44 vs 40

26 SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Nueva causa de suspensión: cuidar a cónyuge, ascendientes o descendientes (por el tiempo que acuerden las partes) (Artículo 72 LOTTT) Pago de la diferencia salarial entre lo que paga el IVSS y el salario del trabajador, en caso de suspensión por enfermedad o accidente común u ocupacional (Artículo 73 LOTTT) Cómputo de la suspensión para la antigüedad (Artículo 73 LOTTT) Otras causas de suspensión: o Permisos por Ley del Deporte o Permisos por Lactancia o Permisos por cita médica una vez al mes durante el primer año del bebe.

27 DE LA ESTABILIDAD Y LA INAMOVILIDAD ESTABILIDAD INAMOVILIDAD No despido salvo aceptación del trabajador del pago de la Indemnización * Empleado de Dirección Aquellos con menos de un mes de servicios No despido salvo autorización previa del Inspector *

28 DE LA INAMOVILIDAD Imposibilidad de despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. A.Decreto N° 8.732 del 27/12/2012 de Inamovilidad Laboral Especial Todos los trabajadores hasta el 31/12/2013. Exceptuados:Empleados de Dirección Temporeros y ocasionales Menos de un mes al servicio de un patrono B.Fuero maternal y paternal / adopción – desde el inicio del embarazo hasta dos (2) años después del parto (Artículo 420 LOTTT) C.Fuero por discapacidad – los trabajadores cuyos hijos padezcan de alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por si mismo (Artículo 420 LOTTT). D.Fuero sindical – promotores del sindicato, miembros de la junta directiva del sindicato, elecciones sindicales -. (Artículo 419 LOTTT) E.Los trabajadores durante la negociación y el conflicto colectivo (Artículo 419 LOTTT). G. Durante la suspensión de la relación de trabajo (Artículo 420 LOTTT) y los trabajadores tercerizados (Disposición Transitoria 1era LOTTT)

29 El Patrono que ocupe más de 20 trabajadores debe mantener guarderías o servicios de educación inicial. El beneficio es para los trabajadores que perciban un salario que no exceda de 5 salarios mínimos hasta que los hijos cumplan 6 años de edad. Si el patrono incumple el beneficio deberá indemnizar al trabajador con el monto en dinero que corresponda más los intereses Modalidades de cumplimiento: o Instalación a cargo de uno o varios patronos de guarderías o educación inicial o Pago de matrícula y mensualidades a la guardería hasta 40% del salario mínimo por matrícula y cada mensualidad o Cualquier otra modalidad establecida por el Ministerio. GUARDERÍAS

30 SANCIONES Incremento en las sanciones De salarios mínimos a Unidades Tributarias / Prisión Aplicación del Reglamento = por trabajador afectado

31 LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (“LAT”)

32 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (“LOPCYMAT”)

33 Costo de los exámenes médicos que deben realizarse de forma regular Costo del servicio médico y contratación de especialistas en la materia Costo de la revisión constante de los puestos de trabajo “ergonomía” Costo de la realización regular de charlas en materia de seguridad y salud laboral Costo del valor hora/hombre de los Delegados de Prevención que no prestan servicios por atender asuntos en materia de seguridad y salud laboral Costo de las multas LOPCYMAT

34 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES SALARIO Y CONTRIBUCIONES DE NÓMINA

35 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Salario Mínimo Obligatorio

36 Aumento de Salario Mínimo Decreto Presidencial GO N° 39.908, de fecha 26/04/2012 A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2012 Salario Mínimo Trabajador Urbano del Sector Público y Privado Bs.F. 1.780,45 mensuales A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2012 Salario Mínimo Trabajador Urbano del Sector Público y Privado Bs.F. 2.047,48 mensuales

37 Salario Mínimo Incidencia en la legislación laboral desde 01/09/2012 BENEFICIO LABORAL TOPES SALARIALES A. CUIDADO INTEGRAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES Patronos que ocupen más de 20 trabajadores y devenguen un salario inferior a 5 salarios mínimosBs. 10.237,40 Cumplimiento mediante el pago a una institución debidamente autorizada por el Ministerio de la Familia, equivalente hasta 40% del salario mínimo Bs. 818,99

38 Salario Mínimo Incidencia en la legislación laboral desde 01/09/2012 BENEFICIO LABORAL TOPES SALARIALES B. BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Patronos que ocupen trabajadores, siempre y cuando éstos devenguen un salario normal que no exceda de 3 salarios mínimos Bs. 6.142,44 C. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Seguro Social Obligatorio: hasta 5 salarios mínimosBs. 10.237,40 Régimen Prestacional de Empleo: hasta 10 salarios mínimos Bs. 20.474,80

39 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Contribuciones Parafiscales y Aporte al Ahorro Vigentes

40 Contribuciones Parafiscales y Aporte al Ahorro vigentes desde Septiembre 2012 Contribuciones y Aportes Tasa del Patrono Tasa del Empleado Monto máximo de salario mínimo * Base de cálculo en salarios mínimos * Salario Base Seguridad Social (Salud y Pensiones) 9 a 11%**4%Bs. F. 10.237,40Cinco***Salario normal Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso) 2%0.5%Bs.F.20.474,80DiezSalario normal Vivienda y Hábitat ****2%1%Salario Integral INCES2%0,5%Ninguno Patronos: Salario normal Trabajadores: Utilidades *Salarios mínimos urbanos (Bs.2.047,48). ** Ley del Seguro Social. GO Extraordinaria N°5.891 del 31-07-2008 (Artículo 66: las cotizaciones patronales varían entre el 11% al 13%) *** Régimen transitorio que aumentará a 10 salarios mínimos **** Aportes al Ahorro son Imprescriptibles

41 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del N° 301 del 27 de Febrero de 2007 Aclaratorias: N°390 del 9 de Marzo de 2007 y N°980 del 17 de junio de 2008 (Artículo 31 Ley de Impuesto Sobre la Renta)

42 Sentencia N° 980 de fecha 17/06/08, Segunda Aclaratoria a la Sentencia del 27/02/07. SC del TSJ y su Posterior Modificación (C Moreno Behermint) Regularidad: “la regularidad y permanencia debe evaluarse en un período específico de tiempo: MENSUAL. Así pues, son regulares y permanentes las remuneraciones que recibe el trabajador con regularidad mensual.“ Copia Textual Artículo 133 LOT Publicación en GORBV con texto “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que aclara la aplicación en el tiempo de la interpretación efectuada del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y aclara la regularidad mensual de las remuneraciones a declarar”

43 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Incremento de la Unidad Tributaria

44 Efectos del Incremento de la Unidad Tributaria en el ámbito laboral Otorgamiento del beneficio de alimentación mediante la modalidad de tickets o tarjetas electrónicas por cada jornada trabajada Valor Mínimo: 0,25 UT (actualmente Bs. 26,75) Valor Máximo: 0,50 UT (actualmente Bs. 53,50) Incremento de base de cálculo de multas fijadas en UT Providencia del SENIAT. GO N° 40.106, de fecha 06/02/2013 Se incrementó el valor de la UT de Bs.90 a Bs.107

45 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Devaluación 2013

46 Efectos de la Devaluación en el ámbito laboral Gobierno devalúa la moneda viernes 08/02/2013 El valor del USD pasó de Bs.4,30 a Bs.6,30 por USD = 46,5%* Consecuencias o Disminución del poder adquisitivo de los trabajadores o Búsqueda de nuevos empleos con mejor remuneración * Centro de Documentación y Análisis Social (Cendas)

47 CONFLICTIVIDAD LABORAL

48 Inamovilidad Laboral Paralización de Plantas Retraso en resolución de Calificaciones de Falta y otras solicitudes Inasistencias reiteradas Reposos médicos falsos Ineficiencia en el trabajo Al marco de las discusiones de Convención Colectiva Reclamo de beneficios Memoria y Cuenta del Ministerio del Trabajo reconoció que sólo resolvieron 42% de los 92mil reclamos que recibieron en el 2011. La conflictividad laboral, impide el aumento de la producción en todas las industrias del país.

49 CONFLICTIVIDAD LABORAL 2011 3% Ausentismo 2012 12%

50 La impunidad laboral afecta la producción de alimentos El presidente de Cavidea señala que hay paralizaciones ilegales en las empresas procesadoras que ponen en peligro el abastecimiento. Solicita medidas que garanticen la continuidad de las operaciones en el sector agroindustrial y se flexibilice la LOT. (Fuente: El Nacional, 06/02/13) El conflicto laboral se mantiene como la piedra de tranca de la productividad 51% de las empresas afiliadas a Conindustria tiene problemas con sus trabajadores. 41% de las protestas que se dieron en el país en 2012 fueron por reclamos laborales. Entre 10% y 12% es el promedio de ausentismo en la industria de alimentos. 60% de los socios de Venamcham cree que la LOTTT afectará contratación de personas. (Fuente: El Mundo, 06/02/13)

51 Conflictos en cifras Reivindicación laboral sigue siendo la principal causa de Protesta en el país Fuente: Observatorio Venezolano de la Conflictividad Social “Ovcs”. El Mundo 06/02/13

52 Se calienta el escenario Pese a su asociación con vacaciones, agosto fue el mes más acontecido en lo que a protestas laborales se refiere Fuente: Ovcs. El Mundo 06/02/13

53 Jornada laboral aumenta entre 27% y 32% costos de nómina en clínicas La plantilla de los centros asistenciales podría duplicarse, dado los nuevos turnos que deberán abrir para cumplir con la normativa. “Esperamos que el reglamento de la LOTTT adecue las jornadas para el sector salud”. (Fuente: Cristino García, Pdte. Asoc. Venezolana de Clínicas y Hospitales – El Mundo 06/12/13). Ansa solicitará excepción en la aplicación de la Ley. (Fuente: El Mundo, 06/02/13) 368 hospitales públicos tipo I deberán adecuar sus jornadas. 32 porciento será el aumento en los costos de nómina de algunas clínicas con cuatro turnos. 7 de mayo es la fecha tope para aplicar nuevas normas laborales.  Inscripción de sindicatos creció pero no afiliados De 2.700 organizaciones en 2001 se pasó a 6.000 en 2012

54 77 sindicalistas fueron asesinados en 2012 Aumentando el número de sindicalistas muertos anualmente La ONG maneja que 80% de las victimas pertenecían al sector construcción. Agrego que el Estado Anzoátegui fue la entidad del país que mas homicidios de sindicalistas registro el año pasado. El año pasado fueron asesinados 77 sindicalistas en el país mas del doble de los homicidios del 2011, cuando se registraron 28 muertes, publicó el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social en el estudio “Violencia sindical e impunidad en 2012”. Señala además que el paralelismo sindical y la venta de cupos de empleo son unas de las principales causas de la muerte de estos trabajadores según las informaciones manejadas por la Vicaria de Caracas y el Frente Autónomo en Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato, entre otros Fuente: Observatorio Venezolano de la Conflictividad Social “Ovcs”. El Nacional 21/02/13

55 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Próximas Reformas Legislativas

56 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Reglamento de la LOTTT

57 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Reforma de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo

58 Proyecto de Reforma de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo  En el parlamento aún no deciden si la definición de las condiciones para propiciar el empleo juvenil se realizará a través de la Reforma de la Ley del Régimen Prestacional del Empleo o a través de la Ley del Fomento del Primer Empleo.  Las diferencia se centran: (i) Rango de edades: De 18 (vs.15) a 30 años. (ii) Porcentaje de aumento de la nómina: de 5 a 10% (vs. 2,5%). Fuente: Diario El Universal del 13 de agosto de 2011. Sección Laboral. P.1-7.

59 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Anteproyecto de Ley de Consejos Socialistas de Trabajadores(a)

60 BASE JURÍDICA –Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la GORV Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la GORBV Nº 5.543 Extraordinaria, del 24 de marzo de 2000, y su Enmienda N° 1 finalmente publicada en la GORBV N° 39.124 del 19 de febrero de 2009 y en GORBV Extraordinaria N° 5.908 de la misma fecha). –Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (publicado en la GORBV N°39924, de fecha 17 de mayo de 2012) Art.62 “Derecho a la libre participación popular protagónica y corresponsable en la gestión pública”. Art. 70 “Medios de participación y protagonismo popular en sus diferentes formas”. Art. 132 “Deber cumplir con nuestras responsabilidades sociales en la vida política, civil y comunitaria”. A los fines del Reglamento se entiende por Sociedad Organizada: Constituida por consejos comunales, CONSEJOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

61 BASE JURÍDICA –Ley Orgánica del Poder Popular –Ley Orgánica de las Comunas (publicada en la GORBV N°6.011, fecha 21 de diciembre de 2010). –Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (publicado en la GORBV N°6.076, fecha 7 de mayo de 2012) En ambas se establece: “Definiciones, A los efectos de la presente Ley se entiende por:... 5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, CONSEJOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.” Art. 497: Son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Art. 498: Los consejos de trabajadores y las organizaciones sindicales desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo. Los consejos de trabajadores tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales.

62 CONSEJO DE TRABAJADORES NOCIÓN I.Son organizaciones del Poder Popular, concebidas para la participación de los trabajadores en el ejercicio del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos en los centros de trabajo en general (Proyecto de Ley de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, abril 2007); II.Son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mayo 2012); III.Serán los encargados de tomar el control de los medios de producción, estarán supeditados al Poder Popular y ejercerán la contraloría social juntos con los consejos comunales en los centros de trabajo (El Nacional, octubre 2012).

63 CONSEJO DE TRABAJADORES FINALIDAD En cada centro de trabajo de carácter público o privado se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores(a). 1.Promover y articular las diversas organizaciones de base de los trabajadores y trabajadoras en cada centro de Trabajo, con el fin de incorporarlos activamente en el control social, en la gestión del proceso, producción y distribución de los bienes y servicios. 2.Impedir la paralización o el cierre parcial o total de los centros de trabajo con claros fines especulativos, desestabilizadores o políticos. 3.Acceder a la información contable y demás registros de información sobre almacenamiento y depósito de materiales, maquinarias y productos, sin excepción alguna.

64 PLAN DE GOBIERNO 2013-2019 Ley del Consejo de Trabajadores Vincular las fábricas con las actividades sociales Creación de 30.000 empresas de propiedad social Democratización de la Propiedad = Propiedad Social Economía Democrática La escuela en la fábrica Poder Popular “Comunas” Poder Popular “Comunas” Inversión social de las ganancias de las empresas

65 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Otros Asuntos de Interés

66 Progresos del empleo en Latinoamérica son insostenibles, dice OIT (Organización Internacional del Trabajo) Según el Informe de “Tendencias Mundiales de Desempleo 2013” el flujo de capitales será bastante volátil. La OIT advierte que poco valen las ofertas de empleo si estas no van a ser sustentables en el tiempo. “Aquellas regiones que han logrado prevenir un incremento adicional en el empleo con frecuencia han experimentado un deterioro en la calidad del trabajo”, dice el informe. (Fuente: El Mundo, 24/01/13)

67 FINANCIAL INSTITUTIONS ENERGY INFRASTRUCTURE, MINING AND COMMODITIES TRANSPORT TECHNOLOGY AND INNOVATION PHARMACEUTICALS AND LIFE SCIENCES Gracias por su atención! www.nortonrose.com Juan Carlos Pró-Rísquez jc.pro@nortonrose.com


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