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LEGISLACIÓN AGRARIA ALGUNAS APROXIMACIONES Marzo 12 de 2004.

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Presentación del tema: "LEGISLACIÓN AGRARIA ALGUNAS APROXIMACIONES Marzo 12 de 2004."— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACIÓN AGRARIA ALGUNAS APROXIMACIONES Marzo 12 de 2004

2 EL MARCO DEL SECTOR  INTRODUCCIÓN AL TRATMIENTO LEGAL EN EL SECTOR

3  OBJETIVOS DEL SEMINARIO Y CONTENIDO TEMATICO

4 MARCO NORMATIVO C.P 64,65 66 LEY 101 DE 1993 LEY 16 DE 1990 SISTEMA NACIONAL C.A FINAGRO Ley 69 de 1993 LEY 160 DE 1994 SRAR MODI. D.1300DE 2003 Ley 41 de 1993 INCODER ACUERDO LEY 811 DE 2003 SAT O.DE CADENA LEY 607 DE 2000 D. R. 3199 DE 2002 LEY 812 DE 2003 PLAN NAL DESARROLLO LEY 99 DE 1993 SINA LICENCIAS TASAS ESTATUTO TRIBUTARIO RENTA IVA Legislación Laboral

5 CONS. POLITICA  ARTICULO 64. Promoción de acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.  ARTICULO 65. Desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.  De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.  ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.

6 LEY 101 DE 1993  NO OBSTANTE SER UNA LEY ORDINARIA SE LE HA CALIFICADO COMO LA LEY MARCO DEL SECTOR AGROPECUARIO COLOMBIANO EN LA MEDIDAD EN QUE HA REGULADO DE MANERA GENERAL LOS DIEFERENTES TEMAS REALCIONADOS CON EL SECTOR

7 OBJETIVOS  Proteger la producción de alimentos.  Adecuar el sector agropecuario y pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.  Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional.  Elevar la eficiencia y la competitividad.  Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera.  Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales.

8 OBJETIVOS  Favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación.  Determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero.  Establecer los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros.  Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural.  Fortalecer el subsidio familiar campesino.  Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo.  Estimular la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten

9 Ley 160 de 1994  Crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,  Planeación  Coordinación  Ejecución  Evaluación

10  Actividades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino a.Adquisición y adjudicación de tierras b.Coadyuvar o mejorar su explotación c.Organizar las comunidades rurales d.Ofrecerles servicios sociales básicos e infraestructura física, crédito, diversificación de cultivos, adecuación de tierras, seguridad social, transferencia de tecnología, comercialización, gestión empresarial y capacitación laboral.

11 Organización y Capacitación Adecuación y Construcción de Infraestructura Investigación, Asistencncia Técnica e Investigación Financiamiento Adjudicación y Adquisición de Tierras

12  COMO SE VERÁ EN LO RELACIONADO AL PLAN DE DESARROLLO ASI COMO A LA CREACIÓN DEL INCODER EL SISTEMA DE REFORMA AGRARIA SUFRIÓ MODIFICACIONES SUSTANCIALES, EN CUANTO AL ESQUEMA DE EJECUCIÓN LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ASI COMO EN LA INSTITUCIONALIDAD QUE LOS EJECUTA.

13 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2003 – 2006, HACIA UN ESTADO COMUNITARIO.  Ley 812 de 2003  Establece el Subsidio integral atado al desarrollo de proyectos productivos  A. valor de la tierra  las inversiones complementarias, y se otorgará por una sola vez

14  La ley del Plan ata el subsidio a proyectos productivos VIABLES técnica, económica y socialmente que garanticen su competitividad, equidad y sostenibilidad.  Crea la figura del contrato de operación y funcionamiento en el cual se determinen sus compromisos y responsabilidades por un período no inferior a cinco (5) años.  El monto del subsidio integral para comprar tierra podrá ser del ciento por ciento del valor del predio

15  Establece el Contrato de asignación o tenencia provisional. Duración es de hasta cinco (5) años,  Se ata el contrato a la definición del proyecto productivo a desarrollar  Condiciona la propiedad a la creación de empresas agropecuarias  Contempla subsidios a Capital fijo, adecuación predial, capacitación y asistencia técnica y comercialización, determinadas en el proyecto productivo

16 INCODER  Le liquida el INCORA y se crea El INCODER  Contempla tanto la transferencia como el arrendamiento  Estable programas de readjudicación a nuevos productores o desplazados.  Posibilita el Arrendamiento o el leasing con opción de compra.  Permite la participación en sociedades de riesgos compartidos, con base en contratos claros en distribución de utilidades.

17 ASISTENCIA TECNICA

18 LEY 607 DE 2000  Esta ley modifica en lo sustancial la ley 101 de 1993 en cuanto a la asistencia técnica  Crea y establece el funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA,

19  Eficiencia.  Libre escogencia.  Desarrollo sostenible.  Heterogeneidad.  Planificación.  Descentralización.  Obligatoriedad.  Calidad.  Coordinación.

20 INTEGRACIÓN  El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  Los municipios  Las Entidades Prestadoras de los Servicios de A.T.D.R., las cuales pueden ser de carácter público, mixto y privado comunitarias o solidarias incluyendo Instituciones de educación técnica, tecnológica y universitaria  Los Fondos Municipales de Asistencia Técnica Directa Rural

21  entidades de naturaleza pública, privada o mixta, bien a través de las UMATA de forma directa; bien contratada con las entidades privadas constituidas para el efecto y que tengan por objeto la prestación de la asistencia técnica directa rural, sean del orden municipal, zonal, provincial, distrital o regional

22 RESPONSABILIDAD PRESTADORES  Las entidades municipales y las Asociaciones de Municipios conformadas para garantizar la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.  Las entidades prestadoras del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.  Las entidades departamentales y nacionales vinculadas al desarrollo rural.  Las Universidades y centros de formación con programas vinculados al sector agropecuario.  Los Fondos Parafiscales.

23  Los Sistemas de Información del Sector Agropecuario, tales como el Sistema de Información de Tecnologías Agropecuarias, Sistema de Información de Precios y Mercados y el Sistema de Inteligencia de Mercados.  Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico del sector agropecuario.  Los espacios de participación que operan en las regiones y contribuyen a la orientación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología tales como redes, consejos, comisiones.  Las instancias de concertación de los Acuerdos Regionales de Competitividad.  La coordinación deberá garantizar que la oferta vaya orientada a satisfacer la demanda identificada en los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural.

24 INTEGRACIÓN DE LOS PRESTADORES  La conformación de los prestadores será calificado y con experiencia en su especialidad, vinculado o contratado, en el municipio o sus zonas, el Distrito, las provincias, las subregiones o regiones, los Departamentos o la Nación con capacidad técnica y financiera  Las Secretarías de Agricultura Departamental o quien hagan sus veces comunicaran a los municipios de su jurisdicción, la relación de entidades prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Rural acreditadas.

25 SELECCIÓN  Parámetros de selección  Las entidades serán seleccionadas por los Consejos Municipales de Desarrollo Rural - CMDR o sus representantes en las asociaciones de municipios,  Con base en la ley 80 de 1993 y a) Que se encuentren en el registro único de las entidades prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural acreditadas.  b) Que garantice que la oferta del servicio responda adecuadamente a la demanda, de conformidad con el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural del Municipio o Distrito.  c) Que el perfil y experiencia de los profesionales y técnicos que integran las entidades prestadoras del servicio, responda a las necesidades productivas y económicas del Municipio, Zona, Provincia, Subregión o Región.

26 DECRETO NÚMERO 3199 DE 2002  Los responsables de la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural establecerán por lo menos, mecanismos de coordinación entre:  Las asociaciones formales e informales de productores organizadas  Las entidades municipales y las Asociaciones de Municipios conformadas para garantizar la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.  Las entidades prestadoras del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.  Las entidades departamentales y nacionales vinculadas al desarrollo rural.  Las Universidades y centros de formación con programas vinculados al sector agropecuario.

27  Los Fondos Parafiscales.  Los Programas Nacionales vinculados al desarrollo rural.  Los Sistemas de Información del Sector Agropecuario, tales como el Sistema de Información de Tecnologías Agropecuarias, Sistema de Información de Precios y Mercados y el Sistema de Inteligencia de Mercados.  Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico del sector agropecuario.  Las instancias de concertación de los Acuerdos Regionales de Competitividad.

28 PLAN GENERAL DE A.T.D.R  Es el instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar la ampliación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia.  Los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural se orientarán a crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y rentabilidad de la producción en un contexto de desarrollo municipal, zonal, provincial, distrital, subregional o regional

29  Acceso a servicios de apoyo a la producción.  Desarrollo de capacidades de gestión y administración de sistemas productivos.  Articulación a los mercados de insumos.  Construcción de vínculos con agroindustrias y otros mercados dinámicos.  Incorporación de varias fases del proceso productivo, garantizando la generación de valor agregado.  La sostenibilidad ambiental y económica.  Articulación con los mercados de financiamiento y crédito.  Articulación con los incentivos y apoyos estatales a la inversión rural, facilitando el acceso de los grupos de productores a los mismos.

30 ADECUACIÓN DE TIERRAS

31 INAT  Se modificó ordenó la liquidación y la CREACIÓN DEL INCODER  Así mismo, se modificó la operación de los distritos de riego de conformidad con las disposiciones recientemente expedidas por el Consejo Directivo del INCODER.

32 DECRET0 1300 DE 2003  Se crea el INCODER cuyo objeto fundamental es la ejecución de la política agropecuaria y de desarrollo rural del país de sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la entidad y la política sectorial

33  Lo faculta para que para que el Consejo Directivo del INCODER, señale los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.

34  Corresponde definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la implementación del componente de adecuación de tierras y definir los criterios generales para la entrega de los distritos de adecuación de tierras para su operación, mantenimiento y administración por parte de las Asociaciones de Usuarios.

35  El INCODER se constituye en organismo ejecutor publico  Con base en este conjunto de disposiciones el INCODER y en especial su Consejo Directivo fueron modificados algunos aspectos relacionados con las normas de organización de las Asociaciones de Usuarios y el Reglamento básico para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras, cuyo contenido básico es el siguiente:.

36 DEFINICIONES  Distrito de Riego es la delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones  Para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria, sometidas al régimen especial previsto en la Ley 41/93 y demás normas concordantes.  También son Distritos de Adecuación de Tierras todas las áreas beneficiarias de sistemas de riego, drenaje o control de inundaciones construidos antes de la expedición de la Ley 41/93, en especial los distritos que se encontraban bajo el patrimonio del INAT de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 37 de la citada Ley.  Los Distritos son de pequeña, mediana y gran escala: :  Proyecto de Pequeña Escala: Aquel que como máximo tiene 500 has.  Proyecto de Mediana Escala: El que tiene más de 500 has y como máximo 5000.  Proyecto de Gran Escala: Aquel de más de 5000 has.

37 ADMINISTRACIÓN  ADMINISTRACION DE LOS DISTRITOS. los Distritos de Adecuación de Tierras serán administrados directamente o a través de empresas especializadas por los usuarios, organizados en Asociación de Usuarios, o mediante contratos de concesión, cuando lo estime conveniente el INCODER

38 ASOCIACIÓN DE USUARIOS Es una persona jurídica de derecho privado, de carácter corporativo, de objeto especial y sin ánimo de lucro, constituida por quienes reúnen las condiciones para ser tenidos como Usuarios de un determinado Distrito, cuyo objeto principal es la administración del distrito, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad y multifuncionabilidad, y de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 41/93 y el Decreto 1300/03.

39  1. Promover la ejecución de los proyectos de adecuación de tierras dentro de su comunidad.  2. Velar por la correcta ejecución de las obras y la utilización de los recursos financieros y técnicos provistos para el proyecto.  3. Participar en los proyectos de adecuación de tierras, presentando recomendaciones al organismo ejecutor sobre los diseños y el presupuesto de inversión y participando en la escogencia de las propuestas para la realización de las obras por intermedio del Comité Técnico de la Asociación de Usuarios del respectivo Distrito.  Administrar, operar y mantener los Distritos de Adecuación de Tierras una vez terminados o antes, cuando entre en funcionamiento una parte del proyecto de manera que permita el aprovechamiento de las obras.  Pueden igualmente las asociaciones subcontratar la administración de los Distritos con empresas especializadas y previa autorización otorgada al efecto por el organismo ejecutor.

40  5. Presentar para el estudio y aprobación de los organismos ejecutores, los presupuestos de administración, operación y conservación del Distrito, autorizados por la junta directiva de la respectiva asociación, cuando tenga la condición de administradora de un distrito.  6. Proponer, por conducto de los organismos ejecutores, ante la Secretaría Técnica, para la aprobación del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, cuando tenga la calidad de administradora de un distrito; las tasas, tarifas y derechos por los servicios que se presten a los usuarios, con sus respectivos sustentos, teniendo en cuenta las directrices establecidas por dicho Consejo.

41  7. Ejercer, como delegataria de los organismos ejecutores, las funciones que el titular tiene en materia de manejo del Distrito, para efectos de reglamentar el uso y operación de las obras y equipos; aplicar sanciones a quienes violen las normas expedidas por el organismo ejecutor o por la propia asociación en materia de utilización de las obras del Distrito, y asumir a nombre de éste las obligaciones que se requieran dentro del giro ordinario de su gestión.

42 FUNCIONES  Promover actividades, que conlleven al logro de un mayor desarrollo social y económico dentro de su jurisdicción.  Elaborar y desarrollar programas educativos para capacitar a sus asociados, directivos y funcionarios del Distrito, en los aspectos requeridos, para lograr su óptimo funcionamiento.  Colaborar con los usuarios en la implantación de programas de mejora de la productividad agropecuaria.  Promover la creación de organizaciones y empresas agroindustriales y propender por el desarrollo rural integral del distrito.  Promover proyectos de desarrollo en beneficio de sus asociados.  Velar porque los servicios prestados, lleguen a los asociados en forma equitativa eficiente y racional.

43  Promover la prestación de los servicios de seguridad social y recreación, a sus asociados y familiares.  Formular e implementar el Plan de manejo ambiental, con base en los criterios ambientales vigentes que establezca el Organismo Ejecutor. Plan que debe ser aprobado por las autoridades ambientales  Velar por el pago de las tasas establecidas por la Ley 99 de 1993, de acuerdo con su aplicabilidad y reglamentación por parte del Ministerio del Medio Ambiente.  Aplicar las sanciones respectivas en caso de que alguno (s) de los usuarios ocasionen daños al medio ambiente o a la infraestructura del distrito.

44 Usuarios  Es toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, poseedor o tenedor, acreditado con justo título, un área del mismo.  Los Estatutos de las Asociaciones de Usuarios podrán excluir a quienes detenten el uso y goce de inmuebles dentro del área del Distrito, destinados exclusivamente a vivienda, industria, bodegaje, recreación, conservación ambiental, entre otros, siempre que no sean directos beneficiarios de los servicios del Distrito.

45  Participar con voz y voto en las asambleas Generales o Sectoriales  Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación  Examinar la contabilidad, actas y cualquier tipo de documentos que lleven las Asociaciones.  Beneficiarse de los servicios que presta la Asociación  Presentar las sugerencias.  Realizar las actividades de veeduría popular  Recibir en sus tomas o hidrantes el agua que le corresponda

46  Solicitar al distrito asesoría técnica para el trazado y construcción de sus acequias de riego o drenaje y estructuras correspondientes, para la aplicación racional del agua de riego, métodos para defensa contra erosión, nivelación de tierras, así como para la instalación de bombas y explotación de aguas subterráneas, servicios por los cuales cancelarán las tarifas que se establezcan.  Solicitar al distrito su intervención para coordinar con entidades públicas, gremiales o privadas, servicios de asesoría en aspectos tales como análisis de suelos, fertilizantes, semillas, plaguicidas, maquinaria agrícola, sanidad vegetal y animal, experimentación, extensión agrícola y mercadeo.

47 OBLIGACIONES  Velar por los intereses de la Asociación y cumplir con sus Estatutos y Reglamentos  Acatar las decisiones  Participar en las Asambleas Generales o Sectoriales, Ordinarias y Extraordinarias.  Desempeñar honesta y responsablemente los cargos  Dar a los bienes asignados al servicio de la Asociación el uso para el cual fueron destinados.  Pagar cumplida y oportunamente todas las obligaciones económicas que por cualquier concepto contraiga con la Asociación, el Distrito y las entidades que ella administre.

48  Informar a la Asociación, cualquier transferencia del derecho, dominio, uso o cambio que realice con su predio beneficiado con la infraestructura del distrito e inscrito en el Registro General de Usuarios y enviar copia de los respectivos documentos.  Cumplir con los planes de riego y demás relacionados con fechas de siembra y labores propias de la operación y conservación del distrito.  Construir en su propio predio las obras necesarias para la correcta medición y uso del agua de riego, de acuerdo con las especificaciones fijadas por el Distrito.

49  Mantener en buen estado de funcionamiento las obras de riego y drenaje que benefician directamente su predio.  Permitir el paso de canales de riego o drenaje para beneficio de predios aledaños o vecinos,  Facilitar las labores de operación, conservación y mejoramiento de las obras a cargo del distrito que atraviesan sus predios.  Permitir el acceso de los empleados del distrito a sus predios para comprobar el estado de los suelos, el uso del riego, el manejo del drenaje, el estado de las obras internas y la clase de cultivos.  Suministrar al distrito la información que se le solicite sobre costos y producciones agropecuarias de su predio.  Cumplir sus obligaciones con el Organismo Ejecutor, con la normatividad ambiental vigente, con las reglamentaciones y disposiciones de la Asociación y con el Distrito.  Las demás que le correspondan en su calidad de usuario y no sean contrarias a la Ley, los reglamentos o los Estatutos.

50 LEY 811 Por medio de la cual se modifica la Ley 101 de 1993, se crean las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las Sociedades Agrarias de Transformación, sat, y se dictan otras disposiciones.

51 SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN SAT  LAS SAT FRENTE A LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y LOS ESQUEMAS ASOCIATIVOS DEL SECTOR AGROPECUARIO  INCLUIR LOS TIPOS DE SOCIEDADES, QUE SON : COOPERTAIVAS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO REGIMENES SOCIETARIOS COMERCIALES

52 SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN  EL OBJETIVO DE LAS SAT ES LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PERECEDEROS, ESPECIALMENTE DE PEQUEÑOS PRODUSTORES  SE BASA EN EL CONCEPTO DE ASOCIACIÓN PRODUCTIVA, BAJO EL ESQUEMA DE UNA SOCIEDAD DE GESTIÓN, DESTINADA INCORPORAR VALOR AGREGADO CON PEQUEÑOS PRODUSTORES

53 ACTIVIDADES  COMPRAR PRODUCTOS  NEGOCIAR Y ADQUIRIR LOS INSUMOS  HACER CORTE DE CUENTAS Y BALANCES  PERMITE COMPENSAR EN PERIODOS PERDIDAS CON UTILIDADES  ECONOMÍAS DE ESCALA EN LA COMPRA Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

54  SON DE PROPIEDAD PRIVADA, SE REGULA POR EL DERECHO PRIVADO  COMO APORTE DE LOS SOCIOS SE ESTABLECE LA ENTREGA DE PEQUEÑOS APORTES  RESTRINGE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS  SU ESTRUCTURA ORGANICA ES ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIVA Y EL GERENTE

55 OBJETO  EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE POSTCOSECHA Y COMERCIALIZACIÓN  LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNES  PARA PRODUCTOS PERECEDEROS DE ORIGEN AGROPECUARIO.

56 NATURALEZA  SON SOCIEDADES COMERCIALES  EMPRESAS DE GESTION  REGIMEN JURIDICO Y ECONÓMICO ESPECIAL  CONFIGURAN UNA PERSONA JURÍDICA DIFERENTE  SE LES APLICA EL REGIEM COMERCIAL EN AQUELLO QUE NO REGULE LA LEY QUE LAS CREÓ

57 COMO SE CREAN?  POR ESCRITURA PÚBLICA  SE INSCRIBEN EN LA CAMARA DE COMERCIO  OPERAN COMO PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO  SU PATRIMONIO ES DIEFERENTE DEL DE SUS SOCIOS

58 QUIENES SON SUS SOCIOS  COMO MÍNIMO TRES SOCIOS  NO TIENE LIMITACIÓN EN EL NUMERO MAXIMO  ESTABLECE CONDICIONES A LOS SOCIOS QUE SON:  A. TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRICOLAS  B. TRABAJADORES AGRICOLAS

59 REFORMA LABORAL  Ley 789 de diciembre 27 de 2002  Bogotá, 12 de Marzo de 2004

60 Sistema de Protección Social  Es el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo.

61 FONDO DE PROTECCIÓN  Crea el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces,  Fuentes de financiación:  1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.  2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.  3. Las donaciones que reciba.  4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.  5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.

62 Subsidio Familiar en Dinero  Para trabajadores con remuneración mensual fija o variable no superior a 4 SMLMV  Que trabajen al menos 96 horas mensuales  Que sumados sus ingresos con los del cónyuge o compañero (a) no superen 6 SMLMV

63 Régimen de Protección al Desempleado  Crea el subsidio temporal al desempleo administrado por el Ministerio de Protección Socia  Crea el Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo sin personería jurídica, cuyos recursos serán administrados mediante fiducia pública.

64 RÉGIMEN ESPECIAL DE PROMOCIÓN AL EMPLEO  Excluye del pago de aportes a ICBF, SENA y Cajas a empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, con determinadas características o condiciones, siempre que éstos no devenguen más de 3 SMLMV  Valor de los aportes exentos no puede representar más del 10% de los aportes que la empresa debe realizar en forma ordinaria con relación a cada uno de los aportes parafiscales objeto de la exención temporal.

65 CONDICIONES  1. Personas que hayan sido vinculadas para prestar un servicio a las empresas desde los lugares donde se encontraren privadas de la libertad o fueren vinculadas, mediante contrato de trabajo sin solución de continuidad, después de haber recobrado su libertad.  2. Personas con disminución de su capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%) debidamente calificada por la entidad competente.  3. Reinsertados de grupos al margen de la ley, debidamente certificados por la entidad competente.  4. Personas entre los 16 y los 25 años y trabajadores mayores de 50 años.  5. Jefes cabeza de hogar según la definición de que trata la presente ley.

66 REQUISTOS a) El valor de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación al momento y durante toda la ejecución del contrato debe ser igual o superior a la suma aportada durante el período inmediatamente anterior a la contratación, ajustada por el IPC certificado por el DANE.  Se entiende como período de contratación el promedio de los últimos doce (12) meses causados anteriores a la contratación;  b) Que no tengan deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a pensiones, salud, riesgos profesionales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación Familiar.

67 RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES PARA ESTUDIANTES  Estudiantes Mayores de 16 y Menores de 25 años  Con jornada de estudio diaria no inferior a 4 horas o jornadas flexibles de 24 semanales, sin exceder la jornada diaria de 6 horas  Excluye de aportes al ICBF, SENA y Cajas, siempre que no representen más del 10% del valor de la nómina de la empresa

68 RÉGIMEN ESPECIAL APORTES PARA ESTUDIANTES  Empleadores deben aportar para pensiones, salud y riesgos en las proporciones y porcentajes establecidos en la ley de seguridad social  Base de cotización: 1 SMLMV

69 RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES A SALUD PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES  Es facultad del Gobierno diseñar un régimen de estímulos para estos trabajadores, respetando el principio de equilibrio financiero entre los beneficios concedidos, los recursos recaudados y las normas Constitucionales en materia de derechos fundamentales

70 ACTUALIZACI Ó N RELACI Ó N LABORAL  Trabajo ordinario entre las 6 am. y las 10 pm.  Trabajo Nocturno entre las 10 pm. y las 6 am  Recargo en dominicales y Festivos: 75% sobre salario ordinario en proporci ó n a las horas trabajadas.  Trabajador puede convenir con empleador d í a descanso obligatorio

71  Trabajo dominical ocasional: Cuando trabajador labora hasta dos domingos en el mes calendario  Compensaci ó n en dinero de las vacaciones; Por a ñ o de servicio y proporcional por fracci ó n superior de 3 meses

72 JORNADA LABORAL FLEXIBLE  Organizaci ó n de turnos de trabajo, en la empresa o secciones de la misma, sin soluci ó n de continuidad, sin que el turno exceda de 6 horas al d í a y 36 a la semana.  Que la jornada de 48 horas sea realizada mediante jornadas flexibles de trabajo en m á ximo de 6 d í as semanales, con una d í a de descanso obligatorio que puede coincidir con el domingo

73  Para el ú ltimo caso, el trabajo puede repartirse de manera variable y podr á ser de m í nimo 4 horas continuas y hasta 10 diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario, cuando el n ú mero de horas no exceda el promedio de 48 horas dentro de la jornada ordinaria de 6 a 10 pm.

74 INDEMNIZACI Ó N POR TERMINACI Ó N UNILATERAL CONTATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA  No aplica a trabajadores que al momento de entrar en vigencia la ley ten í an 10 ó m á s a ñ os de servicio continuo al empleador. Respeta acci ó n de reintegro contemplada en la ley 50/90

75 15 días/año y proporcional por fracción 20 días Igual o superior a 10 SMLMV 20 días/año y proporcional por fracción 30 días Menos de 10 SMLMV Resto del contrato Primer año Primer año

76 INDEMNIZACI Ó N POR FALTA DE PAGO Esta aplica para trabajadores que devenguen 1 SMM Intereses de mora a la tasa máxima para créditos de libre asignación certificados por la Superbancaria Hasta cuando sea hecho el pago Desde primer día del mes 25 Suma igual al último salario por cada día de retardo Hasta mes 24 o cuando sea hecho pago si es menor Desde primer día

77 INDEMNIZACI Ó N POR FALTA DE PAGO  Empleador debe informar por escrito al trabajador, a la ú ltima direcci ó n registrada, dentro de los 60 d í as ss a la terminaci ó n del contrato el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los ú ltimos 3 meses anteriores a la terminaci ó n el contrato de trabajo, con los comprobantes de pago que los certifiquen.  Si no lo demuestra, la terminaci ó n del contrato no produce efecto.  El empleador puede pagar las cotizaciones durante los 60 d í as siguientes, con los intereses de mora.

78 RELACI Ó N DE APRENDIZAJE  Forma especial dentro del derecho laboral  Elementos: Facilitar formaci ó n Facilitar formaci ó n Subordinaci ó n referida exclusivamente a actividades de aprendizaje Subordinaci ó n referida exclusivamente a actividades de aprendizaje Formaci ó n recibida a t í tulo personal Formaci ó n recibida a t í tulo personal Apoyo de sostenimiento mensual es para garantizar aprendizaje Apoyo de sostenimiento mensual es para garantizar aprendizaje

79  Apoyo de Sostenimiento mensual  Fase lectiva:Equivalente a 50% del SMLMV  Fase pr á ctica:Equivalente al 75% del SMLMV  Apoyo de sostenimiento durante fase pr á ctica ser á diferente cuando tasa empleo nacional sea menor del 10%, caso en el cual ser á de 1 SMLMV  En ning ú n caso apoyo de sostenimiento mensual puede regularse en convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales

80 NUEVAS MODALIDADES ESPECIALESDE FORMACI Ó N  Pr á cticas de estudiantes universitarios, t é cnicos o tecn ó logos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educaci ó n  La realizada en empresas por j ó venes que cursen los dos ú ltimos grados de educaci ó n secundaria  El aprendiz alumno matriculado en los cursos del Sena  El aprendiz de capacitaci ó n de nivel semicalificado 

81 OBLIGACI Ó N DE VINCULAR APRENDICES  Empresas privadas de cualquier tipo de actividad econ ó mica diferente a la construcci ó n, con un un n ú mero de trabajadores no inferior a 15  Empresario obligado podr á tener practicantes universitarios bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, en desarrollo de actividades propiasde la empresa, siempre y cuando no superen el 25% del total de aprendices.

82 MONETIZACI Ó N DE LA CUOTA DE APRENDICES  Cuota puede suplirse con la cancelaci ó n al SENA de una cuota mensual que resulte de multiplicar el 5% del n ú mero total de trabajadores, con exclusi ó n de los independientes o transitorios por un SMLMV

83 SELECCI Ó N DE APRENDICES  Empresa ser á la encargada de seleccionarlo, de acuerdo con perfiles y requerimientos Sin perjuicio de lo anterior, la empresa puede acudir a los listados elaborados por el SENA, priorizando la formaci ó n semicalificada, t é cnica o tecnol ó gica Sin perjuicio de lo anterior, la empresa puede acudir a los listados elaborados por el SENA, priorizando la formaci ó n semicalificada, t é cnica o tecnol ó gica Empresas no pueden contratar bajo esta modalidad a quienes est é n o hayan estado vinculados laboralmente a la misma Empresas no pueden contratar bajo esta modalidad a quienes est é n o hayan estado vinculados laboralmente a la misma

84 CONTROL A LA EVASIN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES  Celebraci ó n, renovaci ó n o liquidaci ó n por un particular de contratos con entidades del sector p ú blico, requiere del cumplimiento por el contratista de sus obligaciones en seguridad social y aportes parafiscales  A partir del a ñ o 2003, autoridades de impuestos establecer á n un rengl ó n en la declaraci ó n que discrimine estos pagos


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