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CAPITULO I 1. CONTROLES Y FISCALIZACIONES

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Presentación del tema: "CAPITULO I 1. CONTROLES Y FISCALIZACIONES"— Transcripción de la presentación:

1 CAPITULO I 1. CONTROLES Y FISCALIZACIONES
Los impuestos administrados por la Sub Secretaria de Estado de Tributación, del Ministerio de Hacienda se tributan por el sistema auto declarativo, en el cual los contribuyentes presentan las liquidaciones de impuestos efectuados por ellos mismos y/o los profesionales contables. En cualquiera de los casos son los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, quienes están obligados a ingresar los impuestos que resulte de su actividad económica ante la Administración Tributaria, es decir, son los sujetos responsables ante el Fisco.

2 1. CONTROLES Y FISCALIZACIONES
Esta responsabilidad implica, en primer término que ellos mismos deben determinar si son o no contribuyentes de un impuesto conforme a su actividad económica, deben declarar la cuantía de sus transacciones comerciales, la deducibilidad de sus gastos y sobre todo la integridad y certeza de las operaciones declaradas, todo esto basado en el cuerpo normativo integrado por leyes, decretos, resoluciones e instructivos vigentes.

3 1. CONTROLES Y FISCALIZACIONES
El sistema auto declarativo y el amplio universo de contribuyentes, hacen que la Administración Tributaria busque estrategias que le posibilite fiscalizar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por ello, antes de iniciar el tratamiento de la auditoria impositiva independiente, que constituye una innovación como elemento de control, delegado a terceros por la S.E.T., que en este caso son los auditores independientes, creemos oportuno analizar brevemente las demás fiscalizaciones y controles que llevan adelante los funcionarios del Ministerio de Hacienda, que afectan a todos los contribuyentes que deben estar informados para que puedan tomar las medidas precautorias para que eviten ser sorprendidos y sancionados por no observar las normativas vigentes.

4 LAS FISCALIZACIONES Se realizan en base a las normas procesales establecidas en el Libro V de la Ley Nº 125/91, y tienen por objeto una auditoria parcial o total de las obligaciones tributarias de un contribuyente, quien tiene el derecho a la defensa, y los resultados del procedimiento son informados al sujeto obligado que puede recurrir a instancias jurisdiccionales (Poder Judicial) en caso de desacuerdo con la Administración Tributaria.

5 LOS CONTROLES Son comprobaciones que realiza la Administración Tributaria acerca del cumplimiento de las obligaciones formales que tiene el contribuyente, como ser la emisión de facturas de venta, presentación de las declaraciones juradas, pago de las obligaciones impositivas y otros. Para ello puede visitar el domicilio de los contribuyentes o contrastar las informaciones recibidas de otros contribuyentes; de un control fiscal puede derivar la necesidad de implementar una fiscalización.

6 CONTROLES Y FISCALIZACIONES VIGENTES
CONTROLES PREVENTIVOS CONTROLES INTERNOS FISCALIZACIÓN PUNTUAL FISCALIZACIÓN INTEGRAL DICTAMEN IMPOSITIVO DE AUDITORES EXTERNOS

7 1. CONTROLES PREVENTIVOS
Son los efectuados por funcionarios debidamente acreditados en el domicilio del contribuyente, sea la casa central sucursales o depósitos u otros, o en la vía publica, con el propósito de realizar labores de carácter preventivo, tales como la tenencia de facturas o comprobantes de venta, control de maquinas registradoras, de imprentas habilitadas y todo control relativo al cumplimiento de las disposiciones relativas a la correcta aplicación de las normas de documentación de las operaciones realizadas por el contribuyente. En controles de inventario o de punto fijo se deben realizar, en todos los casos, con una orden expresa dispuesta por la autoridad que lo disponga. (Art. 1 inc d Res. 18/07)

8 1. CONTROLES PREVENTIVOS
La Administración Tributaria en base a las amplias facultades que le otorga la Ley Tributaria, creó la Unidad Jeroviaha, que cumple el papel de policía tributario por que su trabajo tiene por finalidad efectuar los Controles Preventivos. En términos prácticos, los agentes de esta Unidad, verifican:

9 1. CONTROLES PREVENTIVOS
El timbrado y la vigencia de la validez de los documentos. Emisión de facturas, ticket, autofacturas, emitidas en forma manual o por autoimpresores. Así mismo, la emisión de otros comprobantes de ventas timbrados, ejemplo: las entradas a espectáculos públicos, boletos de lotería, sorteos, apuestas, juegos de azar, boleto de transporte público de personas urbano e interurbano de corta distancia, ticket o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo. Emisión de notas de crédito y de débito.

10 1. CONTROLES PREVENTIVOS
El momento de la transacción comercial en que se emite la factura, conforme sea prestación de servicios o venta de bienes. La registración de las operaciones en los libros obligatorios exigidos por ley fiscal y del comerciante, los que sólo pueden tener un atraso de noventa días hábiles, La presentación de las declaraciones juradas, de acuerdo a los impuestos alcanzados, según el tipo de actividad del contribuyente. El estado de cuenta del contribuyente y sus datos (dirección, teléfono, sucursales o depósitos), a efectos de cruzar con lo que figuran en los comprobantes y constatar la actualización de los mismos.

11 1. CONTROLES PREVENTIVOS
La intervención de la Unidad Jeroviaha puede derivar en la aplicación de medidas facultativas y de control más rigurosos, e incluso en la aplicación de sanciones graves, tales como el cierre del local, previa exposición en la prensa nacional, que sin duda afecta el prestigio y la confianza ganada por una empresa.

12 RECOMENDACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES
Personal en general: Deben estar entrenados en la confección de facturas de venta y en los procedimientos utilizados por los integrantes de la Unidad Jeroviaha, de modo a evitar ser expuestos a situaciones que, por la naturaleza de la actividad que desarrollan o la acumulación excesiva de clientes, decidan prorrogar la confección de los comprobantes para otra ocasión o no se empeñen en entregar el original ya confeccionado al cliente en el momento del pago. Es importante que los empleados tengan conciencia del grave perjuicio que su desatención puede traer a la empresa.

13 RECOMENDACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES
Profesional contable: No debe descuidar los siguientes puntos: Mantenerse actualizado en cuanto a la reglamentación impositiva que afecta a su cliente, por medio de capacitaciones continuas, de modo a evitar ser sorprendidos por desconocimiento. Actualización de datos del contribuyente ante la Dirección de Apoyo de la SET Verificación del estado de cuenta de su cliente, con el fin de conocer cualquier multa o recargo que pueda afectar la autorización del timbrado para la emisión de facturas de venta

14 RECOMENDACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES
En caso de ser autoimpresor, efectuar los trámites de renovación anual con la suficiente antelación al vencimiento. Observación ocular de los procedimientos utilizados en el circuito de ventas, evaluación permanente de la modalidad operativa utilizada. Concienciar a todos los sectores de la organización, especialmente al Departamento de Ventas y Cobranzas acerca de implicancia de la emisión correcta de los comprobantes sustentarios de las operaciones comerciales y brindarles la capacitación necesaria. Presentar las declaraciones juradas y pago de impuestos en los plazos de vencimiento conforme la terminación del RUC. Mantener los libros y registraciones contables actualizados, de conformidad a los plazos legales establecidos.

15 RECOMENDACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES
Empresario: Debe ser la persona más interesada en que se cumpla todas las disposiciones legales en su empresa; para ello, debe conocer las leyes que le afectan o solicitar asesoría permanente al profesional contable de su empresa, no le conviene mantener una actitud distante o aislada del manejo de la entidad a su cargo, ni tampoco debe delegar toda la responsabilidad al contador, por el hecho que la responsabilidad final es de la empresa (contribuyente), por medio de sus representantes legales ante el Fisco y en caso que este le imponga sanciones como la clausura de su negocio los perjuicios pueden ser muy considerables.

16 2. CONTROLES INTERNOS Son aquellos controles, cualquiera sea su forma o denominación, realizados dentro de la propia Administración Tributaria contrastando las informaciones proporcionadas por el propio contribuyente y por terceros, u otros sistemas o formas de análisis de informaciones que realice la Institución, los cuales podrán dar lugar a fiscalizaciones puntuales, o en su caso, a los Procedimientos de Determinación y de Aplicación de Sanciones, conforme a lo establecido en el Libro V de la Ley 125/91(Art. 1,inc c, Res 18/07).

17 MECANISMOS UTILIZADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
A efectos de captar la información por parte de los contribuyentes, la Administración Tributaria estableció un sistema de recopilación de datos (“Hechauka”), que sustituyó al anterior que se denominaba COA (Confrontación de Operaciones Autodeclaradas) y que obligaba a todos los contribuyentes bajo la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes. El nuevo sistema implementado no afecta sólo a los mayores contribuyentes, sino a aquellos que negocian con un amplio espectro de contribuyentes y que debido a su posicionamiento estratégico la información que provean al Fisco le servirá para controlar las operaciones comerciales versus los impuestos ingresados por estos contribuyentes. El Sistema de Recopilación de Datos fue reglamentado conforme la Resolución General Nº 10/07, cuyos puntos relevantes analizamos seguidamente:

18 Quienes están obligados a presentarlos
Están obligadas a informar todas sus operaciones de compra de bienes y/o servicios realizadas durante el mes, que se encuentren gravadas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado IVA, las siguientes personas: 1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el formulario de declaración jurada del IVA, hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación, a partir del primer período en que realizaron dicho registro. 2. Todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas como autoimpresores, a partir del período en que se realizó la autorización. 3. Todas las demás personas físicas o jurídicas que sean designadas como Agentes de Información por la Administración Tributaria, a partir del período siguiente a aquel en que se les notificó la designación.

19 Quienes están obligados a presentarlos
Los Organismos de la Administración Central Los exportadores, que por disposición legal o reglamentaria actúan como Agentes de Retención de cualquiera de los tributos a cargo de la SET están obligados a presentar información relativa a las retenciones que practiquen, a partir del período fiscal octubre de 2007, en la forma y con la periodicidad que se establecen en los artículos siguientes. Las entidades administradoras de tarjetas de crédito. Las demás personas que sean designadas como Agentes de Información por la Administración Tributaria, a partir del periodo fiscal siguiente a aquel en que se les haya notificado de su designación.

20 Qué informes se debe presentar?
INFORMACIONES A SER PROVEÍDAS. Las informaciones a presentar a la SET, por medio del programa Hechauka, son las siguientes: a) Libro de Compras. b) Libro de Ventas. c) Régimen de Turismo. d) Retenciones en la Fuente (Agentes designados conforme Resolución General 7/2008

21 Cuál es el periodo de presentación y en qué medios?
Las informaciones de carácter mensual previstas por la Resolución 10/07, correspondientes al mes de Octubre de 2007 en adelante, se presentarán dentro del mes subsiguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el "Calendario Perpetúo de Vencimiento". A efecto ejemplificativo el mes subsiguiente se entenderá de la siguiente forma: Período Mes de vencimiento Enero de Marzo de 2008 Febrero de Abril de 2008 Marzo de Mayo de 2008

22 MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
Los archivos con los reportes de información generados en el software se podrán entregar en las siguientes formas: Internet. Los archivos podrán ser enviados a la SET vía Internet, utilizando los servicios para contribuyentes de los cuales dispone la SET en su página WEB, para lo cual, la persona interesada debe contar con Clave de Acceso Confidencial de Usuario. El sistema validará en línea la información remitida por el contribuyente y emitirá el resultado del proceso como prueba de la transacción, el cual se podrá imprimir o guardar en un archivo magnético como comprobante de la presentación.

23 MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
La obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario y la presentación de la información vía Internet estarán sujetas a lo dispuesto en la Resolución General Nº 4/2007 y demás disposiciones reglamentarias relativas a la presentación de informaciones y declaraciones juradas por medios magnéticos y electrónicos establecidos en la Resolución General No. 01/07. Por dispositivo de almacenamiento. En caso de no contarse con acceso a Internet o no haberse obtenido la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, los archivos podrán ser copiados del software cliente Hechauka a disquetes, discos compactos (CD) o unidades externas de memoria (pen drive), debiendo Agente de Información entregarlos personalmente en las oficinas de la SET para la copia de los archivos en el sistema informático de la SET.

24 MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
La entrega de esta información deberá ser efectuada en cualquiera de las Plataformas de Atención al Contribuyentes (PAC) instaladas por la Subsecretaria de Estado de Tributación; cuando se trate de informantes clasificados como Grandes Contribuyentes, deberán hacerlo ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes. En esta opción, junto con el reporte que contiene el formulario generado por el programa Hechauka, deberá presentarse adjunto el Talón Resumen que, igualmente, será generado por el software, en dos ejemplares firmados por el Agente de Información o su representante legal; uno de dichos ejemplares será devuelto al contribuyente con constancia de recepción de la SET.

25 Cuál es la multa por no presentar la información?
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. La presentación de las declaraciones juradas informativas fuera del término establecido será sancionada con una multa de G (Quinientos Mil Guaraníes) por cada declaración no presentada. La presentación de información inexacta en las declaraciones juradas informativas será sancionada de acuerdo a la gravedad de la contravención.

26 Para qué utiliza la Administración Tributaria esa información?
La propia reglamentación nos facilita la respuesta a esta pregunta, porque claramente explica que se trata de contrastaciones, es decir el Fisco cuenta con la información que fue ingresada por un contribuyente y utiliza la misma para comprobar el grado de correspondencia con la información proporcionada por terceros acerca de ese mismo contribuyente. Este análisis puede traer como consecuencia que la Administración Tributaria ordene la realización de la fiscalización puntual, que puede derivar en una determinación impositiva basada en las inconsistencias surgidas. Del mismo debe correr traslado al contribuyente, quien puede ejercer su defensa por medio de la apertura de un sumario administrativo.

27 3. FISCALIZACIÓN PUNTUAL
Es aquella auditoria fiscal realizada conforme a lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 31º de la Ley Nº 2421/2004 en la cual la Administración Tributaria dispone que el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias se realice sobre determinados impuestos, periodos o ejercicios fiscales, operaciones, registros, cuentas, documentos, que posee un contribuyente, detallados expresamente en la Orden de Fiscalización pertinente. (Art. 1 inc. b, Res. Gral. 18/07).

28 FISCALIZACIÓN PUNTUAL
Las fiscalizaciones puntales serán determinadas por la Administración Tributaria en los siguientes casos: Cuando los controles tributarios internos realizados por la misma autoridad administrativa determinen que existe la sospecha de irregularidades: Estas sospechas de irregularidades pueden surgir como consecuencia de controles cruzados de datos proporcionados por el propio contribuyente o terceros, u otros sistemas o formas de análisis de informaciones. También pueden surgir sospechas de que existen irregularidades por parte del contribuyente cuando las dudas surjan a consecuencia de que en los controles preventivos (control de facturación, control de punto fijo, control de inventario etc.) realizados por la Administración, el contribuyente ha dado indicios de que en su entorno existen falencias que pueden ser de carácter formal o de fondo.

29 FISCALIZACIÓN PUNTUAL
Cuando los auditores externos independientes emitan sus respectivos dictámenes y en ellos manifiesten la existencia de irregularidades de carácter impositivo -dictamen adverso-, o en su defecto emitan un dictamen con salvedades de carácter impositivo.

30 FISCALIZACIÓN PUNTUAL
La administración tributaria tiene la potestad de establecer una fiscalización integral en el caso de que durante el transcurso de la fiscalización puntual determine que el contribuyente requiere de una investigación mas profunda sobre el cumplimiento de sus obligaciones impositivas. Es importante destacar que la propia Res. Gral. Nº 18/07 expresa claramente que el tipo de fiscalización a ser ejecutado por los auditores fiscales debe estar expresamente detallado en la Orden de Fiscalización suscrito por la máxima autoridad de la SET, y en el caso de que los mismos consideren necesario ampliar a otros aspectos que no estén detallados, deberán solicitar la ampliación de la correspondiente nota. En caso de que no estén claramente detallados dichos puntos el contribuyente deberá solicitar que se realice la aclaración respectiva. Asimismo, dicha orden de fiscalización debe contener la designación de los auditores con sus respectivos datos personales.

31 4. FISCALIZACION INTEGRAL
Es aquella auditoria realizada conforme a lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 31º de la Ley Nº 2421/2004, en la cual la Administración Tributaria dispone que el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, abarcará la totalidad de los impuestos, periodos o ejercicios fiscales, operaciones, registros, cuentas y documentos del contribuyente. (Art. 8 inc. a, Res. Gral. Nº 18/07)

32 FISCALIZACION INTEGRAL
Este mecanismo de control es el más completo y profundo con que cuenta la Administración Tributaria y puede abarcar periodos determinados o los no prescriptos en su totalidad (de 5 años anteriores). Se utiliza en los siguientes casos: a) Luego de una fiscalización puntual, según criterio suficientemente argumentado por los auditores fiscales. b) De los sorteos a realizarse, conforme a la reglamentación que debe ser emitida.

33 FACTORES A CONSIDERAR PARA EL SORTEO
Los sorteos serán periódicos. Se deberán realizar en actos públicos con la máxima difusión (publicidad por publicación de edictos en dos diarios de circulación nacional, por el término de dos días). Entre contribuyentes de una misma categoría que facturen menos de (de acuerdo a los criterios que establezca la administración, tales como actividad económica, activos o pasivos declarados, monto de ventas anuales, impuestos a que están obligados, etc.). Los sorteos se realizarán por jurisdicción del contribuyente: Dirección General de Grandes Contribuyentes. Dirección General de Recaudación (Dirección de Fiscalización Tributaria)

34 FACULTADES DE LA S.E.T. 1) Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones 2) Exigir de los contribuyentes que lleven libros, archivos, registros o emitan documentos especiales o adicionales de sus operaciones 3) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de sus libros y documentos vinculados a la actividad gravada, así como requerir su comparecencia para proporcionar informaciones. 4) Incautar o retener, previa autorización judicial por el término de hasta 30 (treinta) días prorrogables por una sola vez, por el mismo modo los libros, archivos, documentos, registros manuales o computarizados, así como tomar medidas de seguridad para su conservación cuando la gravedad del caso lo requiera.

35 FACULTADES DE LA S.E.T. 5) Requerir informaciones a terceros relacionados con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como exhibir documentación relativa a tales situaciones y que se vincule con la tributación No podrán exigirse informe de: a) Las personas que por disposición legal expresa puedan invocar el secreto profesional incluyendo la actividad bancaria. b) Los ministros del culto, en cuanto a los asuntos relativos al ejercicio de su ministerio. c) Aquellos cuya declaración comportara violar el secreto de la correspondencia epistolar o de las comunicaciones en general. 6) Constituir al inspeccionado en depositario de mercaderías y de los libros contables e impositivos, documentos o valores de que se trate

36 FACULTADES DE LA S.E.T. 7) Practicar inspecciones en locales ocupados por los contribuyentes, responsables o terceros. Si éstos no dieren su consentimiento para el efecto, en todos los casos deberá requerirse orden judicial de allanamiento de acuerdo con el derecho común. 8) Controlar la confección de inventario, confrontar el inventario con las existencias reales y confeccionar inventarios. 9) Citar a los contribuyentes y responsables, así como a los terceros de quienes se presuma que han intervenido en la comisión de las infracciones que se investigan, para que contesten o informen acerca de las preguntas o requerimientos que se les formulen, levantándose el acta correspondiente firmada o no por el citado.

37 FACULTADES DE LA S.E.T. 10) Suspender las actividades del contribuyente, hasta por el término de tres días hábiles, prorrogable por un período igual previa autorización judicial, a los efectos de fiscalizar exhaustivamente el alcance de las infracciones constatadas y de otros casos de presunciones de defraudación, cuando tal clausura del local sea necesario para el cumplimiento de la fiscalización enunciada precedentemente. 11) Solicitar a la autoridad judicial competente el acceso a información privada de los contribuyentes en poder de instituciones públicas nacionales, cuando ello sea necesario para la aplicación de las disposiciones de la presente Ley. Las informaciones así obtenidas serán mantenidas en secreto, y sólo serán comunicadas a las autoridades tributarias y a los órganos y los tribunales administrativos y judiciales para el cumplimiento de sus funciones.

38 5. AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA
El presente modulo, en las próximas clases, describirá el sistema de auditoria implementada desde el 01 de enero de 2008, para los contribuyentes que en el transcurso de un ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a G (Guaraníes seis mil millones); deberá contar con un informe impositivo de una auditoria externa, que corresponda a dicho ejercicio fiscal.


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