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3. TIPOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

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Presentación del tema: "3. TIPOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA"— Transcripción de la presentación:

1 3. TIPOS DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
3.1 TIPOS DE ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA Tienen el carácter de organizaciones de la Economía Solidaria entre otras: Pre cooperativas Cooperativas (Integrales, multiactivas y especializadas). Instituciones Auxiliares de la Economía Solidaria Fondo de Empleados Asociaciones Mutualistas Empresas Solidarias de Salud Empresas Comunitarias Organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad. Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas Cooperativas de trabajo asociado. Todas aquellas formas asociativas que cumplan con lo establecido en la ley 454 de 1998 principios, fines, características y de más lineamientos en el marco del sistema de la economía solidaria. La ley 454 de 1998, en su artículo 6 párrafo segundo, incluye como una de las formas de la economía solidaria a las empresas asociativas de trabajo; sin embargo, éstas por su carácter lucrativo no hacen parte del sector solidario. Dentro de las funciones que ejercen las organizaciones de economía solidaria se deben desarrollar las siguientes actividades: Tener una o varias actividades económicas solidarias autogestionarias y que cuenten con administración democrática, eficiente y eficaz para hacer a la organización sostenible económicamente. Tener actividades de tipo social que satisfagan las necesidades de las personas asociadas, sus familias y comunidades de entorno para ser socialmente competentes. vivenciar de manera permanente la solidaridad, el respeto y el cuidado del entorno y la naturaleza, sin olvidar la participación en todos los espacios para la toma de decisiones en pro del bien común.

2 TIPO DE ORGANIZACIÓN COOPERATIVAS DEFINICIÓN CLASES ASOCIADOS
Ejercer de manera permanente, continua y oportuna; para las personas de la organización y de las comunidades de entorno, actividades de educación solidaria, buscando el desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas para su mejor desempeño dentro y fuera de la organización. Realizar en todo momento y en toda acción el control social, interno y técnico de la organización, mediante de las instancias que para el efecto se creen dentro de la respectiva estructura operativa, siguiendo los ordenamientos dispuestos por la ley y los estatutos. 3.1.1 COOPERATIVAS Características de las Cooperativas TIPO DE ORGANIZACIÓN COOPERATIVAS DEFINICIÓN Empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. CLASES Según su objeto: de distribución, de comercialización, de trabajo asociado, agropecuarias, de educación, de transporte, de vivienda. Según los servicios: especializadas, multiactivas, integrales, de ahorro y crédito. ASOCIADOS Personas naturales menores de edad que hayan cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido se asocien por medio de representante legal, personas jurídicas de desarrollo público, personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.

3 No. MINIMO DE ASOCIADOS 20. DIRECCIÓN Asamblea y concejo de administración. CONTROL Junta de vigilancia, revisor fiscal. Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen. REPRESENTANTE LEGAL gerente ACTIVIDADES Todas las actividades según la clase de cooperativa CAPACITACIÓN 20 horas MARCO JURIDICO Ley 79 de 1988, ley 454 de 1998 y derechos reglamentarios VIGILANCIA Supersolidaria, ministerios y superintendencias según la actividad que desarrollan en su objeto social.

4 ORGANIGRAMA DE LAS COOPERATIVAS
ASAMBLEA GENERAL JUNTA DE VIGILANCIA REVISOR FISCAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SECRETARÍA OTROS COMITÉS PRODUCCIÓN CONTABILIDAD Y FINANZAS COMERCIALIZACIÓN OTRAS SECCIONES GERENCIA/REPRESENTANTE LEGAL

5 3.1.2 PRECOOPERATIVAS Características de las Precooperativas TIPO DE ORGANIZACIÓN PRECOOPERATIVAS DEFINICIÓN Grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativa, ante lo cual cuentan con el apoyo de una entidad promotora, que realiza actividad de promoción y asistencia técnica administrativa o financiera. ASOCIADOS Personas naturales menores de edad que hayan cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido se asocien por medio de representante legal, personas jurídicas de desarrollo público, personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro. No. MINIMO DE ASOCIADOS 5 DIRECCIÓN Junta de asociados, comité de administración (para entidades con más de diez asociados). CONTROL Junta de vigilancia, revisor fiscal. Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen REPRESENTANTE LEGAL Director ejecutivo ACTIVIDADES Todas las actividades de las cooperativas, excepto de ahorro y crédito. CAPACITACIÓN 20 horas MARCO JURIDICO Ley 79 de 1988, ley 454 de 1998 y decreto 1333 de 1989. VIGILANCIA Supersolidaria.

6 ORGANIGRAMA DE LAS PRECOOPERATIVAS
Junta de Asociados Entidad Promotora Comité de vigilancia Comité de educación Otros comités Revisor Fiscal Secretaria Sección de comercialización y otras según las necesidades Comité de administración Director Ejecutivo ORGANIGRAMA DE LAS PRECOOPERATIVAS Las precooperativas son organizaciones solidarias regulados por el Decreto 1333 de 1989.

7 EMPRESAS DE SERVICIO EN LAS FORMAS DE ADM. PÚBLICA COOPERATIV
3.2 RESUMEN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA COOPERATIVAS PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EMPRESAS DE SERVICIO EN LAS FORMAS DE ADM. PÚBLICA COOPERATIV FONDO DE EMPLEADOS CLASE ASOCIADOS Personas naturales menores de edad que hayan cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido se asocien por medio de representante legal, personas jurídicas de desarrollo público, personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro. Naturales mayores 14 años Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado autorizadas para el efecto, personas jurídicas y formas asociativas sin ánimo de lucro que sean aceptadas estatutariamente Organismos de economía solidaria, entidades sin ánimo de lucro personas naturales de la misma empresa. No. MINIMO ASOCIADOS 20 5 10 ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Asamblea y concejo de administración Junta asociados, comité de administración (mas de 10 asociados) Asamblea concejo de administración Asamblea general, concejo de administración y gerente. REPRESENTANTE LEGAL gerente Director ejecutivo Asamblea y junta directiva ORGANOS CONTROL Junta de vigilancia, revisor fiscal. Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen Comité control social Revisor fiscal

8 EMPRESAS DE SERVICIO EN LAS FORMAS DE ADM. PÚBLICA COOPERATIV
COOPERATIVAS PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EMPRESAS DE SERVICIO EN LAS FORMAS DE ADM. PÚBLICA COOPERATIV FONDO DE EMPLEADOS HORAS CAPACITACIÓN 20 Revisor fiscal y Comité control social. ACTIVIDADES Todas las actividades según la clase de cooperativa Toda actividad de las cooperativas excepto ahorro y crédito. Producción de bienes /servicios Servicio a la comunidad. Ahorro y crédito. Y otras por convenir MARCO JURIDICO Ley 79 de 1988 Ley 454 de 1998 Decretos reglamentarios Ley 79 de 1988 ley 454 de 1998 Dec de 1989 Ley 454/98 Ley 79/88 Dec. 468/90 Dec. 1482/89 Dec.1481 de 1989 ley 454 de 1998 VIGILANCIA Supersolidaria. Otros ministerios y superintendencia según la actividad que desarrolle en su objeto social. supersolidaria Ministerio de protección social.

9 3.3 CLASES DE COOPERATIVAS
3.3.1 CLASES DE COOPERATIVAS SEGÚN EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA. Especializadas: son las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Estas organizaciones podrán ofrecer servicios diferentes a los establecimientos en su objeto social, mediante la suscripción de convenios con otras entidades sin ánimo de lucro. Multiactivas: son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Los servicios deberán ser organizados en secciones independientes, de acuerdo con las características de cada tipo especializado de actividad. Integrales: son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios. 3.3.2 CLASES DE COOPERATIVAS SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONOMICA Producción: Estas organizaciones de producción son de gran importancia para el desarrollo socioeconómico del país, pues transforman los insumos en producto (por ejemplo: un cultivo de papa, la limpian, la embolsan y la venden) este proceso es de gran creatividad y trabajo lo cual permite obtener un mayos valor agregado para el crecimiento de la sociedad. Consumo: En las organizaciones de consumo, la vinculación debela ser abierta a todas las personas que puedan hacer uso de sus servicios y que acepten las responsabilidades inherentes a la asociación. (por ejemplo: compra de maracuyas en las veredas y luego la venta de estos en el pueblo).

10 Educación: las organizaciones de educación son de usuarios o de trabajadores y pueden atender los distintos niveles o grados de enseñanza, incluyendo la educación superior. Serán asociados los propios sujetos de la educación, si reúnen las condiciones del artículo 21 de la l ley 79 de 1988, o en caso contrario, los padres o acudientes.  Aquellas organizaciones que asocien trabajadores de la educación serán consideradas como de trabajo asociado. Ahorro y Crédito: estas actividades solo la pueden desarrollar organizaciones cooperativas. La ley 454 de 1998, en sus artículos del 39 al 50 modifico en parte la ley 29 d 1988, respecto a las actividades de ahorro y crédito, la financiera y la actividad aseguradora, quedando así: “Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividades financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la superintendencia de la economía solidaria”. Cooperativas Multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito: deberán especializarse para el ejercicio de la actividad financiera cuando durante mas de dos (2) meses consecutivos, el monto total del patrimonio de la cooperativa multiplicado por la proporción que represente el total de depósitos de asociados respecto al total de activos de la entidad, arroje un monto igual o superior al necesario para convertirse en cooperativa financiera en los términos previstos en el articulo 42 de la ley 454 de 1998. Cooperativas financieras. Son organismos cooperativos especializados en la actividad financiera su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la ley 79 de 1988, en sus artículos 98 y 99 de la ley 454 de 1998 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la superintendencia bancaria. Solamente las cooperativas financieras podrán prestar sus servicios a terceros no asociados.

11 Asamblea general o Junta de Asociados
3.4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LAS EMPRESAS DE LA ECONOMIA SOLIDARIA El concepto de estructura hace referencia a la definición de funciones, autoridad y niveles jerárquicos, responsabilidad, relaciones de coordinación y comunicaciones, con el fin de lograr la mayor efectividad social y empresarial. Asamblea general o Junta de Asociados Respuestas ¿Qué es la asamblea general o junta de asociados? Es el órgano máximo de la administración de las organizaciones solidarias, la cual estudia, analiza, diseña el plan de desarrollo y proyecta la organización. ¿Quiénes constituyen la asamblea general o junta de asociados? La reunión de asociados hábiles o de los delegados, es elegida democráticamente. Según lo establecido en los estatutos cuando la organización es muy grande. Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, órganos de administración y de autocontrol, siempre y cuando estén de acuerdo con las normas legales, los estatutos y reglamentos de la organización. ¿Por qué es importante la asamblea general o junta de asociados? Porque es el escenario democrático y autónomo por excelencia de la empresa. Allí se toman decisiones, expresan sus opiniones, criticas constructivas, se proponen planes y proyectos para el crecimiento y fortalecimiento de la organización con la participación activa de sus miembros. ¿Cuáles son las funciones de la asamblea general o junta de asociados? Construye la misión y la visión de la organización; establece los principios; las políticas y las directrices; reforma los estatutos; elige el revisor fiscal, su suplente y fija su remuneración; elige los miembros de los organizo de administración y control; examina los informes de los órganos de administración y control; aprueba los estados financieros de cada ejercicio; distribuye los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos; fija aportes o contribuciones extraordinarias cuando sea necesaria; decide la función, incorporación , transformación y liquidación de la organización; cumple las demás funciones que les señalen los estatutos y las leyes.

12 ¿Cuáles son los tipos de asambleas o junta de asociados?
Asamblea o junta de asociados de constitución. Asamblea o junta de asociados ordinaria y asamblea. Junta de asociados extraordinaria. Asamblea junta de asociados de delegados. ¿Cuáles son las funciones del consejo de administración- comité de administración – comité directivo- junta administrativa? Planear, organizar, evaluar, controlar e integrar la organización, asegurando el desarrollo de su objeto social; nombrar el gerente-director ejecutivo (representante legal); crear los comités que estime necesarios; establecer y aprobar los planes y programas de la organización; decidir sobre la admisión o exclusión de asociados; presentar a la asamblea-junta de asociados el informe de actividades, balance y distribución de excedentes y reglamentar los servicios de la organización. Sus funciones estad consignadas en los estatutos, las cuales serna ejecutadas de acuerdo con las políticas y directrices que trace la asamblea general- junta de asociados. ¿Qué es la junta de vigilancia o comité de control social o fiscal o junta de control social? Es un órgano de control social de la organización conformado por un número máximo de tres (3) asociados Avilés con sus respectivos suplentes; superyodo y las causales de remoción serán fijadas en los estatutos. ¿Cuáles son las funciones de la junta de vigilancia o comité de control social o fiscal o junta de control social? Velar porque los actos de los órganos d administración se ajusten a las prescripciones legales estatuarias y reglamentarias; informar a los oréanos de administración, el revisor fiscal y la superintendencia de la economía solidaria o la entidad de control sobre las irregularidades que existen en el funcionamiento de la organización y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto de adoptarse, hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos, solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando tenga lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

13 ¿Quién es el revisor fiscal?
Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas-juntas de asociados o para elegir delegados, rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general – junta de asociados, conocer los reclamos que presenten los asociados en la relación con la presentación de los servicios, transmitidos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad, las demás que l asignen la ley o los estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no corresponda a las funciones propias de la auditoria interna o revisora fiscal, salvo en aquellas organizaciones exigidas de revisor fiscal por la supersolidaria. (Ver circular externa No. 007 del 29 de Diciembre de 1999 de la supersolidaria). El órgano de control social deberá desarrollar sus funciones con fundamento en criterio de investigación y valoración y sus observaciones y requerimientos serán documentados adecuadamente. ¿Quién es el revisor fiscal? Es el responsable del control en el aspecto contable y financiero de la organización. La organización debe tener un Revisor Fiscal con su respectivo suplente quienes deberán ser contadores públicos con matricula vigente. ¿Cuáles son las funciones del revisor fiscal? Las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de las organizaciones y se determinaran teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los contadores públicos en las normas que regulan el ejercicio de la Efectuar el arqueo de los fondos de la organización, sentándolo en las actas respectivas. Velar por que los libros de contabilidad de la sociedad estén al día de acuerdo con el plan de cuentas establecido por la superintendencia. Cerciorarse de que todas las operaciones que se celebren por cuenta de la sociedad estén de acuerdo con los estatutos y con lo dispuesto por los órganos de dirección y de administración. Inspeccionar los bienes de la sociedad, practicando arqueos, verificando la exactitud de los inventarios y de todos los valores de la propiedad de la organización.

14 ¿Qué es un comité de educación?
profesión, así como exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional. Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la organización en la cual sea asociado. Firmar los balances y cuentas que deban rendir órgano de administración, a la asamblea general – junta de asociados y a la superintendencia respectiva. Informar oportunamente al representante legal, el órgano de administración y a la asamblea general – junta de asociados sobre las irregularidades que se presenten en el desarrollo de las operaciones de la organización. Presentar un informe o dictamen sobre la racionalidad de los estados financieros a la asamblea general-junta de asociados, acompañado de un análisis detallado de las cuentas. Verificar el estado de archivo de correspondencia, comprobante de cuentas, libros y actas de sociedad. ¿Qué son los comités? Son órganos de apoyo que facilitan a los directivos y ejecutivos de la organización, la gestión empresarial y social. Estos comités permiten lograr una mayor participación de los asociados en el desarrollo de los programas que adelante la organización. Se pueden conformar diferentes comités de acuerdo con el objeto economico y social, así: de educación, d créditos, de compras, de vivienda, de divulgación, solidaridad, bienestar social, técnico etc. Pero hacen parte de la estructura administrativa, los de educación y los de solidaridad, según la ley 79 de 1988. ¿Qué es un comité de educación? Es uno de los órganos que conforma la estructura organizativa básica de la organización, el cual esta obligado a realizar de forma permanente actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en sus principios, métodos y características de la economía solidaria, de asistencia técnica e investigación de promoción, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de cada organización. Estas actividades deben ser programadas y coordinadas por el comité de educación, el cual planea cada año unas actividades en el marco del proyecto educativo socio empresaria- PESEM, con su correspondiente presupuesto, e incluye la utilización del fondo de educación, que por ley es del 20% de los excedentes. Para lograr una mayor eficiencia en la planeación educativa es necesario partir de las necesidades de la organización a través de diagnósticos realizados directamente con los asociados y empleados.

15 ¿Qué es el comité de solidaridad?
Es uno de los órganos que conforman la estructura organizativa basita de la organización con los excedentes, en un mínimo de un 10%, las organizaciones deberán desarrollar la ayuda mutua a sus asociados con programas de promoción, previsión, de salud y asistenciales para atender eventos de calamidad y enfermedad de los asociados. ¿Quién es el gerente o director ejecutivo? Es la persona de más jerarquía dentro de la organización, ya que es el REPRESENTANTE LEGAL y el ejecutor de las disposiciones y acuerdos del órgano de administración. ¿Cuáles son sus funciones? Proveer los cargos contemplados en la planta de personal debidamente adoptada por el órgano directivo. Organizar de acuerdo con ellos la marcha de la entidad y el establecimiento de sucursales y agencias. Organizar el trabajo, la producción y el abastecimiento de la entidad. Ordenar los gastos. Celebrar contratos. Realizar operaciones de conformidad con lo contemplado en los estatutos. Presentar para estudio y aprobación del orégano de dirección. El presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el periodo correspondientes y los planes, programas y proyectos que estime necesarios y las que se le asignen en procura de un mejor funcionamiento de la organización.


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