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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Presentación del tema: "PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES"— Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
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2 OBJETIVOS Reconocer al niño y adolescente como sujetos de derecho a la información. Establecer las responsabilidades legales del los medios frente a la niñez y adolescencia peruana. Promover que la información que presenten los medios no vulnere el bienestar social , espiritual, moral y mental de nuestra niñez.

3 ¿ POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA?
Los niños y adolescentes son los principales consumidores de medios, como lo demuestran las estadísticas realizadas por la Asociación Nacional de Anunciantes –ANDA y las encuestas de opinión de la Veeduría Ciudadana de la Comunicación Social.

4 PRINCIPIO FUNDAMENTAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
“La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto a la institución familiar”

5 VACIO LEGAL ¿Se ha tomado en cuenta cuando se ha legislado sobre la Ley de radio y Televisión e incluso en los códigos de ética lo referente a las disposiciones de la Convención sobre los derechos del niño? NO

6 VACÍO LEGISLATIVO IMPORTANTE
No se ha incorporado Funciones, obligaciones y prohibiciones en materia de contenidos durante el Horario Familiar conforme a las disposiciones de la Convención sobre los derechos del niño.

7 Propuestas Algunos proponen que el problema se solucionaría simplemente con el Horario Familiar. Reformar integralmente el concepto de niño en los medios de comunicación, convertirlo en niño sujetos de derechos.

8 Propuestas Varios piensan que constituirían una violación a la libertad de expresión y fundamentan su posición de la siguiente manera: “En primer lugar, debemos señalar que conforme a nuestra Constitución Política son los padres los que tienen el deber de educar a sus hijos y e participar en el proceso educativo de los mismos.”

9 ¿SÒLO LOS PADRES? En el artículo 17 de la Convención sobre los derechos del niño que a la letra dice: Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y salud o física y mental con tal objeto, los Estados Partes:

10 e) Promover la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18 de la Convención.

11 CORRESPONSABILIDAD PADRES DE FAMILIA , ESTADO Y MEDIOS
JUNTOS VELAR POR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS INTERESES DIFUSOS DE TODOS LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL PERÚ.(ARTÍCULO 13 Y 18 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO)

12 ¿Es necesario tomarlo en cuenta o se trata de una mera recomendación?
Se trata de una obligación legal asumida por el Estado peruano, tal como lo dispone los artículos 4 y 17 de la citada Convención que fue ratificada mediante Resolución Legislativa N°

13 Esta Convención tiene efecto vinculante para el Estado peruano y es de cumplimiento obligatorio. Caso contrario, deberíamos denunciar la convención y nos quedaríamos sin ser parte del ámbito de protección de la niñez y todas nuestras políticas públicas sobre nuestros niños, niñas y adolescentes se eliminarían.

14 Esta Convención forma parte del derecho nacional y con una obligación pendiente de cumplimiento.

15 Resulta importante reconocer como límite del ejercicio de la libertad de expresión de los medios, el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, lo que implica el establecimiento de responsabilidad ulterior de parte de la prensa, radio y televisión.

16 En el Perú se debe regular el derecho a la información de los medios de conformidad con los instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los derechos del niño.

17 LEY QUE REGULA LA FUNCIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL FRENTE A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

18 Función de los medios de comunicación social
Promover la educación, la formación moral y cultural de la niñez y adolescencia. Fomentar el reconocimiento de la diversidad cultural de la niñez y adolescencia

19 Función de los medios de comunicación social
Promover un trato digno, no discriminatorio y libe de violencia contra los niños y adolescentes en los contenidos de los medios. La especial atención al desarrollo de mecanismos que permitan la participación de los niños y adolescentes en los programas, las publicaciones o contenidos relacionados con ellos.

20 Función de los medios de comunicación social
La adopción de mecanismos y tecnologías que permitan el acceso a la información de los niños y adolescentes con discapacidad por deficiencia auditiva.

21 Obligaciones de los medios de comunicación social
Emitir información adecuada que tenga por finalidad favorecer el desarrollo físico, mental, social, espiritual y moral a favor del niño y el adolescente. Evitar los contenidos violentos que puedan afectar el bienestar de los niños y adolescentes.

22 Obligaciones de los medios de comunicación social
Dar un tratamiento adecuado de las noticias e informaciones sobre y para los niños y adolescentes. Respetar la diversidad cultural de los niños y adolescentes. No mostrar como valiosas, conductas inmorales, groseras, obscenas, repulsivas, antisociales o delincuenciales.

23 Obligaciones de los medios de comunicación social
No exponer a los niños y adolescentes que involucren el uso del lenguaje vulgar y grosero y de información que implique cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia ellos. No difundir contenidos que promuevan la discriminación de los niños y adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20, inciso 2 de la Constitución Política del Perú.

24 Obligaciones de los medios de comunicación social
No difundir contenidos pornográficos o que promuevan el comercio sexual o uso de los niños en la explotación comercial sexual infantil como la trata de niños o pornografía infantil o turismo sexual infantil o uso de niños en la prostitución incluso en Horario no familiar.

25 Obligaciones de los medios de comunicación social
No incluir material con contenido pornográfico o que promueva el comercio sexual en su portada; salvo que esté cubierto con un empaque no translúcido y que contengan una advertencia sobre los mismos y la indicación: “Prohibida su venta a menores de 18 años”.esta disposición también se aplica a lo comercializadores.

26 Respeto del derecho a la identidad de los niños y adolescentes
Cuando un niño se encuentre involucrado como víctima, autor, partícipe o testigo de una infracción, falta o delito, no se publicará ni difundirá su identidad, elementos de información que conduzcan a su identificación, su imagen ni su entorno, a través de los medios de comunicación social.

27 Respeto del derecho a la identidad de los niños y adolescentes
Los medios de comunicación social deberán proteger la identidad de los niños y adolescentes en la difusión de imágenes en vivo o en programas previamente grabados, cuando se encuentren en situaciones de peligro o angustia, que vulneren el derecho del niño a su desarrollo integral, en los aspectos físico, psicológico, espiritual , moral y social.

28 Consideración de la libertad de opinión de los niños y adolescentes
El niño y el adolescente tienen derecho a expresar su opinión libremente y a que se tengan en consideración sus opiniones en función e su edad y madurez respecto de la información y entretenimiento que reciben a través de los medios de comunicación social.

29 Respeto a la imagen y vida privada de los niños y adolescentes
7.1 El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su imagen y su vida privada, así como su diversidad cultural y proceso de formación en valores. 7.2 Ningún niño o adolescente será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

30 Respeto a la imagen y vida privada de los niños y adolescentes
Se consideran formas extremas que afectan estos derechos: la exposición indiscriminada a contenidos de sexo, desnudos, lenguaje obsceno, violencia extrema, así como la utilización de su imagen en situaciones indecorosas, deshonestas, agraviantes o inmorales, en los medios de comunicación social.

31 ¿Y ACASO NO SON SUFICIENTES LOS CÓDIGOS DE ÉTICA?
La normatividad que regule la relación de la comunicación y la niñez deber ser Derecho público, de Derecho Internacional Público, de Derecho Constitucional, de Derechos Humanos y Derecho Administrativo. Así lo es en el derecho comparado.

32 ¿Y ACASO NO SON SUFICIENTES LOS CÓDIGOS DE ÉTICA?
La legislación internacional sobre derechos humanos ha establecido mediante la Convención sobre los derechos del niños que la autorregulación de los medios debe ir acompañada de un heterocontrol cuando esté de por medio el derecho a la información de la niñez.

33 ¿Y ACASO NO SON SUFICIENTES LOS CÓDIGOS DE ÉTICA?
Los códigos de ética no sirven para tal propósito porque cada uno podría tener un concepto diferente e interpretaciones distintas de lo que se entiende por protección de la niñez frente a la labor mediática. Se elaborarían sendos criterios subjetivos de interpretación.

34 El Estado no puede sucumbir en su labor de protección de la infancia y dejar que los particulares legislen sobre lo que al le compete por derecho y naturaleza.

35 Opiniones contrarias “Finalmente, a mérito de lo arriba expresado, nos permitimos recomendar que los legisladores tengan a bien orientar sus propuestas de modificación del Código de los niños y adolescentes de manera concordante con la legislación que rige nuestra actividad, sin trasgredirla ni violentarla.”

36 ¿NO SERÁ A LA INVERSA QUE LAS LEYES DE CUALQUIER ACTIVIDAD ECONÓMICA DEBEN ADECUARSE A LAS DISPOSICIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EN ESPECIAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES?


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