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“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales.

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Presentación del tema: "“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales."— Transcripción de la presentación:

1 “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales contra su honra y a su reputación”. art. 16 Convención sobre los Derechos del Niño

2 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores indica con relación a la protección de la intimidad que ésta se respetará en todas las etapas del proceso

3 “ Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuya sea de carácter delictivo …” art. 27 Código de la Niñez y la Adolescencia

4 "Los menores de edad tendrán derecho a que se les respete su vida privada y su familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar la identidad de un menor de edad sometido a un proceso". art. 20 de la Ley de Justicia Penal Juvenil

5 "Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por menores sometidos a esta Ley. En todo momento deberá respetarse la identidad y la imagen del menor de edad …” art. 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil

6 “… debe de indicarse que el derecho a la imagen encierra una prohibición a los medios de información de publicar una fotografía de cualquier persona sin la autorización de la misma, con mayor razón si se trata de un menor de edad y más grave aún, que se le involucra en con una acción de carácter delictivo …” SALA CONSTITUCIONAL

7 EMPLEO DE FOTOGRAFÍAS DE OTRAS CAUSAS
“...conviene recordar que la custodia de tal tipo de documentación por parte de una autoridad judicial, le impone la obligación de velar porque las mismas no sean empleadas en perjuicio de las personas menores de edad. Esto es, que no se empleen en detrimento del derecho a la no discriminación que tutela el artículo11 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, así como con vulneración del derecho a la privacidad, que contiene el artículo 20 de esta misma Ley...” Voto No Tribunal Penal Juvenil,

8 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“la Sala ha protegido los derechos de los menores de edad en el sentido de que éstos deben ser tratados por las autoridades y por los sujetos de derecho privado, con especial cuidado, en virtud de hallarse en una posición de vulnerabilidad, dadas sus condiciones y, por ende, la Sala ha considerado que es prohibida la publicación de imágenes de menores de edad sometidos o involucrados en un procesos penal, esto debido a que, al fin y al cabo, lo que se pretende es ofrecer a los jóvenes sospechosos de un delito, mecanismos para asegurar el proceso, pero, velando siempre por su superior interés, como menores de edad que son” Voto SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

9 voto 2009-9921.- SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“…queda claro que el menor amparado fue expuesto por las autoridades del Ministerio de Justicia y Gracia, quienes facilitaron sus datos a un medio de comunicación, para que pudieran realizarle una entrevista, a la cual en un primer momento el menor amparado accedió y luego declinó, no bastando la presión ya ejercida, las autoridades de ese ministerio conminaron al joven para que ofreciera la entrevista, lo cual este permitió, como producto de la labor llevada a cabo por las personas encargadas, justamente, de velar a toda costa por su confidencialidad “ voto SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

10 “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”
art. 24 Constitución Política

11 “Estos límites al poder estatal, que se erigen como verdaderas garantías para los menores justiciables, resultan exigibles y oponibles dentro de un proceso penal, no solo constriñen a las autoridades judiciales, sino que, también, obligan a cualquier autoridad estatal que esté involucrada con las personas menores de edad sometidas a procesos penales” voto SALA CONSTITUCIONAL

12 “se observa claramente al joven, su vestimenta, contextura, raza, color del cabello, siendo que, únicamente se cubre o distorsiona un poco la imagen en los ojos y se hace una enunciación del delito por el cuál se le sigue un proceso penal. Noticia que a su vez detalla que el menor fue detenido en Tuetal Norte de San Isidro de Alajuela, en su casa de habitación…información que facilita la plena identificación del menor investigado…situación que lesiona abiertamente el derecho a la intimidad, imagen, el derecho a la privacidad en el proceso y a la confidencialidad” voto SALA CONSTITUCIONAL

13 “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales contra su honra y a su reputación”. art. 16 Convención sobre los Derechos del Niño

14 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores indica con relación a la protección de la intimidad que ésta se respetará en todas las etapas del proceso

15 “ Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuya sea de carácter delictivo …” art. 27 Código de la Niñez y la Adolescencia

16 "Los menores de edad tendrán derecho a que se les respete su vida privada y su familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar la identidad de un menor de edad sometido a un proceso". art. 20 de la Ley de Justicia Penal Juvenil

17 "Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por menores sometidos a esta Ley. En todo momento deberá respetarse la identidad y la imagen del menor de edad …” art. 21 de la Ley de Justicia Penal Juvenil

18 “… debe de indicarse que el derecho a la imagen encierra una prohibición a los medios de información de publicar una fotografía de cualquier persona sin la autorización de la misma, con mayor razón si se trata de un menor de edad y más grave aún, que se le involucra en con una acción de carácter delictivo …” SALA CONSTITUCIONAL

19 EMPLEO DE FOTOGRAFÍAS DE OTRAS CAUSAS
“...conviene recordar que la custodia de tal tipo de documentación por parte de una autoridad judicial, le impone la obligación de velar porque las mismas no sean empleadas en perjuicio de las personas menores de edad. Esto es, que no se empleen en detrimento del derecho a la no discriminación que tutela el artículo11 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, así como con vulneración del derecho a la privacidad, que contiene el artículo 20 de esta misma Ley...” Voto No Tribunal Penal Juvenil,

20 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“la Sala ha protegido los derechos de los menores de edad en el sentido de que éstos deben ser tratados por las autoridades y por los sujetos de derecho privado, con especial cuidado, en virtud de hallarse en una posición de vulnerabilidad, dadas sus condiciones y, por ende, la Sala ha considerado que es prohibida la publicación de imágenes de menores de edad sometidos o involucrados en un procesos penal, esto debido a que, al fin y al cabo, lo que se pretende es ofrecer a los jóvenes sospechosos de un delito, mecanismos para asegurar el proceso, pero, velando siempre por su superior interés, como menores de edad que son” Voto SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

21 voto 2009-9921.- SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“…queda claro que el menor amparado fue expuesto por las autoridades del Ministerio de Justicia y Gracia, quienes facilitaron sus datos a un medio de comunicación, para que pudieran realizarle una entrevista, a la cual en un primer momento el menor amparado accedió y luego declinó, no bastando la presión ya ejercida, las autoridades de ese ministerio conminaron al joven para que ofreciera la entrevista, lo cual este permitió, como producto de la labor llevada a cabo por las personas encargadas, justamente, de velar a toda costa por su confidencialidad “ voto SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

22 “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”
art. 24 Constitución Política

23 “Estos límites al poder estatal, que se erigen como verdaderas garantías para los menores justiciables, resultan exigibles y oponibles dentro de un proceso penal, no solo constriñen a las autoridades judiciales, sino que, también, obligan a cualquier autoridad estatal que esté involucrada con las personas menores de edad sometidas a procesos penales” voto SALA CONSTITUCIONAL

24 “se observa claramente al joven, su vestimenta, contextura, raza, color del cabello, siendo que, únicamente se cubre o distorsiona un poco la imagen en los ojos y se hace una enunciación del delito por el cuál se le sigue un proceso penal. Noticia que a su vez detalla que el menor fue detenido en Tuetal Norte de San Isidro de Alajuela, en su casa de habitación…información que facilita la plena identificación del menor investigado…situación que lesiona abiertamente el derecho a la intimidad, imagen, el derecho a la privacidad en el proceso y a la confidencialidad” voto SALA CONSTITUCIONAL


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