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REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES

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Presentación del tema: "REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES"— Transcripción de la presentación:

1 REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES

2 Infracciones y Sanciones
1 Potestad Sancionadora 2 Cambios en las infracciones. 3 Criterios para la aplicación de multas. 4 Uso delas Tablas de Infracciones y Sanciones. 5 Gradualidad e Incentivos

3 Concepto y Aspectos Generales
1

4 1 Definición y Reglas Generales
Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada en el TUO del Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. No importa la intención o circunstancias particulares manifestadas por los infractores

5 FEDATARIO FISCALIZADOR
1 Definición y Aspectos Generales FUNCIONARIOS FEDATARIO FISCALIZADOR Libros y Registros Requerimientos y cruces Punto Fijo Comprobantes De Pago Declaraciones Juradas Otras obligaciones Control Móvil Pesquisidor CÓDIGO TRIBUTARIO REGLAS GENERALES TIPOS DE INFRACCIONES TIPOS DE SANCIONES TABLAS

6 1 Definición y Aspectos Generales
OBJETIVIDAD en la determinación. INTRASMISIBILIDAD por su naturaleza personal. IRRETROACTIVIDAD por orden constitucional. INMUTABILIDAD en los casos de supresión o reducción. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD en las actuaciones de los fedatarios.

7 1 Definición y Aspectos Generales
DISCRECIONALIDAD en la determinación y en la aplicación de la sanción que incluye la gradación (gradualidad). INAPLICACION DE SANCIONES Interpretación de la norma hasta el plazo antes indicado Duplicidad de Criterio en la aplicación de la norma

8 Procedimiento General
1 Definición y Aspectos Generales Procedimiento General Cometida o detectada la infracción Normas vigentes a la fecha de comisión o detección Verificar tipo de sanción en tabla respectiva Tablas, UIT y Notas vigentes a la fecha de comisión o detección Revisar Gradualidad / Reg. Incentivos Normas vigentes a la fecha de comisión o detección

9 Potestad Sancionatoria
2

10 2 Potestad Sancionadora
Artículo 171° del Código Tributario. Se ejerce de acuerdo con los principios de: Legalidad Tipicidad Non Bis in Idem Proporcionalidad No concurrencia de infracciones Otros que se sean aplicables.

11 2 Potestad Sancionadora
LEGALIDAD Norma IV del Título Preliminar: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: d) “Definir las infracciones y establecer sanciones”. Norma VIII del Título Preliminar: “En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley”.

12 2 Potestad Sancionadora
TIPICIDAD Se desprende del Principio de Legalidad. Garantiza que sólo se sancionarán las vulneraciones (conducta ilícita) al ordenamiento jurídico previamente descritas (predeterminadas) por una ley como infracciones tributarias.

13 2 Potestad Sancionadora
NON BIS IN IDEM Busca proteger que a un mismo sujeto se le impongan 2 sanciones por el mismo hecho Su finalidad es evitar la aplicación de sanciones en el ámbito del derecho penal administrativo por hechos que también están tipificados y sancionados como delitos en el Código Penal. Problema: Supuestos descritos como infracciones y como delitos (Art. 190° CT).

14 2 Potestad Sancionadora
PROPORCIONALIDAD Adecuar la sanción a la gravedad de los hechos, y utilizar criterios objetivos para graduarla. Exige que la sanción no resulte bastante más gravosa que el cumplimiento de la norma infringida. Tribunal Constitucional: Principio es un test o canon de valoración que permite evaluar si resultan excesivos los actos estatales que inciden sobre derechos subjetivos

15 2 Potestad Sancionadora
NO CONCUREENCIA DE INFRACCIONES Un mismo hecho = múltiples infracciones. “Concurso Ideal” entre infracciones: unidad de acción y pluralidad de leyes afectadas. YA NO HAY CRITERIOS PARA OPTAR

16 2 Potestad Sancionadora
OTROS PRINCIPIOS APLICABLES Art. 230 LPAG: Principios del Procedimiento Sancionador Debido procedimiento Razonabilidad Continuidad de Infracciones Causalidad Presunción de Licitud

17 2 Potestad Sancionadora
OTROS PRINCIPIOS APLICABLES Tribunal Constitucional ( AA/TC) Interdicción de la Arbitrariedad Prohibición de reforma peyorativa. A las infracciones tributarias le son aplicables todos los principios administrativos

18 2 Potestad Sancionadora
TIPOS DE INFRACCIONES ART. 173°: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. Art. 174°: De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Art. 175°: De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Art. 176°: De presentar declaraciones y comunicaciones.

19 2 Potestad Sancionadora
TIPOS DE INFRACCIONES Art. 177°: De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Art. 178°: Otras obligaciones tributarias. ¿RECUERDAN? Art. 178° numeral 1: 70 INFRACCIONES

20 CONFORME A LO QUE SEÑALEN LAS TABLAS
2 Potestad Sancionadora TIPOS DE SANCIONES Multa Internamiento Temporal de vehículos Comiso Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas. CONFORME A LO QUE SEÑALEN LAS TABLAS

21 Bases para el cálculo de las Multas
3

22 3 Base para el cálculo de Multas
Los “INGRESOS NETOS” (IN): Total de Ventas Netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas de un ejercicio gravable. Previsto algunas infracciones contempladas en los artículos 175°, 176°, 177°, 178° y 180°. Los “INGRESOS” (I): Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentre o deba encontrarse ubicado el sujeto. TRIBUTO OMITIDO.

23 3 Base para el cálculo de Multas
INGRESOS NETOS “Total de ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable”.

24 3 Base para el cálculo de Multas
INGRESOS NETOS Para sujetos pertenecientes al Régimen General Se tomará la información que está en la DDJJAA del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción Si la infracción se comete o detecta antes de la presentación de la DDJJAA, la sanción se calcula en base a la DDJJAA del ejercicio precedente al anterior.

25 3 Base para el cálculo de Multas
INGRESOS NETOS La multa basada en los Ingresos Netos será sustituida por otra equivalente al 40% de la UIT cuando el deudor tributario: Declara “ceros” en su DDJJAA No está obligado a presentar DDJJAA Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción. Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la DDJJAA.

26 3 Base para el cálculo de Multas
INGRESOS NETOS La multa basada en Ingresos Netos será sustituida por otra equivalente al 80% de la UIT cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la DDJJAA.

27 3 Base para el cálculo de Multas
ARTÍCULO 178, NUMERAL 1 Para las infracciones vinculadas con el Artículo 178, numeral 1, el monto de la infracción será la diferencia entre lo declarado y lo que se debió declarar. SF correspondiendo TR => 50%TO + 50%SF Pérdida correspondiendo TR=> 15% pérdida + 50%TO SF indebido y pérdida indebida => 50% SFi + 15%pérdida SF indebido y pérdida indebida correspondiendo TR => 50% SFi + 15% pérdida + 50%TO

28 Tablas de Infracciones
4

29 4 Tablas de infracciones
TABLA DE INFRACCIONES Sanciones basadas en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Tabla I Tabla II Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la Renta Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta Muy grave 1 UIT 50% de la UIT Grave 25% de la UIT Leve 30% de la UIT 15% de la UIT Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007

30 4 Tablas de infracciones
TABLA DE INFRACCIONES Sanciones basadas en los ingresos netos (IN) Tabla I Tabla II Generadores de rentas de 3ra. categoría del Impuesto a la Renta Acogidos al RER y personas que perciben rentas de 4ta. categoría del Impuesto a la Renta Muy grave 0,6% de los IN Grave 0,3% de los IN Leve 0,2% de los IN Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007

31 4 Tablas de infracciones
TABLA DE INFRACCIONES TOPES PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Muy Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 25 UIT (S/. 86,250) Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 12 UIT (S/. 41,400) Leve: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 8 UIT (S/. 27,600)

32 Regimen de Gradualidad e Incentivos
5

33 6 Gradualidad e Incentivos
Régimen de Incentivos Se flexibilizó acogimiento a régimen. Se modifica el inciso c) del Artículo 179° a efectos de regular que para tener derecho a la rebaja del 50% de la sanción de multa, los contribuyentes deberán cancelar los valores emitidos hasta el vencimiento de los 7 días que otorga la Resolución de Ejecución Coactiva de la Resolución de Multa. 

34 6 Gradualidad e Incentivos
Régimen de Incentivos 20dh 7 dh R.M. RECLAMAR REC 7 dh O.P. REC - OP

35 6 Gradualidad Ámbito de aplicación
Se pueden acoger al régimen de gradualidad (conforme a reglas particulares) las sanciones de: Multa Internamiento Temporal de vehículos Comiso Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas. NO

36 ¿CÓMO SE APLICA LA GRADUALIDAD?
Anexo A: Multa o cierre Anexo B: Multa que sust. cierre A C/P TABLAS Anexo I: Criterios aplicables Anexo II al V: Casos específicos NO C/P B

37 Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A 174° numerales 1, 2, 3 ¿CRITERIO? FRECUENCIA Número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del

38 6 Gradualidad 174° numerales 1, 2, 3
Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A 174° numerales 1, 2, 3 Infracción Cometida en establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes Infracción NO Cometida en establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes Multa o Cierre Multa

39 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago Primera oportunidad A
Cuando no exista con anterioridad: Infracciónes de una misma tipificación con sanción firme y consentida. Infracción reconocida con Acta. Código Tributario ,1 1ra Oportunidad Con Acta Sin Acta 1 UIT No se sanciona 50% UIT

40 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago Primera oportunidad A
Código Tributario , 2 y 3 1ra Oportunidad Con Acta Sin Acta 50% UIT No se sanciona 25% UIT

41 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago ¿misma tipificación?
Que haya 1 o más infracciones previas con la misma base legal - Art. 174°, numeral 1 - Art. 174°, numeral 2 - Art. 174°, numeral 3

42 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago ¿misma tipificación?
IMPORTANTE Hay el mismo tipo de infracción aún cuando: No se haya aplicado la sanción porque se presentó el Acta de Reconocimiento. La sanción sea distinta cada vez. La sanción de cierre se aplique en establecimientos distintos.

43 ¿sanción firme y con ...qué?
6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A FIRME: Ya se agotaron todos los mecanismos y procedimientos para cuestionar la legalidad y procedencia de la infracción o sanción. ¿sanción firme y con ...qué? CONSENTIDA: Cuando de manera expresa o tácita, se ha aceptado la infracción o sanción.

44 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A FIRME y CONSENTIDA
Cuando el plazo de 5dh para impugnar sin pago previo ya venció. Cuando, habiendo sido impugnada, se presentó un desestimiento y éste se aceptó. Cuando se notificó una resolución que agota la vía administrativa

45 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
Segunda oportunidad y siguientes 2da oportunidad: cuando ya exista con anterioridad: 1 resolución de multa firme y consentida o, 1 infracción reconocida con Acta. 3ra oportunidad: cuando ya exista con anterioridad: 2 sanciones firmes y consentidas del mismo tipo o, 1 sanción firme y consentida + 1 infracción reconocida con Acta.

46 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
Para las infracciones del Artículo 174°, numerales 1, 2 y 3 sólo hay gradualidad hasta la tercera oportunidad. A partir de la cuarta y siguientes se aplica la sanción del Código Tributario.

47 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago
Pérdida del beneficio de gradualidad Cuando por causa imputable al contribuyente no se pueda efectuar el cierre de local. Multa que sustituye al cierre sin gradualidad. A partir de la 2da oportunidad

48 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Acta de
Reconocimiento Suscrita por el deudor o su representante inscrito en el RUC o apoderado.

49 6 Gradualidad No Vinculadas a C/Pago B SANCIONES Multa Comiso
Multa que lo sustituye. Multa para recuperar bienes. Cierre temporal Multa que lo sustituye. Int. de vehículo Multa que lo sustituye: A pedido del contriby. Por facultad de la SUNAT.

50 6 Gradualidad No Vinculadas a C/Pago B ¿CRITERIOS PARA GRADUALIDAD?
ACREDITACIÓN AUTORIZACIÓN EXPRESA FRECUENCIA MOMENTO EN QUE COMPARECE PESO BRUTO VEHICULAR PAGO SUBSANACIÓN

51 6 Gradualidad No Vinculadas a C/Pago B Acreditación y
Peso Bruto Vehic. Momento en que comparece Transporte de bienes Comparecencia ante al A.T. Operadores de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas Autorización Expresa

52 6 Gradualidad No Vinculadas a C/Pago B
El número de oportunidades en las que el infractor incurre en una misma infracción. Frecuencia Regularizar la obligación incumplida, en la forma y momento que se señalen. Subsanación Cancelación TOTAL de la multa rebajada + los intereses a la fecha de pago. Pago

53 Figuran en Anexo B de la RS 111-2001/SUNAT
6 Gradualidad No Vinculadas a C/Pago B Requisitos Principales Figuran en Anexo B de la RS /SUNAT Requisitos considerados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que no figuran en Anexo B Requisitos Secundarios

54 EJEMPLOS (CASOS)

55 1.- Con fecha 20 de mayo de 2010 la empresa Los Andes SA, no ha cumplido el requerimiento de SUNAT, referido a la actualización de datos respecto del cambio de domicilio.

56 2.- Con fecha 10 de marzo de 2010 la empresa Amigos SAC, no ha consignado el número de RUC en la declaración jurada de operaciones con terceros.

57 3.- Con fecha 20 de mayo de 2010, el auditor fiscal detecta que le empresa Reyes SRL omite llevar el Registro de Control del Activo Fijo.

58 4.- La empresa Aries SRL ha presentado el 24 de mayo de 2010, en forma voluntaria la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas-pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de marzo de 2010, fecha de vencimiento: 20 de abril de 2010.

59 5.- La SUNAT, con fecha 18 de mayo de 2010, detecta que la empresa DONATO SA, no ha presentado declaración jurada del Impuesto General a las Ventas-pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de abril de 2010, vencimiento: 15 de mayo de 2010, a efectos de su cumplimiento, con fecha 20 de mayo del mismo año, la SUNAT efectúa la notificación de una Esquela.

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68 Muchas gracias


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