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Derecho a la Información Unidad 5 Punto 1

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Presentación del tema: "Derecho a la Información Unidad 5 Punto 1"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho a la Información Unidad 5 Punto 1
Cátedra de Derecho del Consumidor y Defensa de la competencia Dr. José H. Sahián José H. Sahiàn - 1

2 DEFINICIÓN de «deber de información»
Es el: “deber jurídico obligacional, de causa diversa, que incumbe al poseedor de información vinculada con una relación jurídica o con la cosa involucrada en la prestación… y cuyo contenido es el poner en conocimiento de la otra parte una cantidad de datos suficientes como para evitar los daños o inferioridad negocial que pueda generarse en la otra parte si dicha información no se suministra» (Lorenzetti) Es un derecho de “tercera generación”. José H. Sahiàn -

3 Deber de información IMPORTANCIA FUNDAMENTO AXIOLOGICO:
asimetría económica asimetría de información Fundamento jurídico: el principio de buena fe José H. Sahiàn -

4 Deber de información Fundamento legal
Art. 42 CN: información “adecuada y veraz” Las “Directrices para la protección del consumidor” contenida en la Resolución 39/248 del 09/04/1985 de las Naciones Unidas establece (punto 3.c.): “el acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas…” José H. Sahiàn -

5 Deber de información Fundamento legal
ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° B.O. 7/4/2008) Art del Proyecto de Unificación. José H. Sahiàn -

6 ¿QUE ES EL DEBER DE INFORMACION?
“Informar es hacer saber lo que es importante, resultando tal todo dato que pueda alterar la base del negocio, de modo que si se conociera no se contrataría, o se lo haría en otras condiciones. La información es un elemento imprescindible para restablecer el equilibrio entre las partes -tratantes primero y contratantes después-… Por ello resulta fundamental que la información sea veraz, detallada, eficaz, suficiente, cierta e inteligible” (CSJTuc, sentencia nº 921 del 02/10/2009, en “Fontdevilla Pablo vs. HSBC Bank Argentina S.A. s/daños y perjuicios”) José H. Sahiàn -

7 ¿desde que momento rige el deber de información?
Acto publicitario Puede desinteresarse de informar, pero no puede inducir a confusión o error Tratativas previas (etapa precontractual) Objetivo: consentimiento esclarecido o reflexivo. Por ej: contrato de medicina prepaga: el consumidor debe conocer los distintos planes, periodos de carencia, condicionamientos para el ingreso de miembros de la familia actuales o futuros, tipo de plan, prestaciones incluidas o excluidas, cartilla de profesionales. José H. Sahiàn -

8 ¿desde que momento rige el deber de información?
Celebración del acto de consumo Ejecución del contrato En los contratos de duración por ej. “de turismo”: cambio de vuelos por ej. “de medicina prepaga”: modificación en la cartilla de profesionales Posterioridad al cumplimiento del contrato Ej, los servicios de postventa, en determinados mercados (service automotor, repuestos en electrodomésticos) José H. Sahiàn -

9 JURISPRUDENCIA SOBRE: ¿desde que momento rige el deber de información?
«El deber de información … debe ser previo, concomitante y posterior a la formalización del contrato…» (CApel. Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad autónoma de Bs. As., Sala II, “Direct TV S.A. vs. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/otras causas con trámite directo”, del 01/12/2011) José H. Sahiàn -

10 ¿Quiénes deben informar?
El “proveedor” (art. 2 de la ley ) Todos aquellos que pudieron incrementar la información: toda la cadena productiva. José H. Sahiàn -

11 ¿a quiénes se deben informar?
El “consumidor ” (art. 1 de la ley ) “deber de cooperación” Por ej. Si un consumidor quiere comprar un equipo fotográfico, debería explicitar el destino específico de la misma. José H. Sahiàn -

12 ¿cómo debe ser la información?
Adecuada (art. 42 CN) Veraz (art. 42 CN) Cierta (art. 4 ley ) clara (art. 4 ley ) detallada (art. 4 ley ) gratuita (art. 4 ley ) de fácil comprensión (jurisprudencia) escrita (doctrina) Fácilmente legible (Res. 906/1998) (letra de 1.8 mm) Idioma castellano (art. 10 de la ley ) De acceso sencillo (evitando las remisiones a otros docum.) Lenguaje adecuado (para el público al que esta dirigido) por los medios o canales apropiados (jurisprudencia) Pertinente (Lorenzetti) Completa (doctrina) Suficiente (doctrina y jurisprudencia) José H. Sahiàn -

13 Deber de información Res. SICM 906/98: Los documentos y contratos
Idioma nacional Caracteres tipográficos de 1.8 mm de altura Legibles de acuerdo al formato y estilo de letras Información por imperativo legal: 1 vez y medio el tamaño de la letra utilizada en el cuerpo del documento José H. Sahiàn -

14 ¿cómo debe ser la información? jurisprudencia
Lenguaje adecuado y fácil comprensión: “para la … suscripción a un sistema de tarjeta de crédito, no es razonable exigirle al consumidor conocimientos superiores a los de un experto contable… (el banco emisor) no notició leal y correctamente el alcance de las obligaciones del adherente, al no informar sobre el cálculo de las tasas de interés, por lo cual es improcedente la pretensión de cobrar intereses predispuestos de modo confuso” (CNCom, sala B, “Finvercom S.A. vs Pierro Claudia”) José H. Sahiàn -

15 ¿cómo debe ser la información? jurisprudencia
Adecuada: “El sanatorio incluyó (la deuda) en una leyenda en letra chica, en la solicitud de internación…resulta inadecuada la inclusión de la mentada cláusula en el mentado formulario, por tanto el adherente había sido informado de la asunción de la deuda futura de manera inadecuada” (CNCom, Sala D, “Sanatorio Otamendi vs F .B. s/cobro ordinario”) José H. Sahiàn -

16 ¿cómo debe ser la información? jurisprudencia
Medio apropiado : “…el hecho que las tasas de financiación aplicables al sistema de tarjetas de crédito se encontraran consignadas en volantes explicativos es insuficiente” (CCont Adm y Trib. Bs As, Sala I, “Banco de la Nación Arg vs Cuidad de Bs As”) José H. Sahiàn -

17 ¿cómo debe ser la información? jurisprudencia
Completa: “la información para el consumidor … debe ser de una idoneidad tal que le permita a éste comprender con claridad, completitividad y eficacia los mensajes emanados del productor” (CNApel. Civil, sala C, sentencia del 07/06/2007, “Bisso, Julia c. Braile, Margarita Ángela”, en La Ley Online José H. Sahiàn -

18 ¿cómo debe ser la información? jurisprudencia
Detallada: “Se confirmó la multa porque… (la entidad financiera) no informó al deudor acerca de su estado de cuenta limitándose a manifestar que adeudaba cierta suma de dinero, sin precisar las cuotas que habían sido pagadas, omitiendo imputar los pagos efectuados” (C.Fed Salta, “Volkswagen Comp. Financiera”) . José H. Sahiàn -

19 ¿cómo debe ser la información? jurisprudencia
Oportuna: “Corresponde sancionar con multa a una empresa de medicina prepaga que… no informó oportunamente a la afiliada que se reservaba la facultad de rescindir unilateralmente el contrato de prestación de servicios médicos en caso de cesar la relación laboral de su padre con la empresa en que trabajaba” (CCont Adm y Trib. Bs As, Sala I, “Medicus S.A. vs Ciudad de Bs As”) José H. Sahiàn -

20 ¿Qué se debe informar? Descripción y características del producto o servicio Las condiciones de comercialización Precio Forma de pago Financiación y costo total Datos que hagan a la invalidez del contrato Vicio de la cosa Funcionalidad de la cosa Etc…. José H. Sahiàn -

21 Deber de consejo o asesoramiento
Consejo: información + plus (opinión motivada, un juicio, un criterio o argumentos) ¿Quiénes tienen deber de asesorar? Actividad financiera Contratación informática Tecnología avanzada José H. Sahiàn -

22 Deber de advertencia Concepto: Información dirigida a poner en evidencia “riesgos” (a la salud, a la seguridad, intereses económicos etc…) ¿Casos en los que se debe “advertir”? Productos medicinales Productos alimenticios Venta de juguetes Leyes especiales, ej José H. Sahiàn -

23 Deber de advertencia: jurisprudencia
Hechos: “Se impuso multa porque el local comercial tenía 92 calaveras plásticas que contenían partes pequeñas que podían ser tragadas… carentes de indicación de precaución de uso por menores de 36 meses” (CNCont. Adm. Fed, Sala II, “Pequeño Mundo S.R.L. vs Sec de Comercio e inversiones”) Hechos: “Sanción por falta de advertencia sobre peligrosidad de un juego de dardos de tiro al blanco” (CNCont. Adm. Fed, Sala IV, “Carrefoor S.A. vs Sec de Comercio e inversiones”) José H. Sahiàn -

24 Deber de advertencia: jurisprudencia
Hechos: “Una señora fue aprisionada por las puertas automáticas de un supermercado, lo que produjo que ésta caiga al suelo sufriendo fractura de hemicadera izquierda. El accidente se produjo cuando la víctima ingresaba al establecimiento por la puerta que correspondía a la salida, que se encontraba abierta”. Corresponde atribuir el 80% de responsabilidad a la propietaria del establecimiento porque …. señalar los lugares de ingreso y egreso cuando existen aperturas y cierres mecánicos simplemente con las palabras "entrada" y "salida" no configura una información ni detallada, ni eficaz, ni suficiente en virtud de que no advierte, de modo alguno, sobre el riesgo que implica ingresar por la puerta que no corresponde. (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I, “Bloise de Tucchi, Cristina Y. c. Supermercado Makro S.A., del 26/07/2002”) José H. Sahiàn -

25 Deber de advertencia: Ejemplos de cumplimiento
carteles que indican altura máxima de acceso a cocheras Señales sobre presencia de animales sueltos La bandera de color en los balnearios Cartelería que indica “piso mojado” Indicación sobre número de personas en ascensor En los zoológicos: carteles de “no alimentar a los animales” En los transportes: “no asomarse por la ventanillla” En los centros recreativos (parques, shopping) advertencia sobre riesgo de ciertos juegos. José H. Sahiàn -

26 ¿Sobre quien recae el onus probandi del cumplimiento del deber de informar?
Proveedor!!!! Jurisprudencia: “La empresa de medicina prepaga no demostró haberle entregado el reglamento correspondiente el plan al que pertenecía… por lo que no se hizo lugar a la demanda por cobro de suma de dinero en concepto de insumos y medicamentos, toda vez que no se acreditó que el afiliado conociera el alcance de los servicios ofrecidos” (CNCom, C, “Asociación Francesa vs Adesso, A). José H. Sahiàn -

27 INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN
Acción de nulidad: el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusula (art. 37). Acción indemnizatoria por daños derivados del incumplimiento. Deben probarse los extremos de la teoría de la responsabilidad. Se discute sobre el factor de atribución: De resultado (objetiva), vgr. Vallespinos De medio (subjetiva) vgr. Stiglitz Intermedia: por un lado, de resultado de transmitir la información y, por el otro, de medio de utilizar las modalidades adecuadas para la transmisión. Vgr. Andorno. Sanciones del art. 47 Son infracciones formales y objetivas. Cesación de la publicidad ilìcita (art del Proyecto de Unificación) José H. Sahiàn -

28 CASO PRACTICO Hechos: La clausula contractual expresa: “…La Sociedad mantendrá el Valor Nominal del Título y podrá, cuando lo solicite el suscriptor que hubiere optado por el cobro del premio en bienes y/o servicios, emitir endosos de aplicación al valor nominal, cuando dichos bienes y/o servicios modifiquen su valor originado en el cambio de precios o modelos». Considerando: «la parte actora no tuvo la información necesaria para poder suscribir con conocimiento cabal de las pretendidas exigencias de la demandada para acceder al premio por sorteo, y tampoco se le suministró la información pertinente durante la vigencia del contrato, puesto que las cláusulas contractuales invocadas por la demandadas no son claras, objetivas, detalladas, suficientes y precisas, como exigen los arts. 4 de la Ley …» Jaluf Nora Ana Lía vs. Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro s/Cumplimiento de obligación (Cámara Civil de Concepción). José H. Sahiàn -

29 Deber de información en otras normas
Dr. José H. Sahián José H. Sahiàn - 29

30 Deber de información en otros artículos de la ley 24240
ARTICULO 6º — … Cosas y Servicios Riesgosos…. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción. ARTICULO 9º — Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria. José H. Sahiàn -

31 Deber de información en otros artículos de la ley 24240
ARTICULO 10. — Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley. José H. Sahiàn -

32 Deber de información en otros artículos de la ley 24240
ARTICULO 14. — Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva. En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13. Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita. José H. Sahiàn -

33 Deber de información en otros artículos de la ley 24240
ARTICULO 15. — Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: a) La naturaleza de la reparación; b) Las piezas reemplazadas o reparadas; c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa; d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor. José H. Sahiàn -

34 Deber de información en otros artículos de la ley 24240
ARTICULO 21. — Presupuesto. En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear. d) Los precios de éstos y la mano de obra; e) El tiempo en que se realizará el trabajo; f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional. José H. Sahiàn -

35 Deber de información en otros artículos de la ley 24240
ARTICULO 24. — Garantía. La garantía sobre un contrato de prestación de servicios deberá documentarse por escrito haciendo constar: a) La correcta individualización del trabajo realizado; b) El tiempo de vigencia de la garantía, la fecha de iniciación de dicho período y las condiciones de validez de la misma; c) La correcta individualización de la persona, empresa o entidad que la hará efectiva. José H. Sahiàn -

36 Deber de información en otros artículos de la ley 24240
ARTICULO 25. — Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº “. José H. Sahiàn -

37 Deber de información en otros artículos de la ley 24240
ARTICULO 34. — Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. José H. Sahiàn -

38 Deber de información en otros artículos de la ley 24240
ARTICULO 36. — Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios. b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios. c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual. e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato. José H. Sahiàn -

39 Deber de información en otras normas
Res. SCDyDC 52/02: El proveedor que haya informado precio solo puede comercializarlo por precio menor Res SCDyDC 7/02: La exhibición de precios debe efectuarse: Por unidad Claro, visible y legible Horizontal Res SCI 434/94: Al publicarse precios debe especificarse modelo, tipo o medida y marca del bien. José H. Sahiàn -

40 Deber de información en otras normas
Ley : Art. 1: Identificación de mercaderías en sus envases, etiquetas o envoltorios: Denominación País donde fueron producidos Calidad, pureza o mezcla Medidas netas de contenido Art. 4: idioma nacional (salvo uso común o marca) Arts. 7 y 8: denominaciones de origen Art. 9: publicidad engañosa José H. Sahiàn -

41 Formación del consentimiento
Dr. José H. Sahián José H. Sahiàn - 41

42 Formación del consentimiento
Art C.C.: prohibición de oferta a persona indeterminada Art. 454 C. de C.: Ofertas indeterminadas en prospecto o circular no obligan Art. 7 ley : efecto vinculante de la oferta persona indeterminada. Art. 8 ley : efecto vinculante de las precisiones contenidas en la publicidad José H. Sahiàn -

43 ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° B.O. 7/4/2008) José H. Sahiàn -

44 Art. 1103 del Proyecto de Unificación.
ARTICULO 8º — Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. Art del Proyecto de Unificación. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº B.O. 2/4/1997) José H. Sahiàn -

45 Hechos: Una persona concurrió a un supermercado para adquirir un televisor que había sido publicitado en un catálogo con un precio muy inferior al real. El supermercado se negó a venderle el bien al precio ofertado. Con posterioridad, aquél publicó una fe de erratas en un diario, aclarando el error. 1. Corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios … pues el hecho de que el precio consignado en dicho anuncio publicitario haya sido irrisorio en comparación al de plaza, sumado a la notoria diferencia entre el precio al contado y el financiado, permite concluir que el actor obró con mala fe al intentar aprovecharse de un obvio error ajeno, máxime cuando el demandado se retractó de la oferta a través de la publicación de una fe de erratas en un diario de amplia circulación. 2. La presencia de un error obstativo en la oferta realizada impide la formación del contrato, por cuanto hace imposible el consentimiento al que alude el art del Código Civil. 3. Carece de carácter vinculante la oferta pública publicitaria — en el caso, prevista en el catálogo de un supermercado— que contiene un error en la determinación del precio, ya que se trata de un error obstativo, el cual produce una divergencia entre la voluntad interna y la manifestada. CNCom, SalaD, “ De Rueda, Sebastián Matías c. Jumbo Retail Argentina S.A.” José H. Sahiàn - Dr. José H. Sahián 45

46 Publicidad y Protección
del Consumidor Publicidad ilícita Dr. José H. Sahián José H. Sahiàn - 46

47 CLASIFICACION Ilícita
Por contrariar valores básicos del sistema (ilícita en sentido estricto) 159 C.P. Desleal Ilícita Prohibiciones Especiales José H. Sahiàn - Personal Engañosa Comparativa Excluyente Test Adhesión 47

48 Ilícita en Sentido Estricto
Publicidad ilícita es la que atenta contra los principios básicos del sistema de valores imperante, fomenta las discriminación social y religiosa, infringe el principio de igualdad social, económica y cultural de los sexos, explota la confianza, credulidad o falta de experiencia del consumidor Concepto Ilícita en Sentido Estricto Subtipos José H. Sahiàn - Comportamientos Socialmente Peligrosos De tono estrictamente personal 48

49 Prohibiciones especiales para determinados productos
Tabaco Ley Alcohol Ley Alimentos Ley Medicamentos Ley Prohibiciones especiales para determinados productos José H. Sahiàn - Art. 6 de la ley 24,788: Prohíbe la publicidad que: Sea dirigida a menores de 18 años utilice a menores de 18 años Sugiera que el consumo de alcohol mejora el rendimiento físico o intelectual Utilice el consumo de alcohol como estimulante sexual o de violencia No incluya: «Beber con moderación» 49

50 Publicidad Engañosa Subtipo Subliminal:
Puede Inducir a error Induce Idoneidad Engañosa Art. 9 de la ley 22,802 Publicidad Engañosa Subtipo Subliminal: Es la que actúa sobre el inconsciente del individuo José H. Sahiàn - 50

51 Publicidad Desleal violatoria de la Libre competencia
LEY RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO 10bis – Actos prohibidos Contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles Denigratoria José H. Sahiàn - Parasitaria, Adhesiva o Apoyada

52 PUBLICIDAD COMPARATIVA
Tendencia actual  LICITUD Requisitos Características objetivas esenciales y verificables No engañosa No denigratoria No confusa No aprovechar la notoriedad ajena (no parasitaria ni adhesiva) No referencia al competidor José H. Sahiàn - 52

53 Deber de información en otras normas
Ley : Art. 1: Identificación de mercaderías en sus envases, etiquetas o envoltorios: Denominación País donde fueron producidos Calidad, pureza o mezcla Medidas netas de contenido Art. 4: idioma nacional (salvo uso común o marca) Arts. 7 y 8: denominaciones de origen Art. 9: publicidad engañosa José H. Sahiàn -

54 Publicidad ilicita Art. 1101. del Proyecto de unificación:
Esta prohibida toda publicidad que: A) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio. B) Efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza que conduzcan a error del consumidor C) Sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para la salud o seguridad. José H. Sahiàn -

55 Publicidad y Protección
del Consumidor Detalle normativo José H. Sahiàn - 55

56 Normativa General Particular Ley 22.802 Ley 25.156 Ley 24.240
Convenio de Paris CN General Normativa José H. Sahiàn - Particular Ley Ley Ley Ley 56

57 (texto incorporado por la reforma de 1994)
Normativa General C.N. Artículo 42 (texto incorporado por la reforma de 1994) Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de competencia nacional, y la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. José H. Sahiàn - 57

58 LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24.240
Normativa General LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ARTICULO 4 (texto según Ley ) - El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión José H. Sahiàn - ARTICULO 7 – Oferta. “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones…” ARTICULO 8 - Efectos de la Publicidad. “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor...” 58

59 Normativa General CÓDIGO PENAL
ARTICULO Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial. José H. Sahiàn - 59

60 Normativa General LEY DE LEALTAD COMERCIAL 22.802
ARTICULO 9 - Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios. José H. Sahiàn - Disco S.A. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B, 08/09/2003 LA LEY 2003-F, 429) 60

61 Normativa General LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 25.156
ARTICULO 1 — Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. José H. Sahiàn - Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos s/denuncia c. Colegio de Abogados de San Nicolás. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/10/2001, LA LEY 2002-A, 744 61

62 Normativa General LEY RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO 10bis - Competencia desleal 1. Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal. 2. Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. 3. En particular deberán prohibirse: A) Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; B) Las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; C) Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. José H. Sahiàn - 62

63 Normativa General LEY DE MARCAS 22.362
ARTICULO 1 - Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad. José H. Sahiàn - "Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. c/ C.A.S.A. Isenbeck s/med. caut." – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6 - Secretaría N° /06/2004 "Cervecería y Maltería Quilmes SAICA c/ CASA Isenbeck s/ medidas preliminares y de prueba anticipada" Expte / Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8 - Secretaría N° /06/2004 63

64 Normativa General Acuerdo sobre los aspectos de derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP`S GATT) Ratificado por ley Artículo 50 Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a: evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales de la jurisdicción de aquéllas, inclusive las mercancías importadas, inmediatamente después del despacho de aduana; b) preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción. José H. Sahiàn - 64

65 CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL LEY 18.284
Normativa Particular CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL LEY ARTICULO 11 - Toda mercadería que se venda debe ser de la misma calidad que la que se exhiba y en caso de productos no homogéneos en tamaño, forma o color, que signifiquen distinta calidad, deben exponerse a la venta en forma tal que el adquiriente no pueda ser inducido a error respecto a las características de la mercadería que compra. José H. Sahiàn - Capítulo 5to.- Normas para la rotulación y Publicidad de los Alimentos -Georgalos Hnos. S.A.I.C.A., Tribunal Fiscal de la Nación, sala B, 30/12/2003, La Ley online -Pepsico de Argentina S.R.L., Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B, 2003/06/26, LA LEY 26/12/2003, 7 -Mayo, Carlos D. c. Farquimia S. A., Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 17/11/1999, LLBA 2000, 450. 65

66 LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCHOLISMO 24.788
Normativa Particular LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCHOLISMO ARTICULO 6 - Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que: a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años; b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo; c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones: e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". José H. Sahiàn - 66

67 Normativa Particular LEY DE MEDICAMENTOS 16.643
ARTICULO 19. Queda prohibido: c) Inducir en los anuncios de los productos de expendio libre a la automedicación; d) Toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado "bajo receta"; e) Vulnerar, en los anuncios, los intereses de la salud pública o la moral profesional; f) Violar, en los anuncios, cualquier otro requisito exigido por la reglamentación. ARTÍCULO 37 (Decreto Reglamentario). Queda prohibida toda forma de anuncios al público para los productos que hayan sido autorizados en la condición de venta bajo receta. Para los productos de venta libre, sus titulares deberán limitar estrictamente la propaganda pública a la acción farmacológica, expresada en forma tal que no induzca ni a la automedicación ni a cometer excesos, y que no vulnere los intereses de la salud pública o la moral profesional. El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública determinará las condiciones a que deberá sujetarse toda forma de propaganda pública. José H. Sahiàn - 67

68 Normativa Particular Limitaciones a Publicidad de Cigarrillos y Obligatoriedad de inscripción en envases Ley ARTICULO 1.- Los envases en que se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar llevarán en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD. ARTICULO 2.- La publicidad de tabacos, cigarrillos u otros productos destinados a fumar se sujetarán a las siguientes limitaciones: a) No se practicará en radio y televisión entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas de cada día, salvo la que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión respectivo; b) No se practicará en publicaciones dirigidas e menores de edad y tampoco, en salas de espectáculos en que se admita la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad; c) No se promocionarán ni distribuirán muestras de estos productos en escuelas, colegios, universidades, establecimientos de enseñanza, ni en espectáculos o actividades en los que el público se constituya preferentemente por menores de edad; d) No se efectuará por figuras del mundo artístico cuyo público se constituya preferentemente por menores de edad; e) No participarán, modelos menores de edad, ni podrán vestirse o maquillarse quienes participen de modo que representen la edad de un menor; f) No podrán mostrarse persona fumando desmesuradamente; g) No podrán emplearse expresiones o vocabulario propios de menores de edad; h) Los procedimientos de tratamiento o producción que disminuyan el contenido nicótico o alquitrán no podrán presentarse como beneficiosos o convenientes para la salud.- José H. Sahiàn - 68

69 Normativa Convencional
Código de Ética y Autorregulación Publicitaria PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA BUENA PUBLICIDAD José H. Sahiàn - Anuncios leales, decentes, honestos y veraces Con sentido de la responsabilidad hacia el consumidor y la sociedad Respeto de los principios de la competencia honesta 69


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