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DEBES SABER… Unión, acción y trabajo

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Presentación del tema: "DEBES SABER… Unión, acción y trabajo"— Transcripción de la presentación:

1 DEBES SABER… Unión, acción y trabajo
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo DEBES SABER…

2 Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a
Unión, acción y trabajo En este apartado trataremos de despejar algunas de las dudas más comunes que pueden aparecer en el ejercicio de tu actividad sindical, respondiendo a cuestiones que probablemente te ayudarán a interpretar algunas de las ideas que hemos planteado hasta el momento.

3 Unión, acción y trabajo ¿Qué es el Derecho Laboral?
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo ¿Qué es el Derecho Laboral? ¿Qué es la Jurisdicción Laboral? Diferencias entre Real Decreto, Real Decreto Ley, Real Decreto Legislativo, Ley Orgánica y Ley Ordinaria? ¿Qué son los derechos adquiridos y la condición más beneficiosa para el trabajador/a? ¿Qué es una contrata o una subcontrata? ¿Qué es una E.T.T.? ¿Qué es un conflicto colectivo? ¿Qué es un Convenio Colectivo? ¿Qué es el Comité Intercentros? ¿Qué es el FOGASA? ¿Qué es el CMAC? ¿Qué es el SERCLA? ¿Qué es la Inspección de Trabajo? ¿Qué es el “mobbing”?

4 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO LABORAL?
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO LABORAL? Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores/as, trabajadores/as, asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un/a trabajador/a en relación de dependencia a un empleador/a a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

5 2. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN LABORAL?
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 2. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN LABORAL? La jurisdicción laboral es parte del llamado Orden Social de la jurisdicción y representa una serie de conocimientos que han de tener los tribunales para conseguir solucionar ciertos conflictos laborales. La jurisdicción laboral tiene las siguientes competencias: Conocer las demandas por despido, prestaciones, sanciones laborales, seguridad social... sin limitación por razón de la cuantía de lo reclamado.

6 Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a
Unión, acción y trabajo DIFERENCIAS ENTRE REAL DECRETO, REAL DECRETO LEY, REAL DECRETO LEGISLATIVO, LEY ORGÁNICA Y LEY ORDINARIA REAL DECRETO: es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (El Gobierno), en nombre del Rey, y en virtud de las competencias prescritas en la Consititución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de real decreto (que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto); pero no todo real decreto es un Reglamento (ello dependerá del contenido). REAL DECRETO LEY: es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. El apelativo de "Real" viene dado porque es el rey quien se encarga de ordenar la publicación y cumplimiento de la norma. Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. REAL DECRETO LEGISLATIVO: son normas creadas por el Gobierno con la autorización del Parlamento. Podemos distinguir dos clases: 1. Las leyes de Base o Textos Articulados, en los cuales el Parlamento define para el Gobierno unos parámetros a seguir. 2. Los Textos refundidos, donde el Parlamento insta al Gobierno que los lleve a cabo. LEYES ORGÁNICAS: se constituyen para determinadas materias (Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, para fines electorales, etc). Se debe dar la condición de mayoría absoluta (la mitad más uno) para que sean aprobadas. Podemos hablar de las "reservas de leyes orgánicas", que son aquellas que tratan de los derechos fundamentales de los ciudadanos. LEYES ORDINARIAS: son aquellas normas acordadas en el Parlamento para determinadas materias reservadas a ley. Para su aprobación, debe existir mayoría simple (la mitad más uno de los asistentes).      

7 Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a
Unión, acción y trabajo 4. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR/A? Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la estrictamente exigible según las normativas aplicables que las empresas otorguen voluntariamente o reconozcan de hecho. Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por al empresa, ni siquiera por el simple reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo pacto expreso. Ahora bien, aunque el empresario no puede suprimir los derechos reconocidos, éstos pueden ser absorbidos o compensados.

8 5. ¿QUÉ ES UNA CONTRATA O SUBCONTRATA?
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 5. ¿QUÉ ES UNA CONTRATA O SUBCONTRATA? Son mecanismos a través de los cuales una persona o empresa puede descentralizar su actividad, encargando la realización de la misma a diferentes empresas. La forma de actuación es igual en ambos casos, una empresa principal contacta con otra (denominada "auxiliar"), con el fin de que esta segunda realice parte de la actividad productiva de la empresa principal. De ahí surge la relación denominada "contrata". A su vez, la empresa auxiliar puede contactar con terceras  empresas y cederles a éstas la realización de ciertas parcelas de la actividad productiva que anteriormente le había cedido la empresa principal, surgiendo de esta manera lo que se conoce como subcontrata.

9 6. ¿QUÉ ES UNA E.T.T.? Unión, acción y trabajo
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 6. ¿QUÉ ES UNA E.T.T.? Es una empresa que contrata temporalmente a trabajadores y los pone a disposición de un tercero de forma temporal (cesión legal de trabajadores). La E.T.T es la que paga los salarios, asume los gastos de reclutamiento, nómina, Seguridad Social, etc., pero el trabajador recibe órdenes de la empresa que lo contrata temporalmente. Como empresarios, son los únicos que pueden ceder trabajadores a otras empresas. Los únicos tipos de contratos que puede realizar una E.T.T son: Por obra o servicio determinado. Por exigencias circunstanciales de la producción, exceso de pedidos o acumulación de tareas. Para la sustitución de personal. Para puestos en proceso de selección o promoción (hasta un máximo de 3 meses).

10 7. ¿QUÉ ES UN CONFLICTO COLECTIVO?
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 7. ¿QUÉ ES UN CONFLICTO COLECTIVO? El conflicto colectivo surge cuando un grupo o una colectividad de trabajadores y trabajadoras se enfrentan contra un empresario/a o grupo de empresarios, por discrepancias que afectan a sus intereses como colectivo.  El conflicto colectivo no es la suma de conflictos individuales ya que en la naturaleza del conflicto colectivo se encuentra la defensa de los intereses de todo el grupo. Podemos identificar tres tipos de conflictos colectivos: Conflictos de intereses o económicos : tienen por objetivo la creación, modificación o sustitución de la norma que ha de regir las relaciones de trabajo. Conflictos jurídicos o de interpretación : controversias respecto al significado y alcance de las  normas preexistentes. Conflictos colectivos jurídicos de aplicación: Aquellos que buscan determinar la nulidad o vigencia de una norma o su ámbito de aplicación.

11 8. ¿QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO?
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 8. ¿QUÉ ES UN CONVENIO COLECTIVO? Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los/as representantes de los trabajadores y trabajadoras como resultado de una negociación colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios/as y trabajadores/as regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral. Los convenios colectivos obligan a empresarios/as y trabajadores/as afectados dentro de su ámbito de aplicación por el mismo durante todo el periodo de vigencia del mismo. Para delimitar los ámbitos de aplicación, tenemos que diferenciar siempre qué convenios son empresariales o interempresariales por ámbito de aplicación geográfica.

12 9. ¿QUÉ ES UN COMITÉ INTERCENTROS?
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 9. ¿QUÉ ES UN COMITÉ INTERCENTROS? Es el Comité de comités. Cuando una misma empresa presenta varios centros de trabajo con comité propio, y sólo si se pacta por convenio colectivo, podrá constituirse un Comité Intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centros. En la constitución del mismo, se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

13 10. ¿QUÉ ES EL FOGASA? Unión, acción y trabajo
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 10. ¿QUÉ ES EL FOGASA? El Fondo de Garantía Salarial responde de los salarios e indemnizaciones que se le deban al trabajador o trabajadora a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario/a. Además de esta responsabilidad subsidiaria, el Fondo, en empresas de menos de 25 trabajadores, responde directamente del pago de 40% de las indemnizaciones en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerzas mayor.      En otro supuesto, también la responsabilidad del FOGASA es directa: en el caso de fuerza mayor la autoridad laboral puede exonerar o reducir las indemnizaciones, que serán satisfechas por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. El FOGASA se financia con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios tanto si son públicos como privados.

14 11. ¿QUÉ ES EL CMAC? Unión, acción y trabajo
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 11. ¿QUÉ ES EL CMAC? Es el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. La conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) es un requisito previo a la vía laboral ante el Juzgado de lo Social. Normalmente a él se acude cuando existe algún conflicto entre el trabajador y el empresario. Es un paso previo obligatorio que deben dar las partes para alcanzar una solución al conflicto de forma amistosa, antes de acudir a juicio. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de la libertad sindical.

15 12. ¿QUÉ ES EL SERCLA? Unión, acción y trabajo
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 12. ¿QUÉ ES EL SERCLA? Es el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. El S.E.R.C.L.A. está constituido para intervenir en los siguientes tipos de conflictos: - Los surgidos con ocasión de la interpretación, aplicación ó creación de un Convenio Colectivo, así como de la interpretación o aplicación de normas estatales o prácticas de empresa. - Los conflictos sobre acuerdos en periodo de consultas cuando los trabajadores y las empresas afectados se encuentren en Andalucía. - Los conflictos previos a las huelgas, y los de determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento de las huelgas. Ha de tenerse presente que, si el conflicto versa sobre un Convenio Colectivo porque se trate de modificarlo, aplicarlo, interpretarlo, etc., deberá acudirse previamente ante la Comisión Paritaria del mismo, de acuerdo con los procedimientos previstos en el propio Convenio. Asimismo será preciso acudir a la Comisión Paritaria si el Convenio impone el recurso ante ella en caso de conflicto cualquiera que sea su causa.

16 13. ¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 13. ¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN DE TRABAJO? El principal control de la aplicación de la normativa laboral recae sobre la Inspección de trabajo y Seguridad Social. Las competencias de la Inspección son: ·      Asesoramiento. ·      Mediación en Conflictos. ·      Suspensión de los trabajos en caso de riesgo grave e inminente de accidente. ·      Tarea principal: Inspección propiamente dicha y propuesta de sanción Dicha labor se lleva a cabo mediante visitas a las empresas que pueden realizarse por: iniciativa propia, por orden del Inspector Jefe, denuncia de cualquier persona. Para realizar su tarea, el Inspector dispone de amplios poderes: entrada libre sin previa notificación, posibilidad de interrogar al empleador, exigir cualquier documento, etc. Extendiéndose después de la visita, unas notas en el Libro de Visitas para hacer constancia de la misma y levantar acta en caso de que sea necesario. pueden ser: Actas de Advertencia : en caso de constatar infracciones leves que no supongan daño o perjuicio para los trabajadores. Actas de Obstrucción : cuando se perturbe, retrase o impida el ejercicio de sus actividades. Actas de Infracción y Liquidación : respecto de las cuotas de Seguridad Social devengadas y no pagadas.

17 14. ¿QUÉ ES EL “MOBBING”? Unión, acción y trabajo
Secretaría de Atención Afiliado/a y Delegado/a Unión, acción y trabajo 14. ¿QUÉ ES EL “MOBBING”? Consiste en la sucesión de episodios de maltrato psicológico en el ambiente laboral por parte de una persona (suele ser el jefe inmediato) o varias, durante un periodo continuado y con frecuencia de al menos una vez por semana. El objetivo en aniquilar a la víctima, a la que considera una amenaza porque destaca.        No hay maltrato físico, sólo ataque psicológico, y tampoco es el típico acoso sexual, sino insultos, críticas sistemáticas a todo su trabajo. También se ataca la reputación personal mediante calumnias y rumores falsos. Las víctimas suelen ser profesionales brillantes, que despiertan admiración entre sus compañeros y compañeras, bien considerados dentro de la organización y que despiertan celos en el/la acosador/a.


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