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Boletin informativo Comité: Sector Público-Tributario

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Presentación del tema: "Boletin informativo Comité: Sector Público-Tributario"— Transcripción de la presentación:

1 Boletin informativo 2011-001 Comité: Sector Público-Tributario
Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira Rif J Comité: Sector Público-Tributario

2 COMITÉ: SECTOR PÚBLICO y TRIBUTARIO
INTEGRADO POR LOS LICENCIADOS: Esther Carrero CPC – Coordinador Aura Marina Maldonado CPC – Secretaria Ildemaro Pacheco CPC Relator Blanca Perea CPC 27398 Juliana Ruiz CPC 88299 Sandra Peña CPC 15271 William Quintero CPC 15246

3 Contenido 1.- Impuestos Parafiscales y Contribuciones Sociales:
Boletin informativo Boletín Informativo Contenido 1.- Impuestos Parafiscales y Contribuciones Sociales: Ley del S.S.O. Ley ahorro habitacional Decreto Reglamento Bono Alimentación Ley Inces Ley de discapacitados Ministerio del Trabajo Ley de Ona-Fona Lopcymat Ley de Costos y Precios Justos

4 LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Boletin informativo LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

5 Ley del Seguro Social Base Legal
Boletin informativo Boletín Informativo Ley del Seguro Social Base Legal Administrador del Seguro Social Obligatorio Personas sujetas al SSO Contingencias cubiertas por el SSO Inscripción del patrono y tipo de riesgos % de cotización según el riesgo Inscripción y retiro del trabajador Novedades a reportar ante el IVSS Otros formularios a utilizar ante el IVSS Salario de cotización y su cálculo Límites del salario para cotizar Cobro de las cotizaciones Sanciones por incumplimiento de la ley

6 Ley del Seguro Social Boletín Informativo 2011-004 Base legal:
Boletin informativo Boletín Informativo Ley del Seguro Social Base legal: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social  Ley del Seguro Social y su Reglamento Administrador del Seguro Social Obligatorio (SSO): Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Página web >>>  En dicha página encontrará las instrucciones precisas para inscribirse en el "Instituto Venezolano de los Seguros Sociales", de forma de poder realizar los trámites automáticos vía internet, a través del sistema de gestión y autoliquidación TIUNA. Sin embargo, para las empresas no inscritas en el TIUNA, hay una "Biblioteca de Formas" en la página web con todos los formularios para hacer los trámites manualmente.

7 Ley del Seguro Social Boletín Informativo 2011-004
Boletin informativo Boletín Informativo Ley del Seguro Social Personas sujetas al SSO: (LSSO, artículo 2) Protegidos por el seguro social obligatorio: a) Las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y sea cual fuere el monto de su salario. b) Las trabajadoras y los trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales. c) Las personas que prestan servicios a la Nación, Estados, Territorio, Distrito Capital, Municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter público. d) Las y los miembros de las cooperativas de producción y de servicios y las administraciones obreras. Protegidos por el seguro social facultativo: e) Las trabajadoras y los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras con ocasión de la maternidad. 

8 Ley del Seguro Social Boletín Informativo 2011-004
Boletin informativo Boletín Informativo Ley del Seguro Social Contingencias cubiertas por el SSO: (LSSO, artículo 1) Maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.  Inscripción del patrono y tipo de riesgos: Los patronos deben inscribirse a través la página web del IVSS. Anteriormente se utilizaba el formulario 14-01, llamado "cédula del patrono o empresa". 

9 Ley del Seguro Social Boletín Informativo 2011-004
Boletin informativo Boletín Informativo Ley del Seguro Social Los tipos de riesgos bajo los cuales son clasificadas las empresa por el IVSS están tipificadas en el artículo 192 del Reglamento del Seguro Social: Riesgo Mínimo: a) Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión interna, excepto pequeños aparatos  b) Las instituciones docentes  c) Las fábricas de helado, de medias, de ropa hecha, de sobres, de velas y las sastrerías  d) Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café Riesgo Medio: Todas las empresas que no están expresamente incluidas en otra clase.

10 Ley del Seguro Social Boletín Informativo 2011-004
Boletin informativo Boletín Informativo Ley del Seguro Social Riesgo Máximo: a) Altos hornos b) Aserraderos c) Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas d) Astilleros e) Caleta y estiba f) Canteras, trituración de piedra y saque de tierra g) Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones h) Demoliciones i) Empresas de construcción o reparación de casas y edificios j) Empresas petroleras k) Empresas de autobuses, camiones y de transporte aéreo, marítimo, fluvial o lacustre

11 Ley del Seguro Social Boletín Informativo 2011-004
Boletin informativo Boletín Informativo Ley del Seguro Social Riesgo Máximo: l) Fábrica de explosivos y sustancias inflamables m) Fundiciones, laminados de metales y herrerías en general n) Mataderos o industrialización de los productos de la carne ñ) Minas o) Montaje y desmontaje de armaduras, torres y tanques metálicos, así como de maquinaria pesada p) Movimiento de tierra con máquinas, construcción de vías férreas, puentes, acueductos, represas, canales, puertos, aeropuertos, muelles y otras obras similares q) Perforación de pozos r) Rayos X, Radioisótopos y en general, material radiactivo s) Material bacteriológico y viroso, nocivos o peligrosos para quienes los manipulan t) Empresas que utilizan fuerza motriz, vapor, motores de combustión interna, que, a juicio del Instituto, representen un grado elevado de riesgo.

12 Aporte Patronal SSO + PIE Aporte Empleado SSO + PIE
Boletin informativo Boletín Informativo Ley del Seguro Social % de cotización según el riesgo: Riesgo Tasa Aporte Patronal  SSO + PIE Aporte Empleado SSO + PIE Mínimo 15,5 % 9% + 2% = 11% 4% + 0,5% = 4,5% Medio 16,5% 10% + 2% = 12% Máximo 17,5% 11% + 2% = 13% Parcial 8,5% 4% + 2% = 6% 2% + 0,5% = 2,5% (LSSO, artículos 66) - Nota: PIE = Pérdida Involuntaria de Empleo

13 Aporte Patronal SSO + PIE Aporte Empleado SSO + PIE
Boletin informativo Boletín Informativo Ley del Seguro Social Ejemplo de cotizaciones semanales a pagar en base al salario mínimo vigente desde mayo 2011 de Bsf. 1407,47: Riesgo Tasa Aporte Patronal  SSO + PIE Aporte Empleado SSO + PIE Mínimo 15,5 % 324 x 11% = 35,64 324 x 4,5% = 14,58 Medio 16,5% 324 x 12% = 38,88 Máximo 17,5% 324 x 13% = 42,12 Parcial 8,5% 324 x 6% = 19,44 324 x 2,5% = 8,10 Nota: salario mínimo semanal = (1407,47 x 12) / 52 = 324

14 Ley del Seguro Social Inscripción y retiro del trabajador: (RSSO, artículos 72 y 73) Los trabajadores deben inscribirse a través del sistema TIUNA; anteriormente se utilizaba el formulario 14-02, llamado "registro de asegurado". El plazo para la inscripción es de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de ingreso en la empresa. Los retiros de los trabajadores, bien sea por despido, renuncia, jubilación, pensión, traslado o fallecimiento, deben reportarse a través del sistema TIUNA; anteriormente se utilizaba el formulario 14-03, denominado "participación de retiro del trabajador". El plazo es de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la empresa.

15 Ley del Seguro Social Novedades a reportar ante el IVSS :
Las novedades ahora se reportan a través del TIUNA.  Anteriormente se utilizada la forma 14-10 para dichos fines. a) Cambio de salarios:  Debe hacerse a través del formulario 14-10, llamado "relación de novedades", los días 16 al 20 de cada mes. b) Permisos no remunerados y reposos médicos: Debe hacerse a través del formulario 14-10, llamado "relación de novedades", el primer lunes o martes de cada mes.

16 Ley del Seguro Social Otros formularios a utilizar ante el IVSS para trámites manuales: Forma 14-04: se utiliza para solicitar prestaciones dinerarias en las contingencias de vejez, sobreviviente, incapacidad parcial o invalidez para el trabajo. Forma 14-91a: se utiliza para solicitar el certificado de solvencia. Forma 14-93: se utiliza para solicitar la continuación facultativa. Forma : se utiliza para que el patrono certifique ante el IVSS que el trabajador mantuvo o mantiene una relación laboral con su empresa. Forma : se utiliza para solicitar un convenio de pago con el IVSS, por tener atraso en los pagos de las cotizaciones.

17 Ley del Seguro Social Salario de Cotización y su cálculo: (RSSO, artículos 85 y 99) Las cotizaciones al SSO se calculan semanalmente; la normativa para su cálculo varía según el tipo de salario que devengue el trabajador: a) En caso de salario fijo diario: salario cotización = salario diario x 7 b) En caso de salario fijo mensual: salario cotización = (salario mensual x 12) / 52

18 Ley del Seguro Social c) En caso de salario variable:
- Para el primer mes de trabajo: la cotización se calculará en base al salario mínimo vigente. - Para el trabajador que ha laborado menos de seis (6) meses, la cotización de cada mes se determinará por el salario del mes anterior. - Para el trabajador que ha trabajado más de seis (6) meses pero menos de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio del primer semestre. - Para el trabajador que ha trabajado más de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio de los doce meses anteriores. Límites del Salario para cotizar: (LOSSS, artículo 132) El límite superior para cotizar al SSO es de cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes.

19 Ley del Seguro Social Ejemplo, Salario mínimo desde mayo 2011 = Bs ,47 Salario máximo mensual de cotización =  1.407,47 x 5 = 7.037  Salario máximo semanal de cotización =  (7.037 x 12) / 52 = 1.623 Nota: se descartan los decimales Cobro de las cotizaciones: (RSSO, artículo 100) El IVSS podrá establecer que el pago de las cotizaciones se efectúe por períodos de cuatro (4) o cinco (5) semanas. 

20 Ley del Seguro Social Es decir, el IVSS cobrará tantas semanas como días "lunes" tenga el mes. Sanciones por incumplimiento de la ley : Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en: Leves > multa de 25 unidades tributarias Graves > multa de 50 unidades tributarias Muy Graves > multa de 100 unidades tributarias

21 Ley del Seguro Social La tipificación de cada tipo de infracción está definida en el artículo 87 de la ley del SSO: A. Son infracciones leves: 1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa. 2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

22 Ley del Seguro Social B. Son infracciones graves: 1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad. 2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena. 3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo. 4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.

23 Ley del Seguro Social C. Son infracciones muy graves: (LSSO, artículos 87 y 88) 1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento. 2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes. 3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos. 4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones.

24 Ley del Seguro Social Régimen Prestacional de Empleo Base legal Administrador del Régimen Prestacional de Empleo Contingencia cubiertas por el RPE ¿A quiénes ampara esta ley? % de cotización Salario de cotización Límites del salario para cotizar Responsabilidad del patrono Sanciones por incumplimiento de la ley

25 Base legal: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social  Ley del Régimen Prestacional de Empleo Administrador del Régimen Prestacional de Empleo (RPE) : (LRPE, disposiciones transitorias) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Página web >>>  Al tener inscrita a la empresa y los trabajadores en el IVSS con ocasión del seguro social obligatorio, automáticamente se empieza a cotizar en el régimen prestacional de empleo. Contingencia cubierta por el RPE: (LRPE, artículo 1) Pérdida involuntaria de empleo y desempleo en general  (LRPE, artículo 4) Ley del Seguro Social

26 Ley del Seguro Social ¿A quiénes ampara esta ley?: 1. Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada. 2. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería. 3. Aprendices. 4. Trabajadores y trabajadoras no dependientes. 5. Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. 6. Funcionarios y funcionarias públicas. 7. Personas en situación de desempleo.

27 % de cotización: (LRPE, artículos 46)
Ley del Seguro Social % de cotización: (LRPE, artículos 46) Aporte Total Aporte Patronal Aporte Empleado 2,50% 2,00% 0,50%

28 Ley del Seguro Social Salario de Cotización: (LRPE, artículos 46) La base contributiva sobre la que se calculará la cotización será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, la cotización establecida se entenderá satisfecha cuando se aplique la tasa a la alícuota del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal, que corresponda a la jornada acordada. Límites del Salario para cotizar: (LRPE, artículos 46) El límite superior para cotizar al régimen prestacional de empleo es de diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes. 

29 Ley del Seguro Social Ejemplo, Salario mínimo desde mayo 2011 = Bs ,47 Salario máximo mensual de cotización =  1.407,47 x 10 = Salario máximo semanal de cotización =  ( x 12) / 52 = Nota: se descartan los decimales 

30 Ley del Seguro Social Responsabilidad del patrono : (LRPE, artículos 39) El empleador o empleadora que no se afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes.

31 Ley del Seguro Social Sanciones por incumplimiento de la ley : Las infracciones de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo se clasifican en: Leves > multa de 1 a 25 unidades tributarias. (ver tipificación en el artículo 55) Graves > multa de 26 a 75 unidades tributarias por cada trabajador afectado. (ver tipificación en el artículo 56) Muy Graves > multa de 76 a 100 unidades tributarias por cada trabajador afectado. (ver tipificación en el artículo 57)

32 Ley del Seguro Social ARTÍCULOS IMPORTANTES DE LA LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO:  Artículo 55.- Infracción leve: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los observatorios laborales .

33 Ley del Seguro Social Artículo 56.- Infracciones graves: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: 1. No formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o contrato de trabajo. 2. No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal. 3. Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. Se sancionarán estas faltas administrativas sin menoscabo de lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

34 Ley del Seguro Social Artículo 57.- Infracciones muy graves: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T .) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: 1. Nunca formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social. 2. Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. 3. No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o extinción bajo cualquier circunstancia de una empresa, establecimiento, explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes.

35 Ley del Seguro Social Artículo 57.- Infracciones muy graves: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T .) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que: 4.. No comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes. 5. Nunca comunique a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo. 6. No haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador o la trabajadora.

36 Ley del Seguro Social 7. No haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios dentro de los seis meses siguientes al pago de la prestación dineraria por parte de la Tesorería de Seguridad Social. 8. No permita la inspección por parte de la Tesorería de Seguridad Social. 9. Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo establecidas en esta Ley.

37 Ley del Seguro Social 10. No capacite a los trabajadores o trabajadoras venezolanas, conforme con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley. En los casos previstos en este artículo, y según la gravedad de la infracción, podrá acordarse, en lugar de la aplicación de las multas, el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por setenta y dos horas. Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el empleador o empleadora deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo. MANUAL DEL TIUNA

38 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social:
TITULO V REGIMEN DE TRANSICION Derechos Adquiridos Artículo 119. El Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados  y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, por otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado, que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensiónantes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente, a cargo del organismo que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante. Ley del Seguro Social

39 Ley del Seguro Social Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: TITULO V REGIMEN DE TRANSICION Derechos Adquiridos  Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas.

40 LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
Boletin informativo LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

41 LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
Boletin informativo LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT Objetivo de la ley A quienes ampara la Ley Alícuota aportes Salario para el calculo Plazo para enterar Sanciones

42 Decreto 8332 Reglamento –Bono Alimentación
Boletin informativo Decreto 8332 Reglamento –Bono Alimentación DEL

43 Boletin informativo DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA

44 LEY INCES Entra en Vigencia el 14-05-2011
Boletin informativo LEY INCES Entra en Vigencia el Objeto, regular el INCES (Art.1) INCES, Instituto adscrito al MPP con competencia en materia de economía comunal, con objeto, de ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral (Art.2)

45 Boletin informativo LEY INCES Es competencia del INCES –crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes. –recaudar y fiscalizar los tributos establecidos en este Decreto, (Art. 8)

46 Boletin informativo LEY INCES Programa Nacional de Aprendizaje, (P.N.A.) deben cumplirlo aquellas empresas públicas o privadas, que mantengan en su nomina más de 15 trabajadores y consiste en emplear y enseñar o hacer enseñar una actividad productiva a un numero de aprendices adolescentes (Art. 10) y va desde un 3 a un 5% del total de sus trabajadores Se tomará en cuenta el promedio de los trabajadores de los doce meses del año inmediatamente anterior, calculado con base en el número de trabajadores por mes. Para efectos de este cálculo las fracciones serán tomadas como entero.

47 Boletin informativo LEY INCES La contribución de los patronos es el equivalente al 2% del salario normal pagado al personal (Art. 14 ) NOTA: Salario Normal Art. 133 de la L.O.T. P2 lo pagado en forma regular y permanente

48 LEY INCES DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Boletin informativo LEY INCES DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Quienes pagan: Personas Naturales, Personas Jurídicas, de carácter comercial, o industrial y cualquier forma asociativa de prestación de servicios o asesoría profesional (Firma de Auditores; Abogados) (Art. 14 ) Que den ocupación a Cinco (5) o más trabajadores. (Art. 15 ) NOTA: Solo Privadas, y no debe hacerse ningún descuento a los trabajadores

49 Boletin informativo LEY INCES De igual manera se debe retener el medio por ciento 1/2% de las Utilidades anuales, Aguinaldo, o Bonificaciones de fin de año pagadas al personal (igual ítem anterior) (Art. 15) NOTA: Solo Privadas, y debe hacerse el descuento a los trabajadores. El producto de las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente decreto.

50 Boletin informativo LEY INCES SANCIONES Incumplimiento de las Contribuciones, se sancionara de acuerdo al C.O.T (Art 103 del C.O.T) (Art. 22) De igual manera el no cumplir con el P.N.A. será sancionado con multa que va desde el equivalente al importe económico que debió erogar la empresa para ejecutar el Programa Nacional de Aprendizaje, hasta el doble de dicha cantidad La imposición de la sanción de multa no exime al patrono su obligación de cumplir con el Programa Nacional de Aprendizaje. (Art. 23) Por incumplimiento de la inscripción en el R.N.A., se sancionara de acuerdo al C.O.T (Art 100 del C.O.T) (Art. 24)

51 Boletin informativo LEY INCES Excepciones Art 17 Organos y Entes del Estado, Medios de Producción de propiedad Colectiva, Cooperativas, Fundaciones, Unidades económicas asociativas, Cajas Rurales y Mutuales, Unidades Productiva familiares, Empresa de Producción Social, Bancos Comunales, Unidades Comunales de Producción, y, cualquier otro tipo de Producción sin fines de Lucro ……

52 Boletin informativo LEY INCES Deducciones Art 18 Las Personas Naturales o Jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores, tienen derecho a que se les deduzca de sus contribucion, el costo de tales cursos…… Pago de las Contribuciones, depositado por los patrones dentro de los cinco (5) días siguientes vencido cada trimestre. (Art 21)

53 Boletin informativo LEY INCES Deducciones Art 18 Las Personas Naturales o Jurídicas que mantengan cursos o academias para sus trabajadores, tienen derecho a que se les deduzca de sus contribucion, el costo de tales cursos…… Pago de las Contribuciones, depositado por los patrones dentro de los cinco (5) días siguientes vencido cada trimestre. (Art 21)

54 LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

55 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entra en Vigencia el Objeto, regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa (Art.1)

56 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 2.—De los órganos y entes de la Administración Pública y las personas de derecho privado. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad,

57 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 3.—Ámbito de aplicación. La presente Ley ampara a todos los venezolanos y extranjeros con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley. La Ley amparará a los extranjeros que residan legalmente en el país o que se encuentren de tránsito y rige para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad.

58 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 7.—Calificación y certificación de la discapacidad. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.

59 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 7.—Calificación y certificación de la discapacidad. Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela , el ministerio con competencia en materia de desarrollo social procederá a la reestructuración del Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas, creado mediante Ley para la Integración de Personas Incapacitadas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.623, Extraordinario, de fecha 03 de septiembre de 1993, cambiándosele el nombre por el de Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

60 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 28.—Empleo para personas con discapacidad. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

61 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 28.—Empleo para personas con discapacidad. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.

62 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 32.—Puestos de estacionamiento. Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.

63 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Artículo 37.—Asientos para personas con discapacidad. Las empresas públicas, privadas y los particulares que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras, deben destinar en cada una de sus unidades, por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora.

64 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DERECHO DE INFORMAR Artículo 72.—Registro de trabajadores con discapacidad. Los empleadores o las empleadoras informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.

65 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SANCIONES Artículo 84.—Multa por incumplimiento de cuota de empleo. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que infrinjan el artículo 28 de esta Ley, serán sancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

66 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Boletin informativo LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SANCIONES Artículo 85.—Multa por incumplimiento de registro. Los empleadores y empleadoras que incumplieren lo prescrito en el artículo 72 de esta Ley serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.).

67 Ministerio del Trabajo
Boletin informativo Ministerio del Trabajo

68 Ministerio del Trabajo
Institución donde se realiza la inscripción: Ministerio del Trabajo en el portal web (a partir del 29 de Marzo de 2006) REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (DECRETO Nº DE ENERO DE 2006)

69 SOLICITUD DE INSCRIPCION RNEE

70 SOLICITUD DE INSCRIPCION RNEE

71 SOLICITUD DE INSCRIPCION RNEE

72 SOLICITUD DE INSCRIPCION RNEE

73 SOLICITUD DE INSCRIPCION RNEE

74 SOLICITUD DE INSCRIPCION RNEE

75 SOLICITUD DE INSCRIPCION RNEE

76 SOLICITUD DE INSCRIPCION RNEE

77 SOLICITUD DE INSCRIPCION RNEE

78 Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE INSCRIPCION Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción. Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF). ¨Cédula del Patrono o Empresa¨(Forma 14-01) expedida por el IVSS, o ¨Constancia de No Afiliado¨, tanto del solicitante como de las sucursales. Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el INCE, de ser el caso. Constancia de Afiliación generada por el BANVIH a través del sistema FAOV. Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la SUNACOOP, de ser el caso. Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal web POSTERIOR A LA ENTREGA DE LOS RECAUDOS SE SUMINISTRARA EL NUMERO DE IDENTIFICACION LABORAL (NIL)

79 FORMATO NOMINA

80 FORMATO NOMINA

81 SOLICITUD DE INSCRIPCION RNEE

82 REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (DECRETO Nº 4
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (DECRETO Nº DE MARZO DE 2006) Artículo 9. Declaración Trimestral (DECRETO 4524) La empresa o establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, deberá suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados, correspondiente al respectivo trimestre, a través del formato de Declaración Trimestral, dispuesto a tal efecto a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

83 Contribuciones Especiales creadas por La Ley Orgánica de Drogas
Boletin informativo Contribuciones Especiales creadas por La Ley Orgánica de Drogas

84 Contribuciones Especiales creadas por la Ley Orgánica de Drogas

85 Ley Orgánica de Drogas Antecedentes del Tributo: LOSEP 1993, aporte 1% sobre ganancia neta anual egresas con mas de 200 trabajadores

86 Ley Orgánica de Drogas Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas G.O Dic Art. 96 aporte 1 ganancia neta anual empresas con mas de 50 trabajadores.

87 Ley Orgánica de Drogas Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas G.O Dic Art Declaración y pago anual primeros 15 días continuos del año calendario.

88 Ley Orgánica de Drogas Aporte distribuido así: 0,5% Programas prevención trabajadores y su entorno familiar; 0,5% Programas de prevención niños niñas y adolescentes

89 Ley Orgánica de Drogas Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas G.O Dic Art. 97 aporte 2% ganancia neta anual empresas fabricantes e importadoras de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas

90 Ley Orgánica de Drogas Órganos ONA Diseñar, implementar y evaluar las políticas y programas vinculados a controlar el consumo, tratamiento, tráfico, producción de sustancias estupefacientes. FONA órgano de apoyo a la ONA encargado de recaudar el aporte.

91 Ley Orgánica de Drogas Providencia de fecha 29/12/2009 del ONA Art. 2 los aportes se causarán anualmente y deberán ser declarados y liquidados por ante el FONA dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a cada año calendario

92 Art. 4 Base imponible ganancia neta anual sujeta al ISLR
Ley Orgánica de Drogas Art. 4 Base imponible ganancia neta anual sujeta al ISLR

93 Ley Orgánica de Drogas Art. 8 obligatoriedad de hacer inscripción vía electrónica en pagina del FONA

94 Ley Orgánica de Drogas Providencia de fecha 29/12/2009 del ONA liquidación aportes años anteriores, todos declarados antes del 15 enero 2010 pero liquidados así año 2006 plazo máximo 45 días continuos después de año 2009 año 2007 plazo máximo 90 días continuos después de año 2009 año 2008 plazo máximo 120 días continuos después de año 2009

95 Ley Orgánica de Drogas Ley Orgánica de Drogas G.O. 15/09/2010 No Art. 32 aporte 1% empresas con mas de 50 trabajadores. Novedad Consolidación de grupos económicos.

96 Ley Orgánica de Drogas Sanción por incumplimiento doble del aporte Reincidencia triple del aporte

97 Ley Orgánica de Drogas Art 14 A los efectos de esta ley, se entenderá como ganancia o utilidad en operaciones, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los PCGA.

98 Ley Orgánica de Drogas Art 14 A los efectos de esta ley, se entenderá como ganancia o utilidad en operaciones, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los PCGA.

99 Deducibilidad en materia de ISLR
Ley Orgánica de Drogas Deducibilidad en materia de ISLR

100 Ley Orgánica de Drogas Providencia Administrativa de ONA Art. 1 El FONA verificará y fiscalizará las declaraciones

101 Ley Orgánica de Drogas Art. 3 Todos los actos que determinen tributos y apliquen sanciones (…) serán tramitados y notificados conforme a lo establecido en el COT.

102 Ley Orgánica de Drogas Art. 3 Todos los actos que determinen tributos y apliquen sanciones (…) serán tramitados y notificados conforme a lo establecido en el COT.

103 Ley Orgánica de Drogas Providencia Administrativa de ONA Art. 1 Programas de prevención integral del consumo en el ámbito laboral deben ser presentados al FONA

104 Ley Orgánica de Drogas Art. 2 plazo 02 de enero al 30 de abril de cada año. Art. 3 (…) una vez haya efectuado el aporte del 1% correspondiente (…)

105 Ley Orgánica de Drogas Reglamento parcial Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas G.O de fecha 01/07/2009 Art.8 En caso de error material en la declaración (…), los aportantes podrán presentar a la ONA un escrito fundamentado y sustitutivo de la misma (…) y acreditar la cancelación de la diferencia (…) un plazo no mayor de 10 días continuos.

106 LOPCYMAT LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)

107 CREACION del INPSASEL El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales: Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social Ente Gestor de la Política Nacional en materia de Seguridad y Salud Laboral Creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), promulgada en el año 1986 y reformada el 26 de Julio de 2005. l

108 COMPETENCIAS del INPSASEL (art. 18 Lopcymat)
Proponer los proyectos de Normas Técnicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aprobar Guías Técnicas de Prevención. Ejercer las funciones de inspección, estableciendo los ordenamientos y plazos para su cumplimiento. Aplicar las sanciones. Asesorar a trabajadores y empleadores Calificar el grado de peligrosidad de las empresas. Desarrollar programas de educación y capacitación para trabajadores y empleadores. Revisar y actualizar la lista de enfermedades ocupacionales. Investigar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente, l

109 COMPETENCIAS del INPSASEL (art. 18 Lopcymat)
Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador. Registrar y acreditar los CSSL, SSST, personas naturales y jurídicas que presten servicios en el área de seguridad y salud laboral. Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los PSST. Tramitar las prestaciones a que hubiera lugar en caso de ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional. Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en materia de certificación y acreditación de calidad. Crear el Sistema de Vigilancia Epidemiológica. Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes con competencia en la materia. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados y convenios y acuerdos internacionales. Otras. l

110 BASE LEGAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 86 y 87) Convenios Internacionales (81 y 155 entre otros) Ley Orgánica del Trabajo (artículos 185 al 188, condiciones de trabajo y 236 al 246 condiciones de higiene. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. (LOSSS Diciembre 2002, artículo 94) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Lopcymat- julio 2005). Reglamento de la Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 109 ) Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Oficial de fecha 03/01/07. Normas Técnicas (NT y NT ) Normas Covenin Guías Técnicas de Prevención Otras

111 LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)
Es el instrumento legal con el que cuentan trabajadores y empleadores para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de Seguridad y Salud Laboral. Esta ley promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores estableciendo las prestaciones dinerarias que correspondan por daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

112 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
LOPCYMAT Objeto (Art. 1) Establecimiento de instituciones, normas, lineamientos y órganos que garanticen a los trabajadores sus derechos sobre condiciones de trabajo, derechos relativos a seguridad y salud, así como los programas necesarios para la recreación y tiempo libre. Realización de un trabajo que permitan ejercer con seguridad las facultades físicas y mentales Derechos y Deberes de trabajadores y empleadores, estableciendo sanciones, responsabilidades y consecuencias jurídicas para trabajadores y empleadores. Responsabilidad material y objetiva del empleador en casos de accidentes o enfermedades. Constituye una Ley que promueve un trabajo seguro, eminentemente proteccionista con el único propósito de evitar accidentes y enfermedades ocupacionales, lo que equivale a la prevención.

113 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES LOPCYMAT
Naturaleza de la Ley ( Arts. 2 y 3) Disposiciones de Orden Público Disposiciones de derecho mínimo indisponible : Ámbito de Aplicación (Art. 4) Todos los trabajadores dependientes Cooperativas y organizaciones productivas de carácter social y participativo siempre y cuando existan trabajadores y trabajadoras. Integrantes de los cuerpos de seguridad del estado ejemplo: bomberos, policías, etc. Trabajadores no dependientes en las materias compatibles

114 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES LOPCYMAT
Prescripción de las Acciones (Artículos 8 y 9) Por accidente o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social (5 años a partir de la certificación de origen ocupacional por parte de Inpsasel). Para reclamar las indemnizaciones a empleadores por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales (5 años después de terminada la relación laboral o de la certificación de origen ocupacional por parte de Inpsasel).

115 PROTAGONISTAS DE LA LEY
Patrono o Empleadores Representantes de los patronos Los Trabajadores Delegados de prevención

116 REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES (AS) LOT
Artículo 50: “ A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de esté ejerza funciones jerárquicas de dirección y administración”. Artículo 51: “Los directores, gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores y depositarios y demás personal que ejerzan funciones de dirección o administración se consideraran representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligaran a su representado para todos los fines derivados de la relación de su trabajo”

117 LOS GERENTES Y SUPERVISORES ANTE LA LOPCYMAT
El gerente o supervisor de personal se considera como el responsable del mantenimiento y mejoramiento de los diferentes grupos de trabajo que conforman la organización, concentrando sus esfuerzos en las personas bajo su supervisión, buscando obtener los resultados corporativos a un mínimo costo. La LOT establece en su articulo 45 que aquel trabajador que supervise a otros trabajadores será considerado como trabajador de confianza.

118 DEBERES DE LOS GERENTES Y SUPERVISORES
Deber de vigilancia en materia de SST. Deber de tramitar las observaciones en la materia. Deber de tramitar la solución antes las dependencias respectivas, por ejemplo el CSSL. Deber de realizar los correctivos necesarios, a los fines de no incurrir en omisión. Deber de participar activamente en la gestión de seguridad y salud en el trabajo.

119 DERECHOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (Art. 53 LOPCYMAT)
Ser informados. Recibir formación teórico y práctica (periódica y adecuada) Derecho a la vigilancia, mejoramiento y control (condiciones laborales) No ser sometidos a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres y denunciarlas a su supervisor inmediato. Acompañar a los funcionarios. Expresar libremente sus ideas, opiniones y organizarse.

120 DERECHOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (Art. 53 LOPCYMAT)
Suspensión de las actividades por riesgo inminente (no puede ser considerado como abandono y corresponde el salario por el tiempo de la suspensión. Denunciar de condiciones peligrosas o insalubres. Denunciar las violaciones a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Acompañar a los funcionarios en las inspecciones. Reubicación de puestos de trabajo. Exámenes Preventivos Periódicos.

121 DERECHOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (Art. 53 LOPCYMAT)
La Confidencialidad. Participación Activa. Expresión libre. Protección del despido. Afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad Social. Exigir el pago oportuno de las cotizaciones.

122 DEBERES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (Art. 54 LOPCYMAT)
Cumplir con las obligaciones que le impone su contrato de trabajo. Uso adecuado y mantenimiento de los sistemas de control. Utilización y mantenimiento de los equipos de protección. Utilizar y cuidar las instalaciones de saneamiento básico. Respetar y cuidar los avisos y advertencias.

123 DEBERES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
(Art. 54 LOPCYMAT) Mantener el orden y la limpieza. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas. Obligaciones de informar de inmediato de la existencia de condiciones peligrosas. Participación activa. Denunciar cualquier violación de la normativa legal ante las autoridades competentes.

124 DERECHOS DE EMPLEADORES Y EMPLEADORAS
(Art. 55 LOPCYMAT) Exigencia obligatoria a los trabajadores del cumplimiento de las normas, procedimientos y políticas de la empresa. Participar activamente en los Comité de Seguridad y Salud Laboral. Exigir a los trabajadores (as) el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo.

125 DERECHOS DE EMPLEADORES Y EMPLEADORAS
(Art. 55 LOPCYMAT) Recibir información y capacitación en la materia, así como asesoría. Exigir el mantenimiento de los EPP y sus accesorios así como su uso adecuado. Exigir el mantenimiento de las instalaciones de saneamiento. Recibir adecuada respuesta por parte de los organismos competentes. Participación. Denunciar la violación de la normativa vigente. Derecho a la defensa.

126 DEBERES DE EMPLEADORES Y EMPLEADORAS
(Art. 56 LOPCYMAT) Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones, adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros por la acción de los agentes físicos, químicos, biológicos, metereológicos o condiciones disergonómicas o psicosociales. Notificar al INPSASEL, con carácter obligatorio los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

127 DEBERES DE EMPLEADORES Y EMPLEADORAS
(Art. 56 LOPCYMAT) Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obligación de abstenerse. Elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Evitar la discriminación. (pre-empleo) Registro actualizado de las políticas en la materia así como las estadísticas de accidentalidad y morbilidad.

128 SISTEMA DE GESTION DE SALUD Y SEGURIDAD OBLIGACION
Elección y Registro de los Delegados de Prevención. Registro de los Comités de Seguridad y Salud Laboral. Elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Creación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

129 DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral (período de 2 años reelegibles, pudiendo ser revocados) Mínimo establecido: Hasta 10 trabajadores delegado de prevención; De 11 a 50 trabajadores delegados de prevención; De 51 a 250 trabajadores delegados de prevención; De 251 trabajadores en adelante delegado adicional por cada 500 trabajadores Podrán ser elegidos como Delegados de Prevención las personas con 14 años o más.

130 DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Peligrosidad de los procesos de trabajo. El INPSASEL será el encargado de determinarlo, tomando en cuenta además, número de trabajadores, organización del trabajo, turnos de trabajo, distribución y ubicación de las áreas y departamentos. NÚMERO A ELEGIR Se deberá incluir a todos los trabajadores, sin discriminación entre su condición de empleados u obreros, o el tipo de contrato celebrado (tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada.) PARA ELLO Representantes del patrono Empleados de dirección Trabajadores de confianza Vínculos de consanguinidad Unión estable de hecho Amistad manifiesta SALVO ESTOS SUPUESTOS, LOS TRABAJADORES PODRÁN ELEGIR Y SER ELECTOS COMO DELGADOS

131 DELEGADOS DE PREVENCIÓN
DURACION DE LAS ELECCIONES Deberán realizarse en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles siguientes a a la NOTIFICACIÓN. En caso contrario, se deberá notificar al Inspector del Trabajo para dar una prórroga de treinta (30) días más. PRINCIPIOS PARA LA ELECCION Democráticos de participación contemplados en la CRBV. En consecuencia deberán elegirse mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. El patrono se abstendrá de ejercer cualquier tipo de coacción, intimidación o injerencia, contra los trabajadores, con el objeto de afectar su derecho. El proceso de elección PODRÁ ser supervisado por los funcionarios del INPSASEL o de las Unidades de Supervisión del MINTRASS. SUSTITUCION DE PATRONOS NO AFECTARA LA ELECCION O CONDICION DE LOS DELEGADOS

132 ATRIBUCIONES (Art. 42 Lopcymat)
Obligación de elegir delegados de prevención en todo centro de trabajo. Representantes de los trabajadores ante el CSSL. Receptores y canalizadores de las denuncias relativas a las condiciones de trabajo. Impulsar acciones preventivas y de promoción de la salud laboral. Fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de esta normativa. Coordinar con las organizaciones sindicales.

133 ATRIBUCIONES (Art. 42 Lopcymat)
Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el MINTRASS o el INPSASEL. Recibir las comunicaciones de los trabajadores cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, o alejarse de una condición insegura, o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud Presentar informe sobre sus actividades al INPSASEL.

134 FACULTADES (Art. 43 Lopcymat)
Acompañamiento a técnicos, asesores y/o funcionarios en los actos de fiscalización o inspección. Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo. Realizar visitas a los lugares de trabajo, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo y comunicarse durante la jornada con los trabajadores. Solicitar los informes procedentes de actividades de seguridad y salud en la empresa.

135 FACULTADES (Art. 43 Lopcymat)
Exigencia al patrono de medidas preventivas. Solicitud de Información al patrono sobre los daños que se han podido causar a los trabajadores. Realizar visitas de inspección dentro de su jornada laboral a los fines de verificar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

136 PROTECCIÓN Y GARANTÍAS DEL DELEGADO
Inamovilidad laboral contenida en el artículo 44 de la Lopcymat, para el ejercicio de sus funciones como protección especial por ser representantes de los trabajadores ante los Comités de Higiene y Seguridad Laboral. Existe inamovilidad durante el tiempo de la elección que ampara a todos los trabajadores y posterior sólo a el o los delegados elegidos. Licencia Remunerada para el cumplimiento de sus funciones, así como para su formación en la materia.

137 PROTECCIÓN Y GARANTÍAS DEL DELEGADO
Inamovilidad para los delegados de prevención (hasta tres meses después de vencido su período). Los delegados durarán dos años en su función pudiendo ser reelectos por igual período. El empleador deberá proporcionar a los delegados formación en salud y seguridad en el trabajo y recreación. Durante el desempeño de sus funciones y así como para su formación en el área, será jornada de trabajo remunerada. Sigilo profesional: Prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimientos y respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación, sin detrimento de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas

138 REVOCATORIA Inasistencia injustificada a reuniones y
actividades del Comité. (3) Omisión de la presentación de informes seguidos al Comité. (3) Incumplimiento de las convocatorias y requerimientos expresos del INPSASEL. (3) Transcurrido la mitad del período. Grupo no menor del 20% de los trabajadores. Solicitud ante INPSASEL, quien organiza y dirige dicho proceso

139 DELEGADOS DE PREVENCION INAMOVILIDAD DEL DELEGADO:
Remuneración correspondiente. Demás obligaciones de la relación. Beneficios sociales y convencionales (Cupón de alimentos, bonos de producción, Calidad, asistencia, entre otros.) LICENCIA REMUNERADA: Si son realizadas durante la jornada de trabajo Se otorgará, dentro de la semana siguiente un tiempo de descanso remunerado igual al utilizado en las mismas. Si son realizadas fuera de la jornada INAMOVILIDAD DEL DELEGADO: Se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo. Causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Modificación unilateral por parte del patrono de la ubicación o sitio donde se presta el servicio, así como el cambio de puesto o cargo. TRASLADO DESMEJORA Modificación unilateral por parte del patrono de las condiciones laborales, que afecten sus derechos, garantías, deberes o intereses.

140 PERDIDA DE CONDICION DE DP
CAUSAS IMPUTABLES AL DELEGADO DE PREVENCION: Renuncia al cargo de Delegado de Prevención (art. 62 num.4 RPLOPCYMAT). Retiro o voluntad unilateral del trabajador (art. 35 literal b del RLOT) Traslado voluntario del Delegado a otro lugar de trabajo. Transferencia o cesión del trabajador (art. 32 RLOT), permite transferir a un trabajador de un patrono a otro previo acuerdo del trabjador, patrono sustituido y patrono sustituto. Por mutuo disenso o voluntad común de las partes (art. 35 RLOT) a través de la transacción laboral.

141 PERDIDA DE CONDICION DE DP
CAUSAS NO IMPUTABLES AL DELEGADO DE PREVENCION: Revocatoria (art. 44 LOPCYMAT y 64 RPLOPCYMAT). Expiración de los contratos de trabajo: 2.1) Contrato en período de prueba y 2.2) Contrato a tiempo determinado. Suspensión de la relación de trabajo Terminación de la relación de trabajo.

142 PERDIDA DE CONDICION DE DP
POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: Muerte del trabajador Discapacidad del trabajador (art. 78 LOPCYMAT). Quiebra inculpable del empleador (arts. 914 y 915 del Código de Comercio.

143 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por Delegados y Delegadas de Prevención, por una parte y por el patrono o patrona o su representante en igual número por la otra. El Convenio 155 sobre la Salud y Seguridad de los Trabajadores de la OIT y la Recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud incluyendo el nombramiento de los “Comites”

144 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Esta conformado por Delegados y Delegadas de Prevención, por una parte y por el patrono o patrona o su representante en igual número por la otra, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla: (5) De(501) en adelante (4) De (251) Hasta(500) (3) De(51) Hasta 250 (2) De once(11) hasta (50) (1) Hasta 10 Trabajadores y trabajadoras Nº de Representantes del Patrono o Patrona Nº de Delegadas y Delegados de Prevención Nº de Trabajadores y Trabajadoras

145 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Los CSSL son de naturaleza social, por cuanto permite tutelar y hacer efectivo un derecho constitucional. Carácter colegiado por cuanto para su funcionamiento requiere de la participación simultánea y concurrente de sus integrantes. Carácter paritario, por cuanto están integrados en igual número de representantes de los trabajadores y los empleadores. Carácter participativo, por cuanto colaboran activamente en la construcción, planificación y ejecución de las políticas de seguridad y salud en el trabajo. Instancias de consulta por cuanto deben servir de asesores a los empleadores en la materia.

146 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
La constitución del comité se realizará por primera y única vez mediante un acuerdo formal, requiriéndose de la presencia de todas las personas que integren el comité. El nuevo patrono en caso de sustitución de patronos podrá designar sus representantes o ratificar los existentes. Pueden ser representantes del patrono ante el comité: Empleados que actúen como representantes del patrono, Empleados de dirección, trabajadores de confianza, siempre y cuando participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores, otra persona ajena a la empresa que represente al patrono. La designación deberá realizarse por escrito. El registro se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constitución del comité, éste se deberá inscribir en el Registro llevado al efecto por el INPSASEL. La inscripción tendrá una vigencia de 2 años, renovables. En el caso de los comités de intermediarios o contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre que no exceda los 2 años.

147 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Todos sus integrantes tendrán los mismos derechos y jerarquía. Cada comité deberá aprobar por mayoría de 2/3 sus estatutos internos Se podrá revocar el comité de la inscripción en el registro cuando: No realice 3 reuniones ordinarias consecutivas. No presente 3 informes de actividades ante el instituto. No presente los informes de actividades ante el instituto, en 3 ocasiones en el transcurso de 6 meses. No informe ante el instituto cualquier cambio que se produzca en los requisitos exigidos para su inscripción, dentro de los 15 días hábiles siguientes. Incumpla de forma grave y reiterada con el ejercicio de sus atribuciones y facultades.

148 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ATRIBUCIONES Participación directa en la elaboración y aprobación de los programas de seguridad y salud en el trabajo. Participación en la planificación y organización del trabajo de acuerdo a la introducción de la nueva tecnología. Participación en la promoción, prevención y control de la utilización por parte de los trabajadores del tiempo libre, descanso y turismo social. Participación directa respecto a la dotación, mantenimiento y protección de las áreas destinadas para los fines de preservar la higiene y seguridad en el trabajo. Participación y promoción de iniciativas de formación en la materia no sólo para sus integrantes, también dirigido a los trabajadores.

149 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
FACULTADES Aprobar el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Supervisión General. Asistencia a reuniones. Asesor del empleador y de los trabajadores. Denunciar las condiciones laborales.

150 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
FACULTADES Aprobar el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Supervisión General. Asistencia a reuniones. Asesor del empleador y de los trabajadores. Denunciar las condiciones laborales.

151 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL REQUISITOS PARA SU REGISTRO
Presentar solicitud. Carta suscrita por todas las personas que integran el comité, anexando copia de los siguientes documentos a vista de sus originales: NIL. Registro Mercantil actualizado o en caso de Cooperativa Acta Constitutiva debidamente registrada ante el Registro Subalterno y Sunacoop. Carta de Designación de los representantes del Patrono. Carta de aceptación de los representantes del patrono. Acuerdo formal de constitución del comité o de decisión de incorporarse al comité de la beneficiaria. (Anexar acta de Asamblea de Trabajadores) Estatutos internos del comité, con membrete de la empresa. Libro de Acta para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la Sala de Registro de la DIRESAT. Certificado de Registro de los Delegados de Prevención. (Copia) Acuerdo Formal de Constitución del CSSL. (Original)

152 COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL REQUISITOS DEL LIBRO DE ACTAS
Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de Prevención. REQUISITOS DEL LIBRO DE ACTAS Foliado en número y letra en la parte superior derecha. Se reserva el primero folio para la apertura del libro de actas, la cual debe ser realizada por la Unidad Técnico – Administrativa del INPSASEL. En los folios siguientes se transcribe el acta constitutiva del Comité y de elección si fuere el caso, todas las funciones y actividades del Comité y estar sellado y firmado por sus integrantes sin enmendaduras. En el libro de actas se debe registrar todas las actividades que realice el comité.

153 POLITICA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo es un eje transversal para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. El mismo se desarrollará en función de las particularidades de cada centro de trabajo con la participación activa del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el cual se declarará la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, planes de trabajo para el abordaje de los procesos peligrosos, mecanismos de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

154 NORMA TECNICA PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(NT ) La NT establece las pautas y procedimientos para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un PSST, con el propósito de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el cual debe estar adecuado a los procesos de trabajo particulares de cada centro de trabajo de conformidad con las leyes que rigen la materia, con especial énfasis a los procesos donde estén expuestos (embarazadas, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes trabajadores, personas con VIH entre otros). Corresponde al empleador asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del PSST, así como brindar las facilidades técnicas, logística y financiera para la consecución de su contenido.

155 NORMA TECNICA PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(NT ) El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es el responsable de elaborar la propuesta del PSST conjuntamente con el CSSL quién es el encargado de aprobarlo. Así mismo el SSST es responsable de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la propuesta de PSST. El Inpsasel es el responsable de aprobar y vigilar la aplicación del PSST. Las trabajadoras y los trabajadores son responsables de participar en la elaboración y seguimiento del PSST, políticas y reglamentos internos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

156 CONTENIDO DEL PSST Descripción del Proceso Productivo: (producción o servicios): El empleador debe efectuar la identificación de los procesos peligrosos y las necesidades del centro de trabajo, conjuntamente con la participación de los trabajadores. La descripción del proceso productivo debe hacerse por etapas, indicándose como está organizado el trabajo, los objetos y medios involucrados en cada etapa como por ejemplo: maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, organización y división del trabajo, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utilizadas, empresa contratistas y relación entre ellos. La información recopilada debe ser validada por los trabajadores y Delegados de Prevención.

157 CONTENIDO DEL PSST Identificación del Proceso de Trabajo: El PSST debe contener expresamente la identificación del proceso de trabajo que debe ser realizada por medio del SSST con la participación activa de los Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud Laboral. En función de los Procesos Peligrosos identificados se deben compilar las medidas preventivas y de mejora de los niveles de prevención La información recopilada debe ser validada por los trabajadores y Delegados de Prevención.

158 CONTENIDO DEL PSST Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración: Está constituida por una exposición de motivos especifica de las características del centro de trabajo y su proceso productivo, con indicación expresa de la fecha de elaboración con la respectivas firmas del empleador y delegados de prevención al endoso del mismo. La misma debe ser de fácil comprensión y debe ser difundida en todos los ámbitos del centro de trabajo. Debe ser revisada anualmente para constatar su vigencia por el SSST y el CSSL. Debe contener la declaración de protección a la vida y salud de los trabajadores a través de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

159 CONTENIDO DEL PSST Planes de Trabajo para Abordar los Procesos Peligrosos: Los mismos deben ser elaborados por el SSST conjuntamente con el CSSL, en el mismo se debe especificar en forma clara cuales son los objetivos y metas del mismo, el personal involucrado y sus responsabilidades. Deben contener el componente de Educación e información que establezca como mínimo 16 horas trimestrales de educación e información por cada trabajador que participe en proceso productivo. La educación debe ser teórica práctica. Debe prever la inducción a nuevos ingresos. Información verbal, escrita y práctica sobre los procesos peligrosos, sustancias, materiales y desechos peligrosos y los principios de la prevención.

160 CONTENIDO DEL PSST Componente educativo dirigido específicamente a los miembros del CSSL, sobre los tópicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Procesos de Inspección: El empleador a través de los SSST conjuntamente con el CSSL está en la obligación de realizar inspecciones, para ello el PSST debe contener un cronograma que contenga como mínimo elementos a inspeccionar, área o departamento, frecuencia, fecha, responsable, acciones a realizar, entre otras. Las observaciones encontradas en las inspecciones deben ser discutidas en el seno del CSSL para tomar las acciones correctivas pertinentes.

161 CONTENIDO DEL PSST Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos: (mediciones y mecanismos de control) Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores: (evaluaciones médicas, registro de accidentes y morbilidad). Monitoreo y vigilancia de la utilización del tiempo libre de los trabajadores: Planes de recreación de utilización del tiempo libre teniendo en consideración las horas laboradas, horas extras, horas de descanso, número de días de vacaciones, entre otras. Dotación de Equipos de Protección Personal y Colectiva: La dotación se realizará en los casos que no se pueda controlar la fuente u origen de los procesos peligrosos.

162 CONTENIDO DEL PSST Los EPP deben dar adecuada protección y deben ser confortables para su respectivo uso. Así mimo deben ser resistentes, de fácil aplicación de medidas de limpieza, debiendo formar a los trabajadores para su uso, llevando un registro sistematizado de la entrega y recepción de los mismos, así como la inducción para su utilización. Planes de Contingencia y Atención de Emergencias: Todo centro de trabajo debe contener un plan de emergencias con la respectiva organización de los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia necesaria, atendiendo a los procesos peligrosos existentes en el centro de trabajo. Recursos Económicos: El empleador debe asignar una partida presupuestaria anualmente para lograr el fiel cumplimiento de los objetivos y planificado en el PSST.

163 CONTENIDO DEL PSST Investigación de los Accidentes de Trabajo: Previa declaración al Inpsasel el empleador a través del SSST debe realizar la investigación del accidentes, en la cual deben estar contenidos la toma de datos en el sitio y de manera inmediata, sin hacer juicios de valor y sin buscar responsables sino los hechos que originaron el mismo. Se deben precisar las causas inmediatas y básicas que dieron origen al accidente como consecuencia de la reconstrucción efectuada. Investigación de Enfermedad Ocupacional: El SSSL tiene la función de investigar la enfermedad ocupacional, con el fin de explicar lo sucedido y adoptar correctivos necesarios siguiendo las pautas indicadas en la Norma Técnica para Declaración de EO.

164 CONTENIDO DEL PSST Compromiso Formal de hacer cumplir los planes establecidos en el PSSL: El empleador a través de carta compromiso dirigido al CSSL una vez concluido el proceso de construcción y validación del PSSL, se comprometerá a dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia; desarrollo de nuevas tecnologías compatibles al medio ambiente y mejora de las condiciones de trabajo; proporcionar educación e información técnica y práctica suficiente y adecuada y en forma periódica a los trabajadores; evaluar periódicamente los puestos de trabajo; aplicar medidas preventivas; programas de recreación y utilización del tiempo libre; acatar los ordenamientos impartidos por el Inpsasel, entre otras. (modelo existente en la página web de Inpsasel.

165 CONTENIDO DEL PSST Evaluación del PSST: Los empleadores están en la obligación de elaborar e implementar el PSST adaptado a los requisitos establecidos en la Lopcymat, Reglamento Parcial y la NT dentro del lapso de 90 días continuos contados a partir de la publicación de la misma.

166 POLITICA Y PROGRAMA DE SEGURIDAD CONTENIDO DEL PROGRAMA
Y SALUD EN EL TRABAJO CONTENIDO DEL PROGRAMA Descripción del proceso de trabajo. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos peligrosos, los cuales deben incluir: Información y capacitación permanente a los trabajadores y asociados. Procesos de inspección y evaluación en materia de SST. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores o asociados. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. Dotación de equipos de protección personal y colectivos. Atención preventiva en salud ocupacional. Planes de contingencia y atención de emergencias. Personal y recursos para ejecutar el plan. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes establecidos.

167 SANCIONES y RESPONSABILDADES POR CADA TRABAJADOR AFECTADO
LOPCYMAT SANCIONES y RESPONSABILDADES Art 116- Responsabilidades Admistrativas Art. 117 Infracciones administrativas Art.118 Infracciones leves hasta 25 UT Art.119 Infracciones graves entre 26 y 75 UT Art.120 Infracciones muy graves entre 76 y 100 UT Art,121 Infracciones de la empresas, en el área y salud en el trabajo de 1 a 100 UT Art.124 Sanciones en materia de normativa de seguridad y salud en el trabajo Leves hasta 25 UT Graves de 26 a 75 UT Muy graves entre 76 y 100 UT POR CADA TRABAJADOR AFECTADO

168 DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
Boletin informativo DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS

169 DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
El 18 de julio de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial Ordinaria N° , el Decreto N° mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Costos y Precios Justos.

170 Ley de Costos y Precios Justos
Objeto: … la estabilidad de los precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones……

171 Ley de Costos y Precios Justos
Ámbito de aplicación Art. 2 … de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios… Art. 3 … personas naturales y jurídicas (…) produzcan, importen o comercialicen bienes o presten servicios … Art. 45 profesionales

172 Ley de Costos y Precios Justos
Fines Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas con ganancias excesivas en proporción a las estructuras de costos…. Identificar los agentes económicos que fijan precios excesivos

173 Ley de Costos y Precios Justos
Principios Desarrollo Socioproductivo Equidad Dinamismo Simplicidad Administrativa

174 Ley de Costos y Precios Justos
Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios Art. 10 los sujetos a los cuales resulte aplicable esta ley deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados Encargado: Superintendencia Nacional de Costos y Precios

175 Ley de Costos y Precios Justos
Procedimiento? La Superintendencia (….) dictará las normas mediante las cuales se establezca el régimen del Registro Nacional….. Por lo tanto es una gran incógnita ahora.

176 Ley de Costos y Precios Justos
En el Art. 12 vienen los recursos que podrá usar en su defensa el empresario al cual le sea negada la inscripción en el Registro…., pero no explica las causales de negación de inscripción, lo cual nos parece muy grave.

177 Ley de Costos y Precios Justos
Categorización de los Bienes y Servicios Para los sujetos de las distintas categorías La Superintendencia…. Podrá disponer distintos requisitos, condiciones, deberes o mecanismos de control, en función de las características propias….

178 Ley de Costos y Precios Justos
Determinación y Modificación de Precios Art. 15 La determinación o modificación de precios sobre los cuales se regirá el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, será competencia de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, en los términos establecidos en el presente decreto…..

179 Ley de Costos y Precios Justos
Se cumple con la norma cuando Precios fijados antes de la entrada en vigencia Decreto y notificados oportunamente a la SNCP (se subroga ésta la potestad de modificarlos) Establecidos por acto dictado por SNCP

180 Ley de Costos y Precios Justos
Se cumple con la norma cuando 3. Cuando la SNPC sobre la base de la información aportada por los sujetos (…) proceda a determinar el precio justo del bien o servicio, o efectúe su modificación, de oficio, a solicitud del interesado

181 Ley de Costos y Precios Justos
COMPONENTES DEL PRECIO: Para cambios de los precios los administrados deberán suministrar la siguiente información: Costos directos, indirectos, gastos generales, de administración, de distribución y venta así como la utilidad esperada con base a las expectativas y riesgos asumidos.

182 Ley de Costos y Precios Justos
Art. 19 Los costos y los gastos informados al Sistema Automatizado de actualización de Precios no podrán exceder de los registrados contablemente. Nivel de desglose de la información, corresponde a la SNCP

183 Ley de Costos y Precios Justos
Para la solicitud de modificación de precios, hay que esperar la normativa que fije la SNPC, por cuanto el legislador delegó en este órgano esta facultad

184 Ley de Costos y Precios Justos
Atribuciones de la SNPC Fijar precios máximos de venta al público (PMVP) o rangos de precios Establecer mecanismos permitan determinar niveles excesivos en precios Emitir criterios técnicos para hacer efectivas las reclamaciones consumidores

185 Ley de Costos y Precios Justos
Atribuciones de la SNPC Proveer al Ejecutivo Nacional información tendiente a fijar la disminución general de precios sectoriales Crear el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios Inspecciones y Fiscalizaciones

186 Ley de Costos y Precios Justos
Art. 31, primer aparte: Carga de la prueba para el empresario. Los costos y precios determinados por la SNCP (…) se reputan correctos, debiendo el interesado impulsar y probar lo conducente a los efectos de modificar los criterios formulados por la SNCP…

187 Ley de Costos y Precios Justos
SNCP podrá a los fines de actividades de verificación que sirvan a los fines de las fiscalizaciones podrá establecer convenios con otros organismos públicos, con la comunidad organizada y esas actuaciones tendrán valor probatorio

188 Ley de Costos y Precios Justos
Infracciones y Sanciones Tipos Multas (base salario mínimo) Inhabilitación temporal del comercio, actividad o profesión Cierre temporal

189 Ley de Costos y Precios Justos
Infracciones y Sanciones Principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerando la gravedad de la infracción, dimensión del daño, los riesgos a la salud, reincidencia

190 Ley de Costos y Precios Justos
Multas de 15 salarios mínimos No inscribirse en el Registro o hacerlo de manera extemporánea No informar a la Superintendencia de las modificaciones de las estructuras de costos o de precios Obstaculizar actuación funcionarios No suministrar información, o suministrarla falsa

191 Ley de Costos y Precios Justos
Y luego qué? 1era Reincidencia, multa el doble 2da Reincidencia, adicional Clausura temporal hasta 90 días 3era Reincidencia, inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión hasta por 10 años

192 Ley de Costos y Precios Justos
Sanción por aumento arbitrario precios Multa de 15 a 30 salarios mínimos Más 100% del valor de los productos comercializados (en casos que se requiera) Reincidencia incremento 50% 2da reincidencia inhabilitación hasta por 10 años

193 Ley de Costos y Precios Justos
Especulación: Vender con precios por encima de lo notificado a la SNPC Sanción: Ocupación temporal del establecimiento hasta por 90 días (no indica el objeto de la medida) multa salarios mínimos Reincidencia clausura pero no indica lapso

194 Ley de Costos y Precios Justos
Art. 47 Los usuarios o usuarias que denuncien, notifiquen y comprueben haber pagado con exceso a los precios establecidos, podrán, una vez ejercidas las actuaciones respectivas, exigir al infractor la devolución del monto pagado en exceso.

195 Ley de Costos y Precios Justos
Tips. Instrucción que inicia el procedimiento debe ser por escrito En caso de fiscalización, vale notificación a persona distinta del representante legal Existe recurso de reconsideración, jerárquico, y contencioso administrativo

196 Ley de Costos y Precios Justos
Si hay indicios durante inspección de ilícitos, funcionario actuante podrá Suspensión de actividades Comiso Ocupación temporal Cierre temporal Suspensión temporal de licencias

197 Ley de Costos y Precios Justos
Cuando se dicten preventivamente la requisición o la ocupación temporal, tal medida se materializará mediante la posesión INMEDIATA, la puesta en operatividad y el aprovechamiento del establecimiento (…) el uso inmediato de los bienes o la prestación de servicios, garantizado el abastecimiento ….

198 Ley de Costos y Precios Justos
Reglamento interno debe aprobarse 90 días hábiles luego entrada en vigencia este Decreto Ley (Gaceta Oficial de fecha 18/07/2011)

199 FIN

200 COMITÉ: SECTOR PÚBLICO y TRIBUTARIO
INTEGRADO POR LOS LICENCIADOS: Esther Carrero CPC – Coordinador Aura Marina Maldonado CPC – Secretaria Ildemaro Pacheco CPC Relator Blanca Perea CPC 27398 Juliana Ruiz CPC 88299 Sandra Peña CPC 15271 William Quintero CPC 15246


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