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Publicada porSebastián Pinto Méndez Modificado hace 9 años
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CONCEPTO DE AUDITORIA Es el examen de todas las anotaciones contables a fin de comprobar su exactitud, así como la veracidad de los estados o situaciones que dichas anotaciones producen. Por otra parte es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad para determinar la racionabilidad de las cifras que muestran los estados financieros.
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FUNCION DE LA AUDITORIA
Es el organismo de la alta gerencia que sirve para examinar, evaluar y diagnosticar el cumplimiento de Control Interno de las Empresas (proteger sus recursos, exactitud, confiabilidad) , evaluar la razonabilidad de las cifras reflejadas en los Estados Financieros, dando a conocer, por medio de un informe, las inconsistencias, los riegos y las recomendaciones pertinentes.
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NORMAS DE AUDITORIAS Normas de auditorias generalmente aceptadas en Colombia. La ley 43 de 1990 en su articulo 7º. Nos habla de las Normas de auditoria Generalmente aceptadas. (Cualidades profesionales del Contador Público.) “Las NAGA”
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LAS NORMAS DE AUDITORIA SON:
Normas Personales. Normas Relativas a la Ejecución del trabajo. Normas Relativas a la rendición de informes.
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Normas Personales: En el Grupo de normas personales se consolidan las cualidades del Contador Público, la calidad de su trabajo y la ética profesional. Una forma eficiente de obtener experiencia profesional es con el desarrollo de un trabajo continuo y una adecuada supervisión. El Contador Público debe tener independencia Mental en todo su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad en sus juicios.
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NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DEL TRABAJO
El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si lo hubiere. Esta norma se refiere a la PLANEACION Y SUPERVISION del trabajo. Dentro de la planeación debemos en prima instancia conocer al Cliente y debe quedar plasmada en documentos y responder claramente interrogantes: “cuándo, dónde, cómo, con qué, con quién, a qué hora, qué, entre otros.
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En esta norma nos conduce a obtener evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación entre otros. Con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros.
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NORMAS RELATIVAS A LA RENDICION DE INFORMES.
Siempre que el nombre de una Contador Público sea asociado con Estados Financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Manifestar si los EE.FF. Están presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en Colombia.
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Indicar si los PCGA han sido aplicados de manera uniforme en el periodo corriente en relación con el periodo anterior. Expresar salvedades. Manifestar explícitamente cuando no éste en condiciones de presentar un informe y debe ser de manera clara.
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PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
El Decreto 2649 de 1993 reglamenta la contabilidad en Colombia, parámetros básicos para el registro de toda las empresas como son: La Le 43de 1999, obliga al auditor manifestar si los Estados Financieros han sido preparados por la Administración sobre bases razonables de tal suerte que el auditor tenga la capacidad intelectual suficiente para emitir un juicio. Los principios son identificados así:
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ENTE ECONOMICO El ente económico: considerado comercial, que a su vez se divide en actividades comerciales individuales, actividades comerciales a nivel de sociedad y actividades comerciales unipersonales. Entes no económicos: comprenden actividades tales como: Cooperativas, fondo de Empleados, Fundaciones etc.
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Otros entes que no gozan de personería Jurídica: las cuentas en participación, los consorcios y la uniones temporales.
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CONTINUIDAD Lo que pretende este principio es que la información contable revele claramente, si el ente económico va a continuar operando normalmente.
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UNIDAD DE MEDIDA Este principio nos orienta a registrar las operaciones del ente económico en la unidad de medida funcional entendido como el signo monetario del medio económico en el cual en ente principalmente obtiene y utiliza sus recursos económicos en efectivo.
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PERIODO CONTABLE Este principio nos indica que el ente económico debe preparar y divulgar sus estados financieros en forma periódica, durante su existencia, lo cual en el artículo 52 Co.Co. Nos indica que todo comerciante debe elaborar por lo menos una vez al año: Un inventario Balance General
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VALUACION O MEDICION Direcciona a los entes económicos a registrar los hechos económicos que lo afecten en términos de la unidad de medida, lo cual debe lograrse por medio de la utilización de criterios de reconocido valor técnico.
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ESENCIA SOBRE LA FORMA La esencia trata de la realidad económica, la forma se compromete a mostrar si un hecho económico se fundamenta en requisitos legales. Por lo tanto prevalece la esencia misma del hecho económico que el cumplimiento de la formalidades del mismo.
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REALIZACION Sólo pueden reconocerse los hechos económicos realizados.
Un hecho económico se considera realizado cuando se puede comprobar que un virtud de las operaciones o eventos pasados, internos o externos, un ente económico ha obtenido un beneficio o un sacrificio económico cuantificable.
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ASOCIACION O CAUSACION
Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo. Todos los costos y gastos incurridos deben estar asociados con unos ingresos del mismo periodo.
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MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO
EL principio de Patrimonio conduce a darle satisfacción a los inversionistas, con la finalidad de obtener utilidades o por lo menos a recuperar su inversión.
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REVELACION PLENA A este principio, el ente económico le da cumplimiento en el momento de emitir los ESTADOS FINANCIEROS, con sus respectivas notas a los Estados Financieros donde se refleja toda la verdadera situación financiera del ente.
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MATERIALIDAD Es importante para todo auditor identificar las cifras cuya omisión pueda afectar en forma importante los Estados Financieros del ente económico.
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PRUDENCIA Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidad de sobrestimar los activos y los ingresos o de subestimar los pasivos y gastos. La administración se enfrenta a estas dificultades muy a menudo.
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CARACTERISTAS Y PRACTICAS DE CADA ENTIDAD.
Este principio predica que la administración debe registrar las operaciones del ente económico, teniendo en cuanta las cualidades particulares. Naturaleza de sus operaciones Su desarrollo social Ente económico Tecnología.
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AUDITORIA Y REVISORIA FISCAL
AUDITORIA: Es la emisión de un informe consiste en una manifestación clara y precisa sobre el cumplimiento que le dan los funcionarios de la entidad al sistema integral de control interno (riesgos e inconsistencias), en el cual formula recomendaciones orientadas a mejorar la eficacia(logramos metas), eficiencia(utilizados bien los recursos) y efectividad (capacidad) de la Gestión de la Gerencia.
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El auditor depende directamente de la Administración.
Las sanciones administrativas y las disciplinarias están contenidas en el Estatuto Orgánico del sistema Financiero y en la Ley 43 de 1990 pero no sanciones penales.
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Revisoría Fiscal: El objetivo primordial es de emitir un informe sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros. El revisor Fiscal es nombrado por la Asamblea o Junta de Socios y es de carácter obligatorio en las entidades que ésta señaladas en el Código de Comercio.
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Tales: Art. 203 al 207 Co.co Sociedades por acciones. Las sucursales de sociedades Extranjeras, Todas aquellas en que los Estatutos lo hayan manifestado los socios y otras determinadas por el monto de sus ingresos o de sus activos.
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De otra parte, la ley 43 del 90, en su Art
De otra parte, la ley 43 del 90, en su Art. 13, parágrafo 2 contempla: Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o
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cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos. Superintendencia financiera, el valor del salario mínimo que se debe tener cuenta para determinar si se está o no obligado a tener revisor fiscal, en los términos de la ley 43, es el valor del salario mínimo del año inmediatamente anterior, puesto que el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es el que se toma como referencia, por lo que los topes serian para el 2011 de $ y $ respectivamente.
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Responsabilidad del Revisor Fiscal, está sujeto no sólo a responsabilidad Civil que puede derivarse del ejercicio de su profesión, sino también a las sanciones administrativas contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; sanciones disciplinarias en la Ley 43 de l1990 y las sanciones penales a las que haya lugar.
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