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Normas de Producción Orgánica
Con el aumento significativo de las áreas manejadas ecológicamente y de los alimentos ecológicos comercializados, se hizo necesario mejorar la protección del consumidor a partir de la introducción de directrices legales (Normas) para la agricultura orgánica. Debido a ello, y desde entonces se fueron creando normas y regulaciones para proteger a los consumidores. Hoy en día, los alimentos producidos orgánicamente están protegidos por una serie de directrices legales de carácter nacional (Estados Unidos o Japón), supranacional (Unión Europea) o Privado (IMO, Bio Suisse, Naturland, Demeter, etc.).
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Estados Unidos En 1990, fue aprobado en los Estados Unidos el "Organic Foods Production". Sus directrices fueron la base para la formulación posterior del reglamento NOP “Estándares nacionales para la producción y el manejo de productos agrícolas orgánicos” -“National Standards on Organic Agricultural Production and Handling” En Estados Unidos antes regían indistintamente varias normas privadas y asociativas (OCIA, FVO, QAI, OTCO, etc). Desde la puesta en vigor de la norma NOP a partir del año 2000 incrementó en gran manera tanto la producción, consumo y certificación de productos orgánicos.
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Europa En 1993, entró en vigor en la Unión Europea, el "Reglamento (CEE) No 2092/91 sobre producción agrícola orgánica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios" procedentes de los llamados "países terceros" en la UE. En diferentes países miembros de la Unión Europea se han introducido, bajo protección oficial, indicaciones nacionales para la agricultura orgánica. (Por ejemplo Dinamarca, Francia - Sello AB, Austria). Estas indicaciones de producto sirven para facilitar a los consumidores la identificación de los productos orgánicos.
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JAPÓN En Japón se publicaron en el marco del Sistema JAS (Japonese Agricultural Standards) (Estándares japoneses para la agricultura) las normas para los productos que provienen de la agricultura orgánica. Estas normas entraron en vigor en el año 2000 pero son todavía de poca difusión en países terceros por la gran dificultad en el Japón de que certificadoras externas se acrediten.
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Codex Alimentarius/FAO
Así mismo, ha sido publicada una sección del Codex Alimentarius, que describe un consenso internacional a nivel gubernamental, sobre las características de la agricultura orgánica y sus productos. El Codex sirve para el fomento de una armonización internacional de las prescripciones legales para alimentos y debe facilitar, así mismo, el comercio internacional. Las directrices del Codex Alimentarius representarán en un futuro próximo, un importante recurso en la interpretación de la denominada "Equivalencia", que es requerida en reglamentaciones nacionales y supranacionales para la agricultura orgánica, en el ámbito de la importación.
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Normas privadas Algunos grupos y organizaciones de productores crearon sus principios y normas antes de la elaboración de las normas oficiales (desde los años 30 como consecuencia productiva de un principio filosófico, y otras entre los años 60 a 90 como respuesta a la revolución verde).
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Normas privadas Actualmente y sobre la base de esas regulaciones o normas propias, las asociaciones de productores, en el sector privado, ofrecen contratos de licencia para la utilización de indicaciones de producto. Las directrices de las asociaciones se basan las disposiciones legales y, por lo general, son más exigentes. Asociaciones como Naturland, Demeter y la Soil Association están activas en países en vías de desarrollo. Esas certificaciones permiten normalmente el acceso hacia otros consumidores y mercados más exigentes pero más comprometidos y solidarios, que acceden a lograr mayores precios.
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IFOAM (Movimiento internacional de Agricultores Orgánicos)
Como organización internacional que cubre a todo el sector de la agricultura orgánica se creó en 1972 IFOAM. Con las Normas Básicas IFOAM para la Producción y el Procesamiento Orgánicos IFOAM dió las pautas a nivel mundial para las normas que actualmente se continúan desarrollando de manera permanente.
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COMPARACIONES GENERALES ENTRE LAS NORMAS CEE, NOP, JAS.
ITEM U. E. NOP JAS Tiempo de transición 2 años Cultivos anuales. 3 años Cultivos perennes 3 años cultivos anual y perenne. 2 años mínimo, es posible validar sistemas tradicionales. Producción paralela No acepta que exista. Permite la producción paralela. Responsable de la Producción Orgánica Solo capacitación en producción orgánica. Exige que el responsable de la producción ecológica debe seguir conferencias de JAS. Reglamentación sobre productos procesados y pecuarios Si tiene normas específicas. No tiene reglamentación específica, expresamente no pueden tener sello orgánico las carnes y productos procesados como la mayonesa. Alcances de la norma Internacional Nacional para EEUU Nacional para Japón Sellos orgánicos Sellos privados: Naturland. Obligatorio NOP/USDA Obligatorio JAS Porcentaje de ingredientes orgánicos en productos procesados Mayor a 95% Mayor a 70%, con sello “hecho con ingredientes orgánicos”. Con mas de 95% sello “orgánico” Todos los ingredientes orgánicos “100% orgánico”. Mayor a 95 %, excepción de bebidas alcohólicas. OGM No permite su uso No permite su uso con excepción del uso en vacunas, siempre que se justifique su necesidad. No permite Producción secundaria en la finca Se certifica la totalidad de la unidad de producción orgánica. La producción secundaria (p.e.: hortalizas, pueden ser vendidas como orgánicas pero sin sello NOP/USDA), siempre y cuando no exceda de 5000 $us de ingreso bruto. Lista de ingredientes o insumos Solo nombra a las permitidas. Nombra a las permitidas y no permitidas Sanciones De acuerdo a la certificadora Multa de 10’000 $us por cada infracción. Suspensión del certificado, hasta sanción económica. Control Anual Puede no ser controlada cada año, según convenio entre la certificadora y la organización. No contempla la ganadería
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Materiales Permitidos para Fertilización de Suelos y Protección Vegetal
Cada Norma internacional tiene su lista específica de materiales permitidos. Las listas de Materiales permitidos, por lo general consideran las condiciones particulares de los sitios para los que son promulgadas. Así el Reglamento (CEE) Nº 2092/91tiene en cuenta las particularidades europeas en cuanto a niveles de fertilización, manejo de plagas, etc. Lo mismo sucede con NOP, JAS, etc.
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Materiales Permitidos para Fertilización de Suelos y Protección Vegetal
Por esta razón, en algunas ocasiones, algunos materiales o ciertas dosis de aplicación planteadas en las normas no son del todo apropiado o es insuficiente para países de climas Tropicales y Sub tropicales y con condiciones edáficas diferentes a Europa, USA Y Japón. Por ello, las normas siempre dan cierto rango de permisividad y recurren, en caso de duda, a lo establecido por el Codex Alimentarius y a las Normas Básicas IFOAM para la Producción y el Procesamiento Orgánicos.
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Materiales Permitidos para Fertilización de Suelos y Protección Vegetal
Para las Normas NOP, en lo que a Fertilización respecta, los abonos orgánicos pueden proceder, tanto de la producción ecológica, como de la convencional y deben compostarse, a ser posible, antes de su aplicación.. A continuación se presentan algunos: Azufre elemental Ácido Húmico Sulfato de Magnesio (Se permite si existe deficiencia de magnesio detectada y documentada) Micro Nutrientes (Se permite si existe deficiencia de magnesio detectada y documentada). No se permiten los que están hechos de nitratos o cloruros Productos de Boro Soluble Roca Fosfatada Sulfatos, Carbonatos, Óxidos o Silicatos de zinc, cobre, hierro, magnesio, molibdeno, selenio y cobalto (En caso de deficiencia detectada y documentada) Estos pueden ser aplicados también en mezclas de preparados Biodinámicos.
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Materiales Permitidos para Fertilización de Suelos y Protección Vegetal
Para NOP, El control de plagas debe efectuarse a través de medidas preventivas, como el mantenimiento y fomento de la fertilidad del suelo, el establecimiento de una adecuada rotación de cultivos, la selección de especies y variedades, así como a través de medidas de control biológico y físico. Solamente, cuando este conjunto de medidas no han tenido éxito, está permitida, en la agricultura orgánica, la utilización de los "productos fitosanitarios“. En base a lo establecido en la “Lista nacional de sustancias sintéticas permitidas para el uso en la producción orgánica” .
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Materiales Permitidos para Fertilización de Suelos y Protección Vegetal
Desinfectantes: Alcohol Etílico Hipoclorito de Sodio (Lavandina) Peróxido de Hidrógeno (Agua Oxigenada) Barreras para Malezas: Diario u otra clase de papel reciclable sin tintas brillantes o de color Cobertura Plástica que No sea de PVC Control de Insectos, Ácaros y Enfermedades: Azufre (Se permite mezclarlo con alcohol o caña blanca) Sulfuro de Calcio Aceite comestible (para protección de granos almacenados) Jabón Común Feromonas (como atrayentes) Extractos vegetales (siempre que no entren en oposición con lo expresado en el Códex o por IFOAM y que no contengan tabaco) Cúpricos (Sulfato de cobre, Hidróxido de cobre, Oxicloruro de cobre, óxido de cobre, Caldo Bordelés) Cal Hidratada Agua Oxigenada Bicarbonato de Potasio
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Materiales Permitidos por NOP para la Producción Ganadera
Alcoholes etílico e isopropílico (como desinfectante y esterilizante) Ácido Acetil Salicílico (para reducir inflamaciones) Lavandina, Dióxido de cloro e Hipoclorito de calcio (para desinfectar y esterilizar instalaciones y equipos) Clorohexidina (permitida para procedimientos quirúrgicos o para inmersión cuando otros germicidas no hayan tenido eficacia) Glucosa Electrolitos sin antibióticos Glicerina (para inmersión de pezones) Yodo Agua Oxigenada Sulfato de Magnesio Oxitosina (para aplicaciones terapéuticas pos parto) Ácido Fosfórico Amoniaco (Solo para animales grandes) Vacunas (para prevención y control de epidemias nacionales) Sulfato de cobre
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Materiales Permitidos para Fertilización de Suelos y Protección Vegetal
Según el Reglamento 2092/91, la agricultura orgánica en los países en vías de desarrollo significa, ante todo, un fomento de la fertilidad del suelo. Ésta puede conseguirse mediante el cultivo de leguminosas, la adición de abonos orgánicos, la introducción de medidas contra la erosión, el uso de abonos verdes y por medio de una adecuada rotación de cultivos.
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Materiales Permitidos para Fertilización de Suelos y Protección Vegetal
Permitidos por el Reglamento CEE 2092/91, como fertilizantes de suelo: Estiércoles compsteados Cama de ave Deyecciones líquidas Residuos domésticos (compostado o fermentados [se sigue permitiendo]) Turba Vermicullita Lombriabono Guano Compost de estiércoles, materiales vegetales y residuos domésticos Harinas de sangre, pezuñas, cuernos, huesos, pescado y plumas Expeller, cascarillas Aserrín y viruta Mantillo de Monte Ceniza de madera y carbón Fosfato Natural Sal Potásica en bruto Vinaza Sales de calcio y de mangesio Azufre Oligo elementos Polvo de Roca Carbonato de calcio
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Materiales Permitidos para Fertilización de Suelos y Protección Vegetal
Permitidos por el Reglamento CEE 2092/91 como plaguicidas: Azadirachtina (extraída de Nim o paraíso) Cera de abejas Lecitina (fungicida) Aceites vegetales y esenciales (también guarapo de esencia) Piretrinas extraídas del crisantemo y el palo santo Rotenona extraída entro otros de Lonchocarpus spp. (Yvyra Ita y Ka’a vusu) Bacillus spp. Virus Hongos entomopatógenos Cúpricos (hasta un límite máximo de 6 Kg /Ha / año) Sulfuro de calcio Aceite de parafina Azufre Permanganato de Potasio Aceite Mineral para cochinilla (solo en árboles frutales) Permitidos por el Reglamento CEE 2092/91 para maduración de banana e inducción a maduración en piña: Etileno
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