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Historia Argentina y Americana I

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Presentación del tema: "Historia Argentina y Americana I"— Transcripción de la presentación:

1 Historia Argentina y Americana I
INSTITUCIONES COLONIALES 3 de julio de 2014 Prof. Inés Yujnovsky

2 Estructura política mexica
Tlatoani (del nahuatl "el que habla, orador”) fue el término usado para designar a los gobernantes de los altépetl (estructura político territorial). Pilli sectores altos, se dedicaban a tareas de administración y liderazgo. Pochtecah eran los mercaderes, especializados en los intercambios. Hacia el interior de estos grupos también habían grandes diferencias. Debían pagar tributo a su jefe a cambio de protección militar y acceso a la plaza del mercado. Macehualli eran los trabajadores de las comunidades campesinas debían producir y tributar. Marginados, cargadores, acróbatas, titiriteros, prostitutas, vagos mendicantes, ladrones y bandidos. Esclavos

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4 Estructura política institucional en Hispanoamérica colonial
Marco administrativo organizado desde la metrópoli Requería combinar un régimen institucional que se fuera ajustando a las peculiaridades locales PERIODIZACIÓN: IMPLANTE, sobre todo en la región de La Española. Los cargos eran hereditarios. APOGEO DE LAS GOBERNACIONES (capituladas). Creación del Consejo de Indias. mitad siglo XVIII INSTITUCIONALIZACIÓN. Designación de Virrey como agente directo de la Corona. Creación del Virreinato de Nueva España. No más vitalicio ni hereditario.

5 INSTITUCIONES COLONIALES QUE FUNCIONABAN EN ESPAÑA
El rey de España era el jefe de gobierno absoluto, gobernaba por derecho divino. Tenía la facultad de dictar leyes (Reales Cédulas, Reales Órdenes, etc.), declarar la guerra, hacer la paz, acuñar moneda y también administrar justicia. REY Máxima autoridad administrativa para los reinos transoceánicos de la Corona Española. Ejercía amplia autoridad en aspectos legislativos ya que sometía a la aprobación del rey las propuestas de leyes. Era la máxima instancia de apelación en procesos civiles y penales; en cuanto a quién debía ocupar cargos, tanto en lo secular como en lo espiritual. CONSEJO DE INDIAS CASA DE CONTRATACIÓN Se encargaba de regular el comercio con las colonias americanas. Además de realizar funciones comerciales, la Casa de Contratación desempeñó un papel fundamental en el ámbito de la cartografía y la navegación. De los 249 consejeros de indias desde su fundación hasta 1700 casi ninguno tenía experiencia americana. Sólo 7 ocuparon cargos en una audiencia americana antes de su promoción al consejo Era un gobierno consultivo. De las deliberaciones del Consejo surgían recomendaciones que eran elevadas al rey por el Consejo de Indias. Funcionarios peninsulares. Entre 1524 y 1700 sólo 7 consejeros ocuparon cargos en una audiencia americana antes de su promoción al Consejo.

6 GOBERNADOR, ALCALDES Y CORREGIDORES
INSTITUCIONES COLONIALES QUE FUNCIONABAN EN AMÉRICA Los virreyes eran representantes del monarca, eran la autoridad suprema en América. Debían administrar justicia, cuidar la tranquilidad, la seguridad y desarrollo. Otras tareas eran propagar la fe católica entre los indios, recaudar impuestos, vigilar la defensa de las colonias. Tenían duración VIRREY Tribunal de Apelaciones y en parte autoridad administrativa. Era un cuerpo colegiado de jueces. También eran consejeros del virrey, gobernadores y capitanes generales. AUDIENCIA Los gobernadores de provincias ejercían su autoridad en los territorios subordinados. Funciones administrativas. Impartían justicia. Alcaldes mayores y corregidores impartían justicia y ejercían administración civil en sus jurisdicciones. Ganaron influencia y se volvieron funcionarios a los que se las asignó administración civil y la justicia a nivel de los pueblos de indios. GOBERNADOR, ALCALDES Y CORREGIDORES CABILDOS Institución local de gobierno

7 Primer imperio de dimensiones mundiales
Cortés le escribió al rey que estaba al alcance de su poder convertirse en “monarca del mundo” Las Indias eran concebidas como constituyentes de un conglomerado conocido como monarquía española. En esta agrupación de territorios, adquiridos por herencia o conquista (debían obediencia a un solo gobernante) la mayoría de los estados eran iguales. Castilla llegó a disfrutar de una predominancia efectiva Dinastía de los Habsburgo Carlos V adoptó como emblema las columnas de Hércules decoradas con el lema Plus Ultra. En 1516 idea humanística destinada a sugerir que no existirían límites para el poder y dominios del joven Carlos de Gante pero de forma creciente el emblema adquirió una suerte de pertinencia geográfica y símbolo del conjunto del imperio Plus Ultra (del latín que significa "Más allá"1 ) es un lema latino y el lema de España. Fue Carlos I de España (también conocido como Carlos V del Sacro Imperio Romano Germánico), quien lo utilizó como su lema personal como expresión del dinamismo del nuevo imperio español. Según los estudios de Earl Rosenthal, el lema proviene de la influencia del médico y consejero personal de Carlos V, el humanista milanés Luigi Marliano. Éste aconsejó al joven duque y futuro emperador en 1516, cuando alcanzó su mayoría de edad y fue proclamado Gran Maestro de la Orden del Toisón de Oro, poner bajo su oficina el lema latino Plus Ultra.2 3 Este lema se utilizó para animar a los navegantes a desafiar y olvidar la antigua advertencia de la mitología griega, según la cual Hércules había puesto dos pilares en el Estrecho de Gibraltar, y se creía que eran el límite del Mundo, la última frontera que los navegantes del Mediterráneo podían alcanzar. Era el Non Terrae Plus Ultra (No existe tierra más allá) en referencia también a Finisterre, pero este lema perdió su poder simbólico a raíz de que Cristóbal Colón llegara a las Indias Occidentales cruzando el océano Atlántico en Desde entonces, éste ha sido el lema de España, a excepción de Una, Grande y Libre, lema del franquismo. En el actual escudo constitucional, el lema viene escrito alrededor de las dos Columnas de Hércules.

8 1535 creación del Virreinato de Nueva España
1535 creación del Virreinato de Nueva España. Antonio de Mendoza primer Virrey 1543 Blasco Nuñez Vela primer virrey de Perú

9 TERRITORIOS DE LA NUEVA ESPAÑA
Reino de Nueva España Reino de Nueva Galicia Reino de Nueva Vizcaya Provincia de Yucatán Nuevo Reino de León Colonia del Nuevo Santander Provincia de Coahuila Provincia de Sinaloa Provincia de Sonora Provincia de Texas Provincia de Nayarit Provincia de Vieja California Reino de Nuevo México Pluma, tinta y papel eran los instrumentos con los que la corona española respondía a los retos sin precedentes de la distancia implícitos en la posesión de un imperio de dimensiones mundiales. No hubieron desafíos abiertos a la corona. Sólo rebelión pizarrista, 1566 tumulto conspirativo en cdad de México, en torno a Martín Cortés, hijo del conquistador. No había necesidad de provocar desafío a la autoridad real cuando podía organizarse con éxito otra vía indirecta actuando sobre la debilidad de un sistema en el que el poder estaba tan cuidadosamente disperso

10 DERECHO INDIANO Legislación
De índole práctica, nacía ante situaciones concretas a resolver, y se iba modificando ante las situaciones cambiantes que requerían su adaptación. Esto produjo una proliferación de normas que hacían dudar sobre la que correspondía aplicar en el caso concreto Derecho consuetudinario (costumbres) 1680 “Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias”, con aplicación en todo el territorio indiano, que reunía disposiciones, emanadas del Rey y del Consejo de Indias Fig. 3 – Detalle de la portada de Recopilación de leyes de los reynos de las Indias Publicada en Madrid, en el año 1681 por Julian de Paredes. El derecho indiano se distingue de dos maneras: en sentido amplio era el aplicable en las Indias e incluía a indígenas, negros, europeos y mezclas; en sentido estricto, fue el expedido específicamente para estar en vigor sólo en las Indias. A su lado, existía el derecho indígena, producto consuetudinario del ámbito indio y válido únicamente para este elemento, aunque con ciertas restricciones. Desde mediados del XVI, las condiciones particulares del " Nuevo Mundo " requirieron de un estatuto jurídico distinto, por lo que nació el derecho indiano, imbuido de los preceptos jurídicos del castellano, del que ya se habló. Desde la metrópoli, se decretaría entonces que las disposiciones dictadas para los territorios americanos y por las autoridades indianas tendrían prioridad sobre el derecho de Castilla, con remisión a éste sólo cuando no se pudiese aplicar algún precepto por omisión en el indiano.

11 RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS
Libro I: Sobre asuntos religiosos, de organización de la Iglesia y temas educativos en los que la religión tenía plena injerencia. Libro II: Trataba sobre las atribuciones de las instituciones americanas. Libro III. Se refería a las funciones de Virreyes, Gobernadores, y organización militar. Libro IV. Organizaba la forma de poblamiento y distribución de tierras en América. Libro V. Trataba sobre la competencia de funcionarios menores. Libro VI. Es éste el libro que reivindicaba los derechos de los nativos como vasallos libres de la Corona española, incluyendo el cuidado de su salud y su educación. Libro VII. Legislaba sobre temas vinculados al poder de policía Libro VIII. Trataba sobre temas económicos. Libro IX. Regulaba la actividad comercial. Pintura del gobernador, alcaldes y regidores de México, del Códice Osuna, 1565

12 Poder Local El cabildo fue una institución de autonomía local tanto de la sociedad blanca o criolla Cabildos de españoles Cabildos de indígenas Huaman Poma de Ayala, “Escribano de Cabildo”, Nueva Crónica y Buen Gobierno (1516)

13 FUNCIONES DEL CABILDO En general las de un municipio propiamente dicho: velar por el aseo; ornato; calles, plazas y paseos; servicios públicos como el de agua potable; higiene, etc., de la ciudad. También se preocupaba del estado de las cárceles. Llevaba el control de la calidad y precios de los alimentos, y de otros artículos y servicios esenciales para la comunidad, entre ellos de la medicina y la farmacia. Poseía atribuciones judiciales. Intervenía en la distribución de tierras vacantes en los alrededores de la población o de solares al interior de la misma. Podía imponer ciertos gravámenes. Ocuparse de la policía local, pudiendo reclutar hombres para proveer a la defensa de la ciudad o de su territorio cuando fuese necesario. Dictar normas para la edificación. Inspeccionar y controlar los hospitales, el estado de los caminos, el culto público divino, el abastecimiento local y los precios de los productos esenciales. Tenía funciones políticas. Éstas tenían como origen la costumbre, no la ley escrita. Con esa base, el Cabildo podía elegir gobernadores. Huaman Poma de Ayala, “Escribano de Cabildo”, Nueva Crónica y Buen Gobierno (1516)

14 RECURSOS DE LOS CABILDOS
Los cabildos americanos no tuvieron muchos recursos. Dentro de sus bienes estuvieron los propios, que correspondían a los bienes comunales que pertenecían a los Cabildos y cuyo producto tenía por objetivo solventar los gastos de la corporación. Dentro de ellos estuvieron los ejidos inmediatos a la ciudad (correspondían a un sitio donde los vecinos podían tener sus caballos y recoger leña) y las dehesas (haciendas con pasto donde el Cabildo mantenía ganado vacuno y lanar). Otra fuente de recursos eran los impuestos permanentes aprobados por el rey, que se destinaban a los diversos gastos del Cabildo y a las numerosas obras públicas que se realizaban. También contaban con los arbitrios, que eran los medios extraordinarios a que recurría la corporación para solucionar problemas inmediatos, tales como las derramas, que eran exigencias de dinero urgentes y obligatorias que se hacían al vecindario y que éste debía pagar.

15 COMPOSICIÓN DE LOS CABILDOS
Entre sus miembros hubo dos alcaldes ordinarios y un número variable de regidores. Entre éstos últimos se distinguían los que lo eran por derecho propio, como los oficiales reales, que vivían y ejercían sus cargos en la respectiva ciudad, y los que eran designados, ya sea por elección o por compra del cargo. Los alcaldes eran los brazos ejecutores de este cuerpo colectivo. Además estaban los funcionarios auxiliares, como: el fiel ejecutor (controlaba los precios, pesos y medidas de artículos), el procurador de la ciudad (representaba los intereses generales de ésta). En cuestiones de alta trascendencia, la institución se ampliaba con los vecinos de mayor relevancia a  un cabildo abierto. Los llamados Cabildos abiertos eran reuniones que se celebraban extraordinariamente cuando algún hecho especial así lo requería, y podían asistir a ellos los vecinos invitados. La norma corriente eran los Cabildos cerrados, los cuales eran sesiones ordinarias donde los miembros de la corporación , alcaldes, fieles ejecutores, debatían los diferentes problemas y les daban solución Huaman Poma de Ayala, “Alcalde Mayor”, Nueva Crónica y Buen Gobierno (1516)

16 Superposición de poderes
El virrey, además de órgano de gobierno ejecutivo, era la autoridad suprema de la Audiencia. También ejercía potestad sobre la iglesia La Audiencia además de órgano de justicia, gobernaba en sus territorios Los alcaldes de los cabildos también eran órganos de justicia de primera instancia

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