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PNUMA Secretaría del Ozono

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Presentación del tema: "PNUMA Secretaría del Ozono"— Transcripción de la presentación:

1 Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
PNUMA Secretaría del Ozono Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Publicado en 2000 por La Secretaría del Convenio de Viena Laura A. Mtz. Carmona

2 El análisis de los datos científicos recientes ha confirmado los crecientes temores respecto del continuo agotamiento de la capa de ozono estratosférico de la Tierra debido al cloro y bromo reactivos procedentes de los clorofluorocarbonos (CFC), los halones y otras sustancias afines artificiales.

3 Dada la alta estabilidad de los CFC, una vez liberados son transportados por las masas de aire a la estratosfera que se encuentra entre los km. de altitud. Las corrientes de aire en la tierra tienden a transportar a los CFC primordialmente al polo sur. La forma por la cual se destruye el ozono es bastante sencilla. La radiación UV arranca el cloro de una molécula de clorofluorocarbono (CFC). Este átomo de cloro, al combinarse con una molécula de ozono la destruye, para luego combinarse con otras moléculas de ozono y eliminarlas. Así ocurre un agotamiento en la capa de ozono.

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5 Elaborada a partir de: Scientific Assessment of Ozone Depletion: 2002
Elaborada a partir de: Scientific Assessment of Ozone Depletion: Twenty questions and answers about the ozone layer. OMM

6 Los CFC y otros gases que destruyen la capa de ozono son, asimismo, poderosos gases a efecto invernadero y contribuyen al recalentamiento global, el llamado cambio climático.

7 Tabla 1. Compuestos que aportan cloro a la estratosfera.
Sustancias agotadoras de Ozono Aporte de cloro a la estratosfera (%) Vida media atmosférica (años) Potencial de agotamiento de ozono (ODP) Emisiones (miles de toneladas/año)1 Emitidas por actividades humanas CFC-12 32 100 1 CFC-11 23 45 70-110 CFC-113 (CCl2FCClF2) 7 85 10-25 CCl4 12 26 0,73 70-90 CH3CCl3 4 5 0,12 20 HCFC 1-26 0,02 - 0,12 Fuentes naturales CH3Cl 16 1.3 0,02 Elaborada a partir de: Scientific Assessment of Ozone Depletion: Twenty questions and answers about the ozone layer. OMM Emisiones globales en el año 2000.

8 Tabla 2. Compuestos que aportan bromo a la estratósfera.
Sustancias agotadoras de Ozono Aporte de bromo a la estratosfera (%) Vida media atmosférica (años) Potencial de agotamiento de ozono (ODP) Emisiones (miles de toneladas/año)1 Emitidas por actividades humanas Halon-1211 20 16 6 ~ 10 Halon-1301 14 65 12 ~ 3 CH3Br 5-20 0,7 0,38 Otros halones 4 Fuentes naturales 27-42 Gases de corta vida como el Bromoformo. 15 1 Elaborada a partir de: Scientific Assessment of Ozone Depletion: Twenty questions and answers about the ozone layer. OMM Emisiones globales en el año 2000.

9 El monitoreo de la capa de ozono en la región data de los años cincuenta, pero fue en octubre de 1985 que se dio la señal de alarma al detectarse la aparición del llamado «agujero» en el polo sur, con la reducción del 95% del ozono en el área de medición.

10 Protocolo de Montreal El Protocolo de Montreal, suscrito el 16 de septiembre de 1987 y ratificado por 191 países, busca eliminar el uso de sustancias que destruyen la cubierta gaseosa estratosférica que filtra las radiaciones solares dañinas para la vida en el planeta. Controla en la actualidad noventa y seis productos químicos.

11 Artículo 1: Definiciones
Por "sustancia controlada" se entiende una sustancia enumerada en el anexo A al presente Protocolo, bien se presente aisladamente o en una mezcla. Sin embargo, no se considerará sustancia controlada cualquier sustancia o mezcla de ese tipo que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un contenedor utilizado para el transporte o almacenamiento de la sustancia enumerada en el anexo.

12 Anexo A: Sustancias controladas
Grupo Sustancia Potencial de agotamiento ozono* Grupo I CFCl3 (CFC-11) 1,0 CF2Cl2 (CFC-12) 1,0 C2F3Cl3 (CFC-113) 0,8 C2F4Cl2 (CFC-114) 1,0 C2F5Cl (CFC-115) 0,6 Grupo II CF2BrCl (halón-1211) 3,0 CF3Br (halón-1301) 10,0 C2F4Br2 (halón-2402) 6,0 *Estos valores de potencial de agotamiento del ozono son estimaciones basadas en los conocimientos actuales y serán objeto de revisión y examen periódicos.

13 Anexo B: Sustancias controladas
 Grupo Sustancia Potencial de agotamiento del ozono Grupo I CF3Cl (CFC-13) 1,0 C2FCl5 (CFC-111) 1,0 C2F2Cl4 (CFC-112) 1,0 C3FCl7 (CFC-211) 1,0 C3F2Cl6 (CFC-212) 1,0 C3F3Cl5 (CFC-213) 1,0 C3F4Cl4 (CFC-214) 1,0 C3F5Cl3 (CFC-215) 1,0 C3F6Cl2 (CFC-216) 1,0 C3F7Cl (CFC-217) 1,0 Grupo II CCl4 tetracloruro de carbono 1,1 Grupo III C2H3Cl3* 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo) 0,1 *Esta fórmula no se refiere al 1,1,2-tricloroetano.

14 Producción y consumo: Por "producción" se entiende la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante las técnicas que sean aprobadas por las Partes. Por "consumo" se entiende la producción más las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas.

15 Artículo 2: Medidas de control
Cada Parte se asegurará de que, en el período de 12 meses contados a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el grupo I del anexo A, y en el grupo II del anexo A no supere su nivel calculado de consumo de 1986.

16 Artículo 2A: CFC Cada Parte se asegurará de que, en el período de 12 meses contados a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A no supere su nivel calculado de consumo de 1986.

17 A partir del 1º de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo I del anexo A (clorofluorocarbonos (CFC) y halones) para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.

18 Clorofluorocarbonos CFCs (CxFyClz):
Debido a su estabilidad, y a no ser tóxicos, corrosivos o inflamables, se usaron profusamente en refrigeradores, acondicionadores de aire, como propelente de aerosoles, disolventes, espumas y otras aplicaciones. Su Potencial de Agotamiento de Ozono (PAO) en general es 1, -de hecho el del CFC-11 se utiliza como unidad para el cálculo de este índice-. En nuestro país está permitido únicamente su uso en inhaladores médicos contra enfermedades pulmonares, principalmente asma, si bien se está avanzando en la eliminación de este uso calificado como esencial.

19 Artículo 2B: Halones Cada Parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 1992, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A, no supere, anualmente, su nivel calculado de consumo de Cada Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que, en los mismos períodos, su nivel calculado de producción de esas sustancias no supere, anualmente, su nivel calculado de producción de 1986.

20 Halones (CtFxBryClz):
Por las propiedades del Br como inhibidor de la combustión, su escasa toxicidad, y por no dañar los bienes protegidos, se usaron en sistemas contra incendios. Sus PAO son elevados, oscilando entre 3 del H-1211 empleado en extintores y 10 del H-1301, empleado fijos. Los halones se retiraron de los sistemas de manera general en 2004, si bien está permitido su uso en una serie de aplicaciones críticas: aviación y usos militares, principalmente.

21 Cada Parte velará por que en el período de doce meses contados a partir del 1º de enero de 2010, y en cada período sucesivo de doce meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas que figuran en el Grupo II del anexo A (Halones)para las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no sea superior a cero.

22 Otras sustancias: Artículo 2C: Otros CFC completamente halogenados. A partir del 1º de enero de 1993, su nivel de consumo no supere, anualmente, el ochenta por ciento de su nivel de consumo de A partir del 1º de enero de 2010, su nivel de producción no sea superior a cero. Artículo 2D: Tetracloruro de carbono. A partir del 1º de enero de 1995 su nivel de consumo no supere, anualmente, el quince por ciento de su nivel de consumo de A partir del 1º de enero de 1996, su nivel de consumo no sea superior a cero. Artículo 2E: 1,1,1-Tricloroetano (Metilcloroformo). A partir del 1º de enero de 1993 su nivel de consumo no supere, anualmente, su nivel de consumo de A partir del 1º de enero de 1996, su nivel de consumo no sea superior a cero.

23 Tetracloruro de carbono(CCl4) y metilcloroformo (1,1,1- tricloroetano):
Se utilizaron como disolventes, si bien su uso está prohibido en la actualidad. Su PAO es de 1.1 y 0.1 respectivamente.

24 Artículo 2F: Hidroclorofluorocarbonos.
A partir del 1º de enero de 1996 su nivel de consumo no supere, anualmente, la cantidad de: a) 2,8 % su nivel de consumo en 1989 y b) su nivel de consumo en A partir del 1º de enero de 2030, su nivel de consumo no sea superior a cero.

25 Hidroclorofluorocarbonos HCFCs (CtHxFyClz):
Fueron desarrollados como el principal remplazo de los CFC. Debido a su menor PAO, de a 0.520, han desarrollado un papel de transición desde los CFCs a los HFCs ya de PAO 0. No obstante se está eliminando su uso y en la actualidad sólo se permite para el mantenimiento de equipos de refrigeración y aire acondicionado.

26 Artículo 2G:. Hidrobromofluorocarbonos
Artículo 2G: Hidrobromofluorocarbonos.A partir del 1º de enero de 1996 su nivel de consumo no sea superior a cero. Artículo 2H: Metilbromuro. A partir del 1º de enero de 1995 su nivel de consumo no supere, anualmente, su nivel de consumo de A partir del 1º de enero de 2015, su nivel de producción no sea superior a cero. Artículo 2I: Bromoclorometano. A partir del 1º de enero de 2002, su nivel de consumo y producción no sea superior a cero.

27 Hidrobromofluorocarbonos (CtHxFyBrz) y Bromoclorometano (CH2BrCl)
Los primeros no se emplean mucho, pero se prohibió su uso de forma preventiva. Su PAO oscila entre 0.3 y 7.5. Lo mismo ocurrió con el segundo, que fue prohibido para evitar un aumento se su uso como disolvente y contra incendios. Su PAO es de 0.12.

28 Bromuro de metilo (CH3Br)
Aún puede emplearse para la fumigación de mercancías y bienes contra plagas de cuarentena. Su uso en cultivos está ya prohibido salvo para ciertos usos críticos, en los que se está avanzando en su eliminación. Su PAO es de 0.6.

29 Artículo 4: Control del comercio con Estados que no sean Partes en el Protocolo
Al 1º de enero de 1990, toda Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas que figuran en el anexo A procedente de cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo. A partir del 1º de enero de 1993, toda Parte prohibirá la exportación de sustancias controladas que figuran en el anexo A los Estados que no sean Partes en el presente Protocolo. Toda Parte se compromete a desalentar de la manera más efectiva posible la exportación a cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo de tecnología para la producción y la utilización de sustancias controladas que figuran en los anexos A, B, C y E.

30 Las Partes se abstendrán de conceder nuevas subvenciones, ayuda, créditos, garantías o programas de seguros para la exportación a Estados que no sean Partes en este Protocolo de productos, equipo, fábricas o tecnologías que pudieran facilitar la producción de sustancias controladas que figuran en los anexos A, B, C, D y E.

31 Artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo
Toda Parte que sea un país en desarrollo y cuyo nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas que figuran en el anexo A sea inferior a 0,3 kg per cápita en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para dicha Parte, o en cualquier otra fecha a partir de entonces hasta el 1º de enero de 1999, tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control enunciadas en los artículos 2A a 2E.

32 Artículo 6: Evaluación y examen de las medidas de control
A partir de 1990, las Partes evaluarán las medidas de control, teniendo en cuenta la información científica, ambiental, técnica y económica de que dispongan. Al menos un año antes de hacer esas evaluaciones, las Partes convocarán grupos apropiados de expertos competentes en las esferas mencionadas y determinarán la composición y atribuciones de tales grupos. En el plazo de un año a contar desde su convocación, los grupos comunicarán sus conclusiones a las Partes, por conducto de la secretaría.

33 Artículo 7: Presentación de datos
Toda Parte proporcionará a la secretaría: datos estadísticos sobre su producción, importaciones y exportaciones de cada una de las sustancias controladas correspondientes a 1986 o las estimaciones más fidedignas que sea posible obtener de dichos datos, cuando no se disponga de ellos .

34 Producción nacional de SAO, 1989-1998
SAO (Sustancias Agotadoras del Ozono) clorofluorocarbonos (CFC), bromuro de metilo (MBR), tetracloruro de carbono (TET), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), Metilcloroformo (MCF), bromuro de metilo (MBR) y lhalones

35 Consumo nacional de CFC´s, 1989-1998

36 Artículo 8: Incumplimiento
Las Partes, en su primera reunión, estudiarán y aprobarán procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo y las medidas que haya que adoptar respecto de las Partes que no hayan cumplido lo prescrito.

37 Artículo 9: Investigación, desarrollo, sensibilización del público e intercambio de información
1. Las Partes cooperarán, en fomentar, directamente o por conducto de los órganos internacionales competentes, la investigación, el desarrollo y el intercambio de información sobre: a) Las tecnologías más idóneas para mejorar el confinamiento, la recuperación, el reciclado o la destrucción de las sustancias controladas, o reducir de cualquier otra manera las emisiones de éstas; b) Posibles alternativas de las sustancias controladas, de los productos que contengan esas sustancias y de los productos fabricados con ellas; y c) Costos y ventajas de las correspondientes estrategias de control.

38 Contenedores de refrigeración
Vitrinas de refrigeración Sistemas de ventilación Torres de refrigeración Calefacción mediante suelo radiante

39 2. Las Partes, cooperarán para favorecer la sensibilización del público ante los efectos que tienen sobre el medio ambiente las emisiones de las sustancias controladas y de otras sustancias que agotan la capa de ozono. 3. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo y cada dos años en lo sucesivo, cada Parte presentará a la Secretaría un resumen de las actividades que haya realizado de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

40 Artículo 10: Mecanismo financiero
Proporcionar cooperación financiera y técnica, incluida la transferencia de tecnologías, a fin de que éstas puedan aplicar las medidas de control. El mecanismo establecido con arreglo al párrafo 1 comprenderá un Fondo Multilateral. Artículo 10A: Transferencia de tecnología Los mejores productos sustitutivos y tecnologías conexas disponibles y que no presenten riesgos para el medio ambiente se transfieran en forma expeditiva a las Partes.

41 Problemas principales que plantea la transmisión de tecnología:
Persuadir a los titulares de tecnologías que fabrican sustancias alternativas como el HFC 134a a que transmitan dichas tecnologías. Esto es muy difícil cuando sólo algunas compañías poseen esta tecnología y no están dispuestas a transmitirla, o dan una autorización condicional. Crear la infraestructura institucional necesaria en los países en desarrollo para una introducción rápida de las nuevas tecnologías. Capacitar a los obreros y técnicos de los países en desarrollo para la utilización de las nuevas tecnologías.

42 Artículo 11: Reuniones de las Partes (Tareas):
Aplicación del presente Protocolo; ajustes o reducciones de sustancias; adición, inclusión o supresión de sustancias en los anexos; establecer, directrices o procedimientos para la presentación de información; solicitudes de asistencia técnica; informes preparados por la Secretaría; evaluar medidas de control; examinar y aprobar, cuando proceda, propuestas relativas a la enmienda de este Protocolo o de cualesquiera de sus anexos o a la adición de todo nuevo anexo; presupuesto para la aplicación de este Protocolo; adoptar medidas que puedan requerirse para alcanzar los objetivos del presente Protocolo.

43 Artículos 12, 13 y 14: Art. 12: Secretaría
Hacer arreglos para la celebración de las reuniones de las Partes previstas en el artículo 11 y prestar los servicios pertinentes. Art. 13: Disposiciones financieras Los fondos necesarios para la aplicación de este Protocolo, se sufragarán exclusivamente con cargo a las cuotas de las Partes. Art. 14: Relación del Protocolo con el Convenio Las disposiciones del Convenio relativas a sus protocolos serán aplicables al presente Protocolo.

44 Artículos 15 y 16: Art. 15: Firma Art. 16: Entrada en vigor
El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados y organizaciones de integración económica regional en Montreal, el día 16 de septiembre de 1987, en Ottawa, del 17 de septiembre de 1987 al 16 de enero de 1988, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 17 de enero de 1988 al 15 de septiembre de 1988. Art. 16: Entrada en vigor Entrará en vigor el 1º de enero de 1989, siempre que se hayan depositado al menos 11 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo o de adhesión al mismo por Estados u organizaciones de integración económica regional cuyo consumo de sustancias controladas represente al menos dos tercios del consumo mundial estimado de 1986.

45 Artículos 17, 18, 19 y 20: Art. 17: Partes que se adhieran al Protocolo después de su entrada en vigor Con sujeción a las disposiciones del artículo 5, cualquier Estado u organización de integración económica regional que pase a ser Parte en el presente Protocolo después de la fecha de su entrada en vigor asumirá las obligaciones previstas en el artículo 2, 2A a 2I y en el artículo 4. Art. 18: Reservas No se podrán formular reservas al presente Protocolo. Art. 19: Denuncia Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación por escrito transmitida al Depositario una vez transcurrido un plazo de cuatro años después de haber asumido las obligaciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 2A. Artículo 20: Textos auténticos El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

46 Logros de México ante el Protocolo de Montreal
En la actualidad se ha reducido el consumo de Clorofluorocarbonos (CFC’s) en 87% en relación a el consumo presentado en 1992 gracias a la implementación de más de 100 proyectos en el sector de refrigeración doméstica y comercial, aires acondicionados, aerosoles, solventes y espumas de poliuretano. Asimismo, desde 1990, los productos en aerosol distribuidos en México utilizan propelentes alternativos, y a partir de 1997, todos los refrigeradores domésticos y comerciales producidos en nuestro país se encuentran libres de CFC’s. Gracias a la ejecución de proyectos en los sectores de solventes y espumas de poliuretano, a partir de 2005 se elimina en México el uso de CFC’s en ambos sectores. Desde diciembre de 2004, se encuentra en operación el Banco de Halones Mexicano, que propiciará el reciclaje y reuso de Halones en sistemas de control de incendios que no tengas alternativas.

47 En el mundo: Si bien el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985 y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987 (en su forma enmendada en Londres, 1990; Copenhague, 1992; Viena, 1995; Montreal, 1997; Beijing, 1999) fueron logros importantes en el plano internacional, el contenido total de cloro de las sustancias que agotan la capa de ozono en la atmósfera ha seguido aumentando. Esta tendencia puede invertirse si se aplican las medidas de control que figuran en el Protocolo.

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49 Los 191 signatarios del Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono, el más exitoso tratado internacional vinculante en materia ambiental, se reunieron el 16 de septiembre de 2007 en Canadá para conmemorar su 20 aniversario. El Protocolo de Montreal, firmado el 16 de septiembre de 1987, ha logrado reducir en más de 95 % el uso de algunos de esos productos químicos, como los CFC, con el objetivo de restablecer, en 2075, la capa de ozono en el nivel en que se encontraba en 1980. Los científicos indican que a partir de 2050 se verá una recuperación de la cubierta de ozono a los niveles de 1980, pero, a la vez, se plantea la necesidad de vigilar el efecto de nuevas sustancias.

50 El agujero de ozono en el año 2003, tuvo una extensión máxima en superficie de 28 millones de km² alcanzada a fines de septiembre. El área con más del 50% de disminución del ozono alcanzó una extensión récord igual a más de dos veces la superficie de los Estados Unidos de América

51 Si bien el uso de los clorofluorocarbonos que deterioran el ozono ha mermado, es necesario que controlemos el consumo, evitando comprar a empresas que utilizan, producen o envasan, las sao. Recordemos que se rigen por la ley de la oferta y la demanda, y es el consumidor el que puede evitar el consumo de productos que contengan sao.

52 Bases para la acción La preocupación por el cambio climático y la variabilidad climática, la contaminación del aire y el agotamiento del ozono ha creado una nueva demanda de información científica, económica y social para reducir las incertidumbres que aun quedan en esas esferas. Es necesario mejorar la comprensión y la capacidad de predicción de las diversas propiedades de la atmósfera y de los ecosistemas afectados, así como de las repercusiones sobre la salud y de su interacción con los factores socioeconómicos. Es preciso también, aplicar las ciencias con conciencia, para resolver la explotación de la vida, toda, reduciendo el consumo irracional , en pro de una comprensión y sensibilización del concepto VIDA, para respetarla y respetarnos.


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