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RAZÓN DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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Presentación del tema: "RAZÓN DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO"— Transcripción de la presentación:

1 RAZÓN DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
RAZÓN DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. El derecho nace como respuesta a diversas circunstancias sociales, políticas, económicas, históricas e incluso culturales, nace en virtud de una realidad con problemas a los que se pretende enfrentar con soluciones jurídicas diversas.

2 Así el derecho mercantil frente a la necesidad de regular la vida comercial de las personas, establece las reglas mediante las cuales se llevará al cabo el comercio

3 El derecho sucesorio nace frente al problema de determinar los derechos de cada persona por el patrimonio del de cujus; el derecho constitucional frente a la necesidad de limitar al poder, etc.

4 La realidad condiciona el nacimiento del derecho, así el Derecho Internacional Privado nace como necesidad de regular las relaciones jurídicas de individuos en las que se transponen las fronteras. ¿por qué existe la multiplicidad de leyes o sistemas jurídicos?

5 Se debe a la existencia de Estados soberanos, cada uno con un sistema jurídico diverso en cuanto a su contenido y alcance por las diferencias existentes entre su tipo de estado, forma de gobierno y política económica

6 SISTEMAS JURIDICOS Aunque cada Estado tiene su propia legislacion estas pueden ser agrupadas en diersos sistemas juridicos funadmentales : Sistemas derivados del Derecho romano.- entre ellos figuran El sistema del Derecho continental o Civil Law; El sistema de Derecho anglosajón o Common Law; El derecho sovietico

7 Sistema Musulman ISLAM
Sistema hindu Unidos estrechamente a su religion con una filososfia y uan moral bastante proxima al derecho natural Sistemas de extermo oriente entre ellos figuran: el derecho chino, japones y coreano responden a una filosofia tradicional según el derecho no es un idela de justicia sus conductas se ciñen a las reglas d ela moral heredada de sus antepasados

8 El Derecho Internacional Privado se dedica a regular relaciones entre particulares que por los elementos que presentan (reales, personales o referidas a los actos), están relacionados con diversos sistemas jurídicos por lo que el primer aspecto a resolver es la determinación de derecho aplicable a las mismas.

9 La problemática a la que se enfrenta el Derecho Internacional Privado se presenta principalmente porque las personas y los capitales no se mantienen estáticos sino en constante movimiento, la económia liberal se desarrolla mediante la apertura de nuevos mercados.

10 Este fenómeno es denominado pluralismo jurídico y no es más que “las mismas personas están sometidas a diversos órdenes jurídicos independientes entre sí. ” Es decir el pluralismo jurídico se da cuando las mismas personas por circunstancias sociales, patrimoniales o económicas se hallan conectadas a sistemas jurídicos emanados de distintas entidades soberanas, lo cual las hace someterse a estos sistemas en tanto afectan su esfera jurídica.

11 Así una persona puede encontrarse casada por la ley de un Estado “x”, mientras tiene propiedades inmuebles regidas por la ley del Estado “y” ademas tengan inversiones en una empresa afectadas por el sistema jurídico del país “z”.

12 El derecho internacional privado surge en función de distintos factores, a saber, políticos, jurídicos, económicos y sociológicos, de los cuales los más evidentes son el jurídico y el económico.

13   FACTORES POLÍTICOS Es la lucha por el poder la que determinó la división territorial del mundo, base sobre la cual se sustenta la diversidad de sistemas jurídicos, simultáneamente el Derecho Internacional Privado moderno es elaborado, en el marco de una cooperación internacional a fin de regular las relaciones privadas internacionales.

14 FACTORES JURÍDICOS Derivados precisamente de los factores políticos, se presentan como factores para la existencia de Derecho Internacional Privado, derivado por la diversidad de sistemas jurídicos en el mundo, debido a la afectación o posible afectación que tiene una relación concreta por la conexión con dos o más sistemas jurídicos.

15 FACTORES ECONÓMICOS La actual realidad económica mundial establece una interdependencia y globalización de la economía, los países no están aislados en el mundo, por ende, tampoco las personas que en sus territorios habitan, el comercio internacional es factor determinante para buscar la adecuada regulación a las relaciones privadas internacionales y los conflictos derivados de las mismas. Este fenómeno es de magnitud compleja, pues también están incluidos los procesos de integración económicos.

16 FACTORES SOCIOLÓGICOS Referidos al conflicto de leyes, basados en los movimientos migratorios, la movilidad de las personas de un país a otro en función de factores diversos que pueden ir desde motivos de recreo hasta necesidades económicas, ocasionados, estos últimos, por factores de oferta y demanda del mercado laboral internacional

17 Estos movimientos demográficos temporales o permanentes tienen repercusiones en el Derecho Internacional Privado, en tanto, durante estos desplazamientos entablen relaciones privadas con carácter internacional que puedan ser afectadas por dos o más sistemas jurídicos de igual número de países.

18 P.ej. México tiene una gran oferta de mano de obra que tiene como destino la demanda en Estados.

19 Es a partir de estos factores que se podrian resumir en dos, existencia simultanea de legisalaciones diferentes y el comercio internacional que el Derecho Internacional Privado encuentra su razón y existencia, al concurrir factores políticos y jurídicos condicionantes de diversos ordenes jurídicos distintos en cuanto a contenido y alcance, y la relación de personas por factores económicos y sociológicos surge la necesidad de determinar la solución que habrá de darse a los posibles conflictos surgidos de las relaciones privadas internacionales.

20 CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
“El Derecho Internacional Privado es un conjunto de normas jurídicas que regulan relaciones jurídico-privadas de carácter internacional teniendo en consideración los factores extranjeros que las califican y la necesaria coordinación de los sistemas jurídicos para hacer posible una armonía en las soluciones legales propuestas.” Mariano Aguilar Navarro

21 Julio Diego González Campos menciona la siguiente definición de Derecho Internacional Privado:
El Derecho Internacional privado constituye el conjunto de principios y normas que establecen la respuesta jurídica para aquellos supuestos que, por estar conectados con dos o más sistemas jurídicos mediante ciertos elementos de extranjería, se hallan afectados por la contradicción normativa existente entre dichos sistemas. Siendo su finalidad global la de establecer una respuesta jurídica única y justa de esos supuestos.

22 DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En el common-law se le denomina conflict of law, pues es un ramo que soluciona conflictos de leyes, apuntando esta definición al carácter atributivo de sus reglas más características. La denominación del DIP se funda en la existencia de elementos internacionales en las relaciones jurídicas (carácter internacional) de sujetos particulares (carácter privado), por lo que se trata de una rama del derecho distinta del Derecho Internacional Público y del Derecho Privado.

23 CARÁCTER INTERNACIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Se basa en que el objetivo de esta rama se dirige a las relaciones que contengan elementos vinculados a soberanías distintas, siempre y cuando estos elementos sean relevantes, es decir, que comprometan efectivamente a las legislaciones.

24 CARÁCTER PRIVADO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Se basa en que quienes participan en las relaciones o situaciones jurídicas reguladas son personas o agentes que actúan a título particular, no importando que muchas veces las materias reguladas pertenezcan a la esfera del Derecho Público de cada Estado (principalmente Conflictos de Leyes que delimitan el imperio de las normas estatales o el ámbito de aplicación del Ordenamiento Jurídico de cada país, y Conflictos de Jurisdicción que se refieren a la Competencia del Poder Judicial de cada país.

25 OBJETO Y CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Encontramos en la doctrina tres corrientes principales que tratan de explicar el objeto del Derecho Internacional Privado

26   ESCUELA CLÁSICA. - Según esta escuela el objeto predominante del Derecho Internacional Privado es resolver la convergencia de leyes, por medio de normas de conflicto a través de las cuales se determina la ley aplicable a un caso concreto, en el que exista vigencia simultanea de dos o más ordenes jurídicos.

27 Tal solución se refiere a la determinación de un sistema jurídico aplicable a una relación privada internacional, aunque existen diferentes puntos de vista en la doctrina en cuanto a la naturaleza de tal relación, algunos doctrinarios marcan como misión del derecho internacional privado la determinación de un sistema jurídico para la solución de fondo de una relación jurídica dada

28 ESCUELA UNIVERSALISTA
ESCUELA UNIVERSALISTA.- Según la cual, el Derecho Internacional Privado, tiene una misión mucho más ambiciosa, que es resolver la convergencia de leyes , esto es crear normas materiales entendidas como, derecho sustantivo pero esto no, sino otra rama del derecho denominada derecho uniforme, cuyo objetivo es lograr un orden jurídico igual en todas las partes del mundo

29 Esta uniformidad del derecho se ha logrado, en forma parcial en el ámbito económico, sólo en bloques regionales en diversos niveles, preferencias arancelarias, zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, nión económica, pero por el momento sólo en algunos aspectos, principalmente comerciales.

30 ESCUELA PRIVATISTA.- Sus partidarios comentan que el objeto del Derecho Internacional Privado es la relación privada internacional. El objeto predominante no es la convergencia de leyes, sino la adecuada regulación de las relaciones privadas con carácter internacional.

31 Esta postura no se inclina por una forma de regulación dada al problema en un tiempo determinado sino atiende al fondo del problema, es decir, si las relaciones a regular son relaciones privadas internacionales por los elementos reales, personales o referidos a los actos, se debe buscar uno o varios caminos para regularlas de forma satisfactoria por lo que en ocasiones se atenderá a la Norma Conflictual y en otras a las normas materiales de Derecho Internacional Privado, Normas de Aplicación Inmediata, Normas de Derecho Uniforme o a la Lex Mercatoria.

32 El contenido temático del Derecho Internacional Privado, se puede estudiar de acuerdo a las siguientes escuelas.   ESCUELA FRANCESA.- (latina, tripartita o amplia) De acuerdo a esta escuela el Derecho Internacional Privado se encarga del estudio de: Nacionalidad. Condición jurídica de extranjero. Conflicto de leyes y de competencias.

33 En primer lugar ha de ocuparse de la nacionalidad, debido a que ésta es un importante punto de conexión y, representan el elemento extranjero personal dentro de las relaciones jurídicas internacionales; después ha de ocuparse de la condición jurídica de extranjero en un Estado determinado debido a que sólo cuando la ley del país donde se encuentra le da la posibilidad de adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido se podrá presentar un conflicto de leyes,

34 en caso contrario, es decir, en caso de que la ley del país donde se encuentre no le permita a los extranjeros la adquisición o el reconocimiento de un derecho, no existirá conflicto de leyes porque regirá el principio de lex fori

35 ESCUELA ANGLOSAJONA, bipartita o intermedia.
Considera como contenido temático sólo los siguientes temas:   Conflicto de competencia judicial o conflicto de jurisdicción.   Conflicto de leyes. incluye también al domicilio

36 Esta escuela cuyo sistema jurídico pertenece a la familia del Common Law, en donde los jueces son quienes crean el derecho mediante los precedentes; se debe resolver primero el conflicto de competencia judicial y posteriormente el conflicto de leyes, en otras palabras debe conocerse primero cuál es el juez que va a conocer la causa en concreto, para después él pueda determinar que ley corresponde a la solución del conflicto en concreto

37 ESCUELA ALEMANA,.-unitaria o de concepción estricta.
Solo contempla como contenido tematico El conflicto de leyes. Esta teoría también seguida en Italia no incluye dentro de su estudio a la nacionalidad, y se ocupa simplemente del conflicto de leyes, por lo que deja los conflictos de jurisdicciones o autoridades a otra rama del derecho denominada derecho procesal internacional.

38 NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Sus normas son de naturaleza nacional e Internacional: NACIONALES porque es en el orden jurídico interno, donde se regulan las reglas de la materia, así en nuestro ordenamiento determina las normas de Derecho Internacional Privado en el Código Civil Civil, específicamente en el Libro X DIP.

39 INTERNACIONALES cuando son creadas en foros como la Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado (ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS )o la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado u otros que existieron, existen o llegaran a existir, porque se consignan en Tratados o Convenciones Internacionales, pero sólo adquieren fuerza en el territorio de un Estado cuando éste las incorpora en su orden jurídico interno, con lo cual, desde un punto de vista meramente formal, se convierten en normas jurídicas nacionales

40 El Derecho Internacional Privado, contiene también: NORMAS DE DERECHO PÚBLICO, la clasificación del derecho tradicionalmente conocida, es la de dividir al derecho en Público y Privado, distinguiéndose el primero por regular a los órganos de gobierno de un Estado, sus relaciones entre sí y para con los particulares, mientras que el derecho privado se dedica a la regulación de las relaciones entre particulares.

41 Por tanto, las normas de conflicto y las normas de aplicación inmediata son normas de derecho público, debido a que establecen relaciones de supra a subordinación, son normas impuestas por el Estado en las que la voluntad del particular debe someterse forzosamente al supuesto normativo.

42 EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. La historia del Derecho Internacional privado ha oscilado entre un chauvinismo jurídico considerando al derecho extranjero como un ejército invasor que un jurista patriota debe poner en fuga hacia un cosmopolitismo jurídico, que lejos de predicar una unidad amorfa del mundo conjuga el amor propio al país con el respeto positivo hacia los demás.

43 La teoría jurídica se construyó a través del tiempo, por lo que muchos conceptos de la primera parte de la historia son básicos, sin embargo y a pesar de esto, no dejan de tener vital importancia, tanto en esa época como en el desarrollo que el DIP ha alcanzado en la actualidad: Territorialidad: La ley nacional es la que se aplica dentro de los límites territoriales, no aceptándose la aplicación de la ley extranjera. Estatuto Real: Es aquel que se refiere a los bienes y que se confunde con la ley territorial.

44  Extraterritorialidad: La ley nacional sigue a las personas donde sea que éstas vayan.
Estatuto Personal: Es aquel que se refiere a las personas y que se confunde con la ley extraterritorial.

45 En el derecho griego, pese a la igualdad fundamental, existían discrepancias de carácter secundario. Las ciudades griegas celebran convenios entre sí que determinaban los jueces competentes para litigios entre ciudadanos de diferentes ciudades.

46 En la época Helenística se abandona esta posibilidad
En la época Helenística se abandona esta posibilidad. Cada grupo de población es juzgado por sus propios tribunales, en base a sus propios derechos.

47 DERECHO ROMANO En Roma, antes del Digesto, se tenía claro que a los Peregrinos no se les podía aplicar el Ius Civile que era la ley privativa de los romanos, por lo tanto se creó el Pretor Peregrino y el Ius Gentium.

48 Sin embargo, existen relaciones jurídicas entre romanos y peregrinos, por lo tanto, ¿Qué legislación se aplicaba a estas relaciones?. Con el Edicto de Caracalla se les dio la nacionalidad romana a los peregrinos, por lo que a todos se les aplicó el derecho civil. Con Justiniano se realizó la consagración positiva del derecho, sin embargo no quedó huella de la diferencia entre Nacionales y Extranjeros.

49 DERECHO GERMÁNICO Paralelamente, en el Derecho Germánico aparece el concepto de Ley Extraterritorial. Al invadir al Imperio Romano, coexisten dos grupos de leyes (romana y germánica), por lo que aparece el concepto de Ley Personal, es decir, aquella que se aplica dependiendo de la persona de que se trata. 

50 FEUDALISMO Con el Feudalismo se establece que la única ley que impera dentro del feudo es la Ley Territorial.

51 ESCUELA ESTATUTARIA ITALIANA
Posteriormente aparecen las Ciudades Estado en el norte de Italia, que se distinguen de los feudos principalmente por ser políticamente autónomas y por tener una economía abierta. Éstas se rigen por sus propios Estatutos, por lo tanto, debido a la proliferación de éstos y a la apertura económica que generó causó el desarrollo del comercio internacional, los Glosadores Estatutarios de la Escuela de Bolonia trataron de solucionar el problema de la determinación de la legislación aplicable a través del concepto del Factor de Conexión entre el problema jurídico y el estatuto determinado a aplicar

52 Por lo que modificaron ligeramente el carácter territorial de éstos con la extraterritorialidad en su aplicación para favorecer las necesidades del comercio exterior. Además, distinguieron entre el Estatuto Personal y el Estatuto Real según el énfasis que, en la aplicación, se daba a cada uno de los elementos determinantes.

53 Los juristas de la época a través de las Glosas pretenden esbozar la solución.En 1228, Acursio redacta su Glosa al primer título del primer libro del Codex(que contenía una constitución "Cunctos Populos" de los emperadores Valentiano, Teodosio y Graciano, que somete a los pueblos gobernados por el emperador, a la religión católica).

54 Acursio plantea el caso del boloñés como hipótesis e infiere de la ley "Cunctos Populos”( Edicto de Tesalónica) que en una entidad política, la ley sola se aplica a sus súbditos y por ello la ley de Módena no se aplica al boloñés (se trata de un boloñés que debía ser juzgado en Módena).

55 ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA
En Francia, en el Siglo XVI, aparecen los grandes Estados Nacionales, por lo que se presenta el problema de mantener la Legislación Local o aceptar la Legislación Nacional. D´argentre plantea que la regla general es la Territorialidad con el objeto de mantener la Autonomía de las Costumbres Locales, pero, excepcionalmente, existen Leyes Personales, en lo relativo al Estado y Capacidad General, que siguen a las personas.

56 El tratadista Goldschmidt afirma que aquí asoma por primera vez el chauvinismo jurídico que solo se justificaba al amparo de entidades en formación.

57 Dumoulin señala que existe una voluntad implícita de someterse a la legislación del sitio en que se celebra el acto, es decir, acoge la extraterritorialidad para luchar contra el territorialismo de las costumbres de cada provincia, fundamentando la aplicación de la ley en la autonomía de las partes para elegir la ley que regula su contrato. Aparece el concepto de Autonomía de la Voluntad.

58 ESCUELA ESTATUTARIA HOLANDESA
En Holanda nace el DIP, debido a la existencia de relaciones con otros países y por necesidades de política-económica. Se postuló que había que mantener y respetar los Derechos Adquiridos en el extranjero, pero no aplicar la Ley Extranjera, además, estos derechos sólo se respetan en la medida que no se opongan al Orden Público Nacional. Esta misma concepción es la que imperó, hasta hace pocos años, en EE.UU.

59 Huber reduce los principios de la escuela a tres axiomas:
1. Las leyes del estado reinan en los límites del mismo, mas allá no tiene fuerza alguna; y para todos los súbditos 2. Son súbditos, todos los que permanezcan en el territorio, transitoria o definitivamente 3. Los jefes de estado por cortesía obran de suerte que una ley de otro Estado, luego de producir sus efectos en su pueblo, los conserve en los demás Estados. Esto siempre y cuando no resulte perjudicial para su poder y derechos o para sus súbditos.

60 ESCUELA ANGLOSAJONA: Eminentemente territorialista, por influencia del feudalismo, de la escuela holandesa, de la intransigente concepción de la soberanía proclamada por autores como Hobbes.

61 ESCUELA FRANCESA DEL SIGLO XVIII: Impregnada de espíritu liberal y cosmopolita. Como la independencia se había afianzado, tal ideología no podía perjudicarla. Froland sostenía que los bienes están al servicio de las personas, por eso, la mayoría de los estatutos son personales y la excepción, los reales. En la relación jurídica se debe privilegiar al sujeto. Se debe proteger a la persona donde vaya, no puede limitarse una capacidad adquirida en otro Estado.

62 Bouhier señalaba que en caso de duda, debe calificarse un estatuto como personal. Boullenois era terrritorialista, pero por la influencia de los juristas de la época, acepto el cosmopolitismo.

63 ESCUELAS MODERNAS En el Siglo XIX, Savigny sostiene que la aplicación del Derecho Extranjero se basa en una obligación jurídica nacida de la Convivencia Internacional, y elabora el concepto de la Conexión más Estrecha.

64 Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados

65 Manccini se opone a la distinción entre Ley Personal y Ley Real, pues el elemento importante es la Nacionalidad. Ambos autores mantienen la limitación del Respeto por el Orden Público Nacional a la Aplicación de la Ley Extranjera. Cuando el mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados peligra por instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el orden público.

66 DIP EN LA ACTUALIDAD El sistema actual hace primar la Uniformidad de las Soluciones y refuerza la Autonomía de la Voluntad, además, en virtud de la Globalización, surge la necesidad de que prolifere la existencia de Tratados y Convenciones Internacionales.


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