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LAS CORTES DE CÁDIZ CONSTITUCIÓN DE 1812 OBRA LEGISLATIVA REFORMADORA

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Presentación del tema: "LAS CORTES DE CÁDIZ CONSTITUCIÓN DE 1812 OBRA LEGISLATIVA REFORMADORA"— Transcripción de la presentación:

1 LAS CORTES DE CÁDIZ CONSTITUCIÓN DE 1812 OBRA LEGISLATIVA REFORMADORA
[Autor:ArteLanda.com]

2 ESPAÑA DE España en este periodo vivirá dos procesos paralelos y muy ligados: Una Guerra de liberación nacional contra los ejércitos franceses (independencia). Una revolución liberal en las Cortes de Cádiz A la vez existirá una España oficial dirigida por Napoleón y gobernada por José I Bonaparte nuevo rey de España, tras las abdicaciones de los monarcas.

3 Guerra de Independencia 1808- 1814

4 REVOLUCIÓN LIBERAL BURGUESA: LAS CORTES DE CÁDIZ

5 REVOLUCIÓN LIBERAL ABDICACIONES DE BAYONA Por ello será el pueblo quien se alce contra la influencia francesa, organizándose en " JUNTAS " que declaren la guerra a Francia. JUNTA CENTRAL Las capitulaciones de los monarcas y los infantes en Bayona desprestigió la Corona y contribuyó al desconcierto de las autoridades, incapaces de tomar una decisión (guerra), sin haber recibido las oportunas órdenes

6 Se rechaza la actitud Reformista francesa plasmada en "el Estatuto de Bayona", intentándose en la resistencia española transformar el país según las ideas revolucionarias de la burguesía liberal: La GUERRA ofrece la coyuntura propicia a las innovaciones por: Protagonismo del pueblo. Gobierno espontáneo de las juntas, ante el vacío de poder: rechazo a los Bonaparte ausencia de los Reyes Descrédito de la Junta de Gobierno dejada por Fernando VII, y el Consejo de Castilla, colaborador con los franceses: (pacifismo) hace que surjan las JUNTAS PROVINCIALES. Basan su autoridad en la legitimidad popular. Dirigen la guerra contra Napoleón. Se forman 1º en Asturias y Sevilla unificándose con las de Aranjuez, Sevilla y Cádiz formándose la JUNTA SUPREMA CENTRAL 1808, presidida por Floridablanca. Esta asume la SOBERANÍA NACIONAL y la CONVOCATORIA DE CORTES (1810) Traspasa sus poderes a una REGENCIA (Fernando VII) Se disolverá en 1810 convocando LAS CORTES en Cádiz,

7 LAS CORTES DE CÁDIZ Suponen el tránsito del Antiguo Régimen al Nuevo, en el sentido de que la Constitución de 1812 y las leyes aprobadas por las Cortes acabarán con muchas instituciones propias del Antiguo Régimen.

8 LA CONVOCATORIA DE LAS CORTES
Fueron convocadas por el "CONSEJO DE REGENCIA", nacido de la Junta Central” que se había disuelto en 1810, en la ciudad de Cádiz (en este momento sitiada), lo que explica los nulos contactos con el pueblo al que van a representar los diputados, aunque LEGISLARAN en nombre de España. Se reunirán 1º en la isla del León (San Fernando) y después pasarán a Cádiz en septiembre de 1810. El deseo de reunión de la clase dirigente era UNÁNIME. Los defensores del Antiguo Régimen eran partidarios de las Cortes. porque las Cortes se veían como una institución tradicional que podía hacer frente al vacío de poder de Carlos IV y Fernando VII. Los liberales, eran partidarios de transformar la estructura del Estado.

9 La Junta Central, presidida por el Conde de Floridablanca , estaba dividida por culpa de las Cortes. Con la muerte de Floridablanca, todo aquel reticente a las Cortes era apartado. Se procede a la convocatoria el 22 de mayo de 1809. Como estaban divididas las opiniones se llegó a un compromiso que consistía en que se reunirían según el Antiguo. Régimen., es decir, por estamentos, más dos Cámaras: ‑ una para la nobleza y el clero ‑ otra para el Tercer Estado Al final SE RECHAZA LA REUNIÓN POR ESTAMENTOS y se reunirán en una sola Cámara con voto individual

10 COMPOSICIÓN DE LAS CORTES
La primera convocatoria se modifica en enero de 1810 porque la Junta es forzada a nombrar un Regencia de tres, en respuesta a la falta de monarca Se convocan las Cortes con otro procedimiento, con un sistema de sufragio universal, pero en vez de ser directo, es sufragio a dos niveles: los ciudadanos eligen a los compromisarios y estos a su vez a los diputados. Cuando se reúnen el 24 de septiembre de 1810 sólo se presentan 95 diputados de los 240 previstos, porque muchos no pudieron llegar por el impedimento francés o no habían sido elegidos. 42 eran titulares, elegidos por sus ciudadanos; 53 eran suplementarios, personas que procedían de los territorios que había ido nadie, y vivían cerca o alrededor de Cádiz.

11 Se llamarán a sí mismos LIBERALES
Fundamentalmente, era gente de la periferia: gallegos, catalanes, valencianos, extremeños, asturianos... Hubo una importante presencia de clérigos en Cádiz, llegaron a reunirse 90 clérigos, lo que representaba un 40% de los reunidos en las Cortes de Cádiz. Los aristócratas eran pocos, 14, y alguno como el Conde de Toreno, eran aristócratas de tendencia liberal. La composición profesional de los individuos tendrá una mayoría de la burguesía. Teniendo en cuenta las procesiones dominantes ser puede hablar de una revolución de la burguesía intelectual (abogados, catedráticos, escritores, médicos, comerciantes, militares, funcionarios públicos, etcétera).

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13 IDEOLOGÍA DE LAS CORTES
Existen tres teorías: 1.‑ Melchor Fernández Almagro, entendía que había dos ideologías: la liberal con nuevas ideas para el Estado, y la realista aferrada al Antiguo. Régimen. con algún retoque. 2.‑ M. Artola, cree que hay tantos partidos como componentes de las Cortes. 3.‑ Federico Suárez, para el que había Conservadores, Renovadores e Innovadores (que serían los liberales).

14 TENDENCIAS IDEOLÓGICAS
JOVELLANISTAS (INTERMEDIO) LIBERALES ABSOLUTISTAS Renovadores Conservadores Innovadores

15 ABSOLUTISTAS El Rey en su trono, los franceses en las fronteras y
Forman el partido conservador. Son defensores de la soberanía real y de la sociedad estamental. Defienden el antiguo régimen en el que el Rey puede disponer libremente sin necesidad de consultar a la nación. El Rey en su trono, los franceses en las fronteras y el altar en su antiguo esplendor.

16 JOVELLANISTAS (INTERMEDIO
Son antiguos reformistas y piensan que hay una necesidad de reformas, pero respetando elementos del Antiguo Régimen (son un freno revolucionario) Intelectuales opuestos a Napoleón recibieron el nombre de jovellanistas porque siguieron las doctrinas de Jovellanos, muerto en plena guerra . Coincidían con los afrancesados en proclamar necesidad de reformas sin revolución, pero no aceptaban las renuncias de Bayona y por tanto no admitían a Napoleón y a José I. Pensaban que una nación es una formación histórica, en la cual cada generación debe tener en cuenta la labor de la anterior y que el país contaba con una constitución, formada por las leyes tradicionales. Como modelo de sistema político, tomaban el de Gran Bretaña y consideraban la necesidad de independencia poder judicial, así como la intervención de las Cortes  (constituidas por los tres estamentos tradicionales),en el gobierno y en la labor legislativa.

17 LIBERALES Pretenden un CAMBIO TOTAL REVOLUCIONARIO:
SOBERANÍA NACIONAL, SOCIEDAD DE CLASES con predominio de la burguesía y La promulgación de una constitución Coincidían con los jovellanistas en luchar contra el “usurpador” Napoleón pero defendían muchas de las ideas de la Revolución Francesa que el propio Napoleón estaba extendiendo por Europa y en este sentido eran partidarios del unicameralismo que los separaba de aquellos . Como los jovellanistas, los liberales pertenecían  a la intelectualidad y a la burguesía media, y aunque no marginaban totalmente las tradiciones políticas hispánicas, consideraban imprescindible recoger las bases de la reforma en una CONSTITUCIÓN ESCRITA.

18 A lo largo de las discusiones en las diferentes sesiones de las Cortes, se IMPONDRÁ LA MAYORÍA LIBERAL.

19 OBRA DE LAS CORTES Estudiaron la situación del país y trataron de organizar el gobierno de la nación partiendo de la liquidación de las instituciones del antiguo régimen. Para ello elaboraron una CONSTITUCIÓN que complementaron con una serie de MEDIDAS LEGISLATIVAS.

20 CONSTITUCIÓN DEL 1812: 19 de Marzo “LA PEPA”
Es técnicamente perfecta, pero inadecuada para las condiciones del pueblo español a principios del siglo XIX, de ahí su fracaso.

21 Comparación entre el Antiguo Régimen y las medidas que se tomarán en las Cortes de Cádiz
Monarquía absoluta Monarquía parlamentaria Separación de poderes Rey: poder ejecutivo Rey: veto suspensivo regio (legislativo) Sociedad estamental  privilegiados: No pagan impuestos Ley diferente Sociedad de clases Todos pagan impuestos Hay una ley igual para todos Economía Limitaciones a la producción (gremios) Limitaciones a la circulación comercial (aduanas interiores) Tierras amortizadas Fin de los gremios y libertad de trabajo Libertad de comercio y fin de aduanas interiores Inicio de desamortización de tierras Poder legislativo Simbólico Voto estamental Base de la soberanía Sufragio censitario Unicameral

22 PUNTOS BÁSICOS : DIVISIÓN DE PODERES:
Declaración de SOBERANÍA NACIONAL (derecho exclusivo a elaborar leyes fundamentales). DIVISIÓN DE PODERES: LEGISLATIVO: cámara única (diputados) será la depositaria de la soberanía nacional. (CORTES) Sistema electoral: Sufragio universal masculino indirecto. (Un diputado mayor de 25 años por setenta mil habitantes, durante dos años). Elabora las leyes Aprueba los presupuestos Mandan sobre el ejecutivo EJECUTIVO: Monarquía Limitada: Fijación de las atribuciones concretas que corresponden al Rey (hacer aplicar las leyes) El monarca dirige el gobierno (ministros) e interviene en la elaboración de LEYES, mediante la INICIATIVA y la SANCIÓN Posee el VETO SUSPENSIVO durante dos años Su poder es controlado por las CORTES. El gobierno es responsable ante las Cortes. JUDICIAL: unificación (aunque se conservan tribunales militares y eclesiásticos)

23 OTROS ARTÍCULOS Desde un punto de vista formal contiene una
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CIUDADANO: SE GARANTIZAN: LIBERTAD DE IMPRENTA IGUALDAD ANTE LA LEY DERECHO A LA PROPIEDAD

24 OTROS ARTÍCULOS IMPUESTOS y TRIBUTOS PARA TODOS.
ENSEÑANZA UNIFORME: primeras letras en todos los pueblos: alfabetización. SERVICIO MILITAR: milicias nacionales para defender la Constitución Organización unificada de todo el reino: CENTRALISMO borbónico: AYUNTAMIENTOS DIPUTACIONES. GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES CATOLICISMO COMO RELIGIÓN DEL ESTADO: El articulo 12 define la religión católica como única y verdadera

25 El articulo 1 de la Constitución al definir España dice que es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Esto significaba que España no era el patrimonio de la corona sino de los españoles, y que España se entendía también con los representantes americanos en las Cortes. la Constitución debe ser válida hasta las últimas generaciones de españoles; y que a partir de todos los españoles deberán saber leer y escribir. Es el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio de poder, sobre la base de los principios del LIBERALISMO. Fue un ejemplo para el constitucionalismo del siglo XIX

26 OBRA LEGISLATIVA (SEP.1810 ‑ JUNIO 1812)
Son un CONJUNTO DE DECRETOS Y DISPOSICIONES elaborados por las Cortes con el fin de poner los cimientos de una nueva sociedad y vida económica. Se basan en los principios liberales de: IGUALDAD LIBERTAD DERECHO A LA PROPIEDAD. LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS SE CONCRETAN EN:

27 a) REFORMAS DE TIPO POLÍTICO
MEDIDAS LEGISLATIVAS a) REFORMAS DE TIPO POLÍTICO Son ideas derivadas de la Revolución francesa. SOBERANÍA NACIONAL, Y DIVISIÓN DE PODERES. Los más liberales supieron presentar esto muy bien a los conservadores, en lugar de presentar la soberanía del pueblo frente al rey, plantean la soberanía del pueblo frente al invasor. Trazan la siguiente división: 1.‑ Cortes de carácter legislativo 2.‑ Regencia 3.‑ Tribunales de Justicia En 1810 se aprueba la LEY DE IMPRENTA que proclama por primera vez en España la libertad de expresión de los ciudadanos. (SUPRESIÓN DE CENSURA)

28 b) la reforma administrativa
MEDIDAS LEGISLATIVAS Se discutió la división entre provincias y regiones. Se suprimen los Consejos del A. R. definitivamente y son sustituidos por MINISTERIOS que asesoran al Gobierno en las propuestas legislativas.

29 c) reformas sociales MEDIDAS LEGISLATIVAS
Liberalización social frente a las trabas del sistema feudal del Antiguo Régimen c) reformas sociales 1811 de la Ley de Señoríos. ABOLICIÓN de todos los PRIVILEGIOS SEÑORIALES SUPRESIÓN DE "PRUEBAS DE NOBLEZA" para el ingreso en las academias militares

30 d) reformas económicas
MEDIDAS LEGISLATIVAS d) reformas económicas LIBERTAD DE TRABAJO (industria) y de ejercer oficios sin ningún permiso (fin de los gremios y comienzo de la libre contratación de trabajo) LIBERTAD PARA LOS PROPIETARIOS libertad económica. Libre utilización de fincas y arrendamientos LIBERTAD DE COMERCIO: eliminación de trabas (extinción de aduanas interiores) REFORMA AGRARIA: DESAMORTIZACIÓN (reforma agraria): venta por el Estado de una serie de propiedades de los afrancesados, Inquisición, órdenes militares, tierras comunales de municipios, terrenos del clero "manos muertas” y terrenos vinculados de la nobleza: etc. para resolver el pago de la deuda pública adquirida en el reinado de Carlos IV.

31 MEDIDAS LEGISLATIVAS ABOLICIÓN DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN

32 Todas estas medidas suponen un gran ataque a las bases del ANTIGUO RÉGIMEN y la voluntad de crear con ellas un nuevo sistema y sociedad liberales y burguesas, que junto con la CONSTITUCIÓN serán el IDEARIO de los liberales en el siglo XIX

33 Las leyes se inspiraron en el programa de reformas económicas propuesto por Jovellanos.
Todas las medidas propuestas tuvieron poca eficacia porque las Cortes estaban aisladas, no tenían capacidad operativa y fue restaurada la Monarquía en 1814; Fernando VII se olvida de los principios de las Cortes de Cádiz. En 1833, se van a convertir en el programa esencial del Liberalismo.

34 El triunfo de los liberales en las Cortes no fue definitivo:
Frente a su ideología revolucionaria, existía un sentimiento absolutista del pueblo dirigido por el clero provinciano. Falta de entidad de la burguesía para hacerse cargo con el movimiento reformista. Falta de contacto entre los intelectuales y el pueblo. La mayoría del pueblo español, que había luchado en la guerra y que aclamo el regreso de Fernando VII no tenía conocimiento del proceso revolucionario desarrollado en Cádiz.

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36 CON EL FIN DE LA GUERRA Y LA LLEGADA DE FERNANDO VII, “EL DESEADO”, SE RETORNA AL ABSOLUTISMO
AL ANTIGUO RÉGIMEN


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