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Publicada porRENE FABIAN QUIROGA Modificado hace 3 años
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1 MATERIA OPTATIVA: LIQUIDACION DE SUELDOS 2021 2020 UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO. D.A.S.S. C.P.N. René Fabián Quiroga Docentes:
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Alumnos de Lic. en Adm. de empresas Alumnos de Abogacía Alumnos de carrera Contador Público Gerentes de RR. HH. Jefes de Personal Sindicalistas. Miembros paritarios Cámaras Empresarias. Empleados del Ministerio, Secretaría o Dirección de Trabajo Empleados de AFIP-ANSES Secretaría de Trabajo Empleados de sector RRHH, Sueldos o Personal Introducción: destinatarios 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA 2
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BIBLIOGRAFIA 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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3 Unidad 1: 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Marco Legal Introducción. ► Trabajo bajo relación de dependencia ► Entorno de las relaciones laborales ► Ámbito de aplicación de la ley C.T. 20.744 ►Marco normativo: leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones, convenios colectivos de trabajo, laudos, interpretaciones de las normas laborales, jurisprudencia. ► Libro Ley, ART. 52 y Recibos de Haberes, características y contenidos obligatorios, distintos modelos. ► Obligaciones del empleador, inscripción y registro, ― SIMPLIFICACION REGISTRALcentralización de la información laboral,
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FORMAS DE TRABAJO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Trabajo Autónomo o Independiente, monotributista Es el que se realiza por cuenta propia, no esta sometido ni jurídica, ni técnica, ni económicamente a nadie. Propietario de los bienes de producción, no recibe órdenes directas, maneja sus horarios, asume los riesgos empresarios Trabajo en relación de dependencia o Subordinado Eseltrabajoqueserealizabajorelacióndedependencia o subordinado; esta subordinación se entiende de 3 maneras: Económica: la más importante, el trabajo no se presume gratuito, depende de ella su sustento y el de su familia. Jurídica: el trabajador depende jurídicamente del empresario, que es quien tiene el poder de dirección (régimen disciplinario) Técnica: el empleador es quien da las órdenes e indica las formas de realizar el trabajo, y también lo supervisa. Otras formas trabajo de asociados a cooperativas de trabajo.
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MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION DE LA PROVINCIA (DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO) UNIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Superintendencia de Servicios de Salud Obras Sociales Superintendencia de Riesgos del Trabajo S.R.T./ Administradoras de Riegos del Trabajo A.R.T. Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES Leyes PODER LEGISLATIVOPODER EJECUTIVO Decretos Ley y (N y U) Decretos Reglamentarios Estatutos Profesionales SINDICATOS Convenios Colectivos de Trabajo A.F.I.P. HABILITACIÓN MUNICIPAL Medio Ambiente Hombre de RR. HH. Interacción ENTORNO DE LAS RELACIONES LABORALES (EMPLEADOR /TRABAJADOR) 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA ―SIMPLIFICACIÓN REG. SICOSS Aportes y Contribuciones APORTES EN LINEA. Declaración de Conceptos NO Remunerativos PODER JUDICIAL
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LEGISLACIÓN APLICABLE El trabajo en relación de dependencia, se encuentra legislado por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Establece tanto aspectos concernientes a la relación laboral como los propios acerca de la liquidación de haberes. Sin embargo hay otras leyes que pueden regular esta relación:
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7 DERECHO DEL TRABAJO. LCT ámbito 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Dependientes de la Administración Pública Nacional Excepto que se los incluya por acto expreso en CCT En Jujuy – Estatuto del Empleado Público Ley 3161/1974 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCT 20744 TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DE CCT Regímenes Especiales por Naturaleza de la actividad Construcción Viajantes de Ley N° 22.250 Comercio Periodistas Ley N°14.546 Ley 12908 Empleados Domésticos (No hay fin de lucro) Decreto Ley N° 326/56 Reemplazado por ley Nº Trabajadores Agrarios Ley Nº 26.727/2011 ex LEY Nº 22.240 Casas Particulares Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares Ley Nº 26.844/2013
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MARCO NORMATIVO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA FUENTES DE REGULACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen por: La Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744. Por las Leyes y Estatutos Profesionales. Por los CCT o laudos con fuerza de tales. Por la voluntad de las partes. Por los Reglamentos Internos. Por los Usos y Costumbre. Artículo 10 LCT. Conservación del Contrato: En caso de duda las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato.
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REGÍMENES ESPECIALES - Trabajadores de construcción civil - Futbolistas profesionales - Trabajadoras del Hogar - Trabajadores a domicilio - Discapacitados - Agrarios - Mineros - Periodistas profesionales - Pesqueros - Portuarios - Profesores - Artistas - Trabajadores de hoteles y restaurantes - Lustradores de calzado - Enfermeras - Cirujanos dentistas - Obstetrices - Médicos - Tecnólogos médicos - Psicólogos - Químicos farmacéuticos - Trabajadores de microempresas
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CONVENIOS O.I.T.JERARQUÍA 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA 26 ◘ La jerarquía de los convenios en la escala normativa nacional depende de lo establecido en las respectivas constituciones con respecto a los tratados ratificados. ◘ Los convenios sólo crean compromisos internacionales de aplicación después de su ratificación ◘ EnArgentina delaConstituciónen1994confiriórango onceinstrumentosinternacionalessobreconstitucional fundamentales lareforma a de lapersonaydispusocomonecesariala derechos mayoría parlamentaria para incorporar nuevos instrumentos de esta naturaleza.
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Estos son los convenios desarrollados por Organización Internacional de Trabajo (OIT) a los cuales la Argentina se adhirió y confirmó con leyes aprobadas por el Congreso de la Nación: C. OIT N° 81 – Inspección del trabajo en la industria y el comercio. C. OIT N° 115 – Protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes C. OIT N° 120 – Higiene en el comercio y en las oficinas C. OIT N° 121 – Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales C. OIT N° 139 – Prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos C. OIT N° 148 – Medio Ambiente de Trabajo C. OIT N° 155 – Seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo C. OIT N° 161 – Los servicios de salud en el trabajo C. OIT N° 162 – Utilización del asbesto en condiciones de seguridad C. OIT N° 167 – Seguridad y salud en la construcción C. OIT N° 170 – La seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo C. OIT N° 174 – La prevención de accidentes industriales mayores C. OIT N° 176 – Seguridad y salud en las minas C. OIT N° 182 – Peores formas de trabajo infantil C. OIT N° 184 – Seguridad y la salud en la agricultura C. OIT N° 187 – Marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo C. OIT N° 188 – Trabajo en la pesca
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28 CONVENIO POR EMPRESA ACUERDOS DE EMPRESA REGLAMENTOS INTERNOS USOS Y COSTUMBRES Tratados Internacionales de Derechos Humanos Tratados o Convenios de Integración con otros países (ONASUR) Convenio y Recomendaciones de la O.I.T. Ratificados por el Poder Legislativo CONSTITUCION NACIONAL Reforma de 1994 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Estatutos Especiales L C T Convenios Colectivos
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MARCO LEGAL 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Constitución Nacional: Art. 14 bis. Convenios O.I.T. ―ratificados ‖ por el Congreso Nacional, tienen rango ―SUPRA LEGAL ‖ Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo y sus decretos reglamentarios. Ley 11.544 Ley de Jornada Laboral y su Decreto N° 16.115/33. Ley 14.250 Convenciones Colectivas de Trabajo. Ley 20.628 Ley de Impuesto a las Ganancias : Resolución AFIP Nº 4003 / 2017 Ley 23.551 Asociaciones Sindicales: (Modifica a la Ley 22.105) Ley 23.660 y 23.661 Ley de Obras Sociales. Ley 24.013 Ley Nacional de Empleo. Ley 24.241 SIJP Modificada por Ley N° 26.222 y Ley N° 26.425 S.I.P.A. Ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo, modificada por la Ley 26.773 (B.O. 26/10/2012) Ley 24.467 Reforma Laboral para PyMES. Ley 24.700 Beneficios Sociales y Prestaciones no Remunerativas.. Ley N° 26.341 Ley 24.714 y 24.716 Ley Asignaciones Familiares, y SUAF Resolución 292/2008 ANSES. Ley 25.013 Reforma Laboral (10/1998). Contrato Aprendizaje Dcto. 1227/01 Ley 25.323 (01/09/2000) Duplicación de Indemnizaciones Empleo no registrado. Ley 25.345 Multas por retenciones (Seguridad Social, Mutuales y Sindicales) no depositadas. Ley 25.877 Reforma Laboral (B.O. 19/03/04). Ley 26.390 Prohibición del Trabajo Infantil Modificación Ley 20.744 Ley 26.427 Sistema de pasantías Educativas Ley 26.476 Régimen de Regularización Impositiva y Protección del Empleo ―BLANQUEO ‖ Resoluciones ANSES, AFIP, SSS, etc. vinculadas con cada tema en particular.
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LIBRO DE SUELDOS 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Libro Especial. Formalidades. Prohibiciones Artículo 52 lct Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en el que se consignará: REQUISITOS a)Individualización íntegra y actualizada del empleador. (actividad principal y secundaria) b)Nombre del trabajador. c)Estado civil. d)Fecha de ingreso y egreso. e)Remuneraciones asignadas y percibidas. f)Individualización de personas que generen derecho a asignaciones familiares. g)Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. h)Los que establezca la reglamentación. Se prohibe: CONDICIONES 1)Alterar los registros 2) Dejar blancos o espacios. 3) Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador. 4) Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación Foliado y rubricado.
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LIBRO DE SUELDOS afirmaciones del trabajador» Ley 20.744 (Contrato de Trabajo) Art. 52. — Libro especial. Formalidades. Prohibiciones. «Se deja expreso su contenido y las prohibiciones del mismo. Es importante destacar que el mismo deriva del código civil y comercial» Art. 55. — Omisión de su exhibición «Está íntimamente relacionado con la exposición del libro de sueldos. En él, se deja explicita constancia que en caso de no exhibir el mismo, se presumen verdaderas las afirmaciones del trabajador» Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) Tipo de Infracciones: Infracciones Leves, Graves o Muy Graves Sanción con multas que van del 30% al 2.000% del SMVM con clausura en caso de reincidencia. Ley 24.013 (Nacional de Empleo) Art. 7. — Registro de la relación de trabajo «Se encuentra registrada cuando se cumple sí o sí con ambos requisitos, el trabajador figure inscripto en el libro especial del art.52 y cuando se encuentre inscripto en los registros correspondientes» Art. 8,9 y 10. — Indemnizaciones «Indemnizaciones que van del 25% de la remuneración devengada desde la fecha no registrada hasta la actualidad, a valores reajustados según tasa de interés activa» 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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RECIBOS DE HABERES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Artículos 59; 139 al 146LCT. El empleador está obligado a la emisión del recibo, en doble ejemplar, El original es firmado por el trabajador y conservado obligatoriamente por el empleador durante el plazo de prescripción liberatoria (artículo 256 LCT, 2 (dos) Años). El duplicado se le entrega al trabajador, en las fechas de pago correspondientes. En el recibo constan Remuneraciones Asignaciones Familiares Indemnizaciones Vacaciones Recibo Único Deberá discriminar en concepto y cantidad los rubros abonados. PRESCRIPCIÓN artículo 256 LCT: Prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas. 13
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RECIBO DE HABERES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Requisitos: Artículo 140 LCT. a)Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su (C.U.I.T.). b)Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su (C.U.I.L.). c)Todo tipo de remuneración que perciba, indicando su determinación. Si se tratase de porcentaje o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador. d ) Los requisitos del artículo 12 del Decreto-Ley Nº 17.250/67. (Deposito Cargas Sociales). e)Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado. f)Importe de las deducciones que se efectúan por aportes y otras autorizadas por esta ley, embargo y demás descuentos que legalmente correspondan. g)Importe neto percibido, expresado en números y letras. h)Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador. i)Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador. j)firma y sello de los funcionarios o agentes dependiente de la autoridad y supervisión de los pagos. k)Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeño durante el período de pago. 14
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RECIBO DE HA B ERES 15 Orozco, Schiel, Cerra, Vázquez & Asoc.RECIBO DE HABERES N* de CUIT.: 30-500383232-8PERIODO DE PAGOFecha de Pago Norozco@poen.net.ar TE. 4670-0139 Laboral LUGAR DE TRABAJOAPELLIDOS NOMBRESLEGAJO F.INGR. ANTIG. RECONOC. FECHA EGRESONº de C.U.I.L. TIPO CONTRATO C. C. T. CATEGORIAFUNCIONTAREA / SECTORULTIMO DEPOSITO PREVISIONAL BANCOMESFECHA OB.SOC.PLANSueldo Conformado CODIGOS CONCEPTOS VALOR UNITARI O CANTIDADREMUNERAC.NO REMUNERAC.DESCUENTOS LUGAR DE PAGOREMUNERACION IMPONIBLETOTALES En Letras Son Pesos: NETO A COBRAR Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría Total de RemuneracionesAdicionales No Remuenrativos Adic. Obra Social y Otros Retenciones Legales Deducciones Legales Totales Gcia. Neta Sujeta a Impuesto OBSERVACIONESFIRMA AUTORIZADA RECIBO DUPLICADO PARA EL TRABAJADOR 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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RECIBO DE HABERES DIGITALES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Artículo 146 LCT. Recibos y otros comprobantes de pago especiales. La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en actividades determinadas, requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración y el más eficaz contralor de su pago. Otros casos en donde el MTEySS ejerció su facultad de obrar como Autoridad de Aplicación : a)Centralización de la información laboral (Resolución Nº 168/2002) y b)Pago de haberes mediante cuenta bancaria Resolución Nº 360/2001 Ley Nº 25.506 (B.O. 14/12/2001) Régimen Legal de la Firma Digital se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica. Decreto Nº 2628/2002 (B.O. 20/12/2002) reglamentario de la Ley Nº 25.506 Consideraciones Generales, comisión asesora para la infraestructura de la firma digital, sistemas de auditorías y estándares tecnológicos, etc. Resolución Nº 1455/2011 (MTEySS, B.O. 01/12/2011) reglamenta el régimen que autoriza a los empleadores a emitir recibos de pago de sueldos y jornales al personal en relación de dependencia, por medio electrónicos o digitales reemplazando al papel, mediante el cual se puedan enviar los recibos vía internet, e recibir la firma del empleado al momento en el qué éste observa e imprime su recibo de haberes. Resolución Nº 1362/2012 (S.T. B.O. 18/09/2012) complementa a la Resolución 1455/2011 especificando que se debe solicitar la autorización al MTEySS para emitir los recibos en forma digital y que el recibo deberá contemplar dos (2) campos específicos y diferenciados titulados ―CONFORME ― y ― NO CONFORME ‖ impactando el trabajador su firma donde éste lo considere. 16
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24 UNIDAD 2. ELEMENTOS PARA LA LIQ. DE SUELDOS Remuneraciones 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA ► Concepto de remuneración, LCT, SIPA ► Distintas formas de remunerar, sueldo, jornal, comisiones, destajo viáticos, pagos en especie, habitación, oportunidad de obtener ganancias características. ► Remuneraciones Variables, conceptos, características, requisitos. ► Periodos de pagos, plazos, días y lugares de pagos, anticipo de haberes artículos 105 LCT y 6° Ley N° 24.241. ► Salario Mínimo Vital y Móvil, reglamentación ► Conceptos remunerativos (R$) y no remunerativos (No R$). Beneficios Sociales y Prestaciones no Remunerativas. Artículo 103 Bis LCT su implementación práctica. ► Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcionalidad por egreso y semestre incompleto, límites para aportes y contribuciones ► Embargos. casos prácticos. DecretoN° 484/87.
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA REMUNERACIÓN La contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (artículo 103 LCT). Toda ventaja patrimonial que percibe el trabajador como contraprestación del trabajo subordinado Para el SIPA se considera remuneración a todo ingreso que percibe el dependiente en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, honorarios, comisiones, etc. ‖ (artículo 6° Ley N° 24.241) Por salario debe entenderse la totalidad de las retribuciones debidas al trabajador por los servicios que presta o por haber puesto él su capacidad de trabajo a disposición, incluyendo los premios, las variables que dependan de la extensión o resultado de la jornada de trabajo, tales como comisiones, horas extras, el trabajo a destajo.
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CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Son contratos colectivos de trabajo. trabajadores (Sindicato con Personería gremial)empleadores Cámaras empresarias Es un tipo peculiar de contrato laboral, celebrado entre los trabajadores (Sindicato con Personería gremial) y los empleadores de una empresa o un sector laboral (Cámaras empresarias). contrato que suscriba cada trabajador Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas. negociaciones paritarias Los convenios colectivos son elaborados, discutidos y mejorados en el marco de las negociaciones paritarias 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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REMUNERACION- Implicancias Escontraprestaciónquerecibeeltrabajadorpor poneradisposicióndelempleadorlafuerzade trabajo. TIPOS -Laboral: En dinero, en especie, ordinarias, extraordinarias, adicionales de CCT. fijas, variables, pagas por el empleador atravésdeterceros,uoportunidad de obtener ganancias Límitesmáximoscomputableparaaportesal - Previsional: SUSS. - Impositiva: Impuestoalasganancias,remuneración, beneficios sociales y adicionales no remunerativos. 31 Sist. Único de Seguridad Social
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32 LUGAR DE TRABAJOAPELLIDOS NOMBRESLEGAJO F.INGR.ANTIG. RECONOC. FECHA EGRESONºde C.U.I.L. TIPO CONTRATO C. C. T. CATEGORIAFUNCIONTAREA / SECTORULTIMO DEPOSITO PREVISIONAL BANCOMESFECHA OB.SOC.PLANSueldo Conformado 4.400,00 CODIGOSCONCEPTOSVALOR UNITARIO CANTIDAD REMUNERAC. NO REM UNERAC. DESCUENTOS 100Sueldo Básico30,004.000,00 110Antigüedad10,00400,00 200Remuneración por Especie Entregada44,0020,00880,00 800Ley Nº 24.241 Jubilacion11%580,80 810Ley Nº 19.032 INSSJP (PAMI)3%158,40 820Ley Nº 23.660 Obra Social3%158,40 830Ley Nº 24.462 Cuota Sindical CCT Nº XX2%105,60 900Descuento de Especies entregadas880,00 LUGAR DE PAGO REMUNERACION IMPONIBLE SICOSS TOTALES 5.280,00 0,001.883,20 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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33 ESTRUCTURA DE LIQUIDACIÓN 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA SUELDO BASICO DE CCT. SUELDO BASICO DE EMPLEADO O SUELDO BASICO CONFORMADO Base para cálculo de valor hora o valor básico mes. Base cálculo de para horas extras Valor único para todos los trabajadores de la misma categoría convencional Está compuesto por: a)Sueldo Básico del CCT b)Adicionales de CCT Antigüedad c)Adicional por mérito d) Adicionales Fijospor ejemplo: Adicional por Título Secundario Ley N° 26.341 BeneficiosSoc. Remunerativos Otros Adicionales Fijos
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REMUNERACIONES MARCO LEGAL 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Ley de Contrato de Trabajo LCT Marco Legal Acuerdos Individuales Acuerdo por Empresa Convenios Colectivos de Trabajo Nivel Remunerativo Básico acordado + beneficios Básicos Acordados + Adicionales Básico de Convenio +Adicionales de CCT. S. M. V. M.$$16.875 2020
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REMUNERACIONES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Directa Remunerativa Indirecta No Remuneración EnDinero Sueldo Básico Adic. C.C.T. Adic. Empresa Bonificaciones Premios, Comisiones Extraordinarias Beneficios Sociales Art. 103 Bis LCT. Algunas Indemnizaciones. Asignaciones NO Remunerativas CCT. EnEspecies Art. 107 LCT. Tope 20% sobre R$ Otras: ojo AlimentoVivienda ojo Uso de Bienes de Producción. Oportunidad de obtener ganancias.
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REMUNERACIÓN 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Por Tiempo Por Rendimiento Tipos Por hora Por día Por mes Por rendimiento en la producción Por productividad Por unidad de obra o a destajo Por ventas (comisiones, incentivos) Participación en las utilidades
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HORAS NORMALES Y HORAS EXTRAS excepciones Las horas extras, también llamadas horas extraordinarias o con mayor precisión “trabajo en tiempo suplementario” son excepciones a la jornada normal de trabajo y sólo pueden aplicarse en determinadas circunstancias previstas por el art. 203 de la ley de contrato de trabajo, ellas son: casos de peligro o fuerza mayor accidente ocurrido o inminente exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa requisitos La ley establece dos requisitos para autorizar la realización de horas extras y sólo en forma transitoria o extraordinaria: En la medida necesaria para resolver el problema Cuando el trabajo no pueda ser realizado en horas normales. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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REMUNERACIÓN Formulas de cálculo 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Horas Simples o normales (HS) Sueldo/ Hs. Mensuales * Cantidad de Hs Extension de la jornada : el empleador puede extender la jornada normal de trabajo (hasta un máximo de 30 hs. Mensuales y 200 hs. Anuales –DTO. 484/2000), por diferentes motivos como por ejemplo la necesidad de incrementar la producción por mayor demanda, pero debe pagar: Horas Extras (HE) (en exceso a jornada normal) -Horas Extras 50 % (Lunes a sábado 13 hs.) VALOR DIA * 1,50 * Cantidad Hs. Extras -Horas Extras 100 % (sábado 13 hs. y Domingo) VALOR DIA * 2 * Cantidad Hs. Extras -Según beneficios del CCT 120 %, 150 %, etc..
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HORA NOCTURNA pendiente Horas Nocturnas (hs. 21 a hs.6) (art. 200 LCT) establece que la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de 7 horas Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se deberá reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos cada hora nocturna trabajada o se pagaran los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario (art. 201 LCT) (Jornada Nocturna) 8 minutos por hora nocturna. Sueldo / Hs. Mensuales * 0,13334 * Cantidad Hs Nocturnas 8 / 60 = 0,133340,13334 * 100=13,3334 % Es decir una hora nocturna EQUIVALE A 1,333 parte de una hora normal. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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TOPES MINIMO Y MAXIMO PARA EL CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES Mediante la Resolución 167/20, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de junio 2020. A partir de las Declaraciones Juradas del período junio de 2020 serán aplicables los siguientes topes: Mínimo: $ 5.679,80 Máximo: $ 184.591,18 aportes y contribuciones para la obra social En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA CAMBIAN TODOS LOS AÑOS
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38 Ej. REMUNERACIONES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA CODIGOSCONCEPTOS VALOR CANTIDADREMUNERAC. NO DESCUENTO S UNITARIOREMUNERAC. 100Sueldo Básico 3020.000,00 110Antigüedad 1% 102.000,00 380Premio Producción0,259002.250,00 500 Gastos por Guardería Beneficio Social 21000 2.000,00 800Ley Nº 24.241 Jubilación 11% 2.667,50 810Ley Nº 19.032 INSSJP (PAMI) 3% 727,50 820Ley Nº 23.660 Obra Social 3% 727,50 830 Ley Nº 24.462 Cuota Sindical CCT Nº XX/75 2% 485,00 24.250,002.000,004.607,50 LUGAR DE PAGO REMUNERACION IMPONIBLE SICOSS TOTALES 24.250,00 2.000,004.607,50 Tope Maximo130.321,52 Tope Mínimo $ 4,009,94 NETO A COBRAR21.642,50
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menor remuneración El mismo se encuentra regulado por los artículos 116 al 120 LCT y por los artículos 135 al 142 de la Ley N° 24.013, L.N.E. La LCT lo define como la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. $16.875 para el año 2020 VARIA TODOS LOS AÑOS El SMVM, de acuerdo a su regulación es de carácter general e implica una garantía para todo el universo de trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleado SALARIO MINIMO VITAL 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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A quién comprende A los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador. (No alcanza a domésticos, ni agrarios) Efectos El incremento del Salario Mínimo, Vital mensual implica que todo trabajador mayor de 18 años tiene derecho a percibir una remuneración no inferior a este nuevo valor por el cumplimiento de la jornada legal (8 horas diarias y 48 horas semanales y 200 mensuales). Por ello, se deberá comparar este valor mínimo con las remuneraciones (básicos de convenio, adicionales por productividad, por desempeño, por tareas especiales –por ej. trabajo de altura en personal de la construcción-, por turno normal de tareas, etc.) que devengue el trabajador por su jornada legal normal. NO deben computarse lo devengado por horas extraordinarias. SALARIO MINIMO VITAL 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Consejo Nacional del Empleo la productividad y el Salario Mínimo
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CONCEPTOS REMUNERATIVOS. CONCEPTOS REMUNERATIVOS. Columna 1 del Recibo de Sueldo 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Representan el ingreso de trabajador en dinero o en especie, en retribución de su actividad o prestación. Estánrelacionadosconlaprestaciónde servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Sueldo, Jornal, Sueldo Anual Complementario, Comisiones (comisión por ventas), Participación en las ganancias (raro) Propinas habituales no prohibidas, Gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, Premios varios, Adicionales de CCT. o Empresa (Ej. X Antigüedad, x titulo, x dif. de caja etc)
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Son remuneratorios Horas Extras Viáticos y Gastos de representación (que nó este acreditada con comprobantes), excepto la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes. Remuneraciones en especie, estimadas por el empleador con el acuerdo del trabajador, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad de la actividad y de la retribución El pago de licencias legales, enfermedad, accidentes, vacaciones, licencias varias (excepto asignación por licencia por maternidad)
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Adicional por titulo Adicionales por actividad especial Ej. falla de caja Salarios por enfermedad Sueldos por licencias especiales pagas Horas extras. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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Relacionados conlacantidadycalidadde prestación laboral. El trabajador debe efectuar aportes del trabajador, (descuentos o retenciones) El empleador efectúa contribuciones (cont. Patronales) Generan SAC. Son embargables Se toman en cuenta para indemnizaciones Se computan para los promedios (P.R.V.) Son imponibles a Impuesto a las Ganancias CONCEPTOS REMUNERATIVOS 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Columna 1 del Recibo de Sueldo
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Columna 2 del Recibo de Sueldo INDEMNIZATORIOS: Indemnizaciones por preaviso (duda), por integración demes,porantigüedad gozadas,indemnizaciones artículo245LCT,por porenfermedad, vacacionesno accidentee indemnizaciones agravadas LCT o especiales CCT. ASIGNACIONES FAMILIARES:(SUAF) BENEFICIOSSOCIALES: ARTÍCULO103BIS,LCTServiciode comedor,Reintegrodegastosdemedicamentos,AdicionalesObra Social, Guardería, Gastos Sepelios.(Modificado por Ley N° 26.341) DISPOSICIONES DECCT: condiciones particulares dispuestas por estatutos profesionales o CCT. (disponibilidad colectiva) (ojo cambio en 2018 decreto de Macri) DISPOSICIONES (suspensiones) LEGALES: Prestaciones Artículo complementarias 223bisLCT no remunerativas artículo 105 LCT y Asignaciones no remunerativas establecidas por Decreto PEN.
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CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Columna 2 del Recibo de Sueldo Características Pueden originarse en ocasión o con motivo de la relación laboral, pero son independientes de las obligaciones recíprocas del contrato laboral, no implican estrictamente una ventaja patrimonial. No generan aportes ni contribuciones No generan S.A.C. No son embargables (hay excepciones ej. Salario familiar). No se computan para Indemnizaciones ni P.R.V. No son imponibles a Ganancias 4° pero hay excepciones.
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Clasificación de conceptos no remuneratorios 1.INDEMNIZATORIOS Indemnización por falta de preaviso (duda) Indemnización integración mes de despido Indemnización por antigüedad Indemnización por vacaciones no gozadas Indemnización por enfermedad, accidente Indemnizaciones agravadas de la ley Indemnizaciones especiales del convenio colectivo 2.DISPOSICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO Sumas no remuneratorias dispuestas en la negociación salarial 3.DISPOSICIONES LEGALES Sumas o conceptos no remuneratorios dispuestos por normas del estado (Ley – Decreto o Resolución Administrativa) 4.ASIGNACIONES FAMILIARES (actualmente las paga directamente la ANSES a través del S.U.A.F.– antes del año 2000 las pagaba el empleador en el recibo de sueldos a través de un sistema de compensación ) 5.BENEFICIOS SOCIALES
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BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS Características : Características : No conllevan una contraprestación por parte del dependiente No Remunerativos. No Dinerarios. No Sustituibles por dinero. Brindados por el empleador o por terceros. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA La ley 24.700 del 25/09/96 incorpora a la LCT el art. 103 Bis. Y art. 223 Bis. a la Ley 20.744 y modifica el Art. 105 Objetivo : Mejorar la calidad de vida del dependiente.
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Beneficios Sociales,enumeración art. 103 bis: a.Servicio de comedor de Empresas. b.Vales de Almuerzo (derogado Ley N° 26.341/2007) c.Vales alimentarios o de Canasta (derogado Ley N° 26.341) d.Reintegro de gastos de medicamentos, odontológicos y médicos (se exige documentación) incluye gastos por Adicional Obra Social. e.La provisión de ropa o indumentaria de trabajo. f.Reintegro gastos porguardería para hijos menores de 6 años. g.La provisión de útiles escolares y guardapolvos. h.Cursos de capacitación,especialización y seminarios. i.Pago de gastos de sepelios debidamente documentados.
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Ley N° 24700 Modificación del Art. 105 de la LCT. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Art. 2Forma de pago.Prestaciones Complementarias : El salario debe ser satisfecho en Dinero, Especies, Habitación, Alimentos, u Oportunidad de obtener Ganancias. Prestaciones Complementarias que no son Remuneración. a- Los retiros de Socios Gerentes de SRL. a cuenta de utilidades. b- Reintegro de gastos de automóvil, particular o de la empresa, calculadosenbaseaKm. reglamentación recorridoshastaeltopequefijela c- Los viáticos de los viajantes de comercio con comprobante. d- El comodato de casa habitación propiedad delempleador, en caso de difícil acceso a viviendas para el empleado.
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Ley N° 24700 Incorporación del Art. 223 BisLCT. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Art. 3. Suspensión por falta de trabajo: prestación no remunerativa Se considera prestación no remunerativa a la compensación en dinero abonado por Suspensión de la RR.LL. fundada en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor comprobada y homologada por Autoridad de Aplicación. Procedimiento Preventivo de Crisis Procedimiento Preventivo de Crisis artículo 100 LNE y Decreto N° 265/02 o empresas de menos de 50 personas a través del procedimiento establecido en el Decreto N° 328/88 Solo contribuirá el empleador con el 6 % para la Obra Social.
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SISTEMAS DE REMUNERACION VARIABLE 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA CONCEPTO: Es una forma directa de remunerar el trabajo y está basada en el concepto de pago por productividad o eficiencia (ya no sólo por volumen de producción). Este concepto de pago por productividad y eficiencia evoluciona en el tiempo y se adapta en cada empresa, pero siempre se basa en el logro de ciertos indicadores que miden la gestión interna y que al superar un valor base se pueden transformar en dinero equivalente ahorrado (o dejado de perder). Un porcentaje de ese dinero (aproximadamente 33 %) se destina al personal del área productiva y del área de servicios en la convicción de que la empresa es un sistema y como tal, sus integrantes, cada uno en su rol, contribuyen de diferente modo al resultado. Se pueden diseñar con fondos sociales y proporcionar becas u otros incentivos. Estos sistemas son verdaderos motores de la mejora y la solución de problemas ya que si no se mejora respecto de la situación base no se cobra.
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REMUNERACIONES VARIABLES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA PROMEDIOSP.R.V.PARA LICENCIAS Se entiende por ―Remuneración Variable a toda remuneración adicional que percibe un trabajador producto de un hecho concreto que la genera, cuyo monto puede ser perfectamente medido y que fue acordado o prestablecido con anterioridad al hecho generador, que no implica una garantía de percepción por tiempo indeterminado si este hecho no se repite y no se debe considerar como base o integrante fijo de ningún instituto legal, convencional o contractual. Cuatro Elementos Que sea un adicional Que sea producto de un hecho concreto (cantidad o calidad) Que este hecho y su monto sean objetivamente y perfectamente medible Que los mecanismos de medición y pago sean acordados previamente. Se considera remuneración variable a todo concepto percibido que se adiciona al sueldo normal -que corresponde a la jornada normal de trabajo- que esté estrictamente ligado con la cantidad y calidad de prestación laboral, y que varía mes a mes, de acuerdo con la prestación de servicios.
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SISTEMAS DE REMUNERACION VARIABLE 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA FILOSOFÍA DEL SISTEMA: 1) Defender y sostener la fuente de trabajo. 2) Mejorar el diálogo y la información con el personal y el sindicato, generando una mayor madurez en las negociaciones. 3) Lograr conciliar la necesidad creciente de la empresa en mejorar las eficiencias de los procesos productivos para ser cada vez más competitiva, con el interés legítimo del personal en obtener un beneficio monetario a cambio. PRINCIPALES VENTAJAS : Permite alinear el interés genuino del operario en ganar más, con el interés genuino de la empresa en trabajar mejor y de una manera más eficiente y competitiva. Mide y cuantifica la ―gestión por indicadores ‖, esto transforma en DINERO las decisiones. Permite hacer una evaluación del desempeño de los líderes de cada sector, área o unidad de negocios. Permite solucionar (con el tiempo) la mayoría de las causas ―evitables ‖ que afectan negativamente el desempeño, la calidad y la productividad de los procesos. DESVENTAJAS: Es complejo y exige un cambio de cultura (o paradigma), ya no se paga sólo el esfuerzo sino la productividad y la eficiencia, conceptos difíciles de explicar al obrero. El tiempo de implementación suele ser largo ( un año ) y requiere de mucha capacitación.
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SISTEMAS DE REMUNERACION VARIABLE 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA - Comisión por Ventas: tradicional, tiene un sentido de estímulo de mejor desempeño como de reciprocidad, ya que el pago varía proporcionalmente al resultado obtenido. -Premio a la Producción: asume variadas formas según la empresa, como ser producción de piezas - tiempos estándares - cantidad de actividades realizadas etc. -Gratificaciones: tiene dos objetivos principales, ser el complemento del salario por alguna asignación especial temporaria, y/o ser una compensación periódica. En general se utiliza para cargos medios/altos y consiste en una cantidad anual de salarios (variable por rango), sujeta a determinados resultados de la empresa en su conjunto. -Bonus: el objetivo es similar al de las gratificaciones para los altos mandos, pero difiere la forma de pago. Su valor suele ser un porcentaje del resultado obtenido. -Profit Sharing: forma de distribución que destina una parte del resultado para distribuir entre el personal, como una proporción de la remuneración individual. Tiene poco vínculo con el esfuerzo orientado a mejorar resultados. -Gain Sharing: consiste en la participación en las ganancias. Vincula el pago con las mejoras planificadas de productividad, costos, etc. Requiere un esfuerzo de superación y mayor participación de los empleados. -Stock Options: se distribuyen parte de las ganancias a través de acciones, aumentando el compromiso del personal. -Beneficios flexibles: varían según la empresa y los rangos. Por ejemplo, gastos de automóvil, medicina prepaga, préstamos, estudios, maestrías y posgrados.
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BONUS Y GRATIFICACIÓN ANUAL 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA ◘ En definitiva el ―BONUS es una remuneración variable para ejecutivos, cuyo cálculo es conocido por los todos los miembros que lo perciben (se acuerda con anterioridad a su incorporación al puesto) y una vez que el monto se ha obtenido aplicando las formulas acordadas, de allí en adelante se liquida igual que la gratificación (generando su correspondiente aguinaldo –SAC-) La diferencia entre Bonus y Gratificación radica en que: ◘ Bonus una remuneración variable, si hay utilidades se percibe, y si no hay utilidades no se genera el derecho a su percepción. ◘ Gratificación: depende de un acto voluntario por parte del empleador quien no explica de donde ni como calcula el monto a abonar, pero si lo abona al menos en dos períodos anuales, es suficiente para generar en el trabajador la ―expectativa a recibirlo” todos los años, y esa expectativa es la fuente de derecho a la percepción y no quedando ligada a resultados organizaciones.. ◘ Una vez que está decido el monto ambos conceptos reciben el mismo tratamiento para la liquidación de haberes.
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DEDUCCIONES SOBRE REMUNERACIONES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Las deducciones o retencionesefectuadas al trabajador no podrán superarensuconjuntoel20%delasremuneracionesendineroque tenga que percibir el trabajador (art. 133 LCT) Artículo 132 LCT establece que la prohibición de efectuar retenciones no se hará efectiva en los casos de: Adelanto de haberes / Cuotas sindicales / Embargos o cuotas alimentarias Retenciones por aportes jubilatorios y obligaciones fiscales a cargo del trabajador. Primas de seguros o planes de retiros (no es comun) compras de mercadería Reintegro por compras de mercadería, acciones o compra de vivienda. Resolución 436/04 MTEySS eleva el límite a la tasa máxima aplicable a personas físicas al momento de practicarse la retención al solo efecto de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias 4ta.categoría.
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ANTICIPO DE HABERES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un 50% de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago. La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos legales, (ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé en los artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente ley) y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la Autoridad de Aplicación. En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. En los casos que el empleador entregue anticipo de haberes a descontar en cuotas mensuales o quincenales, las cuotas de dichas deducciones no podrán superar el 50% de las remuneraciones.
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SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO art. 121 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Sueldo Anual Complementario: es la doceava (1/12) parte del total de las remuneraciones (definidas en el artículo 103) percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Se abona en dos cuotas: el 30/06 y el 18/12 (2015) o siempre que finalice una relación laboral. Ley23.041: ElSACseliquidarátomandoel50%delamayor remuneración normal y habitual del semestre (su resultado nunca podrá ser menor a la 1/12 doceava parte de las remuneraciones acumuladas en el período). Decreto 1.078/84 artículo 2°: en todos los casos la proporcionalidad se efectuará sobre la base del 50% de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere.
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SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Formulas de Cálculo 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Semestre Completo Semestre Incompleto Mayor Remuneración Mensual devengada 2 Única Remuneración 12 Mayor R$ /2 X Días trabajados 180 días en el semestre Período de + de 30 días completo Período de -30 días NO completo
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Ejercitación 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA S.A.C. 67 SAC CALCULO Y LÍMITES IMPONIBLES 31.167,5615.583,78 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio 10.000,0011.000,0014.000,0013.000,0012.000,0015.000,00 JulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre 36.000,0034.000,0040.000,0038.000,00 34.000,00 Fecha de Pago Formula de Cálculo Monto SAC VER Tope 30-Junjun = 15.000,00 / 27.500,00 31-DicSep = 40.000,00 / 220.000,00
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EMBARGOS 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Embargo Común: Decreto 484/87 inembargable 1)El S.M.V. Es inembargable 2)Si la R$ es superior a 1 SMV pero inferior a 2 SMV, se retiene el 10% del excedente de 1 SMV. Ejemplo: R$ = 50.000,00 entonces (50.000 – 16.000) = 34000 X 10% = $ 3400 3)Si la R$ es superior a 2 SMV, se retiene el 20% del excedente de 1 SMV. Embargo por Alimentos o Litis Expensas: no hay topes En este tipo de embargo no se aplican los límites del Decreto 484/87, y no hay topes. porcentaje o el monto del embargo que se disponga debe respetar la subsistencia del alimentante La Ley de Contrato de trabajo impone al juez que determina el embargo, una regla: que el porcentaje o el monto del embargo que se disponga debe respetar la subsistencia del alimentante (del trabajador) asignaciones familiares Es probable que en este caso el juez determine retener las asignaciones familiares, ya que este dinero se deriva para la educación de los hijos que están con la madre. Esunaretenciónqueseaplicasobrelasremuneracionesdeun trabajador,queesordenadaporunJuezyqueelempleadorestá obligado a retener y depositar donde determine el oficio judicial, hay dos (2) tipos de embargo ۩ Las indemnizaciones y pagos judiciales son alcanzadas por ambos tipos de embargos.
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86 c):Licencias Legales y Enfermedad Inculpable 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA ► Licencia legales Artículo 158 LCT y licencias convencionales. ► Feriados y días no laborables. Forma de pago según artículo 155 LCT ► Promedio de Remuneraciones Variables (PRV), su cálculo, ejercicios prácticos. ► Concepto deenfermedadinculpable,suretribución,plazos, conservación del puesto, reincorporación,forma de pago. ► Revisión de los artículos 208 al 213 de la Ley N° 20.744 ► Accidentes de trabajo y enfermedadprofesional, conceptos, Ley de Riesgos del trabajo 24.557, obligaciones del empleador, características de las A.R.T ► Cálculo del salario por días de licencia ILT según Decreto Nº 1694/2009 y cálculo del salario base diario (SBD). indemnizaciones por incapacidad parcial y total
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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN LABORAL 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA REMUNERADAS (HS. Improductivas) Feriados Nacionales y Optativos Licencias Legales. Licencias Convencionales. Licencias Gremiales (o no). Vacaciones Enfermedad (ojo 2 año) I.L.T. Accidente. Dispuestas o Solicitadas por el Trabajador Consensuadas Dispuestas o Solicitadas por el Empleador Con Aviso Sin Aviso Con Permiso. GremialesCCT. Reserva de Puesto. Lic. Sin Goce R$. Maternidad. Excedencia Cargos Públicos. Preventivas. Suspensiones Art. 223 Bis LCT. Precautorias. Disciplinarias. Falta de Trabajo. Fuerza Mayor. 1 2 87
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Norma Legal y Divisor a Aplicar 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA 88 TIPO DE LICENCIAARTÍCULOS DE LA LCT Forma de Calculo Aplicación del PRVDIVISOR 30 o 25 días Feriados Nacionales y días no laborables 165 al 169 155 y 169 LCT Destajo ultimos 6 días Resto trabajadores último 30 días Sueldo / 25 Licencas Legales158 al 161155 LCTUltimo semestre Licencias ConvencionalesCCT155 LCTUltimo semestre Enfermedad Inculpable208 al 212208 LCTUltimo semestre Sueldo / 30 Accidente de trabajo 10 primeros días a cargo empleador 208 LCT y Ley Nº 24.557 208 LCT y Decreto Nº 1694/09 y Resolución 983/2010. Ultimo semestre Licencia por Vacaciones150 al 157155 LCT Anual o semestral se aplica el mas favorable al trabajador Sueldo / 25
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REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Art. 158 El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a)por nacimiento de hijo, 2 (dos) días corridos; b)por matrimonio, 10 (diez) días corridos; c)por el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos; d)por fallecimiento de hermano, 1 (un) día; e)para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 (dos) días corridos por examen, con un máximo de 10 (diez) días por año calendario. Art. 159 Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley. Art. 160 En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingos, feriados o no laborables.
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FERIADOS NACIONALES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA DNU Nº 1584 y 1585 (B.O. 03/11/2010) El Poder Ejecutivo Nacional, el 03/11/2010 publicó en el boletín oficial el Decretos N ° 1584 y el Decreto N ° 15845 basados en la necesidad de establecer un nuevo texto normativo referido a los feriados nacionales y a los días no laborables en todo el territorio de la Nación. La normativa pretende dar un incentivo de la actividad turística, para favorecer el desarrollo de local y nacional generando crecimiento a las economías regionales creando empleo y distribuyendo equitativa y equilibradamente los beneficios en todo el territorio nacional. Es necesario unificar toda la normativa vigente en cuanto a los feriados nacionales y días no laborables que con el anterior régimen legal generaban cierta confusión, incertidumbre y falta de previsibilidad a la hora de planificar las actividades específicas que hacen a la conmemoración de acontecimientos históricos y culturales. Se clarifica la situación con un nuevo texto integrado, adoptando el criterio de fijar en los días lunes predeterminados, el cumplimiento de los feriados nacionales trasladables, Como elemento innovador y claramente movilizador de las economías regionales, similar a lo usual en Europa, incorporar algunos feriados que se dispondrán con fines turísticos, (días feriados puentes), estos feriados serán determinados por períodos trianuales, a fin de dar a la ciudadanía y a las organizaciones de servicios turísticos cierta previsibilidad para la planificación de actividades.
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FERIADOS NACIONALES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA DNU Nº 1584 y 1585 (B.O. 03/11/2010) Determina como único día no laborable el Jueves Santo. Otorga el carácter de feriado trasladable a las fechas: 17/08; 12/10 y 20/11. Instaura un nuevo tipo de feriado, que denomina ―Feriado con fines Turístico y se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer dos (2) días feriados nacionales con fines turísticos por año. Estos días feriado deben ser fijados en los días lunes o viernes inmediatos a un feriado nacional siempre que esos feriados nacionales coincidan con días martes o jueves. Bien podríamos llamarlos comúnmente como ―feriados puente ‖ Estos feriados deben fijarse por períodos tri anuales; es decir para los tres años siguientes y se deben establecer por lo menos 50 días antes de que finalice el año anterior en que dichos feriados resulten aplicables, para tal fin el PEN dictó el DNU N ° 1585/10 estableciendo la fecha en la cual se gozarán de esos feriados con fines turísticos. Estos días feriados con fines turísticos se abonarán de la misma forma que se abonan los feriados nacionales. Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días. De igual modo se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). Los trabajadores que profesen tales religiones y que no prestaren servicios en dichas festividades religiosas Islámica y Judía, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral tal cual como si hubieren prestado servicio.
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LICENCIAS LEGALES REMUNERADAS 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Ley N° 22.990, un (1) día por donación de sangre y 36 hs donación para hemaféresis. Ley N° 20.596 licencia especial deportiva para deportistas aficionados designados para participar en campeonatos regionales selectivos, nacionales o internacionales, se requiere una antigüedad mínima de seis (6) meses y el máximo de licencia es de sesenta (60) días. Ley N° 23.691 citaciones judiciales a tribunales nacionales o provinciales. LeyN° 23.759 ciudadanos depaíseslimítrofes tienenhasta cuatro (4) días para concurrir a votar en elecciones nacionales, exclusivamente. Ley N° 24.193 dador con motivo de ablación de órganos. Ley N° 20.732 Bomberos Voluntarios, obligación de abonar remuneración.
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FERIADOSNACIONALES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA forma de pago LCT.Artículo166 (APLICACIONDELASNORMAS SOBRE DESCANSO SEMANAL SALARIO. SUPLEMENTACION). En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (Trabajo continuo 24 hs los 365 días del año). ART. 168 ―tendrán derecho a percibir la remuneración siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 (cuarenta y ocho) horas ó 6 (seis) jornadas dentro del término de 10 (diez) días hábiles anteriores al feriado. Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes.
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FERIADOS OPTATIVOS O DÍAS NO LABORABLES. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA La diferencia entre los días feriados nacionales y lo días no laborables (feriados optativos) está dada en que estos últimos, el trabajo será optativo en aquellas actividades en que no se encuentren comprendidos los trabajadores de organismos nacionales, provinciales, municipales etc. salario simple En esos días los trabajadores que presten servicios, percibirán el salario simple. En cambio si el empleador decide adherirse al feriado optativo tendrá la obligación de abonar el salario a sus trabajadores, asimilándose a la reglamentación de los feriados nacionales. 100% de recargo. Los trabajadores que por su calificación profesional (guardias mecánicas, mantenimiento, trabajos en equipo, turnos continuos, etc) presten servicios, percibirán el salario correspondiente al feriado más una suma igual al jornal o salario por prestar servicio en días feriados y si extiende su jornada en horas suplementarias (horas extras), estas horas se abonarán con el 100% de recargo.
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FERIADOS NACIONALES LIQUIDACIÓN 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA 95 Al remitirnos a la Ley de Jornada Laboral N ° 11.544 se diferencian a los trabajadores separándolos en dos grupos Grupo 1) Trabajadores de Jornada normal que prestan servicios entre las 00 horas del día lunes hasta el sábado a las 13.00 colocamos aquí a las actividades administrativas en su mayoría, y también industriales que no trabajan en forma continua las 24 horas de los 365 días del año. Estos trabajadores no están obligados a prestar servicios en los días feriados, por lo tanto si el empleador los convocará para trabajar debe abonarle como Jornada extraordinaria con el 100% de recargo y un descanso compensatorio. (Artículo 166 primer párrafo) Grupo 2) Trabajadores en tareas de prestación continua de servicios, es decir casos en que las leyes o reglamentaciones prevean a fin de facilitar la prestación de servicios a la comunidad como ser, transportes, gastronomía, servicios asistenciales, recreación, y también actividades que no admitan interrupción en su prestación, que deban efectuarse las 24 horas de los 365 días del año (altos hornos, servicios eléctricos, calderas, plantas de agua, médicos, seguridad, etc.) lo que denominamos ―trabajo continuo” a los que también se los conoce como ―trabajo continuo rotativo por equipos” cuando se rota en turnos, los empleados conforman un equipo de trabajo, y que están obligados a no dejar su puesto de trabajo antes de que llegue su reemplazante. Estos trabajadores deben prestar servicios en forma obligatoria todos los días del año (es decir no puede gozar el descanso por feriado nacional) por lo tanto la LCT determinan que si su día normal de trabajo coincidiera con un feriado nacional, el trabajador percibirá su salario habitual más un día (artículo 166 segundo párrafo): Hay que destacar que los convenios colectivos de trabajo establecen para estos trabajadores algunas normas más ventajosas en cuanto a salarios en días feriados. Jurisprudencia para tener en cuenta: La Ley no obliga a la empleadora a otorgar descanso compensatorio por los feriados trabajados, pero sí a pagarlos doble. Si la empresa se ha obligado convencionalmente a otorgar el primer beneficio no puede entenderse que ello ocurra en sustitución del otro, ya que en tal caso el resultado no sería más favorable que el derivado de la ley misma. (CNAT Sala V 02/08/72 Sayago Angel c/ Dota S.A.)
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FORMAS DE DETERMINAR EL SALARIO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA LCT. Art. 169 SALARIO. SU DETERMINACION, Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 (seis) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 (treinta) días inmediatamente anteriores al feriado. Jurisprudencia a tener en cuenta: Los trabajadores remunerados a sueldo y comisión o solamente en esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual. (CNAT en pleno, 28/11/60 Nucífora Domingo c/ Siam Di Tella Ltd. Se ha resuelto que a los fines de la remuneración de los días de vacaciones no importa si éstos son feriados nacionales obligatorios u optativos, domingo o días hábiles. (CNAT Sala II 25/10/67)
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FORMAS DE DETERMINAR EL SALARIO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA LCT. Art. 155 RETRIBUCION, El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a)Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. b)Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: c)En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. d)Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
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FORMAS DE CALCULO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA ConceptosUnidadFórmula de cálculoRemuneración Sueldo Mensual302.000,00 Ausencias10$ 2000,00 / 30 * - 10(-666,66) Licencia legal casamiento10$ 2000,00 / 30 * 10666,66 Jerarquizadosno es correcto su utilización. Lo suelen utilizar para mensuales con remuneraciones fijas (Jerarquizados) aunque no es correcto su utilización. 2.000,00 ConceptosUnidadFórmula de cálculoRemuneración Sueldo Mensual302.000,00 Ausencias10$ 2000,00 / 30 * - 10(-666,66) Licencia legal casamiento10$ 2000,00 / 25 * 10800,00 es lo que se considera como fórmula ideal. Para mensuales con remuneraciones Fijas (es lo que se considera como fórmula ideal. 2.133,34 ConceptosUnidadFórmula de cálculoRemuneración Sueldo Mensual302.000,00 Ausencias10$ 2000,00 / 30 * -10(-666,66) Licencia legal casamiento10$ 2000,00 / 25 * 10800,00 PRV semestral X Licencia 1020,10 * 10201,00 de personal con remuneraciones variables A Utilizar sobre todo para el caso de personal con remuneraciones variables. 2.334,34
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ESQUEMAS DE LIQUIDACION Trabajo NormalTrabajo por Equipos Desde el lunes a las 00,00 horas hasta el sábado a las 13,00 horas Se trabaja las 24 horas los 365 días del año con descansos alternados Forma de PagoMensualJornalizadoMensualJornalizado Feriado No Trabajado (Sueldo/25) – (Sueldo / 30) + PRV Diario 8 o 9 hs por Feriado + PRV horario. (Sueldo/25) – (Sueldo / 30) + PRV Diario 8 o 9 hs por Feriado + PRV por horas. Feriado Trabajado (Sueldo/25) – (Sueldo / 30) + PRV Diario Horas trabajadas extras al 100% 8 o 9 hs por Feriado + PRV horario + Horas extras 100% Art 166 último párrafo: Percibe el día normal + (Sueldo/25) – (Sueldo / 30) + PRV Diario Art 166 último párrafo: Horas normales del día + 8 o 9 hs por Feriado + PRV por horas Feriado Trabajado y Horas Suplementaria s (por sobre la jornada habitual) Idem Anterior Horassuplementarias son todas al 100% Idem. Anterior Horas suplementarias son al 100% Idem Anterior + Horas suplementarias son siempre al 100% Idem Anterior. + Horas suplementarias son siempre al 100% Descanso Legal que coincide con Feriado (TurnosContinuos) Sueldo/25) – (Sueldo / 30) + PRV Diario + Todas las horas son al 100% con franco compensatorio 8 o 9 hs por Feriado + PRV por horas. + Las horas trabajadas son extras al 100% con franco compensatorio 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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ENFERMEDAD INCULPABLE 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA P.R.V. Promedio de Remuneraciones Variables ConceptosMes 6Mes 5Mes 4Mes 3Mes 2Mes 1Total Horas Extra 50% 300,00400,00350,00400,00500,00600,00 Horas Extras 100% 50,00100,00250,00150,00100,00450,00 Jornada Nocturna 30,00, 20,00290,00150,00300,00 Prem. Producción. 200,00300,00500,00800,00 Comisión Ventas 300,00400,00250,00500,00800,00 Total R$. Variables8460,00 Días Normales Trabajados 2524232522 141 Días Horas Normales Trabajadas 200192184200176 1128 hs. Sumatoria en Pesos $ de las Remuneraciones Variables del último mes o 6 o 12 mes. Dividido sumatoria de días trabajados Del último mes o de los 6 o 12 meses. Sumatoria en Pesos $ de las Remuneraciones Variables del mes o último 6 o 12 mes. Dividido sumatoria de horas normales trabajadas del mes o últimos 6 o 12meses = Pesos de remuneraciones variables a abonar por cada Día de licencia = $ 60,00 Pesos de remuneraciones variables a abonar por cada Hora de licencia = $ 7,50 =
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ENFERMEDAD INCULPABLE 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Artículo208LCTConcepto:sedenominaalaspatologíasoeventosdañosos contraídosfueradelámbitolaboral,(dondeelempleadornotieneninguna responsabilidad), que impiden el normal cumplimiento de las actividades laborales El empleador tiene una responsabilidad subsidiaria si bien no responde por ellos, debe mantener vigente la relación laboral y abonar los salarios caídos (Responsabilidad Social). La remuneración se liquidará conforme a la que perciba el trabajador en el momento de la interrupción, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados. remuneraciones variables Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el ―promedio de lo percibido en el último semestre, no pudiendo la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. especie Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del valorizadas accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectarán el derecho del trabajador a percibir la remuneración mientras se encuentre enfermo.
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ENFERMEDAD INCULPABLE 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Se Conserva la relación de dependencia. No hay pago de remuneración. No hay pago de asignaciones familiares No se genera antigüedad. No se considera tiempo de servicio a los fines de la Ley 24.241. Vencido el Plazo de Reserva Legal de Puesto o cuando el paciente es dado de alta. 1)Si no hay secuelas ni incapacidad: se incorpora a su puesto anterior. 2)Si quedo alguna incapacidad: 2. A. - Y el empleador tiene un puesto para otorgarle, se incorpora a un puesto distinto pero con el salario que percibía normalmente. 2. B. - Si el empleador no tiene un puesto acorde a su capacidad, y puede demostrarlo desvincula al trabajador abonando una indemnización artículo 247 LCT. 3) Si la incapacidad es absoluta y permanente: el empleador deberá pagar una indemnización del artículo 245 LCT. Enfermedad Sin Cargas de Familia Con Cargas de Familia Vencimiento del período pago Hasta 5 años de antiguedad a la fecha PRIMER MANIFESTACION 3 meses6 meses 12 meses deReserva Legal de Puesto Mas de 5 años de antiguedad a la fecha PRIMER MANIFESTACION 6 meses12 meses 12 meses deReserva Legal de Puesto
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ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Ley Nº 24.557 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Accidente de trabajo: ARTICULO 6° Ley Nº 24.557 accidente de trabajo súbito y violento Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. enfermedades profesionales Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, no serán consideradas resarcibles, pero hay excepciones. Están excluidos de esta ley: a)Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo: b)Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
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ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Única Excepción: Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Determinación de la existencia de estas contingencias, condiciones: 1)El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia. 2)La Comisión Médica Jurisdiccional sustanciará la petición con la audiencia del o de los interesados así como del empleador y la ART; garantizando el debido proceso, producirá las medidas de prueba necesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico. En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Decreto N° 491/97 : Los empleadores (mientras esté vigente la relación laboral deberán abonar las asignaciones familiares y las prestaciones dinerarias por cuenta y orden de la ART. El responsable de abonar las prestaciones dinerarias deberá abonar las contribuciones patronales. Y reembolsará al empleador, en el término de 5 días de abonada la asignación dineraria el valor correspondiente a la contribución patronal. MULTA: Si el accidente laboral se hubiese producido como consecuencia de incumplimientos por parte del empleador en materia de seguridad e higiene en el trabajo, el empleador deberá pagar al Fondo de Garantía (art. 33 Ley N° 24.557) una suma en dinero graduada en función a la gravedad del incumplimiento y con tope máximo. 109
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INSALUBRIDADAUTORIDAD DE APLICACIÓN. COMPETENCIA 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA SegúnseestableceenlaResoluciónN°434/2002MTEySS 25/06/2002)modificadaporResoluciónN°860/2002MTEySS (B.O. insalubridad Administración Laboral Provincial 31/12/2002) en su artículo 1° dice: ―La declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral. requerir de la S.R.T. declaración de insalubridad Artículo 2°: - Las Administraciones Laborales a que se hace referencia en el artículo primero podrán requerir de la S.R.T. (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) colaboración y asistencia técnica previo al dictado de la declaración de insalubridad. Art. 3 – A los fines de que la declaración de insalubridad pueda hacerse valer ante la ANSeS, en procura de la aplicación del inciso f) del artículo 1° delDecretoN°4257/68,lamismadeberácumplirconlos requisitos: siguientes 112
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PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR EL CARÁCTER DE LUGARES, TAREAS O AMBIENTES DE TRABAJO COMO NORMALES O INSALUBRES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA El Consejo Federal del Trabajo, a través de su Comisión Técnica de Policía del Trabajo y el MTEySS, a través de la SRT y de la ANSeS, elaboraron estándares y parámetros normatizados que regulen el procedimiento y requisitos que deben cumplir las actuaciones referenciadas en esta Resolución. Este procedimiento quedó establecido por la Resolución N° 212/2003 MTEySS (B.O. 02/05/2003) La citada Resolución del MTEySS agotará la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. (CNAT). 113
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INSALUBRIDADPROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓNResolución N° 473/08 MTEySS. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO Se dispone la reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO del acto administrativo que declara la insalubridad o su rechazo que pudiera ser dictado por la Administración Laboral de alguna de las Provincias del país o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La impugnación por el empleador o empleadores, trabajador afectado, entidad Sindical con Personería Gremial o Administración Nacional de Seguridad Social, de la resolución del acto administrativo que declara la insalubridad o su negativa dictada por la autoridad administrativa laboral Provincial o de la C.A.B.A. conforme art. 4 de la Resolución N° 434/02, deberá interponerse en un ―ESCRITO FUNDADO ‖ y en un plazo de 20 días hábiles Y porantelaautoridadque la dictó. Este escrito de las impugnacióndeberácontener Partes de la resolución que unacríticaconcretayrazonadade seatacay que el apelante considera equivocadas, no bastará remitirse a presentaciones anteriores.
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INSALUBRIDAD PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Resolución N° 473/08 MTEySS. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA La resolución admite la producción de pruebas que hubieran sido denegadas en sede local ante el Consejo Federal del Trabajo y de la presentación de la apelación o impugnación se correrá traslado a la autoridad administrativa correspondiente. También se podrá correr traslado a fin de que emita un dictamen técnico-médico sobre la cuestión a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Terminado el proceso en sede del Consejo Federal del Trabajo, se elaborará una resolución que deberá dictar el Ministro de Trabajo de la Nación resolviendo la cuestión planteada. Esta resolución ministerial agotará la vía administrativa, quedando expedita a partir de ese momento la vía judicial para ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Por último se dispone que la presente resolución procesal administrativa se aplicará a todas las actuaciones actualmente en trámite por ante el Consejo Federal del Trabajo. 115
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tenerpresentequeexisteunarelaciónentretareas y reducción de tiempo de servicios para acceder a Sedebe insalubres beneficios jubilatorios, diferencialesparaque queseestablecieronregímenes lostrabajadores que respectivamente, INSALUBRIDAD Y REDUCCIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS(Acceso a beneficios jubilatorios) 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA tareas insalubres y a altas temperaturas desarrollaran tareas insalubres y a altas temperaturas, cumpliendo además otras condiciones, pudieran acceder a las prestaciones provisionales con una edad y una cantidad de servicios inferiores a las establecidas en el régimen general, por considerar que el tipo de actividades que desarrollan causan agotamiento o vejez prematuras. y para ello se ha establecido un procedimiento de verificación, un INSTRUCTIVO PARA EL VERIFICADOR (Servicios Diferenciales lnsalubre Calorías Decreto N° 4257/68) aprobado por la Resolución N° 54/2001 S.S.S 116
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117 VACACIONES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA ► Concepto, plazos,requisitosparasugoce, proporcionalidad por ingreso y por egreso. ► Comunicaciones, fechasdeotorgamiento, cronogramas, formas de liquidación. ► Indemnizaciónporvacacionesnogozadas,pagode promedio de remuneraciones variables. ► Ley N°24.467 (PyMes) régimen especial.
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VACACIONES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Antigüedad al 31/12 de año en curso Mas de 6 meseshasta5 años14 días corridos Mas de 5 añoshasta 10 años21 días corridos Mas de 10 añoshasta 20 años28 días corridos Mas de 20 años 35 días corridos Proporcionales por Ingreso Antigüedad al 31/12 Si la antigüedad al 31/12 es menor a 180 días de trabajo, el pago de vacaciones es proporcional 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. Fracciones menores a 20 días no se toman en cuenta.. Proporcionales por Egreso Antigüedad al 31/12 Díasdevacacionesprevistosparael añoencurso,deacuerdoala antigüedad que el trabajador alcanzaría al 31/12 de ese año. Días de Vacaciones X Días trabajados 360 días Las vacaciones no pueden ser compasadas en dinero, excepto indemnización por vacaciones no gozadas, al fina de la relación laboral Periodo Vacacional del 01/10 al 30/04 El empleador determina la fecha de goce de las vacaciones pero debe avisar formalmente con 45 días de anticipación Es una licencia legal y se Liquida con PRV. Si no se gozan se pierde el derecho Atención con la Disponibilidad Colectiva prevista en la Ley Nº 24.467 de PYMES
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LIQUIDACION DE VACACIONES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA CODIGOS Sueldo $ 30.000 CANTIDADREMUNERAC.NO REMUNERAC. DESCUENTOS Vacaciones Mes Actual (Marzo 2014) 15 d.18.000,00 Calculo 30,000,00 / 25 * 15 días Vacaciones Mes Siguiente (Abril 2014) 13 d.15.600,00 Calculo 30,000,00 / 25 * 13 días Jubilación11% I.N.S.S.J.P3% Obra Social3% TOTALES28 días33.600,00 Tope Imponible 31.167,56 por 30 días 29089,72 por 28 días NETO PAGADO
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Ley Nº 26.390 (B.O. 25/06/2008) Modificación de la LCT 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA La presente ley alcanza a las personas menores de 18 años, y establece como edad mínima para trabajar bajo relación de dependencia, la edad de 16 años. Que absolutamente prohibido la ocupación de menores de esa edad para efectuar cualquier tipo de tarea. Esta ley modifica artículos de las siguientes leyes. Decreto Nº 326/56 Servicios Doméstico. Ley Nº 20.744 Ley de Contrato de Trabajo. Ley Nº 22.248 Régimen Nacional del Trabajador Agrario. Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales. Ley Nº 25.013 de Reforma Laboral
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Capacidad (art. 32, LCT) La plena capacidad laboral se adquiere a los 18 años. Losmenores,entrelos16ylos18 puedencelebrarcontratodetrabajo años, con autorización de sus padres. Los menores de 16 años no pueden celebrar contrato de trabajo; dicha prohibición apunta al empleador. TRABAJO DE MENORES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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En algún caso puedo trabajar si todavía no cumplí 16 años? El trabajo de las personas menores de 16 años está prohibido por la ley. Pero hay una sola excepción: si cumpliste 14 años podes trabajar en la empresa de tu padre, madre o tutor. En estos casos, podés trabajar 3 horas diarias o 15 semanales. Tenés que cumplir con la asistencia escolar y no hacer tareas riesgosas o que perjudiquen tu salud. Jornada de trabajo ¿Qué jornada de trabajo puedo cumplir si ya tengo 16 años? 6 horas por día o 36 horas semanales. Sólo con permiso del Ministerio de Trabajo esa jornada puede llegar a 8 horas diarias o 48 horas semanales.¿Puedo trabajar en horario nocturno? No. Si tenés menos de 18 años no podés trabajar entre las 20:00 y las 6:00 hs.En las fábricas que tienen tres turnos diarios de ocho horas, está prohibido el trabajo de menores de 18 años entre las 22:00 y las 6:00 hs. Sueldo ¿Pueden pagarme menos que al resto de los trabajadores? No. Tu sueldo no puede ser menor si tu jornada de trabajo es igual a la de los demás trabajadores o tus tareas son las mismas que hacen los trabajadores mayores de edad. Vacaciones ¿Cuántos días de vacaciones tengo? Tu licencia anual no puede ser de menos de 15 días.
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APORTES DEL EMPLEADO RETENCIONES RETENCIONES QUE SUFRE EL EMPLEADO DESCUENTOS DESCUENTOS QUE SUFRE EL EMPLEADO APORTES APORTES QUE SUFRE EL EMPLEADO retenidos Son retenidos por el empleador en el recibo de sueldos y son pagados por este (empleador) a las distintas instituciones que correspondan. (En general van al formulario 931 de AFIP) empleadoempleador Son soportados por el empleado y pagados por el empleador. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR IMPUESTOS QUE PAGA EL EMPLEADOR por tener un empleado. Son liquidados por el empleador y pagados por este a las distintas instituciones que correspondan. (En general van al formulario 931 de AFIP) empleador Son soportados y pagados por el empleador. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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TIPOS LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SE DIVIDEN DOS TIPOS APORTES Y CONTRIB. A los Subsistemas de Seguridad Social - APORTES Y CONTRIB. A los Subsistemas de Seguridad Social S.I.P.A. (Sist. int. Prev. Argentino = ANSES= APORTES Y CONTRIBUCION A LA JUBILACIÓN) F.N.E. (Fondo Nacional de empleo, de adonde surgen los planes de empleo, fueron los planes trabajar, herramientas por trabajo, jefes y jefas de hogar se convirtieron en ASIG. UNIVERSAL POR HIJOS, Coop. de trabajo) F APORTES Y CONTRIB. A los Sistemas de Obra Social - APORTES Y CONTRIB. A los Sistemas de Obra Social Obras sociales Ansal 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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RETENCIONES AL TRABAJADOR (APORTES) 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Jubilación Ley 24.241. SIPA o JUBILAT.11% INSSJP Ley 19.032 PAMI3% Obra Social Ley 23.6603% Cuota Sindical y Aportes ObligatoriosS/CCT Sin límite de remuneraciones Impuesto a Las GananciasLímite del 35% Las retenciones del empleado son aquellas que se hacen sobre el sueldo bruto del trabajador de forma mensual y que el empleador tiene la obligación de depositar ante la AFIP a nombre del empleado. Según el Régimen Nacional de Seguridad Social (RNSS) son: aporte jubilatorio, 11% y Ley 19032-PAMI, 3%. Según el Régimen Nacional de Obra Social (RNOS) son aporte obra social, 3%. Según el sindicato al que corresponda dependiendo de la actividad de la empresa es el aporte obligatorio de 1%, 1,5%, 2% o 2,5%, 3%. LAS SOPORTA EL TRABAJADOR de su REMUNERACION LAS PAGA EL EMPLEADOR junto con las contribuciones en el form. 931 AFIP. El empleador tiene también la obligación de ingresar determinados % en concepto de CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES, que no serán descontadas del recibo del empleado, sino que son adicionales al pago de los sueldos, y que tiene que ver con este sistema de Seguridad social y Obras sociales que es compartido
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APORTES DEL EMPLEADO DESDE 02/2021 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA LA SUMA DA 3% SUELDO BRUTO APORTE JUBILATORIO 11% APORTE INSSJP LEY 19032 3% APORTE OBRA SOCIAL 2,7% APORTES ANSSAL 0,3% REMUNERATORIO 0,110,030,02550,0045 10000 1100,00300,00255,0045,00
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CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR 2021 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA SUELDO BRUTO CONTRIBUCI ON JUBILATORIA 10,77% CONT. INSSJP PAMI LEY 19032 PAMI 1,59% CONT. F.N.E. 0,94% CONTR ASIG FLIARES 4,7% CONTRIB. OBRA SOCIAL (INCLUYE ANSSAL ) 5,1% CONTRIBU CION ANSSAL OJO PUEDE SER 10 O 15% DE OBRA SOCIAL ACA 15% CONTRIBU CION ART VARIA SEGÚN ACTIV. CONT.A RT SUMA FIJA $ 0,60 C/ EMPL. EJ. 0,9%EJ. 2% REMUNERATORIO 10,77 1,59 0,94 4,70 5,10 0,90 2,00 $40 100.000 10.770 1.590 940 4.700 5.100 900 2.000$40 DESDE ABRIL 2021 ANTES $0,6 AMARILLO SUMA 18,00% TOTAL CONTRIB AZUL SUMA 6,00% PARA ESTE EJEMPLO DA 26000,0 26% MAS ART HIPOACUSTIC OS NARANJA DEPENDE DE ACTIVIDAD/RIESGO 2,00%
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¿CÓMO REALIZAR EL CÁLCULO DEL PAGO DE ART? Declaración Jurada El seguro de Riesgos del Trabajo se paga a través de la Declaración Jurada de aportes y contribuciones sociales (DDJJ) en la AFIP con el Formulario N° 931. La DDJJ tiene un vencimiento que define AFIP y es el mismo que rige para ART. El pago de la cobertura de la ART se efectúa por adelantado en función de la nómina salarial del mes anterior. Es decir, con la DDJJ del mes anterior se paga la cobertura del mes vigente. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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Modificaciones en la base del cálculo de ART Anteriormente a la sanción de la Ley 26.773 (26/10/2012), el régimen sobre riesgos del trabajo preveía que para la liquidación de la cuota mensual, la masa salarial que determina la base imponible estaba conformada por “todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio”, (Ley 24.557, art. 23), teniendo en cuenta los topes establecidos por empleado. La reforma en el régimen de riesgos del trabajo establece que “la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador” (Ley 26.773, art. 10), sin considerar tope alguno.
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la cuota de ART es estimada por el aplicativo de AFIP la cuota de ART es estimada por el aplicativo de AFIP de acuerdo al siguiente cálculo: Masa salarial (conceptos rem. + no rem.) sin topes x alícuota variable (%) = (A) Cantidad Empleados x Cuota Fija por Empleado = (B) Cantidad Empleados x Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales ($ 0,60) = (C) La masa salarial (A) está determinada sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador (Ley 26.773, art. 10), sin considerar tope alguno. Se excluyen del calculo solo los conceptos no remunerativos a saber: Ley 24.241 Art. 7 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) Asignaciones familiares, Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, Prestaciones económicas por desempleo, Asignaciones pagadas en concepto de becas, Sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda el promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. LEY 22.250 Art. 17 (Régimen Laboral de Obreros de la Construcción) Fondo de Desempleo al cesar la relación laboral. Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/1989 (Régimen de viáticos de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte automotor de carga ) 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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111 LEY 27430 2017 MACRI CAMBIOS DESDE 2018 LEY 27341 2019 FERNANDEZ otros CAMBIOS DESDE 2020
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112 ALÍCUOTA REDUCIDA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES La ley 27541 estableció dos tipos de alícuotas de las contribuciones patronales que se ingresan con destino a los diferentes subsistemas de la seguridad social: Deben contar con certificado mipyme
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA CONCEPTONORMA LEGAL APORTE TRABAJADOR (1 )(1 ) CONTRIBUCIÓN PATRONAL(2)(7)(9)(2)(7)(9) DESDE EL 1/1/2019 L. 27541 ART. 19, INC. A)ART. 19, INC. B) RÉGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en %) - Sistema Integrado Previsional Argentino(3)(3) L. 24241 (art. 11) 11,0012,3510,77 - Asignaciones familiares (4)(4) L. 24714 (art. 5) -5,404,70 - Fondo Nacional de Empleo(5)(6)(5)(6) L. 24013 [art. 145, inc. a) y art. 146] -1,080,94 - INSSJP(7)(7) L. 19032 (arts. 1 y 9) 3,001,571,59 Total14,0020,4018,00 APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL PERSONAL EN RELACI Ó N DE DEPENDENCIA (1) (1) R É GIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESQUEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
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114 CONCEPTONORMA LEGAL APORTE DEL TRABAJADOR DESDE EL 1/4/2002 CONTRIBUCIÓN PATRONAL DESDE EL 1/4/2002 RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (en %) - Obra social(8)(8)L. 23660 (art. 16) Obra social sindicalD. 10/2009 - Hasta $ 2.399 2,705,40 - Más de $ 2.400 2,555,10 Obra Social de Personal de Dirección D. 10/2009 - Hasta $ 2.399 2,555,10 - Más de $ 2.400 2,404,80 - Fondo Solidario de Redistribución(8)(8) L. 23660 (art. 19) L. 23661 (art. 22) Obra social sindicalD. 10/2009 - Hasta $ 2.399 0,300,60 - Más de $ 2.400 0,450,90 Obra Social de Personal de Dirección D. 10/2009 - Hasta $ 2.399 0,450,90 - Más de $ 2.400 0,601,20 R É GIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Y FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCI Ó N
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Notas: (1) Aportes y contribuciones diferenciales - Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016. Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes“: - Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016. Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes“: Los docentes a los que se refiere la ley 14473, estatuto del docente y su reglamentación, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos y privados, deberán aportar una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente. (D. 137/2005, art. 1 - BO: 22/2/2005) - Investigadores científicos y tecnológicos: - Investigadores científicos y tecnológicos: Se dispone, a partir del 1/6/2005, el inicio del proceso de aplicación de la L. 22929 que creó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos. En el mencionado régimen están incluidas las personas que realicen directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades, en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas y en Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de las Fuerzas Armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente. Se establece un aporte personal diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -L. 24241-. (D. 160/2005 - BO: 1/3/2005)
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Ley Nº 24.016/1991. ARTICULO 3º — Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran: a) Tuviera cumplida la edad de 60 años los varones y 57 años las mujeres; b) Acreditare: 25 años de servicios de los 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos… Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a 10 años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con 30 años de servicios. Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de 4 años por cada 3 de servicios efectivos. ARTICULO 4º — El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a 24 meses.
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA - Trabajadores de la industria de la construcción: - Trabajadores de la industria de la construcción: Por el artículo 2 de la ley 26494, se fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cargo de los empleadores contemplados en los incs. a) y b) del art. 1 de la ley 22250:artículo 2 de la ley 26494a)b)art. 1 de la ley 22250 a) 2% durante el primer año de su vigencia (1/5/2009 al 30/4/2010); b) 3% en el segundo año de su vigencia (1/5/2010 al 30/4/2011); c) 4% en el tercer año de su vigencia (1/5/2011 al 30/4/2012); y d) 5 % a partir del cuarto año de su vigencia (1/5/2012) Asimismo, mediante el artículo 4 de la ley 26494, se establece que los trabajadores varones, a partir del segundo año de vigencia de la citada ley (1/5/2011), que cumplan los 57 años de edad y el mínimo de servicios, según las condiciones pueden continuar en actividad hasta que cumplan 60 años, quedando a su cargo el pago del incremento del porcentual antes mencionadoartículo 4 de la ley 26494
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA (2) Disminución de contribuciones patronales Mínimo No Imponible De Seguridad Social. -Detracción de la base imponible: De acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la Ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del art. 19 de esa ley se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 7.003,68, en concepto de remuneración bruta. Para empleadores de ciertas actividades, el monto total del mínimo no imponible previsional se eleva a $ 17.509,20. -Detracción de la base imponible adicional: Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual. (3) Sistema Integrado Previsional Argentino: - Jubilados que reingresan a la actividad: los trabajadores jubilados deben aportar el 11%, que serán destinados al Fondo Nacional de Empleo. Asimismo, estos trabajadores están exentos de los aportes y contribuciones que se detallan a continuación: Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo L. 19032, obra social, ANSSAL, - Trabajadores en condición de jubilarse: El artículo 8 de la ley 27426, establece que a partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), el empleador deberá ingresar contribuciones patronales únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas del régimen de riesgos del trabajo de la ley 24557 y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. Los aportes siguen siendo los habituales de un trabajador en actividad
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA (4) Asignaciones familiares: - Régimen L. 24714:L. 24714 * Institutos de enseñanza privada: Mediante la R. (CGEP) 661/1996 (BO: 21/11/1996), el Consejo Gremial de Enseñanza Privada ratificó que los establecimientos comprendidos en el régimen de la L. 13047, se encuentran excluidos del fondo compensador, y del subsistema contributivo previsto en la L. 24714, siendo pagadores directos de las prestaciones previstas en la R. (CGEP) 664/1996, art. 2R. (CGEP) 661/1996L. 24714R. (CGEP) 664/1996, art. 2 (5) RENATRE: (5) RENATRE: De acuerdo con el art. 14, L. 25191, el empleador rural debe ingresar una contribución mensual del 1,5% con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Esta contribución reemplaza a la destinada a financiar el Fondo Nacional de Empleo y no es pasible de reducción alguna, ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadoresart. 14, L. 25191 (6) Empresas de Servicios Eventuales (6) Empresas de Servicios Eventuales: De acuerdo con lo establecido por el art. 8 de la RG (AFIP) 1750, las alícuotas generales previstas en el art. 2 del D. 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios, comprenden al porcentaje correspondiente a la contribución adicional a cargo de las empresas de servicios eventuales, con destino al Fondo Nacional de Empleoart. 8 de la RG (AFIP) 1750art. 2 del D. 814 (7) Mediante la L. 25565, art. 80, se dispone el incremento en UN (1) punto porcentual de las alícuotas de contribución patronal, establecidas en el art. 2, D. 814/2001, del 20/6/2001, modificado por la L. 25453. Dicho incremento se destina al financiamiento del INSSJPL. 25565, art. 80art. 2, D. 814/2001L. 25453
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA (8) Obra social y Fondo Solidario de Redistribución: - Obra social: Mediante la L. 25565, art. 80, se dispuso que, a partir de las remuneraciones devengadas durante el mes de marzo de 2002, la alícuota correspondiente a la contribución patronal de obra social se fija en un 6%L. 25565, art. 80 - Fondo Solidario de Redistribución: A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de enero de 2009 (D. 10/2009 - BO: 9/1/2009), el monto integrado por la retención al trabajador y la contribución patronal se distribuirá entre la obra social correspondiente y el Fondo Solidario de Redistribución de acuerdo con el siguiente esquema:D. 10/2009 a) A la orden de la obra social que corresponda, el noventa por ciento (90%) de la suma de la contribución y los aportes, cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400) inclusive, y del ochenta y cinco por ciento (85%) cuando dichas remuneraciones superen los pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400). Para el caso de las obras sociales del personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, dicho porcentaje será del ochenta y cinco por ciento (85%) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400), inclusive, y del ochenta por ciento ($ 80%) cuando superen ese tope b) Con destino al Fondo Solidario de Redistribución y conforme los niveles remunerativos mencionados, el diez por ciento (10%) o el quince por ciento (15%), respectivamente, de la suma de la contribución y los aportes, y cuando se trate de las obras sociales del personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, el quince por ciento (15%), o el veinte por ciento (20%), respectivamente (9) Contribución adicional. Regímenes jubilatorios diferenciales: Mediante la R. (SSS) 634/1984 (BO: 1/11/1984) se establece que las contribuciones a cargo del empleador dispuestas por la ley 23081 no alcanzan a las contribuciones adicionales correspondientes a regímenes jubilatorios diferencialesR. (SSS) 634/1984
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121 Estos son los monto originales
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA MINIMO NO IMPONIBLE DE SEGURIDAD SOCIAL - Detracción de la base imponible: De acuerdo a lo establecido en el art. 22 de la Ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del art. 19 de esa ley se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 7.003,68, en concepto de remuneración bruta. Para empleadores de ciertas actividades, el monto total del mínimo no imponible previsional se eleva a $ 17.509,20. - Detracción de la base imponible adicional: Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.
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123 MINIMO NO IMPONIBLE $ 12.000 en 2022. Computable en % desde 02/2019
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126 Eliminación del cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal. eliminación gradual La Ley 27.430 de reforma tributaria dispuso la eliminación gradual del cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA. Lo hizo a través de la modificación del artículo 4 del Decreto 814/2001 y la creación de una nueva tabla a través del inciso d) del artículo 176 de la Ley 27.430. Esta tabla contiene los puntos porcentuales que pueden computarse como crédito fiscal desde febrero 2019 hasta su eliminación total a partir del 01/01/2022. crédito fiscal mismas bases imponibles El artículo 4 del decreto 814/2001 establece que de la contribución patronal efectivamente abonada, los contribuyentes podrán computar como crédito fiscal (primer párrafo artículo 24 ley de IVA) del Impuesto al Valor Agregado el importe que resulta de aplicar sobre las mismas bases imponibles (remuneraciones brutas) los porcentajes que para jurisdicción se establecen en su anexo
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Código zonal Jurisdicción Puntos porcentuales de reconocimiento IVA 1Ciudad Autónoma de Buenos Aires0,00% 2Gran Buenos Aires0,00% 3Tercer cinturón del GBA0,65% 4Resto de Buenos Aires1,45% 5Bs. As. - Patagones2,20% 6Bs. As. - Carmen de Patagones3,00% 35Jujuy - Ciudad de Jujuy7,30% 36Resto de Jujuy8,05% 60Gran Salta7,30% 61Resto de Salta8,05% Contribuciones patronales/ Cr é dito fiscal de IVA Puntos porcentuales sobre la base imponible para el c ó mputo de cr é dito fiscal del IVA L. 27541 (1)L. 27541 (1) Mediante la Ley 27541 se estableci ó la posibilidad de computar como cr é dito fiscal del IVA el monto que resulte de aplicar a la base imponible para la determinaci ó n de las contribuciones patronales (o sea la SUMA DE REMUNERACIONES) y la contribuci ó n sobre vales alimentarios efectivamente abonadas, los porcentajes establecidos para cada jurisdicci ó n en particular. Desde diciembre de 2019 Ej.
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Otras oblig. APORTES Y CONTRIBUCIONES PERSONAL EN RELACI Ó N DE DEPENDENCIA CONCEPTONORMA LEGAL APORTE TRABAJADOR (en %) CONTRIBUCIÓN PATRONAL (en %) RIESGOS DEL TRABAJO(1)(1) - ARTL. 24557 - Según lo convenido con cada art. Ver nota 1nota 1 - Fondo para fines específicos D. 590/1997 - SEGURO DE VIDA(2)(2) - Régimen generalD. 1567/1974(2a)D. 1567/1974(2a) - $ 19,03 ($ 0,205 por cada $ 1.000 de capital asegurado)(2a)(2a) Trabajo agrarioL. 16600 - (2b) Tripulantes de embarcaciones de pesca profesional L. 16517 - (2c) Convenio colectivoSegún cada CCT(2d)(2d)Ver CCT MENORES(3)(3) - SIPAL. 24241 11,00-
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CONCEPTONORMA LEGAL APORTE TRABAJADOR (en %) CONTRIBUCIÓN PATRONAL (en %) CUOTA SINDICAL(4)(4) - Cuota sindicalL. 23551 s/conv. col.- - Otros aportes Y contribuciones convencionales(5)(5) s/cada convenio colectivo RÉGIMEN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN(6)6 - Fondo de Cese LaboralL. 22250 - 1er año: 12% 2do año: 8% - IEyRIC - FO.DE.CO. L. 22250 R. (ST) 152/2000 ---- 1% - Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad Acuerdo de fecha 1/8/1995 -2% TRABAJO AGRARIO - Seguro de sepelio - Seguro de desempleo L. 25191, art. 16 ter L. 25191, art. 14 1,5% - 1,5% 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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Notas: [1]: Riesgos del trabajo: - Contribución patronal a las ART: el importe a ingresar a la ART surge de la sumatoria de los siguientes conceptos: a) El que resulte de aplicar el porcentaje establecido por la ART a la remuneración imponible de cada uno de los trabajadores. De acuerdo a la R. (SSS) 6/2009, la base imponible es actualizada 2 veces al año, en los meses de marzo y setiembre.R. (SSS) 6/2009 b) El que surja de multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva aseguradora por el total de trabajadores. - El D. 590/1997 creó el Fondo para Fines Específicos. Conforme a la R. (SSN) 25279/1997 deberán adicionarse $ 0,60 por cada empleado al importe de las cuotas abonadas por las aseguradas a las ARTR. (SSN) 25279/1997 - Base de cálculo: Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la L. 26773 (BO: 26/10/2012), la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.art. 10 de la L. 26773
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[2:] Seguro de vida: [2:] Seguro de vida: a) Seguro colectivo de vida obligatorio. D. 1567/1974: a partir del 1/10/1987, el porcentaje de contribución patronal es del 0,039% y se aplica sobre el total del capital asegurado. Por R. (SS) 23815/1995, se dispuso que la suma asegurada será el equivalente a 60 AMPOS a partir del 1/4/1995. A partir del 1/9/1997 el D. 833/1997 sustituyó al AMPO por el MOPRE. Por R. (SS) 25258/1997 (BO: 15/7/1997), se dispuso reducir la prima a $ 0,27 mensuales por cada mil pesos de capital asegurado a partir del 1/8/1997. Mediante la R. (SSN) 28979/2002, se dispuso a partir del 1/12/2002 que las suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal. La prima se fija en $ 0,24 mensuales por cada $ 1.000. La suma asegurada será de $ 5.400, o la que en el futuro fije la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Mediante la R. (SSN) 29734/2004 (BO: 24/2/2004), se dispuso a partir del 1/3/2004 que la prima queda fijada en $ 0,20 mensuales por cada $ 1.000. La suma asegurada será de $ 6.480 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación. Mediante R. (SSN) 30729/2005 (BO: 4/10/2005), se dispuso a partir del 1/10/2005 que la prima queda fijada en $ 0,192 mensuales por cada $ 1.000. La suma asegurada será de $ 6.750 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación. Mediante R. (SSN) 33860/2009 (BO: 1/4/2009), se dispuso a partir del 1/4/2009 que la prima queda fijada en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000. La suma asegurada será de $ 9.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación. Mediante R. (SSN) 34761/2010 (BO: 18/2/2010), se dispuso a partir del 1/4/2010 que la prima queda fijada en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000. La suma asegurada será de $ 12.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación. Mediante R. (SSN) 35333/2010 (BO: 29/9/2010), se volvieron a establecer los mismos valores de prima y de suma asegurada a partir del 1/1/2011. Mediante la R. (SSN) 38136/2014 (BO: 29/1/2014) se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio de $ 12.000 a $ 20.000 con vigencia a partir de abril de 2014, manteniendo el mismo valor de la prima del seguro en $ 0,205. Mediante la R. (SSN) 39766/2016 (BO: 12/4/2016) se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio de $ 20.000 a $ 33.330 con vigencia a partir de mayo de 2016, manteniendo el mismo valor de la prima del seguro en $ 0,205. Por aplicación de la R. (SSN) 39766/2016 (BO: 12/4/2016) se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio de $ 33.330 a $ 44.330 (5,5 veces el SMVM publicado a diciembre de 2016) con vigencia a partir de marzo de 2017, manteniendo el mismo valor de la prima del seguro en $ 0,205. A partir del mes de marzo de 2018 se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio a $ 55.000 (5,5 veces el SMVM publicado a diciembre de 2017). A partir del mes de marzo de 2019 se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio a $ 68.750 (5,5 veces el SMVM publicado a diciembre de 2018). A partir del mes de marzo de 2020 se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio a $ 92.812,50 (5,5 veces el SMVM publicado a diciembre de 2019).D. 1567/1974R. (SS) 23815/1995D. 833/1997R. (SS) 25258/1997R. (SSN) 28979/2002R. (SSN) 29734/2004R. (SSN) 30729/2005R. (SSN) 33860/2009R. (SSN) 34761/2010R. (SSN) 35333/2010R. (SSN) 38136/2014R. (SSN) 39766/2016R. (SSN) 39766/2016SMVM 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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[2:] Seguro de vida: [2:] Seguro de vida: b) Seguro de vida colectivo obligatorio para trabajadores rurales permanentes comprendidos en la L. 26727 y en el régimen jubilatorio establecido por la L. 14399: por medio de la L. 16600 (texto s/D. 1158/1998) se implementó con carácter obligatorio la contratación de un seguro de vida colectivo para el personal rural permanente comprendido en la L. 26727 y en el régimen jubilatorio establecido por la L. 14399. El monto del capital básico uniforme y obligatorio por persona de este seguro alcanza a la suma de $ 3.800 (tres mil ochocientos pesos). El asegurado podrá optar por un capital adicional con arreglo a los importes, condiciones y plazos que convenga con el asegurador. Mediante la resolución (MEP) 177/2007 (BO: 30/3/2007) se fijó en $ 6.750 el monto del capital asegurado por persona. Mediante la resolución (MEP) 294/2009 (BO: 10/11/2009) se fijó en $ 9.000 el monto del capital asegurado por persona. Por aplicación de la R. (MF) 224-E/2017 (BO: 14/11/2017) se incrementa a partir del 10/11/2017 la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio a un valor equivalente a 5,5 veces el SMVM. Asimismo, se establece que el importe se actualizará anualmente en el mes de marzo en relación a 5,5 veces del último SMVM publicado en el mes de diciembre del año anterior. A partir del mes de marzo de 2018 se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio a $ 55.000 (5,5 veces el SMVM publicado a diciembre de 2017). A partir del mes de marzo de 2019 se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio a $ 68.750 (5,5 veces el SMVM publicado a diciembre de 2018). A partir del mes de marzo de 2020 se incrementa la suma asegurada del seguro colectivo de vida obligatorio a $ 92.812,50 (5,5 veces el SMVM publicado a diciembre de 2019).L. 26727L. 14399L. 16600L. 26727resolución (MEP) 177/2007resolución (MEP) 294/2009R. (MF) 224-E/2017SMVM c) Seguro de vida colectivo obligatorio para tripulantes de embarcaciones de pesca profesional (L. 16517): este seguro tiene carácter colectivo, y cubre los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente, o incapacidad parcial y permanente. Se fijó en $ 3.800 (tres mil ochocientos pesos) el monto del capital básico obligatorio por persona de este seguro. La contratación del seguro estará a cargo de los empleadores o dadores de trabajo.L. 16517 El seguro de vida obligatorio para las tripulaciones de embarcaciones de pesca profesional se encuentra reglamentado por medio del D. 897/1973.D. 897/1973 d) Seguro de vida de convenio colectivo: cada convención colectiva de trabajo puede establecer la contratación obligatoria de un seguro de vida 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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[3:] Menores: [3:] Menores: - Aportes y contribuciones a los regímenes nacionales de seguridad social y obras sociales: * Menores de 16 a 18 años que ingresaron a trabajar en relación de dependencia a partir del 15/7/1994: conforme con el art. 2 de la L. 24241, están excluidos del S.I.J.P. y en consecuencia no corresponde efectuar ni aportes ni contribuciones jubilatorios, así como tampoco de la L. 19032.art. 2 de la L. 24241L. 19032 * Menores de 18 años: sin importar la fecha de ingreso se deben efectuar las contribuciones y aportes con destino a asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo, ANSSAL y obra social. [4:] Cuota sindical: [4:] Cuota sindical: la retención de la cuota sindical solo es aplicable a los trabajadores afiliados, aplicando el porcentaje establecido en el convenio colectivo respectivo [5:] Otros aportes y contribuciones convencionales: [5:] Otros aportes y contribuciones convencionales: cada convenio colectivo de trabajo puede establecer otros aportes y contribuciones adicionales a los indicados en el Cuadro 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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[6:] Industria de la construcción: [6:] Industria de la construcción: - Fondo de Desempleo: este fondo reemplaza a las indemnizaciones sustitutivas de preaviso y por antigüedad establecidas en la LCT y se conforma con una contribución patronal del 8% o 12%, según corresponda, estos porcentajes se aplican sobre salarios básicos y adicionales convencionales excepto SAC, recargos legales sobre horas extras e indemnizaciones. - Registro Nacional de la Industria de la Construcción: por Disp. (RNIC) 232/1995, a partir del 1/8/1995 la contribución patronal se redujo al 1%; dicho porcentaje se aplica sobre el monto a depositar en concepto de Fondo de Desempleo.Disp. (RNIC) 232/1995 - Fondo para el Desarrollo de la Construcción (FO.DE.CO.): por la R. (ST) 152/2000 los empleadores de la industria de la construcción se encuentran obligados a contribuir mensualmente el 1% (uno por ciento) del total de aportes al Fondo de Desempleo, con el propósito de atender los fines específicos que establece el acuerdo complementario de la CCT 76/1975, depositando el mismo juntamente con el 1% (uno por ciento) destinado al IERyRIC.R. (ST) 152/2000CCT 76/1975 - Por acuerdo de partes de fecha 1/8/1995; homologado por Disp. (DNRT) 1169/1995 de fecha 18/8/1995, se dispuso la creación del "Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad" que se financiará con una contribución patronal mensual del 2% sobre el total de los aportes al Fondo de Desempleo, con vigencia por 36 meses a partir de la fecha de homologación de dicho acuerdo, renovándose automáticamente por períodos iguales de no mediar denuncia o petición de alguna de las partesDisp. (DNRT) 1169/1995 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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144 UNIDAD 3 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Asignaciones Familiares ► Asignaciones Familiares: Ley 24.714 y 24.716. Res 14/02 S.S.S. SUAF Resolución 292/08 ANSES, pago directo. ► Conceptos, tipos de asignaciones, y subsidios, beneficiarios, documentación exigida, formularios del ANSeS. ► Cuadro de Asignaciones y sus principales características. ► Pago diferencial segúnzonas geográficas, ► SUAF, Sistema unificado de Asignaciones Familiares, Resolución 292/08 ANSES, pago directo a través del ANSES, documentación obligatoria, Declaraciones Juradas, procedimientos. ► Aportes y contribuciones
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S.U.A.F.Resolución 292/08 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA La información relativa a la relación laboral, y las remuneraciones, para determinar el derecho al cobro de las asignaciones liquidadas a través del SUAF se obtendrá de las DD.JJ. F931 presentadas por el empleador. La información referida a los beneficiarios de la Ley Nº 24.714 y sus relaciones familiares con derecho al cobro a través del SUAF, será registrada en la base de datos ―Administrador Datos de Personas ‖ de la ANSeS. Los empleadores no incorporados al SUAF deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos y presentar una serie de información de inscripciones al ANSeS y realizar la elección de un Banco o Sucursal de Correo por cada zona de explotación o establecimientos declarados a la AFIP. Los empleadores deberán comunicar dentro de los 10 días hábiles del ingreso del empleado las normas del régimen de Asignaciones Familiares según el Anexo I de la presente resolución.
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LEY N° 24.714 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Trabajadores delServicioDoméstico./Trabajadores Independientes. Trabajadores en Relación de Dependencia con remuneraciones superiores a $ xx como IGF Ingreso Grupo Familiar (excepto maternidad e hijo con discapacidad). Dependientes de las provincias y localidades detalladas en el Art. 3. que perciban R$. superiores a $ xx IGF Trabajadores conremuneracionesbrutasmensuales inferiores a $ 4499 Trabajadores Excluidos : Decreto Nº 1282/2013 (B.O. 29-10-2013) Excepto monotributistas
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LEYN° 24.714 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Trabajadores en relación de dependencia Jubilados y Pensionados Beneficiarios del seguro de Desempleo Ley 24.013 Beneficiarios de la ley 24.557 (L.R.T.) Corresponde el cobrode Asignaciones pero seexigeun monto mensualsuperior a $ 4499,00.- Monotributistas Trabajadores Incluidos :
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PRESTACIONES ESTABLECIDAS SistemaContributivo 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Asignación por Hijo. Asignación por Hijo con Discapacidad. Asignación por Prenatal. Asignación por Ayuda Escolar Anual (Básica y Polimodal) Asignación por Maternidad. Ley 24.716 Lic.Especial X Nacimiento de Hijo con Síndrome de Down. Asignación por Nacimiento. Asignación por Adopción. Asignación por Matrimonio. Pago Mensual Pago Único Pago Periódico
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QUIEN PAGA LAS ASIGNACIONESFAMILIARES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA 1)Prestaciones de Pago Único las abona el A.N.S.e.S. Y el empleador completa los formularios correspondientes. 2)Prestaciones de pago mensual y anual unificadoyúnicoyúnicodepagodirecto:Sistema A.N.S.e.S.
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ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Para el goce completo de la asignación por maternidad se requerirá la antigüedad mínima de tres meses en cada uno de los empleos actuales, computados al momento de iniciarse la licencia En el caso de remuneraciones variables, se tendrá en cuenta para determinar el monto de la asignación por maternidad el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la licencia.
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ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA ¿Corresponde elpagodelaasignaciónfamiliarpor maternidad a una trabajadora contratada por temporada? Para el pago de la asignación familiar por maternidad, la trabajadora deberá encontrarse en efectiva prestación de servicios, al producirse el hecho generador. (Capítulo I Inciso 5 Resolución 14/2002 SSS) Enloscasos consideraráque detrabajadorasdetemporada,se lasmismastienenderechoalcobro íntegro casos delaasignaciónpormaternidad,enaquellos enelqueelperíododelicenciapre–partose hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. (Resolución 14/2002 SSS Capítulo II inciso 29).
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ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD Qué cosas hay que tener en cuenta al liquidar el sueldo cuando parte del mes trabajo y parte fue licencia por maternidad, en cuántos días se divide, se deben realizar retenciones? Asignaciones familiares, no se encuentran sujetas a retenciones. El monto de la asignación familiar se debe informar en remuneración total y en el casillero de asignaciones familiares del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Se debe modificar el código de situación de la empleada e informar en datos complementarios la situación de revista de la empleada 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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NORMAS GENERALES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Corresponde el pago de asignaciones a trabajadores menores de 18 años con cargas de familia. Corresponde la percepción de asignaciones familiares, en el mes, inclusive, en el que nazcan, fallezcan, cumplan la edad límite o cese la discapacidad de los hijos del titular que percibe asignaciones familiares.4
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NORMAS GENERALES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Corresponde el pago de asignaciones a trabajadores contratados bajo modalidades especiales siempre que no se encuentre exento de efectuar contribuciones. Para el pago de las asignaciones familiares por nacimiento, matrimonio, adopción y maternidad, los trabajadores permanentes y los trabajadores de temporada deberán encontrarse en relación de dependencia o efectiva prestación de servicios, respectivamente, al producirse el hecho generador En caso de fallecimiento del trabajador, del beneficiario de la prestación por desempleo, o del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el pago de las asignaciones pendientes deberá efectuarse al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores, acorde con dicho orden de prelación
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NORMAS GENERALES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Las asignacionessonconsideradasinembargables,no constituyen remuneración, no están sujetas a gravámenes, no son tenidas en cuenta para el cálculo del SAC. ni para las indemnizaciones. El beneficiario de asignaciones familiares de pago mensual deberá presentar la documentación que avala el derecho a las mismas dentro de los noventa días de notificado de las normas que rigen el régimen. Vencido dicho plazo, la falta de presentación suspenderá automáticamente el pago de las asignaciones, sin derecho a reclamo.
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JORNADA MINIMA 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Jornada Mínima : No es requerida. Fecha de Ingreso y Egreso : Trabajando solo un día se obtiene el derecho al cobro.
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PLURICOBERTURA 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Siambosprogenitoresestánincluidosenel sistema asignaciones familiares deberán presentar una constancia extendida por el empleador del cónyuge/padre/madre que avale la no percepción de beneficios por esas cargas, o la renuncia al cobro de las asignaciones en el caso en que este último se encuentre en un rango menos beneficioso.
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PLURICOBERTURA 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA En tal caso las asignaciones familiares podrán ser solicitadas: Por aquel a quien su percepción, en función de su monto, le resulte más beneficioso Esta opción podrá ejercerse dos veces por año calendario, pero sólo una vez en cada semestre. Los beneficiarios del SIJP, que se encuentren desempeñando una tarea remunerada y aquellos que en el futuro reingresen a la actividad, percibirán las asignaciones familiares a través de la ANSeS.
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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Art. 6Decreto 1245/96. Reglamentación ley 24.714 AAFF Licencia gremial sin goce de sueldo Estado de excedencia Reserva Legal de puesto de trabajo Licencia sin goce de sueldo Suspensiones cualquiera fuera su causa
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Acumplircon lasdisposicionesquesedictensobreel régimen de Asignaciones Familiares. Cumplir con el Financiamiento del régimen.. Está obligado a notificar al personal, dentro de los diez díashábilesdesuingreso,lasnormasquerigenel y asignacionesfamiliares,entregando constanciafehacientede dicha régimen de conservando notificación.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Recibir información y de los mismos, cuando se trate de documentación suministrada por los trabajadores, y ponerla a disposición de la Autoridad de Aplicación, cuando esta lo requiera. Entregar a los trabajadores los certificados que estos le requieran. (Pluriempleo, Pluricorbertura ) Certificar los Formularios y asistir a su llenado en relación a las prestaciones abonadas por el ANSeS Completar SIMPLIFICACION REGISTRAL cargar todos los datos del grupo familiar del trabajador, incluso la CBU del trabajador en donde ANSES depositará las asignaciones.
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OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Declarar al inicio de la relación laboral sus cargas de familia. Presentar ladocumentaciónqueavalaelderechoa percibirlas, dentro del plazo de caducidad establecido para cada una de ellas. Vencido dicho plazo, y no presentada la documentación se suspenderá o se descontaran, según sea la prestación, el pago de la misma. Informar las altas y modificaciones de su grupo familiar. Cumplir con las obligaciones definidas en cada prestación.
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PRESCRIPCION 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA ¿ CuandoPrescribeelderechodeltrabajadorareclamaruna prestación impaga? – El reclamo por asignaciones impagas prescribe (artículo 256 LCT) a los dos (2) años de ocurrido el hecho generador. ¿Cuando prescribe la obligación del empleador de ingresar su contribución para la financiación del sistema? – Al no encontrarse disposición especial de esta obligación, se estará a lo dispuesto por el Código Civil, el cual establece un plazo de diez (10) años de ocurrido el hecho generador.
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LEGAJO DE ASIGNACIONES FAMILIARES 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Esdecarácterobligatorioparatodoslos trabajadoresen relacióndedependenciacualquieraseala modalidadde contratación y el plazo de la misma. Formulario PS 2.4 ―Declaración Jurada de Cargas de Familia ‖ para la percepción de asignaciones familiares. Formulario PS 2.5A ―Declaración Jurada de la Trabajadora ‖ para percibir las Asignaciones Familiares. Resto de formularios o certificados obligatorios parala percepción de las Asignaciones Familiares. Documentos de Identidad, partidas de nacimiento, certificado médico prenatal, y certificados de defunción, Adopción, Tutela.
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168 ANEXOS 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Material de Apoyo complementario. De lectura obligatoria
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Art. 116. Del Salario Mínimo Vital y Móvil: Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Se prevé su alcance, modalidades de su determinación, protección de abonar salarios inferiores y su inembargabilidad. Art. 130.—IntegralidadSalarial:Anticiposdehaberes,límites, prohibiciones,demásretenciones,deduccionesycompensaciones, excepciones previstas, porcentajes máximos de retención, Art. 135. Daños graves e intencionales a la propiedad del empleador: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 131el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración prevista en el artículo 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los noventa (90) días. CARÁCTER TUTELAR DE LA RELACION LABORAL PRINCIPIOS PROTECTORIOS DE DERECHO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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Art. 132 Bis. Multa por retener y no depositar aportes del trabajador: Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o de CCT, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. CARÁCTER TUTELAR DE LA RELACION LABORAL PRINCIPIOS PROTECTORIOS DE DERECHO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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Art. 148. Cesión. Las remuneraciones que deba percibir el trabajador, las asignaciones familiares y cualquier otro rubro que configuren créditos emergentes de la relación laboral, incluyéndose las indemnizaciones que le fuesen debidas con motivo del contrato o relación de trabajo o su extinción no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno. Art. 276—Actualizaciónpordepreciaciónmonetaria.Loscréditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán actualizados, cuando resulten afectados por la depreciación monetaria, teniendo en cuenta la variación que experimente el índice de los precios al consumidor en la Capital Federal, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago. Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra. CARÁCTER TUTELAR DE LA RELACION LABORAL PRINCIPIOS PROTECTORIOS DE DERECHO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Registraciones del Personal Inscripción ante la AFIP. F.460 J o F Determinación de la Asociación Gremial que representa a los trabajadores Contratar una Administradora de Riesgos del Trabajo. Dar Altas de Obras nuevas y/o Establecimientos nuevos. Inscripción en la Obra Social de la Actividad. Obtención del CUIL de los trabajadores. Obtener Clave Fiscal - Alta en ―MI SIMPLIFICACIÓN II ‖ (www.afip.gov.ar)www.afip.gov.ar Completar el PS 5.3 ANSES (CoDem) Seguro de Salud. Inscripción de los trabajadores ante el Sindicato Correspondiente Alta de los empleados en el seguro de vida obligatorio y optativos.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Documentación Laboral Obligatoria Libro de Artículo 52 LCT Sueldos y Jornales y proceso de rúbrica. Recibos de Haberes Cumplir con los exámenes médicos de salud Legajos del Personal DD.JJ. AFIP F 572 vía WEB (constancia información del régimen de presentación) y F 649 DD.JJ. Anual o final por el Empleador. Publicar Planilla de Horarios del Personal Reglamentos Internos Régimen de Asignaciones Familiares. Constancias de Capacitación y entrenamiento en actividades de seguridad e higiene, riesgos del trabajo y reglamentos internos
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LCTSOLIDARIDAD 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Art. 29 LCT — Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación……Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales …. serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente ―continuo o discontinuo ‖, con dichas empresas. Art. 29 bis, LCT. — El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. Art. 31 LCT. Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad: Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
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El empleador deberá exigir a sus contratistas o subcontratistas el cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a los organismos de seguridad social. Deberán exigir además a sus contratistas o subcontratistas: El número de CUIL de cada uno de los trabajadores que presten servicios. La constancia de pago de las remuneraciones, (copia de recibos) Copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al SUSS. Una Cuenta Corriente bancaria de la cual sea titular. La cobertura por riesgos del trabajo. El pago de la póliza de seguro de vida Decreto 1567/74. Constancia de entrega de elementos de protección personal. Cumplimientos de la Normativas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social. CONTRATISTAS Y SUB CONTRATISTAS 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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Fallo Plenario Ramírez, María Isidora c/ Ruso Comunicaciones e Insumos S.A. 03/02/2006 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA Permite a un trabajador de un contratista elegir a su arbitrio a quién demandar cuando hay responsabilidad solidaria (art 30 LCT y art 705 Código Civil). El trabajador no se ve obligado a demandar a los otros responsables solidarios. Fallo Plenario: Se reunieron los tres (3) Jueces de las c/u de las diez (10) Salas que integran Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Bs. As. que consagra en forma definitiva la doctrina, que es solamente obligatoria para todos los Tribunales y para la Cámara de Apelaciones de dicha ciudad, y dice que: ―El trabajador puede demandar a cualquiera de los deudores, es decir que puede demandar a ―fulano ‖ por ser más solvente, sin necesidad de demandar al subcontratista (su empleador) Recomendación: incrementar los controles establecidos en el art. 30 LCT para quedar a resguardo de reclamos por solidaridad.
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SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA 177 Decreto Nº 1.567/74 1. Estableció elSegurodeVidaObligatorioparatodoslostrabajadoresquese desempeñenenrelacióndedependencia.Esresponsabilidaddelempleadorsu contratación y pago. 2. Este seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. 3. Exclusiones:Quedan excluidos de esta cobertura: a)Los trabajadores rurales permanentes. b)Los trabajadores contratados por un término menor a un mes. 4.La prestación establecida por el Decreto Nº 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. 5. Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. 6. SICOSS: Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. A partir de 10-2010 se implementa la determinación e ingreso de la prima mensual correspondiente al SCVO previsto por la Resolución que se integra al Formulario 931. También se podrá informar e ingresar el Costo de emisión de la póliza.
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SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA PRIMA - SUMA ASEGURADA Vigente desde el 01/04/2010 El costo del seguro estará a cargo del empleador. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicó la Resolución Nº 34.761/2010 (B.O. 12/02/2010) que establece el valor de la prima. La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000 (PESOS MIL). La suma asegurada será de $ 12.000,00 (Pesos Doce mil). Costo Mensual por trabajador ($ 0,205 x $ 12.000,00 / 1.000) = $ 2,46 La aseguradora deberá exigir al tomador que efectúe la comunicación a los asegurados en orden al derecho de designar beneficiarios, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el "Formulario de Designación de Beneficiarios ‖ En el "Formulario de Designación de Beneficiarios" que le proporcionará el empleador; el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá a las personas beneficiarias del seguro, determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados, además del domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y firma del asegurado. 178
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Procedimiento de Cobro, Asociaciones Sindicales 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA (Ley N° 24.462 (28/05/96) Establece elprocedimientodecobrodeloscréditosdelasasociaciones sindicales de trabajadores, originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención, al que estarán sujetos los empleadores Los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación gremial respectiva y comunicar mensualmente la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, altas y bajas producidas en el período respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador. Los empleadores deberán depositar las cuotas a cargo de los afiliados de la asociación sindical respectiva en la misma fecha que los aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social siendo responsables directos de las retenciones que no hubieran efectuado. La falta de pago en término hará incurrir en mora a los responsables sin necesidad de interpretación alguna. Las acciones para el cobro de los créditos prescribirán a los CINCO (5) AÑOS, aplicándose a estos créditos las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales. 179
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2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA 180 Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo 1.Establece que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. 2. Los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ART que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. 3. La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación. 4. La afiliación se celebrara en un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinara la SRT. 5. La renovación del contrato será automática, aplicándose el Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de la renovación. 6. La rescisión del contrato de afiliación estará supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra ART o a su incorporación en el régimen de autoseguro..
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¿Cómo se deben exteriorizar las remuneraciones imponibles a los efectos de la aplicación de los límites máximos de las base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a partir de marzo 2019? Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA. Tope $ 86.596,10 a partir del 01/03/2019, tope con SAC: $ 129.894,15 Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP. Sin tope máximo desde 11/2008. Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares. Sin Tope máximo desde 10/2005. Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado. Tope $ 86.596,10 a partir del 01/03/2019, tope con SAC: $ 129.894,15 Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado. Tope $ 86.596,10 a partir del 01/03/2019, tope con SAC: $ 129.894,15 Remuneración 6 y 7: No se modificaron. 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Sin tope máximo. Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT). Remuneración 10: Corresponde a la base de contribuciones de seguridad social en el caso de trabajadores en los que se aplique la detracción a la base imponible introducida por la Ley 27.430.Ley 27.430 Aclaración: Cuando al 01/09/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse: - El total de las remuneraciones sin tope alguno; y - Todo concepto No remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos NO remunerativos abonados en forma Excepcional (ej. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones). 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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¿En qué consiste el sistema Declaración en Línea? Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema "Simplificación Registral". Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas. Fuente: Art. 4 RG 3960/16 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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Declaracion en linea ¿Quiénes se encuentran excluidos para el período devengado julio de 2019? Para el período devengado julio de 2019, se encuentran excluidos de utilizar el servicio "Declaración en línea", los empleadores que registren más de 2.050 empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Simplificación registral - Empleadores". Fuente: Art. 2 RG 4265/17 2019- UCSE DASS - LIQUIDACION DE SUELDOS. RENE QUIROGA
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