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FUENTES DE FINANCIACION FUENTE DE FINANCIACION LEY 30 1993 FUENTE DE FINANCIACION LEY 1607 2012 FUENTE DE FINANCIACION LEY ???? 2013 FUENTE DE FINANCIACION.

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1 FUENTES DE FINANCIACION FUENTE DE FINANCIACION LEY 30 1993 FUENTE DE FINANCIACION LEY 1607 2012 FUENTE DE FINANCIACION LEY ???? 2013 FUENTE DE FINANCIACION ALIANZAS

2 FUENTES DE FINANCIACION LEY 30 1993 conforme a los siguientes indicadores: a) índice de resultados de formación (IRFOR). b) Indicador de Bienestar (IRBIE). c) Municipios con baja participación en el total de la matrícula

3 Art 3. El 75% de los recursos del Impuesto de Renta para la Equidad (CREE), llegará a las universidades, mientras que el 25% restante será destinado a colegios mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales, todas del sector público. Decreto 1835 de agosto de 2013 Art 2. Por su carácter no recurrente, la participación de 2013, 2014 y 2015 de las IES en el CREE, se deben destinar a proyectos de: Construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación de infraestructura, Dotación de infraestructura física y tecnológica, Diseño y adecuación de nueva oferta académica. FUENTE DE FINANCIACION LEY 1607 2012

4 Decreto 1835 de agosto de 2013 Artículo 5. Distribución para Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, públicas. El 25% de los recursos para Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales, públicas, previsto en el literal b) del artículo 30 del presente decreto, se distribuirán según el resultado de los indicadores de gestión de formación y bienestar para la vigencia inmediatamente anterior conforme a los siguientes indicadores: a) índice de resultados de formación (IRFOR). b) Indicador de Bienestar (IRBIE). c) Municipios con baja participación en el total de la matrícula FUENTE DE FINANCIACION LEY 1607 2012

5 Impuesto de Renta para la Equidad (CREE) aprobado en la Reforma Tributaria de 2012 Universidad del Valle: $5.810 millones. Universidad del Pacifico: $3.712 millones. Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo: $1.986 millones. Institución Universitaria Antonio José Camacho: $1.837 millones. Unidad Central del Valle del Cauca en Tuluá: $1.738 millones. Instituto Departamental de Bellas Artes: $1.440 millones. Escuela Nacional del Deporte: $1.291 millones. Instituto Técnico Agrícola -ITA- de Buga: $1.191 millones. Decreto 1835 de agosto de 2013 FUENTE DE FINANCIACION LEY 1607 2012

6 Número ponderado de programas académicos de pregrado y posgrado ofrecidos por la institución. Número ponderado de matriculados en primer curso por niveles de formación y metodologías de enseñanza en pregrado. Número ponderado de matriculados por niveles de formación y metodologías de enseñanza en pregrado y posgrado. Número ponderado de graduados en el nivel de formación de pregrado y posgrado por metodologías de enseñanza y áreas de conocimiento. Número ponderado de estudiantes de la Universidad que obtuvieron un puntaje mayor al quintil superior en las pruebas saber pro. Número de estudiantes con resultados B2 en el examen de inglés en la prueba Saber Pro. Número de graduados en el año anterior vinculados laboralmente al sector formal. Número de estudiantes en programas de movilización en universidades internacionales con las que se tiene convenio. Número de estudiantes extranjeros matriculados en cualquier nivel educativo de Instituciones de Educación Superior –IES- internacionales con las que se tiene convenio. Índice de resultados de formación (IRFOR).

7 Indicador de Bienestar (IRBIE). Tasa de retención. Tasa de aprobación del semestre. Apoyos económicos a estudiantes de pregrado y posgrado. Porcentaje de participaciones de la comunidad universitaria en programas de salud. Porcentaje de la comunidad universitaria en programas de formación deportiva. Porcentaje de la comunidad universitaria en Programas de formación cultural.

8 Art 3. Parágrafo. Los recursos transferidos a las universidades estatales, exceptuando la Universidad Nacional de Colombia, se asignarán mediante resolución del Ministerio de Educación Nacional. Dicha asignación se hará de acuerdo con el número de graduados por nivel de formación del año inmediatamente anterior en cada institución. La ponderación de cada graduado por nivel se hará de siguiente manera: Nivel Valor Doctorados 4,0 Maestrías y especializaciones médicas 3,0 Especializaciones 2,5 Pregrado 2,0 Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, con un término para su recaudo de veinte (20) años. FUENTE DE FINANCIACION LEY 1691 2013

9 FUENTE DE FINANCIACION ALIANZAS


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