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Del control de la minoridad a la protección de la infancia

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Presentación del tema: "Del control de la minoridad a la protección de la infancia"— Transcripción de la presentación:

1 Del control de la minoridad a la protección de la infancia
La Infancia: es una categoría histórica, una construcción social que depende de las condiciones y características sociales, políticas e históricas. Ejemplo: Edad Media: Niño: Adulto en miniatura

2 La institución de la Minoridad como Institución Disciplinaria
Niño y Menor son construcciones sociales. Donzelot, s XVIII, “Conservación de los hijos” y “crítica a la modalidad educativa” previa al capitalismo: hospicios, crianzas con nodrizas domésticas y educación “artificial” de los niños ricos. Con el Capitalismo Sistema de control de las infancias.

3 La construcción de la Minoridad en Argentina
Control Social. Protección de la Infancia.

4 Capitalismo El Estado promueve la conservación de los hijos, el control de las familias Beneficio económico: revalorización de las tareas educativas promoción de un cambio de imagen en la infancia.

5 “La Familia Bien constituida es garantía de salud moral”.

6 Oleadas Inmigratorias: Peligro.
Políticas de segregación - Aparato Legal: 1902: Ley de inmigrantes: expulsar al inmigrante que comprometa la seguridad nacional y el orden público.

7 Controlar a los peligrosos

8 Controlar a los peligrosos

9 Ley Agote: Fundamento científico: Positivismo
José ingenieros: Estudio sobre los niños canillitas: “Hay una estrecha relación entre los vendedores de diarios y la delincuencia infanto – juvenil”

10 Ley Agote: Antecedente Histórico: La semana Trágica (1919)
“Muerte de obreros, paro general, marchas, represión: “Los principales autores de aquellos desórdenes, (…) eran chicuelos que viven en los portales, los baldíos, y en los sitios obscuros de la Capital Federal”. Dr. Luis Agote, Diputado Nacional.

11 Control Social Los Flagelos Morales, el peligro de las clases bajas y trabajadoras, los inmigrantes y sus hijos nacidos en Argentina que no se adaptan a la vida en sociedad. Necesidad de control de la familia.

12 Ley N° Ley Agote: 1919 Juez con amplia discreción para resolver los problemas de sus “ciudadanos menores menos afortunados”. Por primera vez se separan los menores de los adultos en materia penal. Función tutelar pública estatal de superintendencia de todos los menores del territorio nacional. Patria Potestad causales de supresión: ebriedad, inconducta notoria, negligencia grave que compromete a la salud, seguridad y moralidad de los hijos. Bases del concepto de Peligro Moral y Material. Primeros informes sociales.

13 Ley Agote Un juez que más de Derecho sea de Corazón, amparo parental sobre los menores. De Moral intachable y casado. La prueba la evalúa de acuerdo a su “Convicción Sincera y teniendo en cuenta la condición psicológica del menor”. Secretario, administrativos, médico, psicopedagogo, visitadores. Asesor de Menores: Defensa del Menor y de la Sociedad. Justificación Protectora que niega la relación conflictiva entre el menor y la sociedad.

14 Ley Agote Ciencias auxiliares: Servicio social, Psicología, Psiquiatría, Educadores. El destino del menor dependerá de esos Informes: Clasificación: Institucionalización.

15 Ley Agote y Decreto de la dictadura
Ley Agote: El fundamento: “Peligro Moral y Material”: Concepto vago e impreciso: enumeración de conductas disímiles que configuran la situación del menor en peligro. Motivo de pérdida de la Patria Potestad. 1983, Decreto Ley: “Interpretación del Juez”. Asesor de Incapaces: representa al menor a la sociedad. Se incorpora al Psicólogo en los tribunales.

16 Convención Internacional de los DDHH del Niño
Minoridad intervención de las fuerzas sociales Reforma Constitucional 1994

17 Doctrina de la Protección Integral
Fuerzas sociales: Leyes: 13.298 13.634

18 Cambio de Paradigma Doctrina de la Situación Irregular: patronato: sistema tutelar. Menores. Objetos de Compasión y Represión. Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de los Niños y Jóvenes. Sujetos de Derecho.

19 Situación Irregular El Menor: carece de derechos no tiene el grado de desarrollo de un adulto. Definición negativa, incapaz, “irregular”, no es un sujeto de derechos, no tiene autonomía, ni respecto a sus padres ni respecto al Estado.

20 Protección Integral Niño y Joven: definido por lo que ES: tiene capacidad, ni “irregular” ni “regular”, es un sujeto de derechos con autonomía frente a sus padres y al Estado. posee los derechos que corresponden a todos los seres humanos, y tiene además derechos especiales derivados de su condición de persona en proceso de desarrollo.

21 Situación Irregular El menor Objeto de cuidado y de represión.
Atiende a una categoría específica.

22 Protección Integral No hace diferencias sobre raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, condición social o económica, del niño o de su familia. Todo el Universo de la Infancia

23 Situación Irregular El Estado interviene sólo mediante el Poder Judicial a través del Juez de Menores. No distingue si es un problema socioeconómico, o si es por abandono o peligro moral o material del niño, o si es por que el niño está en conflicto con la ley penal. El Juez de Menores dispone sobre el niño por tiempo indeterminado.

24 Situación Irregular El Juez de Menores es el “patrón” del niño, puede resolver su destino sin oírlo, sin tener en cuenta la voluntad de sus padres y sin reconocer su derecho de defensa. Puede privar de la libertad a los niños/as y jóvenes por problemáticas económicas.

25 Protección Integral El juez de Menores desaparece.
El Estado interviene mediante sus poderes: Diferencia cada caso. El Poder Ejecutivo interviene en sus tres niveles a través de políticas públicas básicas (salud, educación, recreación, etc) o de protección especial (becas, subsidios, programas de alimentación, , etc). El Poder Judicial solo interviene en casos en conflicto con la ley penal.

26 Situación Irregular El Juez de Menores es el “patrón” (Roma) del niño, puede resolver su destino sin oírlo, sin tener en cuenta la voluntad de sus padres y sin reconocer su derecho de defensa. Puede privar de la libertad a los niños/as y jóvenes por problemáticas económ.cas

27 Protección Integral El Poder Ejecutivo como el Poder Judicial deben siempre escuchar al niño y tener en cuenta su interés superior y la voluntad de sus padres. En un proceso penal el niño tiene todos los derechos y garantías reconocidos a los adultos. Sólo se puede privar de la libertad a un niño/a o restringir sus derechos si ha cometido una infracción grave y reiterada a la ley penal.

28 Situación Irregular Se judicializa la Pobreza:
Se considera abandono o peligro moral o material del niño las situaciones generadas por la pobreza de la familia.

29 Protección Integral Las situaciones de pobreza nunca pueden considerarse de abandono o peligro material o moral.

30 Situación Irregular El Juez de Menores puede excluir al niño de la familia e internarlo en un instituto.

31 Protección Integral Se prioriza la contención en el núcleo familiar y/o comunitario y por ello nunca se lo internará en un instituto al niño. Excepcionalmente y por tiempo limitado podrá atribuírsele un ambiente familiar alternativo.

32 Situación Irregular El niño que cometió un delito no es oído durante el proceso judicial y tampoco tiene derecho a la defensa. Incluso, si es declarado inocente, puede ser privado de la libertad en nombre de su "protección"

33 Protección Integral El juez tiene la obligación de oír al niño que cometió un delito, quien a su vez tiene derecho a tener un abogado defensor y a un debido proceso con todas las garantías. El juez debe aplicar medidas socioeducativas diferentes de la internación de acuerdo a la gravedad del delito. Fuero Responsabilidad Penal Juvenil.


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