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REFORMA LABORAL 2019 Agosto, 2019
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Despido Art. 48 LFT Indemnización Finiquito Monto y forma de cálculo
Prima de Antigüedad Salarios Caídos Reinstalación Prestaciones accesorias durante el juicio Salarios caídos En caso de no reinstalar: Prestaciones e indemnizaciones a pagar 20 días por año Prescripción
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Ofrecimiento del Trabajo
Ventas y Desventajas Reforma a la Ley Cargas probatorias (indemnización y reinstalación) Reversión Reforma Salarios Caídos Integración Cálculo de intereses ¿Vigencia?
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Normas Protectoras del Salario
Recibos de Pago Conceptos detallados Percepciones Deducciones (solamente 110 lft) Días pagados vs días trabajados Recibos firmados como medio de prueba CFDI’S Requisitos Validez Probatoria Reforma y obligación de retener cuotas sindicales
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Derechos y Obligaciones de los Patrones
Derechos de los patrones: Recibir el servicio en los términos convenidos. Retener pagos al INFONACOT No más del 10% Aceptación libre y expresa del trabajador Retener Cuotas Sindicales Caso de excepción Entrega física y gratuita de Contrato Colectivo o Convenio de Revisión Fijación de Convocatorias del CFCRL 390 Bis Constancia de Representatividad (para trabajadores y sindicatos adherentes) 390 Ter Convocatoria para votación por Nuevo Contrato y Convenio de Revisión
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Convocatorias que solicite el Sindicato:
390 Ter Convocatoria para votación 400 Bis Convocatoria para revisión integral del contenido del CCT Protocolo para evitar la discriminación LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN NMX-R-025-SCFI-2015 Contenido: Política de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo Comité de vigilancia e implementación de políticas Proceso de reclutamiento sin discriminación
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Auditoria interna y medición del clima laboral
Existencia de código de ética Garantizar igualdad salarial, prestaciones y compensaciones Procesos de ascenso y permanencia con igualdad de oportunidades Procesos de formación, capacitación y adiestramiento con igualdad de oportunidades
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Contenido: Contar con un plan de sensibilización en igualdad laboral y no discriminación Utilizar lenguaje incluyente, no sexista y accesible Realizar acciones para la corresponsabilidad de vida laboral, familiar y personal Accesibilidad en centros de trabajo Mecanismos y regulaciones para prevenir, atender y sancionar las prácticas de discriminación y violencia laboral Erradicación del trabajo forzoso e infantil Obligaciones de los Patrones: Obligar a trabajadores a afiliarse o retirarse de un sindicato (libertad sindical) Obligar a los trabajadores a votar por determinada candidatura sindical (autonomía sindical) Obligar a los trabajadores a realizar actos que atenten contra su derecho a elegir representación sindical y en la negociación colectiva Realizar actos tendientes a ejercer control sobre el sindicato
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Prescripción por Despido
Solicitud de Conciliación (684-B LFT) Interrumpe el término del 518, se reanuda: Día siguiente de la expedición de constancia de no conciliación Archivo de expediente por falta de interés de parte Artículo 47 Recepción del aviso de rescisión Personal Tribunal (05 días)
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Centro de Conciliación Federal y Local
Régimen Transitorio Ley orgánica en los 180 días posteriores al decreto de reforma El CFCRL debe de operar en un plazo no mayor a cuatro años (funciones de conciliación) Centros locales en un plazo no mayor a tres años No se podrá intervenir en asuntos que hayan comenzado en las JLCA y JFCA Las Procuradurías Locales y Federales continuaran con facultades para citar, en tanto no inicien funciones los tribunales locales y federales
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Personal de los centros de conciliación
Atribuciones y obligaciones Emitir citatorios para audiencia de conciliación Aprobar o desestimar la justificación de inasistencia a la audiencia Exhortar a las partes para realizar propuestas Sugerir propuestas Elaborar el acta de la audiencia de conciliación y dar fe de cantidades convenidas Expedir actas de audiencia de conciliación, autorizar convenios, expedir actas de no conciliación. Expedir copias certificadas Vigilar la no vulneración o renuncia de derechos en los convenios Vigilar que no se vulneren derechos de terceros y disposiciones de orden público.
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Requisitos para ser conciliador:
Gozar de derechos políticos y civiles 3 años de experiencia en derecho del trabajo o relacionadas con el centro de conciliación Título profesional de licenciatura afín a las actividades del centro de conciliación Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y medio alternativos de solución de controversias Tener conocimientos sobre derechos humanos y perspectiva de genero Aprobar el procedimiento de selección No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos Fe pública del conciliador: Certificar instrumentos para acreditar personalidad Todo lo que se asiente en las actuaciones del procedimiento y los convenios en su caso Copias de los convenios que se celebren
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Naturaleza de los convenios
Cosa juzgada Título ejecutable Obligación de pactar pena convencional Para su ejecución se tiene que acudir al tribunal laboral correspondiente
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Procedimiento conciliatorio
Presentación de la solicitud Electrónica Personal Por comparecencia Se puede solicitar asesoría al personal del centro de conciliación para: Términos de prescripción Derechos Procedimientos conciliatorios y jurisdiccionales Se señala fecha de audiencia de conciliación (15 días siguientes) Notificación personal al patrón (al menos 05 días previos a la audiencia) Presentarse personalmente o a través de apoderado legal Sanción de 50 a 100 UMAS y se le tendrá por inconforme con cualquier arreglo El centro de conciliación asignará a la solicitud un número de identificación y un buzón electrónico, y se designará la sala correspondiente Obligación de remisión por incompetencia
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Si la solicitud de conciliación es por ambas partes, se les tiene por notificadas en ese acto y se señala fecha de audiencia (05 días) o puede hacerse en ese momento El trabajador solicitante debe de acudir personalmente, en compañía de alguien de confianza PERO SIN CALIDAD de apoderado. Puede acompañarlo un abogado o procurador del trabajo. El patrón debe asistir personalmente o a través de apoderado Se le debe requerir a las partes que se identifiquen en la audiencia, o que el apoderado acredite la representación. A la parte citada se le asignará un buzón electrónico Se va a formular una propuesta de solución, si las partes están de acuerdo se firma convenio que se ratifica en ese acto Si no hay acuerdo, se puede solicitar una nueva audiencia en los 05 días siguientes o se emite la constancia de no conciliación.
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Si una de las partes no comparece por causa justificada, se señala nueva fecha en los 05 días siguientes, se le notifica vía boletín, y el asistente en ese acto Si solamente comparece el solicitante se emite constancia de haber agotado la instancia Si solamente comparece el citado, se archiva el expediente por desinterés Si no es posible notificar al citado, se da por terminada la instancia
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Cuando se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación o actos de violencia, se evitará que exista confrontación o careo, el citado tendrá que comparecer a través de apoderado. El interesado puede pedir que se le entregue directamente el citatorio para llevarlo a quien corresponda, de ser así se señala fecha en 05 días. Si no asiste el citado se da por terminada la instancia, a reserva de que exista causa justificada Si no asiste el citado por no haber sido notificado, se señala una nueva fecha La celebración del convenio da por terminada la instancia
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Excepciones para la conciliación:
Discriminación en el empleo Por embarazo Sexo Orientación sexual Raza Religión Etnia Condición social Acoso u hostigamiento sexual Designación de beneficiarios por muerte
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Prestaciones de seguridad social
Riesgos de trabajo Maternidad Enfermedades Invalidez Vida Guarderías Prestaciones en especie y accidentes de trabajo
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Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
Libertad de asociación Libertad sindical Reconocimiento efectivo de negociación colectiva Trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio Trabajo infantil Titularidad de contratos colectivos y contratos ley Impugnación de los estatutos sindicales o su modificación Expediente electrónico Beneficios de la reforma vs realidad fáctica
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Nuevos Tribunales Laborales
Implementación y su problemática Presupuesto Carga de trabajo Curva de aprendizaje Duplicidad de autoridades (juicios antiguos) Situación laboral del personal de las JCA Convocatorias abiertas para integración del CFCRL, Centros Locales y Tribunales en igualdad de circunstancias Personal de los nuevos tribunales laborales Juez Debe presidir la tramitación del juicio hasta el cierre de instrucción Secretario instructor Auxiliar para dictar acuerdos en la etapa escrita antes de la audiencia preliminar Da fe y certifica de la realización de las notificaciones personales Beneficios de la reforma Profesionalización y carrera judicial
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Derecho Procesal Procedimiento conciliatorio
Obligatorio salvo excepciones Nuevos Tribunales Laborales Federales PJF Locales PJL No se puede invocar antecedentes relacionados con el procedimiento conciliatorio, entre los que se incluyen rechazo o aceptación de hechos Demanda Se presenta por escrito en oficialía de partes o unidad receptora Acompañar copias de traslado Debe de anexarse la constancia de no conciliación salvo casos de excepción Documentos que acrediten la personalidad Pruebas acompañadas de los elementos para desahogo
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En las 24 horas siguientes a la presentación
Turnarse al tribunal competente Dictarse el acuerdo de admisión Se asigna buzón electrónico al actor En caso de existir irregularidades o contradicciones se solicitará al promovente que subsane Si no se subsana, lo hará el tribunal atendiendo a las pruebas ofrecidas por el actor No se admitirán pruebas que no hayan sido ofrecidas con la demanda salvo: Se relacionen con los hechos contenidos en la réplica, siempre que el actor los desconociera previo a la interposición de la demanda Pruebas para sustentar sus objeciones Pruebas relacionadas con la objeción de testigos Hechos supervinientes La demanda solamente puede ampliarse en caso de que en la contestación se hagan valer hechos novedosos
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Contestación de Demanda
Debe de emplazarse a la parte demandada en los 05 días siguientes a la admisión de la demanda, con copia del auto admisorio, traslado de la demanda y las pruebas ofrecidas por el actor Se tienen 15 días para producir la contestación, ofrecimiento de pruebas y reconvención Si no se señala domicilio para notificaciones, estas serán por estrados o en su caso boletín electrónico Debe anexarse documento que acredite la personalidad En el escrito de contestación deben de objetarse las pruebas del actor En caso de no contestar en término, se pueden ofrecer pruebas antes de la audiencia preliminar para acreditar: Que no existió el despido No son ciertos los hechos de la demanda No existió relación laboral
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Una vez ofrecidas pruebas no se aceptarán nuevas salvo:
Hechos relacionados con la contrarréplica desconocidos antes de contestar la demanda Para sustentar objeciones a las pruebas ofrecidas por las demás partes Objeciones a testigos Hechos supervinientes En caso de allanamiento se señalará fecha de juicio en los 10 días siguientes y se dictará la sentencia respectiva Presentada la contestación se le asignará un buzón electrónico
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Audiencia preliminar:
Objeto: Depurar el procedimiento Establecer los hechos no controvertidos Admitir o desechar pruebas Citar para audiencia de juicio Resolver el recurso de reconsideración contra actos del secretario instructor Desahogo: Las partes deben de comparecer personalmente, o en su caso asistidas de un licenciado en derecho La audiencia se desahogará con la presencia de las partes que se encuentren presentes El tribunal analizará la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales
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Definirá los hechos que no son motivo de controversia para efecto de la admisión de pruebas
El tribunal resolverá sobre la admisión de las pruebas, señalando fecha de audiencia de juicio en los 20 días siguientes a la emisión del acuerdo de admisión La citación de testigos es por conducto del oferente salvo causa justificada, y debe de hacerse en ese caso 3 días antes de la audiencia por lo menos
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Audiencia de juicio Se procederá a desahogar las pruebas que se encuentran preparadas, primero del actor y después del demandado Si alguna de las pruebas admitidas estuvieran a cargo del oferente y no está preparada se declarará la deserción de la prueba Quien comparezca a desahogar alguna prueba debe de identificarse con medios oficiales, si no lo hace tiene tres días para hacerlo mediante comparecencia Concluido el desahogo de las pruebas el secretario debe de levantar una certificación donde no quedan ninguna prueba pendiente En caso de que las partes señalen que falta alguna prueba, el juez debe de ordenar su desahogo Deben de formularse alegatos al momento de la certificación Rendidos los alegatos el tribunal declara cerrada la etapa de instrucción y dictará sentencia en ese acto, en caso de no poder hacerlo tendrá que señalarse nueva audiencia en los 05 días siguientes
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Carga de la prueba Condiciones de trabajo Pago de prestaciones y aportaciones de seguridad social Justificación del despido Inexistencia del despido El ofrecimiento de trabajo no revierte la carga de la prueba bajo ningún supuesto En caso de que el actor reclame reinstalación y no acepte el ofrecimiento o no asista a la diligencia correspondiente, implica desinterés en obtener un laudo condenatorio Interrumpe el pago de salarios caídos Se absuelve del pago de prima de antigüedad y de indemnización constitucional
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Interrogatorio de oficio por parte del juez a testigos y absolventes
El juez puede interrogar directamente a los testigos para ampliar sus respuestas El juez puede pedir a los absolventes que aclaren o abunden en sus respuestas Justificantes médicos De considerarlo necesario el juez puede ordenar que se desahogue la prueba donde se encuentre el absolvente o el testigo Se debe de verificar que el absolvente o testigo se encuentre en el domicilio correspondiente
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Notificación por buzón electrónico
Es optativa a solicitud de las partes en la audiencia de conciliación y al ser emplazadas a juicio De ser así, todas las notificaciones con inclusión de las personales se harán por buzón electrónico Reglas Las partes deben de ingresar al buzón electrónico diariamente para obtener la constancia de consulta que hará las veces de notificación en un plazo máximo de dos días, si no se ingresa o se obtiene la constancia, se tendrá por hecha la notificación
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En caso de que el sistema no funcione por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas, el interesado está obligado a hacerlo del conocimiento por cualquier vía posible al tribunal. En tanto subsista la falla no correrán los plazos correspondientes El tribunal está obligado a notificar a las partes la interrupción del sistema, el inicio y el fin de la suspensión, y cuando se reanudan los plazos Con independencia de la notificación en el sistema electrónico, el tribunal debe imprimir un tanto de la constancia de consulta para agregarla al expediente físico Las notificaciones surten efectos en cuanto se genere la constancia de consulta.
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Sentencia Los gastos originados por la ejecución corren a cargo de la parte que no cumpla Deben de cumplirse en los 15 días siguientes en que surta efectos la notificación del demandado En caso de que el juez advierta riesgo de no poder ejecutar la sentencia, o de que el demandado se pone en situación que haga imposible el cumplimiento: Se puede decretar el embargo de cuentas bancarias o inmuebles Dar aviso a las autoridades de Seguridad Social para que ejecuten el cobro cotizaciones y aportaciones contenidas en la sentencia La solicitud para ejecutar sentencia prescribe en dos años a partir de que el actor es notificado, la prescripción se interrumpe si: Se presenta solicitud de ejecución para requerimiento de pago y embargo o para que se abra incidente de liquidación Cuando alguna de las partes interponga un medio de impugnación
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Lic. Juan Manuel Rosales Padilla
Paseo Sierra Hermosa No. 211 Fracc. Bosques C.P Aguascalientes, Ags. Teléfonos: (449) y 01
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De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1º Constitucional: “… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
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Trabajo Digno o Decente (L.F.T)
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación contínua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
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No Discriminación Discriminación: Consiste en vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral. Artículo 3º.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad a quien lo preste, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la Ley… No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexual es, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia…
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Queda prohibido a los patrones (art. 133):
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Las multas y sanciones aplicables en caso de discriminación serán de 250 a 5000 UMA´s al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo (artículo 994-VI L.F.T.)
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TRABAJADORA EMBARAZADA
TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA. Es criterio reiterado que juzgar con perspectiva de género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja, lo que cobra particular relevancia cuando se encuentra en estado de embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre y post natal y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor.
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Por tanto, cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el solo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aun en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales. Esto obedece al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no es verosímil que la mujer prescinda de su empleo por lo gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica, aunado a que existe una práctica común de ejercer actos de coacción con motivo del embarazo.
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Tesis: 2a./J. 96/2019 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, , 2 de 9, Segunda Sala, Publicación: viernes 12 de julio de :19 h, Jurisprudencia (Laboral) SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 318/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Segundo del Segundo Circuito y Primero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 8 de mayo de Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
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https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561817&fecha=04/06/2019
Diario Oficial del 04 de junio de 2019 en el que se adicionan los artículos 140 Bis de La Ley del Seguro Social; 37 Bis de la Ley del ISSSTE; así como fracciones IX del artículo 42, XXIX Bis del artículo 132 y el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, todos ellos relacionados con las licencias para padres o madres de menores con cualquier tipo de cáncer.
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Relaciones Individuales de Trabajo
Se adicionó la fracción X del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el escrito en que consten las condiciones de trabajo (contrato individual por escrito) deberá contener: X.- La designación de beneficiarios a los que se refiere el artículo 501 de esta Ley, para el pago de salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición forzada de un acto delincuencial. ¿Con está modificación se evita el procedimiento de designación de beneficiarios previsto por los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo?
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Riesgos de Trabajo ¿Quién tiene derecho a las indemnizaciones, salario y prestaciones del trabajador fallecido? Artículo Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial: I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentren estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
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III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Artículo En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo 501 de L.F.T., será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. ¿Si el trabajador esta inscrito ante el IMSS el patrón debe pagar? ¿Este pago se debe hacer en base UMA´s o al salario mínimo? Artículo Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes: I.- La inspección del trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuenciales, o el Tribunal ante el que se inicie el reclamo del pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las setenta y dos horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal del Conocimiento, dentro de un termino de treinta días naturales, a ejercer sus derechos.
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II.- Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte o cuando sucedió la desaparición por actos delincuenciales era menor de seis meses, se girará exhorto al Tribunal o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior; III.- El Tribunal o el Inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrá emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios; IV.- El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente al Tribunal; V.- Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 893 de la Ley, observando el procedimiento especial;
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VI.- El Tribunal apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y VII.- El pago hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.
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Prestación de Servicios de Trabajadores Mexicanos fuera del País
La prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República Mexicana continúa en los mismos términos que antes de la Reforma del 1° de Mayo de 2019, con la única modificación en el sentido de que ahora la autoridad a la que será sometido el contrato y su aprobación y quien realizará las autorizaciones respectivas será el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
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Convenios Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal que corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
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Actuaciones Notoriamente Improcedentes
(Art. 48 Bis L.F.T.) I.- De las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos: a).- Ofrecer algún beneficio personal, dadiva o soborno a funcionarios o a terceros de un procedimiento laboral; b).- Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia; c).- Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral; d).- Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por cualquier de las partes o sus representantes, sobre el salario, jornada de trabajo o la antigüedad de la relación de trabajo; (¿Y el puesto o categoría y funciones?)
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e).- Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador, para realizar una notificación o diligencia. Negarse a recibir los documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral, cuando se trate del domicilio de la razón social o de la persona física o moral buscada. Simular con cédulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, aun cuando tengan el mismo domicilio. f).- Demandar la titularidad de un contrato colectivo sin tener trabajadores afiliados a sindicato.
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II.- De los servidores públicos:
a).- Levantar razón de una notificación haciendo constar que se constituyó en el domicilio que se le ordenó realizar la notificación, sin haberlo hecho; b).- Levantar razón de una notificación o cédula de emplazamiento sin que éstas se hayan realizado; c).- Omitir efectuar una notificación dentro del plazo establecido por la Ley u ordenado por la autoridad; d).- Dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral o cualquier notificación personal el procedimiento, para beneficiar a alguna de las partes o recibir un beneficio de alguna de ellas.
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e).- Recibir una dadiva de alguna de las partes o tercero interesado.
f).- Retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias y convenios que sean cosa juzgada. g).- Admitir pruebas no relacionadas con la litis que dilaten el procedimiento. h).- Retrasar un acuerdo o resolución más de ocho días de los plazos establecidos en la Ley. i).- Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una audiencia o diligencia. j).- Retrasar y obstruir la entrega de la constancia de representatividad sin causa justificada. k).- Negarse a recibir injustificadamente el trabajador de un organismo público o paraestatal una notificación de un Centro de Conciliación o un Tribunal, o bien, obstaculizar su realización.
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Trabajadores del Hogar
Exención a reinstalación en caso de trabajadores del hogar (artículos 49 y 50). Nuevo régimen artículos 331 al 343 L.F.T. Trabajadores del hogar son los que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. Los que habitan donde prestan servicios, deberán disfrutar de: Un descanso mínimo diario nocturno de 9 horas consecutivas. Un descanso mínimo diario de 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende: El pago en efectivo. Alimentos. Habitación.
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Los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo. ¿Cómo funciona esto? Tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, de preferencia en sábado y domingo. Las partes pueden acordar la acumulación de medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse un día completo de descanso en cada semana. Son obligaciones de los patrones: I.- Guardar consideración al trabajador, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra. II.- Proporcionar habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud. III.- El patrón debe cooperar para la instrucción general del trabajador. IV.- Inscribir al trabajador ante el IMSS y pagar las cuotas correspondientes.
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Además de las obligaciones mencionadas anteriormente, en caso de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá: Pagar al trabajador el salario que le corresponda hasta por un mes. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio. Artículo Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el Artículo 136 de esta Ley por lo que toca a los trabajadores del hogar. (Aportaciones al INFONAVIT) Decreto de la STPS publicado el 2 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la F. Trabajadores del hogar son aquellos que presten servicios: Para una persona empleadora y RESIDAN en el domicilio donde realizan sus actividades. Para una persona empleadora y NO RESIDAN en el domicilio donde realizan sus actividades. Para diferentes patrones y NO RESIDAN en el domicilio de ninguna de ellos.
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Queda prohibida la contratación de adolescentes menores de quince años.
En caso de mayores de quince años el patrón deberá: Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año. Fijar jornada máxima de seis horas diarias y/o treinta y seis semanales. Evitar la contratación de mayores de quince años que no hayan concluido la secundaria, a menos que el patrón se haga cargo de que finalicen la misma.
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El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito de acuerdo a la Ley o a convenios colectivos, que incluya como mínimo: Nombre y apellidos del patrón y del trabajador. Dirección del lugar de trabajo habitual. La fecha de inicio del contrato y si es por periodo especifico, su duración. El tipo de trabajo por realizar. La remuneración, el método de pago de la misma y la periodicidad de los pagos. Las horas de trabajo. Las vacaciones anules pagadas y los periodos de descanso diario y semanal. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo. Las herramientas del trabajo para el correcto desempeño de las actividades laborales .
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Los alimentos deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo del patrón. Esta prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación. No podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación. En caso de que el patrón requiera que el trabajador utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo será a cargo del empleador. El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones al tratarse de trabajadores migrantes. No se considerará persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales y particulares de esta ley: Quién realice trabajo del hogar únicamente en forma ocasional o esporádica.
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La jornada diurna no podrá exceder de ocho horas diarias de acuerdo a la Ley.
Los periodos durante los cuales no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando excedan los máximos legales para cada tipo de jornada, deberán considerarse como horas extras. El salario a que tienen derecho, podrá efectuarse a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador. Los trabajadores del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del Seguro Social: Vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso (semanal y obligatorios), aguinaldo, acceso obligatorio a las seguridad social y cualquier otra prestación que pudieran pactar las partes.
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La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho a los días de descanso obligatorio previstos en la Ley y en caso de que los laboren, les deberán ser cubiertos como ahí se ordena. Se considerará despido injustificado las causas previstas en la Ley y aquellas que se den por motivo de violencia de género en el trabajo, de manera explícita y discriminación, conforme al artículo 1° Constitucional, y la indemnización será la prevista en el artículo 50 de la L.F.T. El trabajador podrá por terminada en cualquier tiempo la relación del trabajo dando aviso al patrón con ocho días de anticipación. El patrón podrá dar por terminada la relación laboral dando aviso al trabajador con ocho días de anticipación, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 fracción IV, y 50.
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Una vez que concluyan los dieciocho meses del programa piloto implementado por el IMSS -desde el 1° de abril de 2019-, o sea el 30 de septiembre de 2020, se analizarán los avances logrados y problemáticas encontradas, que servirán de base para las iniciativas legales conducentes. Las disposiciones relativas a la incorporación formal de estos trabajadores al IMSS iniciarán su vigencia en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la culminación del programa piloto, o sea el 31 de marzo de 2021. Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el decreto referentes a la ley del seguro social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.
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Reglamento Interior El CFCRL hará publica, para consulta de cualquier persona, el texto integro de los Reglamentos Interiores de Trabajo que se encuentren depositados ante dicha Autoridad Registral. Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El texto integro de los Reglamentos Interiores de Trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
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Noticia de última hora ¿Sabían que el día 31 de julio de 2019 (ayer), se publicó en el Diario Oficial de la Federal el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes? ¿Saben cómo va a funcionar y cómo se tiene que llevar a cabo este procedimiento en las empresas que tienen celebrado Contrato Colectivo de Trabajo con una organización Sindical? ¿Conocen las ventajas o desventajas de “abrir” o “destapar” y/o revisar el Contrato Colectivo de Trabajo que es conocido, o en su caso, desconocido por los trabajadores de la empresa? ¿Es conveniente hacer del conocimiento de los trabajadores, a la brevedad posible, la existencia del Contrato Colectivo de Trabajo y/o llevar a cabo su revisión, o en su caso, es preferible esperar para llevar esto a cabo, y de ser así por cuanto tiempo? A continuación les adjuntamos la liga que prevé todo lo relacionado al Protocolo mencionado previamente.
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Lic. Juventino Romero de la Torre Paseo Sierra Hermosa No. 211 Fracc
Lic. Juventino Romero de la Torre Paseo Sierra Hermosa No. 211 Fracc. Bosques C.P Aguascalientes, Ags. Teléfonos: (449) y 01
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REFORMA LABORAL 2019 (ÁMBITO COLECTIVO) PROGRAMA
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Fortalecimiento a la Libertad de Asociación. Nueva forma de Organización de los Sindicatos. Cláusulas de Exclusión. Pago de Cuotas. Elección de las Directivas y Sistema de Verificación del Cumplimiento. Transparencia y Rendición de Cuentas. Derechos de los Sindicatos Gremiales. Prohibiciones y Sanciones Sindicales. Legitimación de la Contratación Colectiva. Acceso a la Negociación Colectiva. Procedimiento de Titularidad de Contrato Colectivo. Emplazamientos a Huelga por Firma de Contrato Colectivo. Arbitraje Obligatorio en la Huelga. Protocolo para la Legitimación de los Contratos Colectivos.
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REFORMA LABORAL 2019 (ÁMBITO COLECTIVO)
Jueves 8 de Agosto Inversión: de 4:00 a 8:00 PM $3,490 pesos más IVA. Hotel Marriott Clientes de la Firma: Aguascalientes $2,990 pesos más IVA. Salón San Marcos Asistentes al Curso del 18 de Informes e Inscripciones Julio, 10 % de descuento: Tel y 01 $2,690 pesos mas IVA. Cel. (449) $25 pesos / evento
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