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Publicada porJuan Francisco Luis Miguel Sosa Modificado hace 5 años
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Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015 Fechas a tener en cuenta: Publicación en BOE: 31/10/15 Entrada en vigor: 1/11/15 ¿Con que motivo se crea esta normativa? ¿Cuál es su Objeto? Y ¿que mecanismo Jurídico se utilizo? Regular las condiciones laborales, del personal al servicio de las A.A.P.P. o sus O.O.A.A Texto Refundido Potestad Normativa del Ejecutivo. (Refundir Textos) Poner en igualdad de condiciones al Personal al servicio de las A.A.P.P.
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Condiciones Laborales: Personal al Servicio de las A.A.P.P:
T.R.E.B.E.P Condiciones Laborales: Personal Afectado Situaciones Administrativas Derechos y Deberes Permisos, vacaciones, licencias Régimen disciplinario Régimen de Incompatibilidades Personal al Servicio de las A.A.P.P: Personal Funcionario Personal Laboral Personal Eventual Personal Directivo
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OBJETO Establecer bases régimen estatutario funcionarios
(Art 1) Establecer bases régimen estatutario funcionarios Determinar normas aplicables a personal laboral Servicio a ciudadanos/intereses generales Igualdad, mérito y capacidad en acceso y promo profesional Sometimiento a ley y Dcho. Igualdad de trato Objetividad, profesionalidad e imparcialidad Eficacia planif/gestión RRHH. Desarrollo y calificación profesional permanente. Jerarquía en funciones Evaluación y responsabilidad en gestión Transparencia Negociación colectiva y participación en condiciones de empleo FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN
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Universidades Públicas
AGE, ACA, Ceuta y Melilla Admón EELL Organismos públicos, agencias y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las AAPP Universidades Públicas Leyes estatales + CCAA ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art 2 y 3) PERSONAL FUNCIONARIO Y ¿LABORAL? (sólo parte) PERSONAL INVESTIGADOR (con peculiaridades) PERSONAL DOCENTE Y DE SERVICIOS SALUD EBEP + normativa autonómica Personal AAPP no incluido en ámbito de aplicación (supletorio)
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LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA
• Personal funcionario CCGG y As. Legis. CCAA • “ “ Organos constitucionales Estado y estatutarios CCAA • Jueces, Fiscales y personal Admón Justicia • Militares Fuerzas Armadas y FYC se Seguridad • CNI • Banco de España LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PROPIA Art 4 P.E= ¿Quién no se regirá por el TREBEP, por disponer de normativa propia? Tan sólo le será aplicable el TREBEP en ciertos casos tasados y de forma complementaria a su normativa específica
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Clasificación del personal al servicio de las A.A.P.P.
Funcionarios: De Carrera y Interinos Concepto Trabajador que desempeñas sus funciones retribuidas en una A.A.P.P (art 8) 1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Hay determinadas funciones que están exclusivamente reservadas a los funcionarios públicos Artículo 9. Funcionarios de carrera.
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Para aclarar y recordar………..
Funcionarios de Carrera Para aclarar y recordar……….. 1. En virtud de NOMBRAMIENTO LEGAL. No hay contrato 2. Vinculados por relación estatutaria (EBEP, no Estatuto de los Trabajadores) 3. Derecho administrativo. los conflictos van por el contencioso-administrativo, no por lo laboral 4. Su sueldo se saca de los Presupuestos del Estado 5. Tiene CARÁCTER PERMANENTE (hasta que se jubila) Generalmente se piensa, que estos son aquellos que tienen una carrera universitaria….. Pues no es así, se catalogan por este nombre, en función de su relación con la Administración
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Razones: Circunstancias que justifican su existencia:
FUNCIONARIOS INTERINOS (Art10) Razones: NECESIDAD URGENCIA Circunstancias que justifican su existencia: • Plazas vacantes que no puedan cubrir funcionarios de carrera • Sustitución transitoria de titulares • Ejecución de programas <3años • Exceso de tareas (6 m dentro de 12 m) Procedimientos ágiles de selección (siempre se garantizará los principios de :IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD) Puede cesar: Por causas “normales”+ fin causa nombramiento Se aplica Régimen General Funcionarios de carrera
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Artículo 10. Funcionarios interinos.
Para Memorizar………. Artículo 10. Funcionarios interinos. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados (no hay contrato) como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. (el Gobierno tendría que sacar una plaza, pero no hay dinero para hacer un proceso de oposición y TEMPORALMENTE se cubre con personal interino, lo “malo” es que en la ley no se especifica por cuánto tiempo se puede ser interino….) b) La sustitución transitoria de los titulares. (baja por enfermedad, maternidad…) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. ( continúa en la página siguiente)
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O bien cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Mismas causas que funcionarios de carrera: • Renuncia • Pérdida de la nacionalidad • Jubilación total • Separación del servicio • Sentencia firme por inhabilitación absoluta o especial para cargo público O bien cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento 4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. En la OEP se tendrá que hacer referencia a las plazas del personal interino
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5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. 6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. Si me nombran como interino, puedo empezar en un sitio y luego que me trasladen a otro)
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NOMBRAMIENTO: REQUISITOS
Condiciones de los Funcionarios Interinos NOMBRAMIENTO: • Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los Cuerpos o escalas • Director General para la Función Pública (Cuerpos y Escalas de la Secretaría de Estado en materia de Función Pública) REQUISITOS Se les exige la misma titulación y las demás condiciones exigibles para los funcionarios de carrera. Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
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Artículo 10. Funcionarios interinos.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. (Se les aplica el Régimen General de los funcionarios de carrera. Van por el Régimen General de la Seguridad Social y tienen derecho al desempleo) PERSONAL EVENTUAL (Art12) NOMBRAMIENTO LEGAL Nombramiento y cese LIBRES, por el Ministro o Secretario de Estado que corresponda en cada caso). Existe un número máximo a establecer y un sueldo, NO permanente. Cesa sí o sí cuando la persona que lo nombró cesa de su cargo Funciones de confianza y asesoramiento NO ES UN MÉRITO para acceder a función pública o promoción interna Se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera RETRIBUCIONES: Reciben sueldos +pagas extras + pagas complementarias
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Artículo 11. Personal laboral.
Dentro del Personal al servicio de las A.A.P.P. Hay una categoría que mantiene una relación con las A.A.P.P. laboral. Es decir se encuentran prestando sus servicios, mediante un contrato que se rige principalmente por la legislación Laboral. Contrato de trabajo ESCRITO. Legislación LABORAL TIPOS Fijo Tiempo indefinido Temporal Artículo 11. Personal laboral. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.
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Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Antiguo grupo A Actual A1, Título de Licenciado o equivalente Antiguo Grupo BA2: Diplomados Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: Título de Bachiller o Técnico. (CFGM) C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. CFGS
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Los funcionarios se agrupan en cuerpos y escalas y por especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes, acreditados a través de un proceso selectivo. Criterio: titulación 2. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, se modifican y se suprimen por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de la CCAA. Todo lo que afecta a cuerpos y escalas no se deja en manos del Gobierno (reglamento) si no que se regula mediante ley de las Cortes Generales. En la ley no aparece, pero el antiguo grupo E ha desaparecido, y ahora equivale a “Agrupaciones profesionales (Disposición transitoria 3ª de la Ley. Son agrupaciones que no requieren ninguna de las titulaciones anteriores
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