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Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

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Presentación del tema: "Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes"— Transcripción de la presentación:

1 Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes
10/5/2019 1:48 AM Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes 2019 Dra. Cristina Mansilla © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN.

2 Módulo I Concepto básicos 1.- Concepto de pequeño contribuyente
10/5/2019 1:48 AM Módulo I Concepto básicos 1.- Concepto de pequeño contribuyente 3.- Sujetos que pueden ejercer opción 4.- sujetos excluidos del monotributo 2.- Parámetros versus requisitos 3.- jurisprudencia 4.- casos de aplicación © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN. 2

3 Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
El monotributo es una forma de pagar impuestos de manera simple y de bajo costo para favorecer a los trabajadores independientes su cumplimiento fiscal, además de tener cobertura médica para vos y tu familia y acceder a una jubilación . No se consideran actividades comprendidas en el monotributo, el ejercicio de actividades de dirección, administración o conducción de sociedades, además de la venta de valores mobiliarios y participación en las utilidades de cualquier sociedad. Una persona puede ser monotributista y responsable en el impuesto a las ganancias, como ocurre con los profesionales universitarios que son directores de una sociedad anónima. Es causal de exclusión del monotributo si el responsable monotributista es responsable de IVA, por ejemplo locador de inmuebles comerciales.

4 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Pueden ejercer la opción de ser monotributista, los siguientes sujetos pasivos de obligaciones fiscales Personas humanas que sean mayores de 18 años. Sucesiones Indivisas, hasta que se cumpla 1 año del fallecimiento del causante o se publique la declaratoria de herederos. Condóminos de bienes muebles e inmuebles, titulares de hasta 3 unidades. Integrantes de cooperativas de trabajo.

5 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Hay personas humanas que por el tipo de actividad económica o prestación no podrían ser responsables monotributistas, como son los siguientes: Servicio domestico, incluidos en la Ley N.º Sujetos que desarrollen prestaciones financieras como prestamistas. Socios de sociedades irregulares, o llamadas sociedades atípicas de la sección IV capítulo I de la ley N.º Socios de sociedad comerciales regulares (SA, SRL, SAU, SCA etc. Importadores de bienes y/o servicios para reexportar luego

6 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Ingresos brutos anuales, que se computan dentro de los 12 meses. Exclusiones Art.12 DR Superficie en m2 de todas los establecimientos que trabajen simultáneamente. Energía eléctrica en kw anuales. Alquileres devengados de todas los establecimientos que trabajen simultáneamente. Precio unitario no superior a $19.269,14. cuando desarrolle venta de bienes, Parámetros

7 Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
Los responsables incluidos en el monotributo, abonan una cuota mensual determinada conforme los parámetros definidos anteriormente que incluyen: Dentro del componente impositivo abonan, impuesto al valor agregado, más impuesto a las ganancias. Dentro del componente previsional abonan los siguientes aportes a: jubilación más obra social. Sin embargo un responsable de monotributo, si supera el importe de mínimo no imponible en el impuesto sobre los bienes personales, debería darse de alta e ingresar el gravamen, al igual que en impuesto interno y/o en el impuesto sobre los ingresos brutos provinciales.

8 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Menores de 18 años Jubilados anteriores a la ley Profesionales universitarios con caja previsional. Ej. Abogados o contadores Empleados en relación de dependencia Locadores de bienes inmuebles Sucesiones indivisas Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (N.º y N.º ), es decir jubilados hasta el 06/1994. Excluidos Del Componente Previsional Las pensiones de veteranos de guerra de Malvinas no se hallan en estas exclusiones

9 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Dentro de los parámetros físicos que definen la categoría, que corresponde pagar al responsable monotributista en el año 2019 le corresponden las siguientes: Ingresos brutos anuales (se suman los gravados, exentos, no gravados con IVA): hasta $ ,58 por servicios hasta $ ,88 venta de bienes Superficie cubierta en 200 m2 Energía eléctrica consumida en Kw Alquileres devengados anuales Dentro de los requisitos adicionales a los parámetros físicos se encuentran: Precio máximo en caso de venta de bienes. No más de tres (3) actividades o unidades de explotación

10 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Ingresos brutos anuales (se suman los gravados, exentos, no gravados con IVA) incluye los impuestos nacionales excepto impuesto interno: hasta $ ,58 por servicios hasta $ ,88 venta de bienes Superficie cubierta en 200 m2 Energía eléctrica consumida en Kw Alquileres devengados anuales Dentro de los requisitos adicionales a los parámetros físicos se encuentran: Precio máximo en caso de venta de bienes. No más de tres (3) actividades o unidades de explotación

11 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Después de obtener el alta en el monotributo, el contribuyente deberá habilitar los siguientes servicios con CUIT y Clave fiscal: Denunciar domicilio fiscal electrónico y teléfono de contacto. Habilitar el código de actividad económica a desarrollar. Solicitar alta del punto de venta y datos del comprobante electrónico, así como el ejercicio de la opción de usar controlador fiscal. Asistir ante la sede de la obra social seleccionada. Solicitar el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de corresponder, ya que los profesionales universitarios se hallan exentos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de tener cargas de familia a cargo, debe presentarse ante Anses para solicitar el beneficio previsional, que dependerá de la categoría.

12 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Aquellos contribuyente monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D, E, F, G y H podrán acceder a las siguientes asignaciones familiares: Asignación Familiar por Prenatal Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual Mientras que los monotributistas con categoría I, J y K, podrán acceder a: Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad El monto a percibir dependerá de la categoría a la que cada titular esté aportando.

13 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Las sociedades han quedado excluidas del régimen simplificado, a partir del ejercicio fiscal 2019, dando el alta de oficio en el régimen general la AFIP. Ante actividades simultaneas se suman los ingresos, superficie y alquileres devengados, siendo la actividad principal la que determina la categoría en el monotributo, es decir la de “mayores ingresos brutos” Las sociedades se consideran sujetos diferentes a sus socios, por lo tanto los socios por sus actividades personales, pueden ser monotributistas. El cambio de actividad, una vez inscripto en el RS “no” se considera inicio al igual que la inclusión de nuevas

14 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Según el Decreto 1/2010. Art.12.- A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el monotributo se excluyen del cómputo como “ingresos brutos” los provenientes de: cargos públicos. b) trabajos ejecutados en relación de dependencia. c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales. d) el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades. Excluye también a los ingresos generados por la venta de bienes de uso, que hayan permanecido por el plazo de 2 años en el patrimonio. Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente

15 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Según el Decreto 1/2010. Art.18.- A los efectos de la adhesión, en el monotributo se incluyen en el cómputo de la “energía eléctrica consumida” : La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de las “facturas” cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce (12) meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.  Cuando se posea más de una (1) unidad de explotación, a los efectos de la categorización deberán, de corresponder, sumarse los consumos de energía eléctrica de cada una de ellas.  De tratarse de inicio de actividades, corresponderá efectuar la anualización a los (6) meses desde el alta en el monotributo, para determinar si cambia de categoría.

16 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
No se considera para el cómputo el parámetro “energía electrica” en las siguientes actividades: Lavaderos de automotores. Expendio de helados. Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales. Explotación de kioscos (polirrubros y similares). Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a cuatrocientos mil ( ) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

17 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Según el Decreto 1/2010. Art.19.- A los efectos de la adhesión, en el monotributo se consideran en el cómputo como “superficie” : Dentro del parámetro superficie afectada a la actividad, deberá considerarse la superficie de cada unidad de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera) destinada a su desarrollo, con excepción, únicamente, de aquella -construida o descubierta (depósitos, jardines, estacionamientos, accesos a los locales, etcétera)-, en la que no se realice la misma. Cuando se posea más de una (1) unidad de explotación, a los efectos de la categorización deberán, de corresponder, sumarse las superficies afectadas de cada unidad de explotación. No se aplica este parámetro en zonas urbanas, suburbanas o rurales en poblaciones de hasta habitantes.

18 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
No se considera para el cómputo el parámetro “superficie” en las siguientes actividades: Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores. Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares). Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares). Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora. Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas

19 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
No se considera para el cómputo el parámetro “superficie” en las siguientes actividades: Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles. Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos. Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.  Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles. Locaciones de bienes inmuebles.

20 Análisis de Jurisprudencia
10/5/2019 1:48 AM Módulo I Análisis de Jurisprudencia © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN. 20

21 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Dictamen 44/2013 Dirección de Asesoría Técnica. Se analiza el tratamiento a residentes argentinos, que reciben ingresos del exterior, en cuyo caso podrían darse de alta como monotributista. Esta Asesoría, sostiene además que un residente del exterior, si ya esta adherido, podría seguir manteniendo tal condición, en la medida que los mismos hayan sido generados por actividades desarrolladas dentro del país y siempre que sumando todos sus ingresos no exceda los parámetros para permanecer en el mismo. Dictamen 2/2016 Dirección de Asesoría Técnica.- por el desarrollo de “actividades financieras” a partir de la la actual redacción, sólo se deben considerar no incluidos aquellos "ingresos" provenientes de tales actividades, pudiendo el contribuyente seguir adherido al Régimen por otras actividades que desarrolle y que sean compatibles con su inclusión en el mismo, debiendo, en este caso, tributar en forma diferenciada por los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras y compraventa de valores mobiliarios".

22 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Dictamen 22/2009 Dirección de Asesoría Técnica, consulta si la actividad de restaurante (parrilla), resulta considerada venta de bienes o servicios, a lo que el área asesora acude al código del nomenclador de actividades que expresa "Servicios de Restaurantes y cantinas sin espectáculo“, por ello en función de lo expuesto, cabe concluir que la actividad de restaurante constituye una prestación de servicio. Dictamen 7/2005 Dirección de Asesoría Técnica, se analiza el tratamiento por la actividad de alojamiento en cabañas, por si deberían considerar cada unidad por separado o como una unidad de explotación, porque se complementa con servicios de limpieza y desayuno, similar al caso de alquiler de rodados, a lo que respondieron que son “una” unidad de explotación. Distinto es el caso de los “taxis” que tienen habilitación por cada unidad.

23 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
Dictamen 41/2010 – Dirección de Asesoría Técnica, solicita conocer qué cabe entender por parámetro “superficie afectada a la actividad” en el actual Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Recuerda que la Ley N.° establecía en el Artículo 17 que "Debe considerarse como superficie afectada a la actividad, sólo el espacio físico destinado a la atención del público; en consecuencia, no corresponde considerar afectada la superficie construida o descubierta en la que no se realice la actividad (por ejemplo depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, etcétera)." La normativa vigente considera al parámetro superficie afectada a la actividad con un criterio más amplio dado que contempla la totalidad de la superficie destinada a su desarrollo con excepción únicamente de los espacios construidos o descubiertos donde no se desarrolla la misma, (por ejemplo depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, etcétera)

24 Régimen Simplificado para pequeño contribuyente
CASOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA


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