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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGURO DE VIDA CERNA ESPINOZA Edwin Smilen ESPINOZA ARQUINIGO Yanina. QUISPE LAZARO Clever.

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1 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGURO DE VIDA CERNA ESPINOZA Edwin Smilen ESPINOZA ARQUINIGO Yanina. QUISPE LAZARO Clever.

2 Antes de deslindar sobre el seguro de vida, veamos como nace y su evolución a través de los años y como llega a nuestro país. - Ordenanzas Barcelonesas de 1484. - Ordenanzas Españolas de 1568. - Gambling Act Inglesa de 1774.

3  Ordenanzas barcelonesas de 1484 - Principio indemnizatorio: Por que lo considera como el elemento fundamental de todo el seguro de daños, señalando a este como el contrato más riguroso por el interés en la vida.  Ordenanzas españolas de 1568 - Noción de interés: sólo se admitía el seguro sobre la propia vida cuando tenía por objeto compensar a los herederos, a los sucesores o a terceros de los daños que se produjeran por la pérdida de una pensión o de un usufructo de los que el titular fuese el asegurado.  Gambling Act Inglesa de 1774 - Reconduce el seguro de vida: Este documento declarando lícito el seguro sobre la vida ajena siempre que el contrayente tenga interés, traza un claro distintivo entre el seguro de vida y la apuesta. El moderno seguro de vida aparece en Inglaterra en la primera mitad del siglo XVIII.

4 PRIMERAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA  La presencia de esquemas para la protección a la vida en la historia del hombre se comienza a advertir desde el Imperio Babilónico y su Rey Hammurabi (1810 – 1750 a.c.). Dentro del Código de Hammurabi se preveía indemnizar a las esposas y descendientes, en caso de la muerte del conyugue.  The Equitable Society fue una mutua, fundada el año 1761, da origen al nacimiento de los seguros de vida modernos.  “Compagnie Royale”, la cual nace en FRANCIA, 1761.

5 Concepto actual  El concepto de seguro al ahorro, lo que permitió establecer la conexión entre seguros de vida y ahorro, de la misma manera que dio lugar al nacimiento de los seguros de vida actuales, dándole así un sentido mas de solidaridad y previsión ya que rompe así los lazos con lo que era el seguro de gambling act – ley de juegos.

6 COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA EN EL PERÚ la actividad aseguradora en Perú se inició con la actuación de sociedades extranjeras, principalmente inglesas-  Compañía Chilena de seguros” de Chile.  La Sudamericana” de Brasil.  En 1895, con la creación de la “Compañía Internacional de Seguros del Perú - primera entidad nacional. Otros seguros:  Pacífico Vida.  MAPFRE Perú Vida.  InVITA Seguros de Vida y Pensiones.  La Positiva Vida etc.

7 SEGURO DE VIDA  El seguro de vida o seguro sobre la vida es un seguro que cubre el riesgo de muerte, supervivencia e incapacidad. El seguro de vida cubre los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad o salud de las personas.seguromuertesupervivenciaincapacidadriesgos Partes en el contrato del seguro de vida  Aseguradora: Persona sobre la que recae el seguro o la cobertura.  Tomador: Persona es quien contrata el seguro y paga la prima.  Beneficiario: Persona que percibirá el capital pagado por el asegurador.

8 SEGURO DE VIDA El seguro de Vida es un producto de ahorro y protección de los seres queridos ante fallecimiento, accidente, y otros. Esta regulado por el Decreto Ley Nº 688. La cual determina que el trabajador empleado u obrero tiene derecho a su seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo empleador, sin embargo el empleador esta facultado a tomar dicho seguro a partir de los 3 meses de servicio.

9 Monto y pago del seguro de vida a)Por fallecimiento natural del trabajador: Se abonara a su beneficiario la cantidad de 16 remuneraciones que se establezcan en base al promedio de lo percibido en el ultimo trimestre previo al fallecimiento. b)Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo.- Se abonara a sus beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa del accidente que ocasiono la muerte.

10 c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por un accidente.- Se abonará 32 remuneraciones recibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente. -En este caso el capital asegurado será abonado directamente al trabajador o apoderado. -En caso el empleador no cumpliera dicha obligación que establece la ley, y falleciese el trabajador o le ocurriera un accidente que lo invalide permanentemente, entonces el empleador será obligado a pagar a los beneficiarios el valor y el derecho de seguro de vida.

11 En qué consiste el seguro de Vida Es un seguro de carácter obligatorio, para los trabajadores a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. No obstante, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. Este seguro es para todo los trabajadores que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada. Los beneficiarios de este seguro son:

12 Este seguro es para todo los trabajadores que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada. Los beneficiarios de este seguro son:

13 Los beneficiarios de este seguro son:

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15 Indemnizaciones Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios:

16  ¿Qué son Remuneraciones asegurables? Son aquellas que el trabajador percibe de manera habitual, con excepción de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente; las que figuran en la planilla electrónica tratándose de empresas que cuenten con más de tres trabajadores o las que figuren en los libros de planilla cuando la cantidad de trabajadores sea menor. Es importante recordar que existe un tope denominado remuneración máxima asegurable (RMA), según lo establecen las normas del Sistema Privado de Pensiones. (RMA: Periodo de julio a septiembre 2017 S./9,290.07)

17 SEGURO EN CASO DE ENFERMEDAD O CESE DEL TRABAJADOR Artículo 18 En caso que el trabajador asegurado enferme y hasta su recuperación o cese en el empleo y decida mantener su seguro. Artículo 18 En caso que el trabajador asegurado enferme y hasta su recuperación o cese en el empleo y decida mantener su seguro. De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27700, publicada el 20-04-2002, se precisa que los trabajadores que cesen por causas no incluidas en el presente artículo y decidan mantener su seguro de vida, asumirán por su cuenta el pago de la prima. CONCORDANCIA: D.S. Nº 024- 2001

18 BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 19 Tienen derecho a la bonificación por tiempo de servicios los trabajadores empleados u obreros comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 20 Se adquiere el derecho a percibir la bonificación por tiempo de servicios cuando el trabajador acredita treinta años de servicios prestados a un mismo empleador. Para este efecto:

19 Artículo 21 La bonificación por tiempo de servicios es igual al 30% de la remuneración mensual computable que perciba el trabajador. Artículo 22 Se considera remuneración computable para efectos de este beneficio únicamente a la remuneración básica y a la de horas extras. Artículo 23 Salvo pacto en contrario, el otorgamiento de la bonificación por tiempo de servicios es incompatible con la que se puede haber otorgado por convenio o por decisión unilateral del empleador. Prevalecerá la que resulte más beneficiosa para el trabajador.

20 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS PRIMERA. Teniendo en cuenta que el Seguro de Vida es un beneficio social, las pólizas deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en la presente Ley. Toda cláusula que estipule mayores obligaciones a cargo del empleador, trabajador o beneficiarios, o establezca limitaciones no previstas en la Ley, se tienen por no puestas. "Para garantizar la cobertura de los beneficios del seguro de vida, las compañías de seguros podrán por razones administrativas, emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores, cobrar por adelantado las primas anuales, o aplicar cualquier otra, fórmula que permita garantizar esta cobertura, en especial, en los casos de empresas de hasta 20 trabajadores.

21 SEGUNDA. - Los trabajadores cuyos empleadores hayan tomado una póliza de seguro de vida a su favor deben optar entre el régimen establecido en la presente Ley o aquélla. El plazo de opción es de sesenta (60) días naturales contados desde la fecha de vigencia de esta Ley. SEGUNDA. - Los trabajadores cuyos empleadores hayan tomado una póliza de seguro de vida a su favor deben optar entre el régimen establecido en la presente Ley o aquélla. El plazo de opción es de sesenta (60) días naturales contados desde la fecha de vigencia de esta Ley. TERCERA. - La bonificación del 25% por tiempo de servicios que se viene otorgando a las trabajadoras empleadas u obreras al amparo de la Ley Nº 24504 se continuará abonando, elevándose al 30% cuando cumplan treinta años al servicio del mismo empleador. Igualmente tendrán derecho a dicha bonificación las trabajadoras con contrato vigente a la fecha de entrar en vigor el presente Decreto Legislativo, cuando cumplan veinticinco años de servicios prestados al mismo empleador.

22 CUARTA.- La bonificación por tiempo de servicios que se ha venido calculando sobre distintos conceptos remuneratorios que los previstos en esta Ley, continuará calculándose en la misma forma, sin que constituya precedente para los nuevos casos en que deba otorgarse este beneficio, salvo convenio expreso a decisión unilateral del empleador en contrario. QUINTA.- En caso de los trabajadores obreros ingresados antes del 12 de enero de 1962, la bonificación por tiempo de servicios será computable para la compensación por tiempo de servicios sólo por los años cumplidos a partir del 23 de junio de 1983.

23 MUCHAS GRACIAS


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