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Publicada porjean huillca Modificado hace 5 años
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Decreto Legislativo N° 276 REGÍMENES LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO Integrantes: - Ana Pilar Alarco C. - José Luis Condori A. - Richard Covinos R.
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Aspectos Generales y Relevantes
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GENERALES CARRERAS ESPECIALES OTROS CARRERA - Administrativa (D. Leg 276 – 1984) - Profesorado y Magisterial (Ley 24029 -1984 y Ley 29062) - Docentes Universitarios (Ley 23733-1983) - Profesionales de la Salud (Ley 23536-1982) - Asistenciales de la Salud (Ley 28561-2005) - Magistrados (Ley 29277-2008) - Fiscales (D. Leg 052-1981 y modificado 2010) - Diplomáticos (Ley 28091 - 2003 y modificada 2005) - Servidores Penitenciarios (Ley 29709 - 2011) - Militares y policias (Ley 28359 - 2004 y ley 27238 - 1999) SIN CARRERA CON VÍNCULO LABORAL -Gerentes Públicos (D. Leg 1024 -2008 ) SIN CARRERA CON VÍNCULO LABORAL - Régimen de la actividad privada (D. Leg 728 – 1991) - Contratación Administrativa de Servicios – CAS (D. Leg 1057 – 2008 y modificado 2012 ) SIN CARRERA CON VÍNCULO CIVIL -Convenios de Administración con PNUD -Fondo de Apoyo Gerencial (D. Leg. 25650 – 1992)
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Haber Básico BonificacionesBeneficios Servidores : De acuerdo con cada nivel de carrera Funcionarios: De acuerdo con el cargo Se regula en proporción a la URP y como porcentaje de la misma Personal: Corresponde a la antigüedad en el servicio, computada por quinquenios Familiar: Corresponde a las cargas familiares Diferencial: Corresponde a los cargos de responsabilidad directiva. - Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios - Aguinaldos - Compensación por tiempo de servicios.
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Comparación entre Ley Nro. 276 y Ley Nro. 728
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Ley de Bases de Carrera Nro 276 Ley de productividad Nro. 728 SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO El sector público como tal cuenta con la carrera administrativa, por la cual el trabajador público está sujeto a derechos u beneficios por su permanecía estable en dicho sector art. 1 En el sector privado no cuenta expresamente por un sistema parecido al público donde por su permanecía estable genera beneficios como tal. En el sector en el ámbito de la carrera administrativa comprender de catorce (14) niveles al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico, diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores; y en base a estos niveles el trabajador puede tener beneficios laborales. En la presente Ley como tal no indica niveles los cuales generarían en el empleado beneficios al acceder a ellos. No se establece que la remuneración pueda en especie. Se establece textualmente que la remuneración aparte que ser entregada en dinero también puede ser en especie art. 6
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Ley de Bases de Carrera Nro 276 Ley de productividad Nro. 728 SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO No se establece la forma de calculación de la remuneración recibida. Se establece la forma como se calcula la remuneración del trabajador art. 8 La remuneración se establece en base al haber básico que se regula a la URP que actualmente asciende a S/2600. art.46 La remuneración establece por los servicios prestados en la empresa; no hay valor referencial en la presente Ley La entidad pública está prohibida de pactar de beneficios remuneración y condiciones de trabajo art.44 El empleador puede pactar previo acuerdo con el trabajador una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias art.8
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Ley de Bases de Carrera Nro 276 Ley de productividad Nro. 728 SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Bajo el servicio de la Nación art.3 Bajo el servicio del empleador art.9 Los que acceden a la labor publica no cuenta con un periodo de prueba. Cuenta con el periodo de prueba por tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario art.10 No se toma en cuenta el despido si no la destitución art. 28,30 Se toma en cuenta el despido en el régimen de la actividad privada art. 22-41
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Ley de Bases de Carrera Nro 276 Ley de productividad Nro. 728 SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Cuenta con un derecho al sindicato pero este no lo aborda en extensión art.24 inciso ll) Se cuenta con el derecho al sindicato y es explícito al establecer con claridad los alcances de esta art 48 inciso b Para poder laborar en el sector público se debe acceder a la carrera administrativa y cumplir los siguientes requisitos. a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Acreditar buena conducta y salud comprobada; c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional; d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión; y e) Los demás que señale la Ley. Cuenta con diferentes tipos de contratos por el cual un trabajador puede laboraren el sector privado. Naturaleza temporal: a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; b) El contrato por necesidades del mercado; c) El contrato por reconversión empresarial. Naturaleza Accidental: a) El contrato ocasional; b) El contrato de suplencia; c) El contrato de emergencia. Obra o servicio: a) El contrato específico; b) El contrato intermitente; c) El contrato de temporada.
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Ley de Bases de Carrera Nro 276 Ley de productividad Nro. 728 SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO No establece la posibilidad u facultad de poder desempeñarse laboralmente en el domicilio del empleador público. Se establece que el trabajador puede trabajar en su domicilio previa acuerdo entre las partes establecido en un contrato escrito art 87,91. Se establece el derecho u beneficio económico por estar al servicio público y es necesario 25 o 30 de servicio art. 54 inciso b Se establece el derecho u beneficio económico de pensión al jubilarse en favor del trabajador por sus contribuciones a cargo de la ONP o la SPP art.21 En la presente Ley se cuenta con una bonificación familiar art.52 En la presente Ley no se cuenta con una bonificación familiar esta presente en otra ley 25129
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Ley de Bases de Carrera Nro. 276 Ley de productividad Nro. 728 SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO SUJETA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Se establece que ningún funcionario o servidor público puede ganar un sueldo mayor al del presidente art.50 En ningún artículo hace mención a un sueldo limite recibido hacia el trabajador.
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Normativa Vigente del Sector P. Ley Nro. 276
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Art 1 y 2 Definición de la carrera administrativa. Servidores no comprendidos Art 3 Deberes de los servidores públicos. a) Cumplir el servicio público b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo calificado d) Desempeñar sus funciones con vocación de servicio e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo Art 4 PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA a) Igualdad de Oportunidades; b) Estabilidad; c) Garantía del nivel adquirido; y d) Retribución justa y equitativa Art 5 a) Universalidad; b) Base técnica; c) Relación directa con la Carrera Administrativa; y, d) Adecuada compensación económica.
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Art 6 y 7 Principio de institución única. Principio de un solo empleo o cargo publico remunerado. De la estructura Art 8 normas generales Art 9: grupo profesional, técnico y auxiliar. Art 10 Niveles Art 11: Factores para los niveles: a) Estudios de formación general b) Méritos individuales c) Tiempo de permanencia en el nivel. Del ingreso Requisitos: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio; b) Acreditar buena conducta y salud c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional. d) Presentarse y ser aprobado en el Concurso de Admisión e) Los demás que señale la Ley. Art 13 ingreso por el nivel inicial Art 14 termino de designación en cargo político o de confianza Art 15 ingreso de servidores contratados Del ascenso Art 16 promoción al nivel inmediato superior Art 17 cobertura de plazas vacantes mediante cursos Art 18 programas de capacitación Art 19 evaluación periódica Art 20 cambio de grupo ocupacional a nivel inferior
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De las obligaciones, prohibiciones y derechos Art 21 obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público b) Salvaguardar los intereses del Estado c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad de la función pública; y h) Las demás que señalen las leyes o el reglamento. Art 22 declaración jurada de bienes y rentas Art 23 prohibiciones a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo b) Percibir retribución de terceros para realizar c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento. Art 24 Derechos a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación b) Gozar de estabilidad c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional de hasta 02 períodos e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecte k) Acumular a su tiempo ser servicios hasta cuatro años de estudios universitarios, después de quince años de servicios efectivos l) No ser trasladado a entidad distinta ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley m) Hacer uso de la huelga n) Gozar al término de la carrera de pensión o) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.
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Del régimen disciplinario Art 25 Responsabilidad civil, penal y administrativa Art 26 sanciones: a) Amonestación verbal o escrita b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses d) Destitución. Art 27 grados de sanción Art 28 Faltas de carácter disciplinario a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina d) La negligencia en el desempeño de las funciones e) El impedir el funcionamiento del servicio público f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro i) El causar intencionalmente daños materiales j) Los actos de inmoralidad k) Las ausencias injustificadas l) Las demás que señale la ley. Del régimen disciplinario Art 29 destitución automática por condena penal Art 30 reingreso del servidor destituido Art 31 rehabilitación Art 32 comisión permanente de procesos administrativos Art 33 recurso de reconsideración o apelación
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Del termino de la carrera Art 34 termino de la carrera administrativa a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Cese definitivo; y d) Destitución Art 35 Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor a) Límite de 70 años de edad; b) Pérdida de la Nacionalidad; c) Incapacidad permanente física o mental; y d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
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