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La evitación del proceso. La conciliación o mediación previas

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Presentación del tema: "La evitación del proceso. La conciliación o mediación previas"— Transcripción de la presentación:

1 La evitación del proceso. La conciliación o mediación previas
La evitación del proceso. La conciliación o mediación previas. Laudos arbitrales. Azucena Rivero Rodríguez Directora Dpto. Laboral HispaColex, S.L.P.

2 EVITACIÓN DEL PROCESO En muchas ocasiones para solucionar conflictos o controversias no es necesario acudir a un procedimiento judicial, sino que el legislador prevé una serie de mecanismos que con mayor celeridad, eficacia y menor coste pueden solucionar la disputa: A. Alternativos, como el arbitraje o la mediación. B. Previos, como la conciliación administrativa. Reclamación Previa y desaparición de su exigencia cuando se demanda a cualquier Administración Pública a partir del , solo mantenida en relación a los litigios sobre prestaciones de Seguridad Social y en el procedimiento de reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación. ARBITRAJE Y MEDIACIÓN. Métodos alternativos de resolución de conflictos . Es decir, se acude a ellos para evitar un proceso judicial convencional. Estos métodos ofrecen la posibilidad de resolver de forma rápida, cualificada, confidencial y eficaz las controversias surgidas entre las partes. Arbitraje: El Arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas en el cual las partes deciden, de forma voluntaria, que una determinada controversia sea dirimida definitivamente por un tercero, llamado Árbitro, mediante la emisión de una decisión vinculante para ambas, llamada Laudo.

3 El Laudo dictado por el Árbitro tiene rango de cosa juzgada y sus efectos son vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes. Esto quiere decir fundamentalmente que, en caso de incumplimiento del Laudo, se podrá solicitar directamente, por vía ejecutiva, el cumplimiento judicial del mismo. Por tanto, las ventajas que ofrece el arbitraje frente a su correspondiente procedimiento judicial son enormes y se basan fundamentalmente en la confidencialidad, la rapidez, la cercanía, la especialización y la independencia de los Árbitros frente a las partes (por lo que se refiere al procedimiento en sí) y a sus efectos jurídicos, ya que, como hemos visto anteriormente, el Laudo arbitral goza de las mismas garantías que una Sentencia judicial, ya que ambas resoluciones pueden ser directamente ejecutadas en caso de incumplimiento. Mediación: consiste básicamente en un procedimiento en el cual las partes, debidamente aconsejadas por Mediadores expertos, acercan posturas para intentar solventar sus controversias de forma rápida y concreta a través de la firma de un acuerdo. El modelo de mediación se basa por lo tanto en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, activo y proclive a buscar una solución que les satisfaga plenamente. La Mediación ofrece algunas ventajas destacables desde el punto de vista individual y colectivo. En efecto, las partes conocen mejor que cualquier otro sus verdaderos intereses y el límite de sus pretensiones y, gracias a la mediación, pueden jugar libremente dichas cartas en el acercamiento de sus posturas

4 La Mediación es especialmente conveniente en algunos tipos de conflictos en los que las partes buscan una gran confidencialidad o una necesaria urgencia en la resolución del asunto o cuando las relaciones entre las partes mantienen un cierto grado de permanencia, como es el caso de controversias entre socios o entre empresas del mismo grupo o afines, así como litigios de carácter familiar o comunidad de vecinos, etc. El régimen que contiene la Ley se basa principalmente en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, manifestada y plasmada en el acuerdo que pone fin a la controversia, podrá tener también la consideración de título ejecutivo, si las partes así lo desean, mediante su elevación a escritura pública frente Notario. En este último caso merece subrayar que, en caso de no elevar a escritura pública el Acuerdo (ya que la Ley no contempla la obligatoriedad del acto), el eventual incumplimiento del mismo implicará necesariamente la interposición del correspondiente recurso ordinario frente al Órgano Judicial competente, al fin de solicitar y obtener el cumplimiento de lo pactado. Conclusiones: Por consiguiente, las grandes diferencias existentes entre ambos sistemas se pueden resumir de la siguiente forma: En un Arbitraje, el Árbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el Mediador se limita a acercar las posturas de las partes, favoreciendo la firma de un posible acuerdo que satisfaga a ambas. En la mediación son las partes, y sólo ellas, quienes ponen fin eventualmente a la controversia de un modo voluntario mediante el correspondiente acuerdo. Las partes siguen siendo dueñas de la (eventual) decisión tomada mientras que en el Arbitraje las partes están obligadas a aceptar y acatar la decisión emitida por el Árbitro.

5 La mediación es un encuentro, cuyos resultados no serán vinculantes para las partes. Los involucrados se reúnen con un Mediador cuya función es única y exclusivamente buscar puntos de acuerdo entre las partes, pero de modo alguno podrá obligar a las mismas a que resuelvan su conflicto. En cuanto a los efectos, en la mediación las partes pueden eventualmente atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a escritura pública. En el arbitraje, el Laudo emitido por el Árbitro tiene efectos ejecutivos propios como cualquier otra Sentencia judicial. Esto quiere decir que el eventual incumplimiento de lo pactado (en la mediación) o de lo ordenado (en el arbitraje) generará efectos diametralmente opuestos, visto que el incumplimiento del Acuerdo logrado a través del mediador obligará necesariamente a una de las partes a interponer un procedimiento ordinario mientras que, el incumplimiento del Laudo, comportará directamente la interposición de un procedimiento ejecutivo para conseguir el cumplimiento judicial de lo establecido. No obstante, el legislador limita el arbitraje a los siguientes supuestos: Los laudos para resolver las controversias derivadas de la aplicación o interpretación de convenios colectivos (tienen la misma eficacia que el Convenio Colectivo. Los laudos que puedan adoptarse en el trámite de consultas en movilidad geográfica, modificación de condiciones sustanciales de trabajo, suspensión y extinción de contratos por causas económicas.

6 CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA O MEDIACIÓN PREVIA
3, Los laudos en materia electoral. 4. Los laudos adoptados por las comisiones paritarias para resolver discrepancias en los procedimientos de descuelgue –no salarial- de lo establecido en Convenio Colectivo. La jurisdicción social asume la competencia de impugnación de los laudos. Los laudos arbitrales que pueden ser objeto de impugnación son: - los dictados en materia electoral - los que resuelven las controversias derivadas de la aplicación o interpretación de convenios colectivos y los laudos asociados a los períodos de consultas de despidos, suspensiones, traslados, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y reducciones de jornada de carácter colectivo. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, se sustanciarán a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario ante el Juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el asunto sometido a arbitraje. La acción está sometida a plazo de caducidad de 30 días hábiles, excluidos, sábados, domingos y festivos desde la notificación del Laudo. CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA O MEDIACIÓN PREVIA (LRJS art. 63 a 68; RD 2756/1979; RD 140/1997; RD 2725/1998) A través de este medio, se intenta llegar a una transacción, satisfactoria para ambas partes, como requisito previo al procedimiento judicial propiamente dicho.

7 Presentación de Papeleta de Conciliación: en el Registro del CMAC o el correspondiente a cada Comunidad. Presentación en el SERCLA Contenido: se han de reflejar los hechos sobre los que verse la pretensión, debiéndose tener en cuenta que en la demanda no pueden alegarse después hechos distintos de los alegaos en la Papeleta (LRJS art c) salvo que se trate de hechos nuevos o no varíen las causas de pedir. Ámbito: es obligatorio en todos los procesos, salvo aquellos que la Ley señala expresamente. Las excepciones legales mencionadas son: 1. Procesos que exijan reclamación administrativa previa. 2. Procesos en que se demanda al Estado u otro ente público junto a personas privadas siempre que la pretensión hubiera de someterse a reclamación previa. 3. Sobre Seguridad Social 4. Impugnación de despido colectivo por los representantes de los trabajadores. 5. Disfrute de vacaciones. 6. Materia electoral. 7. Los iniciados de oficio. 8. Impugnación de convenios colectivos. 9. Impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación. 10. Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, incluido el derecho a la libertad sindical. 11. Supuestos en que , iniciado el proceso, fuere necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas. 12. Procesos seguidos por movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y los de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada pro causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

8 13. Procesos sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
14. Procesos relativos al ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos para proteger a las víctimas de violencia de género. 15. Procesos de anulación de Laudos arbitrales. 16. Los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones o de transacciones. D) Plazos (art. 65 LRJS) : la presentación de la Papeleta de Conciliación debe hacerse en los mismos plazos previstos para la presentación de la demanda (ej: plazo de prescripción, -reclamación de cantidad -1 año; plazo de caducidad, -despido- 20 días. La presentación de la Papeleta de Conciliación suspende los plazos de caducidad, desde la fecha en que se presenta, que ya no es computable hasta el día siguiente de la intentada conciliación, pero solo durante los 15 dias hábiles desde su presentación, ya que si en ese plazo no se celebra el acto conciliatorio, se reinicia el cómputo de la caducidad. (Ej: despido) La presentación de la Papeleta de Conciliación interrumpe los plazos de prescripción, que comienza de nuevo. E) Comparecencia (art. 66 y 97.3 LRJS): la asistencia es obligatoria para ambas partes, demandante y demandado. Pueden darse distintos supuestos y resultados: No comparece el demandado = INTENTADO SIN EFECTO Comparecen las partes pero no hay acuerdo = SIN AVENENCIA Comparecen las partes y se alcanza acuerdo = CON AVENENCIA Ante la incomparecencia del demandado, cabe la posibilidad de reclamar en la demanda la imposición de costas, incluidos los honorarios de abogados y graduados sociales hasta 600 € (art.l66.3 LRJS).

9 F) Impugnación (art. 67 LRJS): lo acordado en conciliación puede ser impugnado tanto por cualquiera de las partes como por terceros que pudieran sufrir algún perjuicio o por los posibles perjudicados por la ilegalidad o lesividad del acuerdo. La impugnación se realiza ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, por medio del ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, esto es, cuando no concurran o estén viciados, el consentimiento, objeto o causa del pacto. Se sigue mediante un procedimiento ordinario. El plazo de caducidad es de 30 dias hábiles –excluidos sábados, domingos o festivos- desde que: las partes celebraron la conciliación o los terceros conocieron el acuerdo. G) Ejecutoriedad (art. 68 LRJS): Este acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes que no tienen que ratificase ante el órgano judicial, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias. Responsabilidad del FOGASA (despidos o reclamación de cantidad en caso de celebrarse el acto CON AVENENCIA y la declaración de insolvencia de la empresa) Apud Acta. Poder de representación. Otros problemas que pueden surgir, redacción del Acta, etc. SERCLA. Competencias y materias.


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