La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

¿EN QUE CONSISTE LA REFORMA DEL 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL?

Presentaciones similares


Presentación del tema: "¿EN QUE CONSISTE LA REFORMA DEL 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL?"— Transcripción de la presentación:

1 ¿EN QUE CONSISTE LA REFORMA DEL 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL?
En síntesis, en el cambio de sistema de enjuiciamiento, que en este primer momento a nivel constitucional y principalmente en lo sustantivo transita del sistema mixto (inquisitivo y acusatorio) a: “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.

2 b).- Secrecía injustificada en la etapa de la investigación;
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCESO PENAL VIGENTE (MIXTO)? a).- Carencia total de investigación técnica y/o científica del delito y del delincuente; b).- Secrecía injustificada en la etapa de la investigación; c).- La presunción de inocencia, es en realidad de culpabilidad; d).- Estructuración unilateral de la prueba en la averiguación previa; e).- En algunos delitos, la averiguación es integrada por funcionarios distintos al Ministerio Público (por ejemplo la SHCP); f).- Existencia de la prisión preventiva innecesaria en algunos casos y en otros excesiva;

3 g).- Ausencia de debate oral y público en todas las etapas;
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCESO PENAL VIGENTE (MIXTO)? g).- Ausencia de debate oral y público en todas las etapas; h).- Existencia virtual de más de dos instancias y en consecuencia la duración excesiva de los procedimientos penales; i).- No sirve para atrapar a los delincuentes más peligrosos; j).- Permite la existencia de un altísimo nivel de impunidad y corrupción; k).- No asegura los derechos fundamentales de las víctimas ni de los inculpados; l).- Es sumamente costoso si se toman en cuenta sus pobres resultados.

4 ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS SOCIALES QUE HA PROVOCADO EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO VIGENTE?
Sólo acuden a denunciar los delitos cometidos el 15 % de las víctimas. De las AP que se inician sólo se integran debidamente el 18.2%. El 11.4% del total de las AP sólo llegan a ser consignadas ante los jueces. Únicamente se captura al 6.4 % de los probables responsables. En el año de 2007, sólo se lograron ejecutar el 30 % de las ordenes de captura; Del 100% de los delitos que se comenten en México, sólo llegan al proceso penal el 1.6% y de los que llegan sólo reciben condena al 3.3%. De los datos obtenidos se obtiene, que la impunidad en este país se da en 96.7% de los casos. Fuente: Crimen sin Castigo de Guillermo Zepeda

5 En la reforma generalmente se ha citado el caso chileno como modelo exitoso a seguir por analogía en nuestro país, pero existen dos aspectos diferentes: En México se contemplan una serie de derechos fundamentales a favor de los inculpados, lo cual no existía en Chile hasta antes de la reforma de 1999. Mientras que en México el amparo procede contra sentencias definitivas, al instrumentarse la oralidad en Chile, se suprimió el amparo contra éstas para desahogar los procedimientos penales.

6 ¿CUÁL SERÍA ENTONCES LA UTILIDAD PRÁCTICA DEL JUICIO ORAL EN MÉXICO?
En el entendido de que la oralidad no garantiza necesariamente rapidez en los juicios, ya que ni la oralidad busca celeridad, ni la celeridad se logra solamente con la oralidad, pues mas que brevedad, la oralidad pretende transparencia procesal y equilibrio de las partes. La solución que subyace al problema de saturación o sobrecarga de los procesos penales, no son los juicios orales, sino en todo caso los procedimientos sumarios que integran medios alternativos de solución. Sin embargo, será el sistema penal acusatorio adversarial el que complemente el combate frontal en contra de las desventajas analizadas que contiene el aún vigente sistema escrito mixto (inquisitivo-acusatorio).

7 ETAPAS DEL JUICIO ORAL DE ACUERDO AL “CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES”.
1.- INVESTIGACIÓN. 2.- ETAPA INTERMEDIA (PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL) Y JUICIO ABREVIADO. 3.- JUICIO ORAL.

8 JUEZ DE CONTROL

9 ROL DEL JUEZ DE CONTROL EN LA INVESTIGACIÓN
a).- Dar inicio al procedimiento punitivo. b).- Regular la actuación del Ministerio Público y de la Policía, en la investigación del delito y del delincuente. c).- Recibir los datos, indicios y registros en que se apoye el MP para la integración de la averiguación previa respectiva. d).- Fijar las bases para la obtención de la prueba anticipada y desahogarla. e).- Autorizar de forma inmediata al Ministerio Público: 1. Las providencias precautorias; 2. Las técnicas de investigación; y, 3. Las medidas cautelares. f).- Valorar los datos que arroje la averiguación previa para: 1. La emisión de la orden de aprehensión, cateo o arraigo; 2. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado; 3. Emitir el auto de vinculación a proceso.

10 AUDIENCIAS QUE EL JUEZ DE CONTROL DEBERÁ PRESIDIR
De control de la detención. De imputación inicial. De declaración preparatoria. De recepción de datos y registros en el término constitucional. De sobreseimiento. De suspensión para preparar las pruebas. De conciliación. De recepción de la prueba anticipada. De preparación del juicio oral. De conocimiento de procedimiento abreviado, etc.

11 MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES (tendrán como finalidad asegurar la presencia del imputado al procedimiento; garantizar la seguridad de la víctima u ofendido y testigos o evitar la obstaculización del procedimiento). DE CARÁCTER REAL (tendrán como objetivo garantizar las reparaciones de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible)

12 MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva.

13 PRISIÓN PREVENTIVA 1. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a ésta. 2. Deberá solicitarla el MP en forma fundada y motivada pero el Juez la decretará de oficio para el caso de los delitos de homicidio doloso; secuestro; violación; desaparición forzada de personas; tortura; robo con armas de fuego; trata de personas; pornografía y lenocinio. (Delincuencia organizada, contra la salud y tráfico de armas y explosivos).

14 PRISIÓN PREVENTIVA 3.- No podrá imponerse a personas mayores de 70 años; a mujeres embarazadas; a madres durante la lactancia; a personas con enfermedad grave y terminal. 4.- Tendrá como finalidad garantizar la presencia del imputado en el proceso; y la seguridad y protección de las víctimas, testigos y demás personas afectas al proceso.

15 INVESTIGACIÓN

16 INVESTIGACIÓN Esta etapa se inicia con la denuncia o querella de la víctima, presentada ante el MP o la policía, o con el acta de policía en la que conste el registro del hecho delictivo, con todos los elementos que existan en ese momento, los cuales servirán para hacer la imputación ante el juez de control, quien será el rector de esta etapa inicial, por lo que a él corresponderá determinar la forma en que se deberán obtener las pruebas y la conservación de los datos, registros o indicios que se obtengan en la escena del crimen, supervisando su cadena de custodia.

17 INVESTIGACIÓN El Ministerio Público dejará de tener la autoridad que hasta hoy posee, toda vez que trabajará en conjunto con la policía (la que deberá estar debidamente capacitada) para recabar los datos, huellas, indicios, registros y demás elementos relacionados con la existencia del hecho delictivo y de probable responsable del mismo. La intervención del ministerio público no será en adelante la de recibir pruebas, menos valorarlas, sino sólo la de recabar registros, datos o indicios los cuales llevará ante el Juez de Control, quien se encargará de establecer si en su obtención no medió irregularidad alguna.

18 INVESTIGACIÓN Esta etapa tendrá como finalidad determinar si con los datos obtenidos el MP puede fundadamente solicitar la apertura del procedimiento; El MP podrá archivar temporalmente la investigación, abstenerse de seguir con ella o no ejercitar la acción penal, cuando considere que los hechos no son constitutivos de delito o se encuentra extinguida la misma. El Juez de Control será quien, en caso de inconformidad, le ordene al MP levantar cualquiera de esas determinaciones. Las actuaciones realizadas por el MP y por la policía serán secretas sólo para los terceros extraños.

19 INVESTIGACIÓN Cuando se requiera secrecía para el éxito de una investigación, el MP deberá solicitar al Juez de Control un plazo para mantenerla en ese estado, cumplido el cual deberá poner a la vista de las partes los datos y registros con los que cuente. Esta información no podrá tener el carácter de prueba en el juicio, si el imputado no tuvo acceso a ella. Los servidores públicos que hayan participado en la investigación, están obligados a guardar secreto en relación al conocimiento que tengan de los datos y demás información que tengan de ella.

20 EL IMPUTADO EN LA INVESTIGACIÓN
El MP o el Juez deberán citarlo para que comparezca al desahogo de alguna diligencia, quien deberá estar asistido de defensor y traductor en su caso; su incomparecencia dará lugar a que se ordene su presentación por la fuerza pública, y además estará sujeto a las sanciones penales o disciplinarias correspondientes. Las actuaciones practicadas en esta etapa carecerán de valor probatorio, con excepción de la prueba anticipada.

21 PRUEBA ANTICIPADA Hasta antes de la instalación de la audiencia del juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio pertinente, con el cumplimento de los siguientes requisitos: 1. Que sea solicitada por alguna de las partes, señalando los motivos fundados y de extrema necesidad, para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio; 2.- Que sea practicada en audiencia pública ante el Juez de Control; 3.- Que se trate de la declaración de testigo, perito u oficial de la policía que por alguna razón no pueda asistir a la audiencia de debate del juicio oral o exista riesgo excepcional para su seguridad, debido a la trascendencia de su declaración.

22 CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN
El MP deberá concluir la investigación en el plazo que le hubiese fijado el Juez de Control, pero podrá obtener su prórroga siempre que lo justifique. Practicadas las diligencias necesarias, el MP previa comunicación con la víctima declarará cerrada la investigación; luego de lo cual deberá resolver si solicita al Juez de Control: a). El sobreseimiento total o parcial; b). La suspensión; o, c). Formula acusación. El Juez de Control a solicitud de la víctima puede ordenar al MP la reanudación de la investigación, para lo cual le fijará un plazo.

23 CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN
Individualización del o de los acusados y de su defensor; Nombre y domicilio del tercero objetivamente responsable, si existe; Relación de los hechos atribuidos en modo y lugar y su calificación jurídica; Relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren; Participación que se atribuye al acusado; Medios de prueba que el MP pretende presentar en juicio, así como la prueba anticipada; Monto estimado de la reparación del daño; Penas que se soliciten imponer; Solicitud de juicio abreviado.

24 ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos y la determinación del daño causado; El Juez de control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a diez ni exceder de veinte días a partir de que fenezca el plazo establecido en el artículo 340 para el descubrimiento probatorio de la defensa Se correrá traslado a las partes de todos los datos que conforman la acusación; a fin de que las partes puedan señalar los vicios formales del escrito de acusación; presentar los argumentos y medios de prueba que estime necesarios para sustentar su acusación o defensa según el caso; Solicitar las suspensión del juicio a prueba, el procedimiento abreviado o la mediación o conciliación.

25 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se llevará a cabo por el Juez de Control en forma oral; Deberán asistir obligadamente el juez, el fiscal, y el abogado del defensor; El acusador particular, el acusador popular y el tercero objetivamente responsable, si los hubiere, también podrán concurrir; Cada interviniente hará su exposición sintética de su presentación; Las partes podrán celebrar acuerdos que den por acreditados algunos hechos, que por ello ya no serán materia de prueba en el juicio oral; El Juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y escuchar a los intervinientes, resolverá sobre la admisión de las pruebas y procederá a dictar el auto de apertura de juicio.

26 AUTO DE APERTURA DE JUCIO
Si no procedió el sobreseimiento, la aplicación de formas anticipadas de terminación del proceso o, el procedimiento abreviado, al término de la audiencia dictará auto de apertura de juicio, el que deberá contener: a). El tribunal competente para la audiencia de debate; b). Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio; c). Los hechos que se tuvieron por acreditados; d). Los medios de prueba que deberán desahogarse; y, e). La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los testigos.

27 PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Procede: a solicitud del imputado o del MP, pero cuando provenga del primero deberá contar con la anuencia del segundo. Requisitos: a). Que el imputado admita todos los hechos contenidos en la acusación; b). Que el imputado renuncie al juicio oral; c). Que el acusador particular o la víctima no presenten oposición fundada (no vinculante). El Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

28 AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El juez en audiencia pública, verificará que el imputado: a) Haya prestado conformidad al procedimiento abreviado en forma libre. Voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor; b) Conoce su derecho a un juicio oral y renuncia voluntariamente a él, aceptando ser juzgado con base a los elementos recabados en la investigación; c) Entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle, y; d) Acepta los hechos materia de la acusación en forma inequívoca y de manera libre y espontánea. Luego de lo cual, aceptará o rechazará la solicitud, sin que en este último caso la confesión o demás pruebas del imputado puedan servir en el juicio oral. Acordado el procedimiento abreviado, el Juez abrirá el debate entre las partes; y terminado éste el Juez emitirá su fallo, en el que no podrá imponer pena superior a la solicitada por el MP.

29 GRACIAS


Descargar ppt "¿EN QUE CONSISTE LA REFORMA DEL 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL?"

Presentaciones similares


Anuncios Google